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BOC-A-2010-037-1011.
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Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias del Texto Refundido de los Estatutos Definitivos de la citada Federación.
El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del Texto Refundido de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Fútbol que se insertan en el anexo de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2009.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.
A N E X O
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
CANARIA DE FÚTBOL
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- 1. La Federación Canaria de Fútbol es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados. Ejerce las funciones de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol en cualquiera de sus especialidades y, además, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La Federación Canaria de Fútbol está integrada por las federaciones interinsulares y por los clubes deportivos, jugadores, árbitros y entrenadores y, en general, por cuantas personas, físicas y jurídicas, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del fútbol dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- 1. La Federación Canaria de Fútbol se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por sus propios estatutos y reglamentos. Supletoriamente se regirá por los estatutos y reglamentos de la Real Federación Española de Fútbol y, en general, por la legislación del Estado.
2. Está integrada en la Real Federación Española de Fútbol (R.F.E.F.), cuyos estatutos y reglamentos acepta y se obliga a cumplir.
Artículo 3.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Fútbol en el desarrollo de sus competencias, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en los presentes estatutos.
2. La Federación Canaria de Fútbol es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización y tutela de las actividades y competiciones oficiales de fútbol, en cualquiera de sus especialidades.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 4.- 1. La Federación Canaria de Fútbol se articula en la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife y la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas -en lo sucesivo federaciones interinsulares-, a las que corresponderá alternativamente y por períodos anuales ejercer las funciones encomendadas a aquélla, sin perjuicio de las que expresamente se les atribuyen en los presentes estatutos.
2. Quedan sometidos a la jurisdicción de la Federación Canaria de Fútbol sus directivos y los de las federaciones interinsulares, los de los clubes, los jugadores, entrenadores, árbitros y demás personas físicas y jurídicas afiliadas.
Artículo 5.- La Federación Canaria de Fútbol tendrá su sede, alternativamente y por períodos anuales, en la de las federaciones interinsulares, pudiendo reunirse los órganos de gobierno y representación en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.
De los cambios de sede se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS
Artículo 6.- 1. La Federación Canaria de Fútbol ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional e internacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas.
2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, se precisará el acuerdo de la Junta de Gobierno y comunicarlo previamente a la Dirección General de Deportes.
Artículo 7.- 1. La Federación Canaria de Fútbol, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de su modalidad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La promoción general del fútbol, en todas sus especialidades, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alta competición regional en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo que al efecto dicte la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
d) Colaborar con la Administración autonómica en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la normativa vigente, sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose federadas, desarrollan la modalidad deportiva del fútbol en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a sus asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije la Dirección General de Deportes.
g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
h) Aquellas otras funciones que expresamente se le deleguen por la Administración autonómica.
2. Ejercerá, asimismo, las funciones que, por delegación, le encomiende la R.F.E.F. cuya representación ostenta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La Federación Canaria de Fútbol desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
4. Los actos definitivos dictados por la Federación Canaria de Fútbol y sus federaciones interinsulares, en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente para el recurso administrativo ordinario.
Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva.
Artículo 8.- En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Fútbol mantener las relaciones con la R.F.E.F. previstas en sus estatutos; concertar la participación en competiciones y en encuentros de las distintas selecciones canarias y autorizar la participación de las federaciones interinsulares.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Sección 1ª
Generalidades
Artículo 9.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la organización del fútbol en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, contará con la siguiente estructura orgánica:
a) En la Federación Canaria de Fútbol:
- Órganos de gobierno y representación: la Asamblea General, el Presidente y la Junta de Gobierno.
b) En las federaciones interinsulares:
- Órganos de gobierno y representación: la Asamblea General, el Presidente y la Junta de Gobierno, con competencias en el ámbito de su territorio.
- Órganos de administración, deportivos, técnicos y jurisdiccionales con las competencias y funciones que, en cada caso, le otorgan los presentes estatutos.
Artículo 10.- Son requisitos para ser miembro de los órganos de la Federación Canaria de Fútbol:
- Ser español y tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Tener mayoría de edad civil.
- No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
- Tener plena capacidad de obrar.
- No estar sujeto a inhabilitación deportiva.
- No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal, estatutaria o reglamentariamente.
Sección 2ª
Funcionamiento de los órganos colegiados
Artículo 11.- 1. Los órganos colegiados de la Federación Canaria de Fútbol y de las federaciones interinsulares se reunirán, con carácter ordinario, cuando lo determinen los presentes estatutos y, con el de extraordinario, por iniciativa del presidente o a instancia razonada de la cuarta parte de sus miembros.
2. Tratándose de los órganos superiores de gobierno y representación, también deberán reunirse previa convocatoria de la Dirección General de Deportes, cuando concurra alguno de los supuestos legal o reglamentariamente previstos.
3. La convocatoria de los órganos colegiados corresponde a su presidente.
4. Para que puedan constituirse válidamente los órganos colegiados, deberán estar presentes, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, bastará que concurra la tercera parte y, entre ambas deberá transcurrir, al menos, media hora.
