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BOC-A-2010-037-1013.
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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 18 de diciembre de 2009 se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Colombofilia.
El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Colombofilia que se insertan en el anexo de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2009.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.
A N E X O
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA
DE COLOMBOFILIA
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Sección 1ª
Generalidades
Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la Federación Canaria de Colombofilia se aprueban al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC de 18.7.97), en su redacción dada por la Ley 1/2003, de 24 de enero, de modificación de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte [BOC nº 26, de 7.2.03); y del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (texto refundido aprobado por Decreto 119/1999, de 17 de junio, BOC nº 94, de 14.7.99)].
Artículo 2.- 1. La Federación Canaria de Colombofilia es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonios propios e independientes de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La Federación Canaria de Colombofilia estará integrada por las Federaciones Insulares actualmente existentes de Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife y La Palma, y por las que puedan constituirse en un futuro en La Gomera y El Hierro, dentro del ámbito de sus competencias insulares, clubes deportivos, deportistas y jueces, y cuantas personas o entidades que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3.- La Federación Canaria de Colombofilia se rige por el marco legal de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sus Estatutos y Reglamentos y en su caso la del Estado.
Artículo 4.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Colombofilia, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado en la modalidad de Colombofilia, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La Federación Canaria de Colombofilia, descentraliza la colombofilia, dando competencias y autonomía a las Federaciones Insulares, para la organización, desarrollo y tutela del deporte colombófilo dentro del ámbito territorial de cada isla de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La Federación Canaria de Colombofilia, coordinará a las Federaciones Insulares y Delegaciones, para la organización, desarrollo y tutela de las competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva.
Artículo 5.- La Federación Canaria de Colombofilia ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canarias. A estos efectos, será competencia de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria, la elección de los colombófilos y las palomas que han de integrar las selecciones autonómicas, de acuerdo con un procedimiento, que definido reglamentariamente, sea sometido a la aprobación de la Asamblea General.
Sección 2ª
Domicilio
Artículo 6.- 1. La Federación Canaria de Colombofilia tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiéndose domiciliarse en los locales de cualesquiera de las Federaciones Insulares o Delegaciones. A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.
2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente y su Junta de Gobierno.
Sección 3ª
Ámbito de sujeción
Artículo 7.- Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Colombofilia sus directivos, los directivos de las Federaciones Insulares, los de las Delegaciones, los de los clubes, los Deportistas, los Jueces, demás personas bajo Licencia Federativa y otras Entidades y Asociaciones afiliadas.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 8.- Es competencia de la Federación Canaria de Colombofilia la organización y dirección de su actividad en Canarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y las competiciones y/o pruebas que se realicen desde o hacia la Costa Continental adyacente a Canarias. Asimismo, será competencia de las Federaciones Insulares, la organización y dirección de la actividad insular de colombofilia, en sus respectivos ámbitos.
Artículo 9.- 1. La Federación Canaria de Colombofilia, además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que correspondan a su modalidad deportiva, ejerce, como agente colaborador y bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Promover y ordenar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente.
d) Colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en el marco legal vigente y sus disposiciones de desarrollo.
f) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados en los términos establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
h) Colaborar con las Administraciones públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.
i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.
2. La Federación Canaria de Colombofilia ejercerá asimismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Real Federación Colombófila Española.
3. La Federación Canaria de Colombofilia desempeñará, respecto de sus asociados, las funciones de control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico.
4. Los actos realizados por la Federación Canaria de Colombofilia en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo serán susceptibles de recurso ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.
Los actos de esta naturaleza que emanen de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria serán recurribles ante el Presidente de esta última. Contra el acuerdo de éste, cabrá recurso a su vez ante la Dirección General de Deportes.
Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, y los actos referentes a los procesos electorales y mociones de censura de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria y Federaciones Insulares que serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.
Artículo 10.- 1. La Federación Canaria de Colombofilia será el interlocutor válido de la Real Federación Colombófila Española a nivel federativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La Federación Canaria de Colombofilia podrá participar en los Campeonatos Nacionales e Internacionales en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Colombofilia mantener las relaciones con la referida Real Federación Colombófila Española y concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas Selecciones Canarias.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 11.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Colombofilia contará con los siguientes órganos:
A) Órganos superiores de gobierno y representación.
B) Órganos de administración.
C) Órganos técnicos.
D) Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.
Artículo 12.- Son órganos superiores de gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- El Presidente.
- La Junta de Gobierno.
Artículo 13.- Son órganos de administración:
- El Secretario.
- El Gerente.
- Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.
Artículo 14.- Son órganos técnicos:
Las Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.
Artículo 15.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:
- El Comité de Competición.
- El Comité de Apelación.
- El Comité Jurisdiccional.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Sección 1ª
La Asamblea General
Artículo 16.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación Canaria de Colombofilia, en que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento, en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano teniendo en cuenta las diferentes especialidades deportivas en que concurran los requisitos de licencia y actividad exigibles a efectos electorales, y de acuerdo con la proporción siguiente, redondeándose las décimas hasta el número entero más cercano.
La Asamblea estará compuesta por 30 miembros electivos, integrándose así mismo como miembros natos, el Presidente de la Federación Canaria y los Presidentes de las Federaciones Insulares, de acuerdo con la proporción siguiente:
- Estamento de Clubes: 17 clubes.
- Estamento de Deportistas: 9 deportistas.
- Estamento de Jueces: 4 jueces.
Que responde al porcentaje siguiente:
- 55% corresponde a Clubes.
- 25% corresponde a deportistas federados.
- 10% jueces federados.