Si el número de asistentes fuera inferior al exigido en segunda convocatoria, se citará a los miembros a una nueva reunión, que deberá tener lugar en un plazo no inferior a diez días, en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de asistentes.
5. También quedarán válidamente constituidos los órganos colegiados, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 12.- 1. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría de asistentes, salvo las excepciones que estatutariamente se establecen. El presidente tendrá voto de calidad en los supuestos de empate.
2. Los votos contrarios o las abstenciones, siempre que unos u otras sean motivados, eximirán de las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse del acuerdo de que se trate.
3. El secretario levantará acta de las reuniones, expresando el nombre de las personas que hayan intervenido y de las demás circunstancias que considere oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios, así como el texto acordado. Las actas deberán llevar el Vº.Bº. del presidente.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE
LA FEDERACIÓN CANARIA DE FÚTBOL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 13.- Son órganos superiores de gobierno y representación de la Federación Canaria de Fútbol:
1. La Asamblea General.
2. El Presidente.
3. La Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación Canaria de Fútbol al que corresponde:
a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación y modificación del calendario deportivo de ámbito autonómico.
c) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos.
d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, del Presidente y de la Junta de Gobierno.
e) Fijar las cuotas con que las federaciones interinsulares hayan de contribuir a su sostenimiento.
f) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales de ámbito canario.
g) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que éstos representen, al menos, un 10% del total y que se formulen por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.
h) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos y estén incluidas en el orden del día.
2. Estará compuesta por 24 miembros electivos, 12 por cada una de las federaciones interinsulares, que representen a los clubes, jugadores, árbitros y entrenadores, todos ellos con voz y voto.
3. Serán elegidos cada cuatro años y entre los miembros de cada estamento pertenecientes a la respectiva Asamblea General de cada federación interinsular, con arreglo a la siguiente proporción: 6 por los clubes, 4 por los jugadores, 1 por los árbitros y 1 por los entrenadores.
4. Se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria, durante el mes de julio. Las demás sesiones tendrán el carácter de extraordinarias.
Su convocatoria deberá efectuarse con un mes de antelación, disponiendo los asambleístas de quince días para enviar sus propuestas. Toda la documentación será remitida a los miembros de la Asamblea con cinco días de antelación al de su celebración.
CAPÍTULO III
EL PRESIDENTE
Artículo 15.- 1. La presidencia de la Federación Canaria de Fútbol recaerá en quien lo sea de la federación interinsular donde aquélla tenga su sede, siendo por tanto la duración del mandato anual.
2. El Presidente de la Federación Canaria de Fútbol es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.
4. El Presidente de la Federación Canaria de Fútbol podrá suspender cautelarmente aquellos acuerdos de las federaciones interinsulares que tengan visos de infringir manifiestamente el ordenamiento jurídico deportivo, dando cuenta a la Junta de Gobierno en su reunión siguiente, para su ratificación o revocación.
5. El Presidente de la Federación Canaria de Fútbol cesará:
a) Por la finalización de su mandato.
b) Por haber cesado como Presidente de la federación interinsular y por cualquiera de las otras causas previstas en los presentes estatutos. En este supuesto, su sustituto asumirá sus funciones hasta la finalización del mandato del anterior.
Artículo 16.- Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración federativa y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto a la de otro directivo o directivos autorizados expresamente por la Junta, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados; todo ello relacionado con la Federación Canaria de Fútbol.
CAPÍTULO IV
LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 17.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Fútbol es el órgano colegiado de gestión de la misma y está compuesta por un total de ocho miembros, nombrados por el Presidente de la Federación Canaria de Fútbol en los términos que se establecen en el apartado siguiente.
2. De ella formará parte como vicepresidente el Presidente de la federación interinsular que no ostente la presidencia de aquélla.
Los restantes seis miembros serán designados, a partes iguales, a propuesta de los Presidentes de las federaciones interinsulares, de entre los miembros de sus respectivas Juntas de Gobierno, actuando en calidad de vocales.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.
4. Los miembros de la Junta de Gobierno, por el ejercicio de sus funciones en dicho órgano colegiado, no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos federativos.
5. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán cuando cese el Presidente que los haya designado.
Artículo 18.- Son funciones de la Junta de Gobierno:
- Elaborar los proyectos de los estatutos y reglamentos, y sus modificaciones, para su aprobación por la Asamblea General.
- Aprobar las normas que habrán de regir las distintas competiciones autonómicas organizadas por la Federación.
- Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto de la Federación a la Asamblea General.
- Elaborar y proponer la aprobación de las cuentas y balances de la Federación a la Asamblea General.
- Coordinar las actividades de las federaciones interinsulares.
- Elaborar cuantos informes y propuestas se refieran a materia comprendida dentro del ámbito de sus competencias.
- Elaborar la Memoria anual de la Federación.
- Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida normativamente o delegada por el Presidente o por la Asamblea General.
Artículo 19.- La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, cada dos meses, y con carácter extraordinario en los supuestos previstos en el artículo 11.1 de los presentes estatutos. La convocatoria deberá notificarse, como mínimo, con una semana de antelación, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a 48 horas cuando el Presidente aprecie motivos de urgencia que así lo aconsejen.