- Y 10% a repartir, es decir: 58,3% por Clubes, 28,3% por Deportistas y 13,3% por Jueces.
2. En las islas donde no exista Federación Insular, las personas físicas y entidades afiliadas a la Federación Canaria a través de las Delegaciones establecidas en aquéllas, tendrán asimismo representatividad en la Asamblea General, en los términos que se establezcan en el Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia.
En la elección de representantes de clubes y deportistas, deberá haber, al menos, en la Asamblea General uno por cada isla en la que exista actividad federada.
3. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:
a) Lectura y aprobación del Acta de la Sesión Anterior.
b) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.
c) La aprobación y modificación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
e) La Elección de su Presidente y cese por moción de censura.
f) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.
g) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
h) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.
i) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno y/o por al menos tres miembros de la Asamblea General. Estas propuestas se formularán por escrito, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su celebración.
j) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales.
k) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos y estén incluidas en el Orden del Día que acompañará a la convocatoria.
4. La Asamblea General se reunirá una vez al año en Sesión Ordinaria para los fines de su competencia y, como mínimo la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.
5. La Asamblea General será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20% de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrá haber más de 30 días naturales.
6. La Asamblea General ordinaria o extraordinaria, deberá ser convocada, de forma que cada miembro reciba por correo certificado con un mes de antelación el Orden del Día y copia de la documentación a tratar. Los asambleístas dispondrán de diez (10) días para enviar sus propuestas por Fax, Burofax, Mensajería o correo certificado a la Federación Canaria y ésta remitirá toda la nueva documentación recibida 15 días antes de la fecha prefijada para la Asamblea. Toda la documentación necesaria estará disponible, en la sede de la Federación Canaria y de las Federaciones Insulares con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea. Los asambleístas tendrán derecho a que se les facilite copia de la documentación que soliciten.
7. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.
8. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a la misma, la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, a celebrar media hora más tarde, bastará con la asistencia de cualquier número de miembros.
9. La hora de inicio de la Asamblea será fijada en razón a la disponibilidad de medios de comunicación entre islas de forma que cada uno de los asambleístas pueda acudir con tiempo a la Asamblea.
10. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria, procurará atender los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas de los asambleístas, con el objeto de que todos puedan asistir a la Asamblea sin costo alguno.
11. Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente constituida, se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes, salvo que en los Estatutos o en las disposiciones normativas que sean de aplicación, se exija otra mayoría cualificada.
12. El Presidente podrá autorizar la asistencia a las sesiones de la Asamblea de colombófilos federados y medios de información y comunicación, si lo estima conveniente, siempre que el local reúna las condiciones de aforo.
Sección 2ª
El Presidente
Artículo 17.- 1. El Presidente de la Federación Canaria de Colombofilia es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros electivos de la Asamblea General.
3. El Presidente podrá ser reelegido indefinidamente.
4. El Presidente de la Federación Canaria, lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.
5. El cargo de Presidente será incompatible con el desempeño de actividades como directivo de club de colombofilia, así como con el cargo de Presidente de las Federaciones Insulares de Colombofilia, así como de Federaciones de otras modalidades deportivas, y en general de cualquier entidad deportiva.
6. El cargo de Presidente no será incompatible con el ejercicio en activo como deportista.
Artículo 18.- Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Colombofilia son:
a) Tener la condición política de canario.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser residente en Canarias.
d) No estar incurso en ninguna causa de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad prevista en el ordenamiento jurídico.
Artículo 19.- El Presidente cesará:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por dimisión.
c) Por fallecimiento.
d) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
e) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.
Sección 3ª
Moción de censura
Artículo 20.- 1. Podrán promover una moción de censura contra e1 Presidente de la Federación Canaria de Colombofilia, los miembros de la Asamblea General que representen al menos una tercera parte de sus miembros electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.
2. La moción se podrá presentar en la sede de la Federación Canaria o en la Secretaría de las Federaciones Insulares. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.
3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría de componentes electivos, por mayoría absoluta en primera convocatoria, y de la mayoría simple, en segunda.
4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido.
5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad.
6. Caso de que fuere rechazada la moción, no se podrán presentar más mociones hasta pasado 1 año.
Sección 4ª
La Junta de Gobierno
Artículo 21.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.
2. La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 6, además de los Presidentes de las Federaciones Insulares que serán todos miembros natos de la misma.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.
4. El Presidente de la Federación Canaria de Colombofilia elegirá asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad, así como en la situación de vacante.
5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los Reglamentos federativos.
Artículo 22.- Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Elaborar los proyectos de los Reglamentos y actualización de éstos, para su aprobación por la Asamblea General.
b) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones, con carácter oficial, organizadas por la propia Federación Canaria en coordinación con las Federaciones Insulares y Delegaciones.
c) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto anual de la Federación a la Asamblea General.
d) Elaborar y proponer, el Balance Anual y Estado de Cuentas de la Federación Canaria con las Federaciones Insulares y Delegaciones, a la Asamblea General.
e) Coordinar las actividades de las Federaciones Insulares y de las Delegaciones.
f) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.
g) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación Canaria.
h) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, les sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.
Artículo 23.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, cada cuatro meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos a tratar, deberá notificarse a los miembros, como mínimo con una antelación de quince (15) días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a cinco (5) días, cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.
Artículo 24.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 25.- 1. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente, y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta previo acuerdo por escrito.
2. El Presidente convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes decidiendo en caso de empate el Presidente, de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.
Artículo 26.- Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime, ostentar la dirección superior de la Administración federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos así como toda clase de documentos públicos o privados.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Sección 1ª
El Secretario
Artículo 27.- La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:
- Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.
- Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de Gobierno y representación.
- Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.
Artículo 28.- Asimismo corresponde al Secretario:
A) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos.
B) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
C) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los libros de Registro y los Archivos.
D) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.
E) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutos y normas reglamentarios de la Federación.
Artículo 29.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario, el resto de los cargos directivos no pueden serlo.
2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria, a excepción de la Junta Electoral, salvo que así lo acuerde aquélla. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.
3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
Sección 2ª
El Gerente
Artículo 30.- 1. El Gerente de la Federación, que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración de la misma.
2. Son funciones propias del Gerente:
- Llevar la contabilidad de la Federación.
- Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
- Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.
3. En el caso de que no exista Gerente, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS TÉCNICOS
Artículo 31.- 1. El Presidente designará al Presidente de cada uno de los órganos técnicos y nombrará a las personas que hayan de formar parte de los mismos. Si fueren representativos de un colectivo o especialidad deportiva específica, la designación se efectuará a propuesta del colectivo o estamento interesado.
2. La Junta de Gobierno podrá crear cualesquiera otros órganos que estime oportunos. En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.
Artículo 32.- 1. El Comité de Jueces es el órgano a quien corresponde la dirección técnica del estamento de jueces, atribuible a las Exposiciones del Standard Deportivo.
2. La constitución y funcionamiento del Comité de Jueces, se determinará por la Asamblea General, a propuesta de los miembros de la Asamblea por el estamento de jueces, es decir, del propio colectivo interesado.
3. El Presidente del Comité de Jueces será designado por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del colectivo mencionado.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES
Sección 1ª
Generalidades
Artículo 33.- 1. La Asamblea de la Federación designará al Presidente y demás personas que hayan de formar parte de cada uno de los órganos disciplinarios y jurisdiccionales.
2. Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación Canaria de Colombofilia:
a) El Comité de Competición.
b) El Comité de Apelación.
c) El Comité Jurisdiccional.
Todos ellos gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.
Como mínimo uno de sus miembros deberá ser Licenciado en Derecho y no incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el ordenamiento jurídico; no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización del mandato para el que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleve aparejada su suspensión o cese.
Artículo 34.- El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos Comités se regulará en el correspondiente Reglamento que apruebe la Asamblea General.
Sección 2ª
Comité de Competición
Artículo 35.- 1. El Comité de Competición estará formado por un número de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes.
2. No obstante, la Asamblea podrá instituir un Juez único de Competición, que requerirá ser Licenciado en Derecho.
Artículo 36.- 1. Es competencia del Comité de Competición conocer en primera instancia de:
a) Las infracciones a las normativas y reglamentos aprobados por la Federación Canaria para las competiciones, que se cometan con ocasión de las actividades o competiciones deportivas, así como las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllas.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.
c) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.
2. Contra las resoluciones de este Comité cabrá recurso ante el Comité de Apelación.
Sección 3ª
Comité Jurisdiccional
Artículo 37.- 1. El Comité Jurisdiccional estará formado por un número de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes.
2. Es competencia de este Comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.
3. Contra las resoluciones del Comité Jurisdiccional cabrá recurso ante la Dirección General de Deportes cuando aquéllas versen sobre el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el artículo 9 de los Estatutos. En los demás casos, podrán ser impugnados ante la Jurisdicción Ordinaria.
Sección 4ª
Comité de Apelación
Artículo 38.- El Comité de Apelación estará compuesto por un número de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes.
Artículo 39.- Es competencia del Comité de Apelación conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Canario de Competición y, en su caso, de los Comités de Competición de las Federaciones Insulares.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 40.- La Federación Canaria de Colombofilia tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de la parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación.
En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de la mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.
e) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
f) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
g) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.
Artículo 41.- La Federación Canaria de Colombofilia se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El cierre de cada ejercicio económico será el 31 de diciembre, en concordancia con la apertura el 1 de enero del siguiente ejercicio.
Artículo 42.- La Federación Canaria de Colombofilia es una entidad sin ánimo de lucro, y la totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.
Artículo 43.- Los recursos económicos de la Federación Canaria procederán de:
A) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes, de la Real Federación Colombófila Española y de otras Administraciones Públicas.
B) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.
C) El importe de las multas que se impongan por los órganos disciplinarios como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o las normas que regulen las competiciones.
D) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación.
E) Las ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.
Artículo 44.
a) La Federación Canaria de Colombofilia podrá otorgar subvenciones a favor de las Federaciones Insulares, Delegaciones y clubes, a ella afiliadas; en todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas.
b) Las subvenciones que reciba la Federación Canaria, provenientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un evento deportivo, se invertirán para el desarrollo del mismo, con un reparto proporcional al número de licencias.
c) Las subvenciones provenientes de la Real Federación Colombófila Española para el desarrollo de un evento deportivo determinado, se invertirán para el desarrollo del mismo, con un reparto proporcional al número de licencias.
d) Las subvenciones correspondientes a los Campeonatos Nacionales otorgadas por el Consejo Superior de Deportes y abonadas por la Real Federación Colombófila Española a la Federación Canaria de Colombofilia, serán remitidas a los clubes por medio de las Federaciones Insulares y Delegaciones. El reparto será directamente proporcional al número de licencias.
e) Cuando la Federación Canaria de Colombofilia solicite una subvención económica expresamente para reparto a las Federaciones Insulares, delegaciones o clubes, el reparto será directamente proporcional al número de licencias.
Artículo 45.- 1. La Federación Canaria de Colombofilia, deberá formalizar durante los tres primeros meses de cada año el balance de situación y los estados de cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes. Asimismo y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.