TÍTULO III
DE LAS FEDERACIONES INTERINSULARES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 20.- 1. Las federaciones interinsulares en que se articula la Federación Canaria de Fútbol están dotadas de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en los respectivos ámbitos de actuación.
2. La Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife tendrá su sede en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Benito Pérez Armas, 5-7, y su ámbito de actuación abarcará a las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.
3. La Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas tendrá su sede en Las Palmas de Gran Canaria, calle Ángel Guimerá, 107, y su ámbito de actuación abarcará a las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.
4. En las islas que no sean sede de las Federaciones Interinsulares, éstas podrán establecer una delegación insular donde se gestione la actividad federativa, al frente de la cual habrá un representante designado por el Presidente.
Artículo 21.- Las federaciones interinsulares ejercerán las funciones atribuidas a la Federación Canaria de Fútbol por el artículo 7 de los presentes estatutos, si bien limitadas exclusivamente a su ámbito territorial respectivo.
Artículo 22.- La afiliación a la Federación Canaria de Fútbol de los clubes, jugadores, árbitros, entrenadores y demás entidades, se realizará en todo caso a través de la federación interinsular respectiva.
CAPÍTULO II
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN
INTERINSULAR
Artículo 23.- 1. El órgano superior de las federaciones interinsulares será la Asamblea General, a la que corresponderá, en el ámbito de su actuación, las funciones que para el órgano homónimo de la Federación Canaria de Fútbol establece el artículo 14.1 en sus apartados a), b), d), g) y h) de los presentes estatutos y, además, las siguientes:
- La aprobación y modificación del Plan de Competiciones de la federación interinsular.
- La elección de Presidente de las respectivas federaciones interinsulares.
- Gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo o emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, debiendo en este caso cumplirse los requisitos establecidos legalmente y adoptarse los acuerdos por mayoría de dos tercios de la Asamblea.
- La moción de censura contra el Presidente.
- Fijar las cuotas y derechos de sus afiliados, a propuesta de la Junta de Gobierno.
2. Está compuesta por 120 miembros electivos, que representan a los clubes, jugadores, árbitros y entrenadores, elegidos cada cuatro años, en el período intermedio de los años de Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre, secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento, correspondiendo a cada uno de ellos, respectivamente 60, 36, 12 y 12 miembros, todos ellos con voz y voto.
3. Se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria, antes del 31 de julio y siempre antes de que tenga lugar la de la Federación Canaria de Fútbol. Las demás sesiones tendrán el carácter de extraordinarias.
En cuanto a la convocatoria, presentación de propuestas y remisión de documentación a los asambleístas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14.4 de estos estatutos.
4. Las votaciones serán públicas, salvo cuando lo solicite la tercera parte de los asistentes con derecho a voto.
CAPÍTULO III
EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN
INTERINSULAR
Sección 1ª
Generalidades
Artículo 24.- 1. El Presidente de la federación interinsular es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Además ostentará la presidencia de la Federación Canaria de Fútbol en períodos alternativos con duración anual, según establecen los presentes estatutos.
2. Lo será también de la respectiva Asamblea General y Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate.
Artículo 25.- 1. Será elegido cada cuatro años, en el período intermedio de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General de la respectiva federación interinsular. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 15% de sus miembros y su elección se producirá por mayoría simple.
2. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de jugador, entrenador, árbitro, directivo de club o de otra federación deportiva canaria.
Artículo 26.- El Presidente cesará:
- Por la finalización del mandato para el que fue elegido.
- Por dimisión.
- Por fallecimiento.
- Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes estatutos.
- Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en los presentes estatutos.
Sección 2ª
La moción de censura
Artículo 27.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la federación interinsular los miembros de la Asamblea General de la federación interinsular que representen, al menos, un tercio de sus componentes electivos y deberá ser formalizada individualmente por cada uno de los proponentes, mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad.
2. Promovida la moción de censura con la concurrencia de los expresados requisitos, el Presidente de la federación convocará, en término no superior a treinta días ni inferior a siete, sesión de la Asamblea General, con carácter de extraordinaria y siendo punto único del orden del día pronunciarse sobre aquélla.
3. La Asamblea General convocada al efecto precisará, para que pueda constituirse válidamente, la presencia de, al menos, dos terceras partes de los miembros de pleno derecho que la integran, y estará presidida por la Junta Electoral.
4. Abierta la sesión, el Presidente de la Junta Electoral concederá el uso de la palabra a uno de los proponentes del voto de censura, previamente designado al efecto por y entre ellos mismos, el cual, en tiempo no superior a treinta minutos, hará una exposición de los motivos de la moción.
Finalizada tal intervención, el Presidente de la Junta Electoral dará la palabra al de la federación interinsular quien podrá, en idéntico límite de tiempo, manifestar lo que a su derecho o interés convenga.
5. Tras ambas exposiciones, se procederá inmediatamente a la votación, que se llevará a efecto con carácter de secreta, mediante papeleta de modelo oficial, que los asistentes irán entregando a la Junta Electoral a medida que sean llamados para ello, por orden alfabético, ante el cual deberán identificarse mediante la exhibición de su D.N.I., pasaporte o permiso de conducción.