2. En igual período las Federaciones Insulares deberán presentar los balances de situación a la Federación Canaria.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 46.- El régimen documental de la Federación Canaria de Colombofilia comprenderá:
a) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado, y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.
b) Libro-Registro de Federaciones Insulares, Delegaciones, Clubes y Asociaciones en los cuales deberá constar la denominación de la Entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando la fecha de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.
c) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.
d) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos.
Artículo 47.- Los libros previstos en el artículo anterior deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes.
CAPÍTULO X
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 48.- 1. La Federación Canaria de Colombofilia se articula en las Federaciones Insulares y Delegaciones, mencionadas en el artículo 2.2 de estos Estatutos, cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía.
2. Las Federaciones Insulares de Gran Canaria y Tenerife tienen personalidad jurídica propia, y el resto lo podrán tener siempre que valores de patrimonio y actividad así lo aconsejen, para lo cual se tramitará expediente a la Dirección General de Deportes. En aquellas islas donde no exista Federación Insular, o ésta no se halla integrada en la Federación Canaria, que gestione la actividad federativa, lo hará la Federación Canaria estableciendo una Delegación.
Artículo 49.- 1. La Federación Canaria organizará y tutelará sus propias competiciones, Federaciones Insulares/Delegaciones, Clubs y Colombódromos si bien para evitar interferencias entre las competiciones entre islas y las competiciones y/o pruebas que se realicen desde o hacia la Costa Continental adyacente a Canarias, su planificación deberá hacerse de forma coordinada, prevaleciendo los calendarios aprobados por ésta.
2. Dichas normas necesitarán, en todo caso, su ratificación por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Colombofilia.
3. El régimen electoral será el que se establezca en el Marco Jurídico Vigente en la Federación Canaria de Colombofilia.
Artículo 50.- 1. Las Federaciones Insulares contarán con una Asamblea, que estará formada en la misma proporción que la Asamblea General de la Federación Canaria, es decir:
- 55% corresponde a Clubes.
- 25% corresponde a deportistas federados.
- 10% jueces federados.
- Y 10% a repartir, es decir: 58,3% por Clubes, 28,3% por Deportistas y 13,3% por Jueces.
2. El Presidente de la Federación Insular será elegido por la Asamblea General cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano.
3. Asimismo, en las Federaciones Insulares se constituirá una Junta de Gobierno, compuesta por un número mínimo de 3 y máximo de 6 miembros, elegidos y cesados por el Presidente de la Federación Insular.
4. Tanto las Asambleas Insulares como las Juntas de Gobierno Insulares estarán asistidas por un Secretario que podrá ser o no miembro de aquéllas.
5. En las normas organizativas de las Federaciones Insulares se regulará la organización y funcionamiento de estos órganos, aplicándose de manera supletoria la normativa propia de la Federación Canaria de Colombofilia.
Artículo 51.- 1. El régimen jurídico y la organización disciplinaria y electoral de estas Federaciones serán, en todo caso, las que establezcan el marco legal vigente y los Estatutos de la Federación Canaria de Colombofilia.
2. Estas Federaciones Insulares contarán al menos con un Comité o Juez Único de Competición, nombrado por la Asamblea de la Federación Insular.
Artículo 52.- En defecto de regulación expresa, serán aplicables a los órganos de las Federaciones Insulares los preceptos correspondientes en el marco legal vigente y los establecidos en los presentes Estatutos, y los Reglamentos que los desarrollen.
CAPÍTULO XI
LICENCIAS
Artículo 53.- 1. Para la tenencia y vuelo de Palomas Mensajeras incluida su cría, adiestramiento y competición, será necesario estar en posesión de la correspondiente Licencia Federativa Canaria en vigor, expedida por la Federación Canaria. Sin dicho requisito no podrán participar en competiciones oficiales Canarias. Los Censos Canarios se enviarán por la Federación Canaria al Ministerio de Defensa.
2. Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:
- Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 20 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.
- Cuota para la Federación Insular a la que pertenece, que será la aprobada por la correspondiente Asamblea Insular.
La cuota para las Delegaciones, la aprobará la Federación Canaria previa petición justificada de la Delegación, avalada por los presidentes de los clubes que la integran.
- Cuota para la Federación Canaria de Colombofilia, que aprobará su Asamblea.
- Cuota para la Real Federación Colombófila Española, en el caso de participar en los eventos Nacionales.
3. Los deportistas tramitarán la petición de la preceptiva Licencia Federativa Canaria por el club a que pertenecen, éstos a su Federación Insular o Delegación y éstas a la Federación Canaria.
CAPÍTULO XII
ANILLA DE NIDO
Artículo 54.- 1. Para poder participar en las Competiciones, Concursos, Selección y Exposición Canaria, organizados en la Comunidad Autónoma de Canarias por la Federación Canaria, Federaciones Insulares/Delegaciones y Clubs, las palomas deben estar identificadas por una anilla de nido que lleve las siglas de la Federación Canaria (F.C.C.) Canarias-España, suministradas por ésta.
2. Las anillas se adquirirán directamente por la Federación Canaria, a los establecimientos suministradores de anillas y material deportivo que existan en el mercado Nacional e Internacional tanto para el buen desarrollo económico como deportivo.
3. Las anillas de nido que se solicitarán a los proveedores fabricantes, serán suministradas exclusivamente por la Federación Canaria de Colombofilia con las siglas F.C.C. Canarias-España a las Federaciones Insulares y Delegaciones Insulares; éstas las suministrarán solamente a los clubes dependientes de ellas, y éstos, a su vez, a sus socios que estén en posesión de la licencia canaria en vigor.
CAPÍTULO XIII
ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS
Sección 1ª
Los Clubes
Artículo 55.- 1. Para participar en las competiciones y actividades oficiales que regulan y organizan la Federación Canaria, las Federaciones Insulares y Delegaciones, los Clubes deberán estar afiliados a las mismas e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y tener la correspondiente Licencia Federativa Canaria en vigor.
2. La afiliación de los clubes, deportistas y jueces se efectuara a través de la Federación Insular o Delegación correspondiente, no permitiéndose la afiliación de un club, deportista o juez en otra Insular o Delegación que no sea donde reside y tiene ubicado su palomar.
Artículo 56.- La participación de los Clubes en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria, las Federaciones Insulares y Delegaciones, estará regulada por los presentes Estatutos y por los Reglamentos y demás normas que los desarrollen o le sean de aplicación.
Artículo 57.- Son obligaciones de los clubes:
a) Cumplir las normas establecidas por la Federación Insular a la que pertenecen y las de la Federación Canaria de Colombofilia.
b) Satisfacer las cuotas que indican los presentes estatutos y multas que les sean impuestos por quienes tienen competencias para ello.
c) Facilitar la asistencia de sus colombófilos con sus palomas a las distintas actividades y competiciones federativas.
d) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones sanitarias, de seguridad e idoneidad de los espacios donde se realice la actividad deportiva y en los lugares de sueltas e instalaciones complementarias.
e) Cuidar de la formación deportiva de sus Deportistas y Jueces.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por las disposiciones legales.
Artículo 58.- Los clubes tendrán derecho a:
a) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria y Federación Insular a la que pertenecen en la forma prevista en sus Estatutos y sus Reglamentos.
b) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.
c) Ser miembro de pleno derecho de las Asambleas de las Federaciones Canaria o Insulares siempre y cuando sea elegido, por el estamento de clubes, en las elecciones que se celebren, según lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la Federación Canaria.
d) Organizar competiciones y otras actividades en sus instalaciones, siempre que no coincidan con las pruebas incluidas en el calendario oficial.
e) Recibir ayuda y asistencia de las Federaciones en materias propias de su competencia.
f) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.
g) Los clubes podrán organizar sus campeonatos sociales, los cuales serán comunicados a las Federaciones, sin que éstas puedan intervenir en las modalidades y bases de los mismos.
Artículo 59.- 1. Los clubes podrán fusionarse o agruparse para las competiciones en beneficio de su acción deportiva, previas las correspondientes autorizaciones federativas.
2. Estas fusiones, al objeto de que no se generen interferencias con otros clubes, deberán producirse una vez aprobados los Planes de Vuelo en su Asamblea Insular y antes del comienzo de las competiciones.
3. Los Clubes que decidan fusionarse o agruparse, podrán presentar los planes de viajes y modalidades de competición en la Federación Insular o Delegación, para su aprobación o modificación, los cuales una vez aprobados, tendrán que ser remitidos a la Federación Canaria para su aprobación definitiva.
Sección 2ª
Los Deportistas
Artículo 60.- Son Deportistas de Colombofilia (Colombófilos), las personas naturales que practican este deporte y han suscrito la correspondiente Licencia Federativa, en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos.
Los Deportistas Colombófilos que vienen de otro Club, deberán aportar certificado del Secretario del Club procedente de estar al corriente de todas sus obligaciones, sin dicho requisito no se le tramitará la renovación de la Licencia Canaria.
Artículo 61.- Los deportistas colombófilos serán clasificados de la siguiente forma:
A) De número concursante.
Las personas mayores de edad que practiquen la colombofilia activa, con antigüedad de dos años ininterrumpidos y haber participado como mínimo en tres concursos oficiales en los años anteriores y tener su palomar debidamente legalizado.
B) No concursante.
Las personas mayores de edad poseedoras de palomas mensajeras que no participen en los concursos o de nuevo ingreso.
C) Infantil.
Será colombófilo infantil el que no tenga cumplidos los 14 años de edad y esté considerado de número en los apartados A y B).
D) Juveniles.
Será Juvenil el que no teniendo cumplidos los 18 años de edad esté considerado en los apartados A y B).
E) De Honor.
Aquellas personas naturales o jurídicas que han contribuido de forma relevante en el desenvolvimiento, ayuda y desarrollo del deporte colombófilo y que, reconocido por la Federación Canaria de Colombofilia, les confiera esta distinción.
F) Protector.
Las personas naturales o jurídicas que contribuyan económicamente al desarrollo del deporte colombófilo.
Artículo 62.- Los Deportistas Colombófilos tienen derecho a:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Insular y Canaria, en la forma prevista en los Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.
b) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de las Federaciones Insular y Canaria.
c) Suscribir la Licencia Federativa en los términos establecidos normativamente.
d) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.
e) A la atención médico-deportiva a través de la entidad aseguradora de acuerdo con la normativa vigente.
f) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizadas por las Federaciones, siempre que se reúnan los requisitos reglamentarios establecidos.
g) A participar en los concursos y competiciones autorizados por las federaciones a las que pertenecen.
Artículo 63.- Son obligaciones de los Deportistas:
a) Someterse a la disciplina federativa Canaria, Insular y a la del Club al que se hallen vinculados por la Licencia Federativa.
b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizadas por las federaciones.
c) Permitir la inspección sanitaria y veterinaria de sus palomares e instalaciones y de sus palomas a requerimiento de las autoridades competentes.
d) Cumplir con las vacunaciones y estar provistas sus palomas de los certificados oficiales que las acrediten.
e) Presentar anualmente el Censo de sus palomas en el Club/Federaciones Insulares/Delegaciones/Federación Canaria, para ser enviado al Ministerio de Defensa.
f) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.