El voto será personal e indelegable y en ningún caso se admitirá el formulado por correo.
6. Finalizado el acto de la votación, se procederá al correspondiente escrutinio, en el que sólo se reputarán válidas las papeletas en que se consigne, simple y exclusivamente, las palabras "sí", "no" o "abstención" y las depositadas en blanco.
Concluido el escrutinio, el Presidente de la Junta Electoral dará cuenta de su resultado. Para que prospere la moción será preciso el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros que integran de pleno derecho la Asamblea General. Se considerarán como votos contrarios a la censura, además de los "no", las abstenciones y los emitidos en blanco.
7. Si la Asamblea General no pudiera declararse válidamente constituida por no concurrir, transcurrida media hora desde la fijada para la sesión, el quórum que prevé el apartado 3 del presente artículo, se entenderán nulas tanto su convocatoria como la propia moción de censura formulada y no podrá presentarse ninguna otra al mismo Presidente dentro del término de un año, regla esta última que será igualmente aplicable en el supuesto de que habiéndose celebrado la Asamblea por concurrir todos los requisitos estatutarios y reglamentarios para ello, no hubiera prosperado la moción.
8. En caso de prosperar la moción, cesará en el mismo acto el Presidente censurado y quedará constituida una Comisión Gestora compuesta por los miembros de la Junta de Gobierno de la Federación y que presidirá el vicepresidente de aquélla. En el plazo máximo de tres meses se procederá a la convocatoria de elecciones a la presidencia de la federación interinsular. El mandato de quien resulte elegido Presidente en estas nuevas elecciones finalizará cuando hubiera de terminar el mandato del Presidente censurado.
CAPÍTULO IV
LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 28.- 1. La Junta de Gobierno de la federación interinsular es el órgano colegiado de la misma, siendo sus miembros designados y removidos libremente por el Presidente de la federación.
2. Estará formada, además del Presidente, por siete miembros como mínimo, de entre los cuales aquél designará, al menos, un Vicepresidente, sobre el que recaerán las funciones de sustitución de aquel en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o cese, hasta la elección de nuevo Presidente.
Si se produjera la designación de más de un Vicepresidente, se establecerá un criterio ordinal en aras a precisar la prioridad en el ejercicio de las funciones reconocidas en el punto 2 del presente artículo.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.
4. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán automáticamente cuando cese el Presidente de la federación.
Artículo 29.- Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones organizadas por la Federación Interinsular.
b) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.
c) Elaborar la Memoria anual de la Federación.
d) Modificar puntualmente las Normas Reguladoras de las Competiciones de la Federación Interinsular, en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Los acuerdos que adopte en este sentido deberán ser comunicados a la Asamblea General en la inmediata reunión siguiente. La Asamblea General podrá, a la vista del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, establecer un criterio sobre la materia para futuras ocasiones, mediante la oportuna modificación del reglamento o norma correspondiente.
e) Designar, cuando así lo aconsejen las circunstancias y de entre los miembros que componen los órganos disciplinarios y/o jurisdiccionales de la respectiva Federación, la figura de un "Juez Único", que estará facultado para instruir y resolver aquel o aquellos expedientes de carácter ordinario que se le asignen.
f) Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida normativamente o delegada por el Presidente o por la Asamblea General.
Artículo 30.- En cuanto al régimen de reuniones y su convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de estos estatutos.
Artículo 31.- Corresponde asimismo al Presidente de la federación interinsular otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración federativa y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto a la del gerente u otro directivo autorizado por la Junta expresamente, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados, todo ello en relación con la federación interinsular que representa.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Sección 1ª
El secretario
Artículo 32.- 1. El secretario de la federación, que será nombrado por el Presidente, tiene a su cargo la preparación y despacho de los asuntos y la organización administrativa de las mismas, y más específicamente:
a) Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la federación a los que asista.
b) Expedir y trasladar las certificaciones oportunas de los acuerdos de los órganos federativos.
c) Cuantas otras funciones le encomienden los estatutos y normas reglamentarias de la federación, o le sean delegadas por el Presidente.
2. El secretario de la Junta de Gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la federación interinsular, si así lo acuerda la Junta de Gobierno. Se exceptúan la Junta Electoral y los órganos técnicos.
3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de las federaciones se levantará acta por el secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
Sección 2ª
El gerente
Artículo 33.- 1. Cada federación interinsular podrá contar con un gerente, nombrado asimismo por el Presidente de la misma, que será el órgano de gestión económica de la misma, correspondiéndole:
- Llevar la contabilidad de la federación.
- Ejercer la inspección económica de todos sus órganos.
2. En el caso de que en alguna federación no exista gerente, el Presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DEPORTIVOS
Sección 1ª
El Comité de Fútbol Aficionado
Artículo 34.- 1. El Comité de Fútbol Aficionado es el órgano de la federación interinsular con competencia en la promoción, organización y desarrollo del fútbol aficionado.
2. Estará compuesto por un Presidente y cinco vocales.
Sección 2ª
El Comité de Fútbol-Sala
Artículo 35.- 1. El Comité de Fútbol-Sala es el órgano de la federación interinsular con competencia para la promoción, organización y desarrollo del Fútbol-Sala.
2. Estará compuesto por un Presidente y cinco vocales.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS TÉCNICOS
Sección 1ª
El Comité de Árbitros
Artículo 36.- 1. El Comité de Árbitros es el órgano técnico de la federación interinsular al que compete el gobierno, administración y representación de la organización arbitral. Posee, además, facultades disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de sus colegiados.
2. Estará compuesto por un Presidente y cinco vocales, entre los que se podrá nombrar un vicepresidente y un secretario.
3. Su régimen de organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. Hasta tanto, le será de aplicación la normativa del Comité Nacional de Árbitros.
Sección 2ª
El Comité de Entrenadores
Artículo 37.- 1. El Comité de Entrenadores es el órgano técnico de la federación interinsular al que compete el gobierno, administración y representación de la organización de entrenadores y los Preparadores Físicos.
2. Estará compuesto por un Presidente y cinco vocales, entre los que podrá ser designado un vicepresidente y un secretario.
3. Su régimen de organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente; entre tanto, se regirá por la normativa del Comité Nacional de Entrenadores.
Sección 3ª
Las Escuelas Técnicas
Artículo 38.- 1. En cada federación interinsular existirá una Escuela de Árbitros y una Escuela de Entrenadores, que tienen como función la colaboración con la Administración autonómica en la formación, capacitación, titulación y reciclaje de los árbitros y de los entrenadores.
2. Al frente de cada una de ellas estará un Director, al que corresponderá, además de las funciones propias del cargo, elaborar, junto al cuadro de profesores, los planes de estudio.
CAPÍTULO VIII
LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
Y JURISDICCIONALES
Sección 1ª
Generalidades
Artículo 39.- 1. Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de las federaciones interinsulares: el Comité de Competición, el Comité de Apelación y el Comité Jurisdiccional, los cuales gozarán de absoluta independencia entre sí y respecto a los restantes órganos federativos.
2. El nombramiento de los miembros de cada uno de ellos recaerá entre profesionales del Derecho y no podrán ser removidos de sus cargos hasta finalizar cada temporada, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese.
Cada Comité contará con el personal auxiliar que se estime conveniente en cada caso.
3. La organización y funcionamiento de estos Comités se regularán reglamentariamente. Entre tanto, les serán de aplicación las de sus homólogos Comités Nacionales.
Sección 2ª
El Comité de Competición
Artículo 40.- El Comité de Competición estará formado por un mínimo de tres miembros o un máximo de cinco, y de entre los cuales, habrá un Presidente, pudiendo designarse un vicepresidente.
Artículo 41.- 1. Es competencia del Comité de Competición conocer en primera instancia de:
a) Las infracciones a las reglas de juego o competición que se cometan con ocasión de los encuentros o competiciones organizados o tutelados por cada federación interinsular, así como de las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllas.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la legislación del Deporte aplicable y en las normas reglamentarias correspondientes.
c) Las demás cuestiones disciplinarias o de índole competicional que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la federación.
2. Sus resoluciones serán impugnables ante el Comité de Apelación.
Sección 3ª
El Comité de Apelación
Artículo 42.- El Comité de Apelación estará formado por un Presidente y cuatro vocales, de entre los cuales podrá designarse un vicepresidente.
Artículo 43.- 1. Será competente para resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos del respectivo Comité de Competición, las resoluciones de los clubes y las de los Comités técnicos en el ejercicio de sus facultades disciplinarias.
2. Sus resoluciones serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva.
Sección 4ª
El Comité Jurisdiccional
Artículo 44.- El Comité Jurisdiccional estará formado por un Presidente y cuatro vocales, de entre los cuales podrá designarse un vicepresidente.
Artículo 45.- 1. Será competente el Comité Jurisdiccional para resolver las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre las personas físicas o jurídicas afiliadas a la federación respectiva.
2. Sus resoluciones serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, cuando versen sobre el ejercicio de las funciones públicas encomendadas a la federación. En los demás casos, podrán ser impugnadas ante el Órgano Judicial competente.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 46.- 1. La Federación Canaria de Fútbol tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación.
En todo gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.
c) Puede ejercer complementariamente actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.
e) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
f) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras, y en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos.
g) La percepción de subvenciones por parte de las federaciones interinsulares integradas en la Federación Canaria, provenientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se efectuará, en todo caso, a través de la Federación Canaria. Cuando las subvenciones las pretenda recibir la Federación Canaria de una Corporación Local, solicitará informe de la federación interinsular a cuyo ámbito territorial pertenezca dicha Corporación.
2. La Federación deberá formalizar durante el primer trimestre de cada año el balance de situación y las cuentas de pérdidas y ganancias, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes y de la Real Federación Española de Fútbol. Asimismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.