Sección 3ª
Los Jueces
Artículo 64.- 1. Son Jueces de Colombofilia las personas que provistas del correspondiente título con acreditación reglamentaria, se responsabilizan de la aplicación de las normas del Standard, en los cuales constituyen la máxima autoridad. La Federación Canaria por medio de sus técnicos otorgará las diferentes licencias de Juez:
Juez Autonómico
Juez Insular
Juez Social
2. Podrá constituirse un Comité de Jueces, cuya organización y funciones se determinarán por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa de este colectivo.
3. El Comité de Jueces es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento judicial.
4. El Presidente de dicho Comité será designado por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del referido colectivo.
5. Los Jueces estarán sujetos en el orden técnico y organizativo a la disciplina del Comité de Jueces.
Artículo 65.- Los Jueces tienen derecho a:
a) Participar en la elección de órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.
b) A la atención médico-deportiva a través de la entidad aseguradora de acuerdo con la normativa vigente.
c) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
d) Suscribir la Licencia Federativa en los términos establecidos por los Reglamentos.
e) A la atención médico-deportiva a través de la entidad Aseguradora o Mutualidad General Deportiva.
Artículo 66.- Los jueces tienen obligaciones de:
a) Aplicar las normas por las que se rigen el Standard nacional e internacional de la paloma mensajera.
b) Juzgar en las exposiciones que se le designe, no pudiendo intervenir en la recepción, colocación, ni participar con sus palomas.
c) Verificar, una vez juzgadas las palomas, que las jaulas han sido precintadas para evitar su manipulación.
Sección 4ª
Miembros de Honor
Artículo 67.- La designación y nombramiento de Miembros de Honor de la Federación Canaria de Colombofilia se efectuará por la Asamblea General, debiendo contar con una mayoría de dos tercios (2/3) de aquélla, entre aquellas personas físicas o jurídicas que por sus méritos contraídos en el campo del Deporte Colombófilo, por las especiales circunstancias que en ellos concurran o por prestar servicios extraordinarios a la Colombofilia se hagan acreedores a esta distinción por la Federación Canaria de Colombofilia.
Su número será como máximo de 15. Igualmente y por igual procedimiento se podrán designar hasta 3 Presidentes de Honor de la Federación, entre aquellas personas físicas singular y extraordinariamente destacadas en el apoyo y desarrollo de la Colombofilia.
CAPÍTULO XIV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 68.- La Federación Canaria de Colombofilia ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica, en la estatal vigente y en el Reglamento de Disciplina Deportiva de régimen interno que desarrolle la Federación Canaria de Colombofilia con la preceptiva aprobación de su Asamblea y de la Dirección General de Deportes.
Artículo 69.- 1. La potestad disciplinaria de la Federación se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.
2. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia al Comité Canario de Competición, o a los Comités Insulares según el ámbito territorial de la competición en la que aquéllas se hubieren cometido.
Artículo 70.- Las resoluciones de los Comités de Competición, serán recurribles ante el Comité Canario de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario.
Artículo 71.- Las resoluciones dictadas en materia disciplinaria por el Comité Canario de Apelación de la Federación serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles.
CAPÍTULO XV
RÉGIMEN ELECTORAL
Sección 1ª
Generalidades
Artículo 72.- Tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Colombofilia y de las Federaciones Insulares de Colombofilia, los incluidos en el Censo Electoral Definitivo en su correspondiente sección, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia federativa en vigor por la Federación Canaria de Colombofilia en el momento de la convocatoria de las elecciones.
b) Los clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, y hayan solicitado su inscripción en la Federación Canaria de Colombofilia, con anterioridad a la convocatoria de las elecciones. Los Clubes estarán representados por sus Presidentes y/o directivo/s que su Junta de Gobierno designe. Si se tratara de un directivo será necesaria la acreditación de la representación mediante un certificado del Secretario del club, con el visto bueno del Presidente. En caso de conflicto sobre la representación del club, se considerará Presidente al que así figure inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
c) Los jueces asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).
Artículo 73.- 1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación se regirán por el Reglamento Electoral de la misma, y en lo no previsto por lo dispuesto en la normativa electoral de las Federaciones Deportivas Canarias, vigente en cada momento.
2. La convocatoria de elecciones corresponderá al Presidente de la Federación Canaria de Colombofilia, el cual se constituirá "en funciones" a partir de aquélla así como los Presidentes de las Federaciones Insulares, junto con sus respectivas Juntas de Gobierno, disolviéndose la Asamblea General y las Asambleas de las Federaciones Insulares.
3. Los acuerdos de convocatoria se adoptarán durante el año electoral y con el tiempo suficiente para que la totalidad del proceso electoral concluya antes del 31 de diciembre del citado año.
El acuerdo de convocatoria se notificará inmediatamente a la Dirección General de Deportes y a la Junta Electoral, y se publicará en el tablón de anuncios de la Federación Canaria de Colombofilia y de las Federaciones Insulares de Colombofilia y en un diario de Canarias con difusión mayoritaria en cada circunscripción electoral.
Todos los acuerdos electorales se publicarán asimismo en la página web de la federación, si la hubiere, y en todo caso, en la web oficial de la Dirección General de Deportes.
En el acuerdo de convocatoria de las elecciones se incluirá:
a) Una indicación expresa del reglamento electoral de aplicación que se hará público en el tablón de anuncios de la oficina federativa de cada isla.
b) Una mención expresa de haberse aprobado el Calendario Electoral, el Censo Electoral Provisional y la Tabla de Distribución Provisional, que deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios de la oficina federativa de cada isla.
c) Los domicilios y números de fax que se tendrán en cuenta durante el proceso electoral.
4. La organización de las Elecciones corresponderá a la Junta Electoral de la Federación Canaria conjuntamente con las Secciones Insulares, que ejercerán sus funciones bajo la dirección de aquélla.
5. Previamente a la convocatoria, la Federación Canaria de Colombofilia tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber elegido una Junta Electoral.
b) Haber publicado en la sede de la Federación Canaria de Colombofilia y de las Federaciones Insulares integradas en la Canaria, durante al menos 15 días anteriores a la convocatoria, un listado dividido por estamentos de las personas físicas y jurídicas con derecho a estar incluidas en el Censo Electoral, pudiendo los interesados presentar reclamaciones por errores y omisiones, rectificándose por la Junta de Gobierno lo procedente. Con estos datos, se remitirá el listado a la Junta Electoral para su aprobación por ésta como Censo Electoral Provisional.
c) Haber obtenido de la Junta Electoral informe previo de las elecciones, adjuntando el Censo Electoral Provisional y la Tabla de Distribución Provisional.
Sección 2ª
Proceso electoral
Artículo 74.- 1. El proceso electoral tendrá tres fases. La primera, para la elección de los miembros de la Asamblea General de la Federación Canaria y Federaciones Insulares, la segunda se efectuará la elección del Presidente de la Federación Canaria, y la tercera fase se elegirán los Presidentes de las Federaciones Insulares.
2. Las elecciones para la Asamblea tendrán las siguientes fases:
a) Publicación de la convocatoria, junto con el Calendario Electoral, Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional.
b) Plazo para la impugnación del Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional, y aprobación definitiva de los mismos.
c) Presentación y admisión de candidaturas.
d) Votación y escrutinio.
e) Proclamación provisional de electos, plazo de impugnación y proclamación definitiva de electos.
f) Toma de posesión de los candidatos electos.
3. Las elecciones para la Presidencia de la Federación Canaria de Colombofilia y de las Federaciones Insulares tendrán las siguientes fases:
a) Presentación y admisión de candidaturas, adjuntando los avales correspondientes.
b) Reunión de la Asamblea y elección del Presidente.
c) Proclamación provisional de Presidente electo, plazo de impugnación y proclamación definitiva de Presidente electo.
d) Toma de posesión del Presidente electo.
4. El Calendario Electoral incluirá todas las fases del proceso electoral, se aprobará y publicará junto con la convocatoria de elecciones, expresando de forma concreta el día de apertura y cierre de plazos, día de votación y convocatoria de la Asamblea para la elección del Presidente, respetando y garantizando de forma efectiva el derecho a presentar reclamaciones y recursos durante el proceso electoral.
5. Los plazos se computarán por días naturales, salvo que se especifique otra cosa, los plazos con vencimiento en día inhábil se entenderán vencidos al día siguiente.
Sección 3ª
La Junta Electoral
Artículo 75.- 1. La Junta Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de la Federación.
2. La Junta Electoral tendrá su sede en los locales de la Federación Canaria.
3. Si alguno de los miembros de la Junta, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria de aquéllas. Transcurrido este plazo, no se admitirá su dimisión a efectos de ser elegible.
4. El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.
5. Los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos y cesados por infracciones electorales o ausencias injustificadas a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, previo expediente instruido por la propia Junta Electoral, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus componentes.
Artículo 76.- 1. La Junta Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia es un órgano permanente de la Federación, y se compondrá de la siguiente manera:
a) Cada Junta de Gobierno de Federación Insular propondrá a la Asamblea General un miembro titular y uno suplente para la Junta Electoral. Dichos candidatos propuestos serán nombrados por la Asamblea General.
b) La Asamblea General de la Federación Canaria elegirá, además de aquellos miembros propuestos por las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares, un número de miembros titulares igual al de propuestos por las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares, y uno más. Además designará a dos suplentes.
2. La Junta Electoral compuesta de conformidad con lo dispuesto en el número anterior, se regirá por las siguientes normas:
a) Los miembros de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva, y entre los miembros no propuestos por las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares, y por mayoría, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuando en esta sesión como Presidente el de mayor edad de los miembros, y como Secretario, el más joven.
b) La Junta Electoral se distribuirá territorialmente en Secciones, llamadas Secciones Insulares de la Junta Electoral, constituyéndose una por cada Federación Insular. Se compondrá de un Presidente, que será el de la Junta Electoral, un Secretario, que será el miembro de la Junta propuesto por la Junta de Gobierno de la Federación Insular, y otro miembro de la Junta Electoral, preferentemente que sea residente en el ámbito de dicha Sección Insular.
c) La Junta Electoral actuará en Pleno con la reunión de todos sus miembros cuando se trate de cuestiones referentes al proceso electoral de la Federación Canaria, y actuará por Secciones en los procesos electorales de la correspondiente Federación Insular.
d) En ningún caso las Secciones de la Junta Electoral podrán asumir competencias reservadas al Pleno de la Junta Electoral.
e) Los acuerdos de las Secciones de la Junta Electoral, serán recurribles directamente ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
f) Cuando la Junta de Gobierno de una Federación Insular no proponga en el plazo que se le señale por la Federación Canaria los candidatos a miembros de la Junta Electoral, el Pleno de la Junta Electoral asumirá las funciones de la Sección que debiera haberse constituido.