3. El ejercicio económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.
Artículo 47.- 1. Las federaciones interinsulares tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, con las reglas que para la Federación Canaria de Fútbol se establecen en el Artículo anterior, independientemente entre sí y con el de ésta.
2. Podrán, además, gravar o enajenar sus bienes inmuebles, debiendo para ello cumplirse con lo establecido en los presentes estatutos para la Federación Canaria de Fútbol.
Artículo 48.- 1. Los recursos económicos de la Federación Canaria de Fútbol y de las federaciones interinsulares procederán de:
- Las subvenciones que puedan recibir de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes, de la R.F.E.F. y de otras Administraciones Públicas.
- Los productos de los bienes y derechos que les correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan en el ejercicio de sus respectivas competencias derivados de la actividad propia de cada uno.
- Las ayudas o legaciones que puedan recibir de personas físicas o jurídicas.
2. Además, la Federación Canaria de Fútbol contará con las cuotas con las que las dos federaciones interinsulares hayan de contribuir a su sostenimiento y las multas que se impongan por sus órganos disciplinarios y jurisdiccionales.
Artículo 49.- 1. La Federación Canaria de Fútbol podrá otorgar subvenciones en favor de las federaciones interinsulares, en cuyo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas.
2. Las federaciones interinsulares podrán otorgar subvenciones en favor de las entidades y personas de su jurisdicción, en los mismos términos del apartado anterior.
Artículo 50.- Las federaciones interinsulares someterán al órgano competente de la Federación Canaria de Fútbol antes del 15 de marzo de cada año y cerrada al 31 de diciembre anterior, la liquidación del presupuesto del ejercicio económico precedente, balance de situación, memoria de gestión y cuenta de pérdidas y ganancias del mismo, así como el proyecto de presupuesto para el siguiente año.
TÍTULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 51.- El régimen documental de la Federación Canaria de Fútbol comprenderá:
- Libros de actas, de los cuales existirá uno para cada órgano colegiado.
- Registro de federaciones interinsulares y de delegaciones insulares, en el que deberán constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando la fecha de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.
- Libros de contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.
- Libros de registro de entrada y salida de correspondencia.
Artículo 52.- El régimen documental de las federaciones interinsulares comprenderá:
- Libros de actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado.
- Registro de clubes, en el que deberán constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando la fecha de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.
- Libros de contabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.
- Libros de registro de entrada y salida de correspondencia.
TÍTULO VI
ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 53.- Para participar en las competiciones y actividades organizadas o tuteladas por la Federación Canaria de Fútbol, y sus federaciones interinsulares, las personas físicas o jurídicas deberán estar afiliadas a la misma, a través de la federación interinsular respectiva, conforme establece el artículo 22.
CAPÍTULO II
LOS CLUBES
Artículo 54.- 1. Son clubes de fútbol las asociaciones deportivas de carácter privado, constituidas con arreglo a las disposiciones vigentes y cuyo objeto sea el fomento y la práctica del fútbol en cualquiera de sus especialidades, y en todo caso conforme a las Reglas de Juego promulgadas por la F.I.F.A.
2. Para su afiliación, los clubes deberán estar inscritos previamente en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Dirección General de Deportes.
Artículo 55.- Son obligaciones de los clubes:
- Cumplir las normas federativas.
- Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.
- Facilitar la asistencia de sus jugadores a las distintas selecciones.
- Comunicar la composición y modificación en sus órganos de gobierno y representación.
- Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias, que habrán de poner a disposición de la Federación Canaria de Fútbol o de las federaciones interinsulares cuando éstas así lo requieran.
- Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores y técnicos.
- Participar en las competiciones que organice la federación competente, siendo causa de baja la no intervención en ellas en dos temporadas consecutivas.
- Cualquier otra que les venga impuesta por las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 56.- Son derechos de los clubes:
- Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la respectiva federación interinsular y de la Federación Canaria de Fútbol, en la forma prevista en los presentes estatutos y sus reglamentos.
- Participar en las competiciones oficiales.
- Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o federativas.
Artículo 57.- 1. Los clubes podrán adoptar la denominación que estimen conveniente, pero la federación podrá rechazar su inscripción si fuera igual o similar al de otro inscrito en sus registros.
2. Igualmente podrán modificarla, con el mismo condicionante anterior, pero en todo caso al término de la temporada de que se trate, surtiendo efecto en la siguiente.
3. Los clubes podrán establecer entre sí los acuerdos que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las disposiciones vigentes, pero sólo tendrán fuerza de obligar a partir de su comunicación a la federación.
Se exceptúan los supuestos de fusión, que sólo surtirán efectos a principios de la temporada siguiente a la que tengan lugar.
4. En todo caso, precisarán el acuerdo favorable de sus respectivas Asambleas Generales.
CAPÍTULO III
LOS JUGADORES
Artículo 58.- 1. Son jugadores las personas naturales que practican el fútbol en cualquiera de sus especialidades y hayan suscrito la correspondiente licencia federativa en el marco de estos estatutos y sus reglamentos y normas que los desarrollen.
2. En cuanto a la inscripción, clasificación y alineación de los jugadores, se estará a lo establecido en las normas de la Real Federación Española de Fútbol.