3. Los miembros de la Junta Electoral que resulten elegidos tomarán posesión ante el Presidente de la Federación Canaria, a convocatoria de ésta, en el plazo máximo de 5 días contados a partir de su elección.
4. Para la válida celebración de cualquier reunión de la Junta Electoral es indispensable, en primera convocatoria, que concurran personalmente al menos la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria, será necesaria la asistencia de al menos dos de los miembros titulares, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario de la Junta Electoral.
5. La Junta Electoral deberá proceder a publicar sus resoluciones o el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su Presidente, en los tablones de anuncios de las Federaciones y de la Dirección General de Deportes, dejando constancia de la motivación de su resolución en el expediente. Los acuerdos de la Junta Electoral que no se refieran a la resolución de recursos o peticiones se entenderán notificados mediante su publicación en los tablones de anuncios de las Federaciones.
Artículo 77.- La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 78.- 1. Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:
a) Organizar con objetividad y transparencia los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación federativos.
b) Aprobar las normas precisas para un correcto desarrollo de las elecciones, especificando los lugares, días y horas de presentación de escritos, lugar y horario de la votación, y los modelos oficiales de sobres y papeletas.
c) Modificar el calendario electoral, una vez iniciado el proceso electoral, cuando al resolver algún recurso sea imprescindible su alteración y en los demás casos previstos en la legislación vigente en cada momento, motivándose debidamente.
d) Declarar el cese del Presidente de la Federación Canaria de Colombofilia, y de las Federaciones Insulares, cuando el mismo hubiese sido acordado por el órgano o autoridad competente. Así mismo, será competente para declarar el cese de los miembros de las Asambleas cuando incurran en causa para ello y previa resolución de expediente contradictorio tramitado al efecto.
e) Resolver los recursos y consultas que se le interpongan o eleven.
f) Aprobar definitivamente los Censos Electorales y proclamar las candidaturas y a los candidatos electos en las elecciones y dar posesión en sus cargos a estos últimos.
g) Remitir el Acta de Proclamación Definitiva y de Toma de Posesión de Candidatos Electos a la Dirección General de Deportes una vez celebradas las elecciones.
h) Coordinar la actuación de las Secciones Insulares.
i) En general, corresponde a la Junta Electoral cuantas otras facultades le atribuyen estos Estatutos, el Reglamento Electoral de la Federación Canaria y las normas y disposiciones legales aplicables.
2. El Presidente de la Junta Electoral dirigirá los debates de las mociones de censura que pudieran presentarse a la Presidencia de la Federación. En este sentido, la actuación del Presidente será exclusivamente a los efectos moderadores y de dirección de la reunión, no actuando en ningún caso como órgano electoral ni en representación de la Junta Electoral.
3. Las funciones enumeradas en el apartado 1 precedente serán ejercidas, en el ámbito insular, por las respectivas Secciones Insulares, bajo la coordinación de la Junta Electoral.
Artículo 79.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, el régimen de funcionamiento de la Junta Electoral se acomodará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias y supletoriamente se aplicará el Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 80.- Contra los acuerdos de la Junta Electoral de la Federación cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte en los casos y plazos establecidos en las normas aplicables.
CAPÍTULO XVI
DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN CANARIA
Artículo 81.- 1. La Federación Canaria de Colombofilia se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las Leyes.
2. En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la Federación Canaria de Colombofilia se destinará en su totalidad a algunas de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo previsto en los artículos 16 a 25 ambos inclusive de la Ley 49/2002, o norma aplicable que lo sustituya, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
CAPÍTULO XVII
REFORMA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 82.- 1.- La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno y a la tercera parte de los miembros de la Asamblea. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.
2. Una vez aprobado por la Asamblea General, se elevará para su ratificación por la Dirección General de Deportes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Con carácter general, los órganos disciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, incluidos los Comités de Jueces, podrán reunirse en los locales de cualquier Federación Insular, a elección de sus respectivos Presidentes, si bien tendrán su sede, a efectos administrativos, en los de la Federación Canaria.
Segunda.- El ámbito de actuación y competencia de la Federación Canaria de Colombofilia (F.C.C.) para las competiciones oficiales abarca el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y las competiciones y/o pruebas que se realicen desde o hacia la Costa Continental adyacente a Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las modificaciones que pudiera introducir el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el contenido de los presentes Estatutos, por aplicación de la normativa autonómica y estatal, se considerarán asumidas por la Federación Canaria de Colombofilia, sin perjuicio de la oportuna reunión de la Asamblea General de la Federación, con carácter extraordinario, para la oportuna modificación del texto.
Segunda.- Las Leyes que el Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias, generen a partir de la fecha de la aprobación de los presentes Estatutos, que afecten a su contenido, se considerarán asumidas por la Federación Canaria de Colombofilia, sin perjuicio de la oportuna reunión de la Asamblea General de la Federación, con carácter extraordinario, para la oportuna modificación del texto.
Tercera.- La Federación Canaria de Colombofilia, las Federaciones Insulares y Delegaciones, los Clubes y los colombófilos federados, están obligados, en casos de emergencia en las comunicaciones, a poner a disposición del Gobierno de Canarias, de los Cabildos Insulares y del Ministerio de Defensa, las palomas mensajeras y sus instalaciones para prestar con urgencia los servicios de comunicaciones que se les requieran.
Cuarta.- Quedan derogados los Estatutos Provisionales de la Federación Canaria de Colombofilia aprobados el 8 de julio de 1994.
Quinta.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor, tras su aprobación por la Asamblea General de la Federación Canaria de Colombofilia, el día siguiente de su aprobación definitiva por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.
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