Artículo 59.- Son obligaciones de los jugadores:
- Someterse a la disciplina federativa del club por el que estén inscritos.
- Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instados por la Federación Canaria de Fútbol o la federación interinsular de su ámbito.
- No participar en actividad deportiva alguna con club distinto al que están inscritos.
- Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que les sean de aplicación.
Artículo 60.- Los jugadores tienen derecho a:
- Intervenir en las elecciones de los órganos de gobierno y representación de la respectiva federación interinsular y de la Federación Canaria de Fútbol, en la forma prevista en los presentes estatutos y sus reglamentos.
- A la atención técnico-deportiva por parte de su club y de la federación.
- A suscribir licencia en los términos reglamentariamente establecidos.
- A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad de Futbolistas Españoles, siempre que estén al corriente de las cuotas correspondientes.
CAPÍTULO IV
LOS ÁRBITROS
Artículo 61.- 1. Son árbitros las personas naturales provistas del preceptivo título, a quienes compete la aplicación de las normas de juego durante los encuentros de fútbol, en cualquiera de sus especialidades, en los cuales constituyen la máxima autoridad.
2. Los árbitros están sujetos, en el orden organizativo, a la disciplina del Comité de Árbitros correspondiente.
Artículo 62.- Son obligaciones de los árbitros:
- Someterse a la disciplina federativa y a la de su Comité, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos y reglamentos correspondientes.
- Asistir a los partidos para los que sean designados como árbitro o como juez de línea.
- Asistir a las pruebas, cursos y convocatorias instadas por su federación o comité respectivo.
- Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.
Artículo 63.- Son derechos de los árbitros:
- Intervenir en las elecciones de los órganos de gobierno y representación de la respectiva federación interinsular y de la Federación Canaria de Fútbol, en la forma prevista en los presentes estatutos y sus reglamentos.
- A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad de Futbolistas Españoles, siempre que estén al corriente de sus cuotas.
- Aquellos otros que les reconozcan las disposiciones legales y reglamentarias.
CAPÍTULO V
LOS ENTRENADORES
Artículo 64.- Son entrenadores las personas físicas que, provistas del correspondiente título, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica del fútbol en cualquiera de sus especialidades.
Artículo 65.- Son obligaciones de los entrenadores:
- Someterse a la disciplina federativa, a la de su comité y a la del club por el que están inscritos.
- Asistir a las pruebas, cursos y convocatorias instadas por su federación o comité.
- Aquellas otras que se deriven de las normas federativas, o de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.
Artículo 66.- Los entrenadores tienen derecho a:
- Intervenir en las elecciones de los órganos de gobierno y representación de la respectiva federación interinsular y de la Federación Canaria de Fútbol, en la forma prevista en los presentes estatutos y sus reglamentos.
- Suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.
- A la atención técnico-deportiva por parte de su club y de la federación.
- A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad de Futbolistas Españoles, siempre que se encuentren al corriente de sus cuotas.
- Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas, o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 67.- 1. La Federación Canaria de Fútbol establecerá la titulación exigida para cada categoría de equipos.
2. Cada entrenador, durante la temporada oficial, no podrá suscribir licencia más que por un club, pudiendo, dentro de éste, ejercer la actividad en uno o varios de sus equipos. No obstante, en el transcurso de una temporada, los entrenadores que cesen en un club podrán suscribir nueva licencia por otro u otros sólo y exclusivamente para dirigir equipos de las categorías juvenil o inferior.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 68.- La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:
a) Los deportistas mayores de edad para ser elegidos y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Canaria o por las federaciones interinsulares en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial en Canarias.
b) Los clubes deportivos inscritos en la federación, en las mismas circunstancias a las señaladas en el párrafo anterior.
c) Los técnicos, jueces y árbitros, asimismo, en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).
Artículo 69.- 1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación Canaria y en las federaciones interinsulares se regirán por el Reglamento Electoral de aquélla.
2. La convocatoria de elecciones corresponderá al Presidente de la Federación Canaria y a los Presidentes de las federaciones interinsulares, según el caso, los cuales se constituirán en funciones a partir de aquélla, junto con sus respectivas Juntas de Gobierno, al igual que los demás órganos a los que afecte la convocatoria.
3. La organización de las elecciones corresponderá a la Junta Electoral Regional y a las Juntas Electorales Interinsulares, las cuales tendrán autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
No obstante, las Juntas Electorales Interinsulares colaborarán con la Junta Electoral Regional en la organización de los procesos electorales a la Asamblea General de la Federación Canaria.
CAPÍTULO II
EL PROCESO ELECTORAL
Artículo 70.- Los procesos electorales se ajustarán a las siguientes fases:
a) Publicación de la convocatoria y del censo electoral.
b) Plazo de reclamaciones al censo y aprobación definitiva del mismo.
c) Presentación de candidaturas y nombramiento de los representantes generales de las mismas.
d) Publicación de las candidaturas admitidas y excluidas provisionalmente.
e) Plazo para la impugnación de las candidaturas.
f) Proclamación definitiva de las candidaturas admitidas.
g) Votación.
h) Escrutinio en las mesas electorales.
i) Escrutinio general.
j) Proclamación de electos.
CAPÍTULO III
LAS JUNTAS ELECTORALES
Artículo 71.- 1. Las Juntas Electorales de la Federación Canaria y de las federaciones interinsulares tienen la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de las mismas.
2. Las Juntas Electorales tendrán su sede en la de las respectivas federaciones.
3. No podrá ser miembro de la Junta Electoral quien ostente la condición de candidato.
4. El mandato de las Juntas Electorales tendrá una duración de cuatro años, permaneciendo en activo hasta la toma de posesión de las nuevas Juntas Electorales.
5. Los miembros de las Juntas Electorales serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones electorales o ausencias injustificadas a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, previo expediente instruido por la propia Junta Electoral, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus componentes.
Artículo 72.- 1. La Junta Electoral de la Federación Canaria estará compuesta por los Presidentes y Vicepresidentes de las Juntas Electorales Interinsulares.
2. Las Juntas Electorales Interinsulares serán designadas por la Asamblea General de la Federación Canaria de Fútbol y estarán compuestas por tres miembros de los que componen los Comités Jurídicos de las respectivas Federaciones Interinsulares.
3. Los miembros de las Juntas Electorales Interinsulares elegirán, de entre ellos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 73.- Las Juntas de Gobierno pondrán a disposición de las respectivas Juntas Electorales los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 74.- Las competencias de las Juntas Electorales son las siguientes:
a) La organización de elecciones que tengan lugar en el seno de cada federación.
b) Velar por el cumplimiento de las normas sobre inelegibilidad, incapacidad o incompatibilidad que afecten a las personas intervinientes en las elecciones, resolviendo los expedientes que en esta materia se promuevan.
c) Evacuar consultas.
d) Elaborar y aprobar las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones.
e) Resolver los recursos que se interpongan ante la misma, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral de la Federación.
f) Resolver los expedientes de pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General en los casos previstos en la normativa vigente.
g) Presidir y dirigir, a través de su Presidente, los debates de las mociones de censura que pudieran presentarse a los Presidentes de la respectiva federación.
h) Aprobar los censos electorales y proclamar las candidaturas y a los candidatos electos a las elecciones y dar posesión en sus cargos a estos últimos.
i) En general, corresponde a las Juntas Electorales cuantas otras facultades les atribuyen estos estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Fútbol.
Artículo 75.- Contra los acuerdos definitivos de las Juntas Electorales Regional e Interinsulares cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los casos y conforme al procedimiento que establezcan las normas reguladoras de dicha Junta.
TÍTULO VIII
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 76.- 1. La iniciativa para la reforma de los estatutos corresponde a la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Fútbol, a las Juntas de Gobierno de las federaciones interinsulares y a la tercera parte de los miembros de la Asamblea de la Federación Canaria de Fútbol.
El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea de la Federación Canaria de Fútbol.
2. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de los estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la presidencia de las federaciones interinsulares o a la Asamblea General de la Federación Canaria de Fútbol.
TÍTULO IX
DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 77.- 1. La Federación Canaria de Fútbol y las federaciones interinsulares se disolverán por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a las respectivas Asambleas, convocadas al efecto y por las demás causas previstas en la normativa vigente.
2. En caso de disolución, el patrimonio de la Federación Canaria de Fútbol se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 y 25 ambos inclusive de la Ley 49/2002, o normas aplicables que los sustituyan, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
El de las federaciones interinsulares, en su caso, revertirá en el de la Federación Canaria de Fútbol.
3. En el supuesto de que por imperativo legal de la Federación Canaria de Fútbol o sus Federaciones Interinsulares hubieran de transformar su estructura territorial, las Asambleas Generales respectivas decidirán lo procedente sobre la enajenación, uso o destino final de su patrimonio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- La condición de sede de la Federación Canaria de Fútbol que, en virtud de los presentes estatutos corresponde a cada federación interinsular de forma alternativa y anual, se iniciará tras la celebración de la Asamblea General ordinaria de aquélla.
Segunda.- Los órganos de administración, deportivos, técnicos y jurisdiccionales de las federaciones interinsulares actuarán como órganos de la Federación Canaria de Fútbol cuando sean sede de ésta. A tal fin reflejarán en las actas correspondientes el carácter con que actúan.
Tercera.- Los Presidentes de los Comités Deportivos, Técnicos y Jurisdiccionales, así como los Directores de las Escuelas Técnicas serán designados por el Presidente de la federación interinsular respectiva, oída su Junta de Gobierno. Unos y otros propondrán a los demás componentes de sus respectivos órganos, para su nombramiento por la Junta de Gobierno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se aprueben los reglamentos propios de la Federación Canaria de Fútbol, serán de aplicación supletoria los reglamentos correspondientes de la Federación Española de esta modalidad.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes estatutos entrarán en vigor, tras su aprobación por la Asamblea General de la Federación Canaria de Fútbol, el mismo día de su aprobación definitiva por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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