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BOC Nº 037. Martes 23 de Febrero de 2010 - 1003

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1003 ORDEN de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

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ÍNDICE

Artículo Único. Aprobación de bases reguladoras.

Disposición Adicional Única. Tramitación telemática.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición final. Entrada en vigor.

Anexo Bases reguladoras de subvenciones previstas en el programa de desarrollo rural de Canarias FEADER 2007-2013

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Artículo 4. Gastos no subvencionables.

Artículo 5. Gastos de asesoramiento profesional.

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones.

Capítulo II. Líneas de subvenciones.

Sección 1ª. Subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola.

Artículo 7. Objeto.

Artículo 8. Actuaciones subvencionables.

Artículo 9. Requisitos y formas de acreditarlos.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Sección 2ª. Subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

Artículo 12. Objeto.

Artículo 13. Actuaciones subvencionables.

Artículo 14. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 15. Requisitos y formas de acreditarlos.

Artículo 16. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 17. Criterios de valoración.

Sección 3ª. Subvenciones destinadas a la utilización de asesoramiento y la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.

Artículo 18. Objeto.

Artículo 19. Actuaciones subvencionables.

Artículo 20. Requisitos y formas de acreditarlos.

Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 22. Criterios de valoración.

Sección 4ª. Subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Artículo 23. Objeto.

Artículo 24. Actuaciones subvencionables.

Artículo 25. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 26. Requisitos y formas de acreditarlos.

Artículo 27. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 28. Criterios de valoración.

Sección 5ª. Subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

Artículo 29. Objeto.

Artículo 30. Actuaciones subvencionables.

Artículo 31. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 32. Requisitos y formas de acreditarlos.

Artículo 33. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 34. Criterios de valoración.

Sección 6ª. Subvenciones destinadas a la mejora de regadíos de iniciativa privada.

Artículo 35. Objeto.

Artículo 36. Actuaciones subvencionables.

Artículo 37. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 38. Requisitos y formas de acreditarlos.

Artículo 39. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 40. Criterios de valoración.

Sección 7ª. Subvenciones destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña.

Artículo 41. Objeto.

Artículo 42. Actuaciones subvencionables.

Artículo 43. Requisitos y formas de acreditarlos.

Artículo 44. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 45. Criterios de valoración.

Sección 8ª. Subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales.

Artículo 46. Objeto.

Artículo 47. Actuaciones subvencionables.

Artículo 48. Requisitos y formas de acreditarlos.

Artículo 49. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 50. Criterios de valoración.

Sección 9ª. Subvenciones destinadas al fomento de actividades turísticas.

Artículo 51. Objeto.

Artículo 52. Actuaciones subvencionables.

Artículo 53. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 54. Requisitos y formas de acreditarlos.

Artículo 55. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 56. Criterios de valoración.

Sección 10ª. Subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.

Artículo 57. Objeto.

Artículo 58. Actuaciones subvencionables.

Artículo 59. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 60. Requisitos y formas de acreditarlos.

Artículo 61. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 62. Criterios de valoración.

Capítulo III. Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones.

Sección 1ª. Procedimiento de concesión.

Artículo 63. Procedimiento de concesión.

Artículo 64. Iniciación.

Artículo 65. Solicitudes.

Artículo 66. Lugar de presentación de las solicitudes.

Artículo 67. Instrucción.

Artículo 68. Resolución.

Artículo 69. Lista de Reserva.

Artículo 70. Notificación de la resolución.

Artículo 71. Modificación de la resolución de concesión.

Artículo 72. Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Sección 2ª. Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones.

Artículo 73. Forma de justificación.

Artículo 74. Justificación de las subvenciones que se otorguen a las Corporaciones locales de Canarias.

Artículo 75. Plazo de justificación.

Artículo 76. Pago de la subvención.

Artículo 77. Abono de determinadas subvenciones.

Artículo 78. Abono anticipado.

Artículo 79. Obligaciones de los beneficiarios.

Capítulo IV. Reintegro de las subvenciones y sanciones e infracciones administrativa en materia de subvenciones.

Artículo 80. Reintegro de las subvenciones.

Artículo 81. Subvenciones no reintegrables.

Artículo 82. Procedimiento de reintegro.

Artículo 83. Régimen sancionador.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece una serie de ayudas con la misión de contribuir a la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad como complemento de las políticas de apoyo al mercado, a los ingresos aplicados en el marco de la política agrícola común, la política de cohesión y la política pesquera común y con el objetivo de aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante ayudas a la reestructuración, el desarrollo y la innovación; mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras y mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.

Los referidos objetivos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, mediante la aplicación de los cuatro ejes definidos en su Título IV, esto es, mediante el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, la mejora del medio ambiente y del entorno Natural, la calidad de vida en las zonas rurales y la diversificación de la economía rural y el "Leader".

Las disposiciones de aplicación de las mencionados ayudas se establecen en el Reglamento nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, y en el Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, así como en la Decisión de la Comisión C (2008), de 16 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de Programación 2007-2013.

Asimismo, y en relación con la subvencionabilidad de los gastos las ayudas del FEADER se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de Desarrollo Rural (cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) (FEADER).

Las ayudas a las que nos hemos venido refiriendo, y cuya competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación interesa regularlas en un único cuerpo normativo en aras de los principios de agilidad y simplificación administrativa, a excepción de las relativas a la calidad agroalimentaria, que por corresponder la convocatoria y la concesión al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, organismo autónomo adscrito a esta Consejería, deben recogerse en un cuerpo normativo diferenciado. Asimismo quedan excluidas de esta Orden las medidas 4.1.1, 4.1.3 y 4.3.1, del eje 4 "LEADER", ya que las mismas no requieren de aprobación de bases reguladoras por derivar de convenios formalizados entre este Departamento y los Grupos de Acción Local seleccionados en virtud de la Orden Departamental de 7 de noviembre de 2008 y la medida 4.2.1, relativa a "Cooperación", como quiera que esta va a sufrir cambios sustanciales motivados por la modificación del Programa de la Red Rural Nacional 2007-2013, que aconsejan su no inclusión en este cuerpo normativo.

A su vez, y tras la aprobación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante las crisis económica y la simplificación administrativa, y sobre las bases de los criterios allí expuestos, resulta necesario acometer el proceso de sistematización de los procedimientos administrativos que regulan la gestión y concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. De esta forma, los procedimientos administrativos incluidos en las bases reguladoras que se pretenden aprobar, han sido adaptados de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado Decreto, así se han revisado todos los requisitos que han de cumplir los peticionarios para poder optar a las subvenciones recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, 2007-2013, eliminando aquellos que resultaban superfluos o innecesarios y adaptando el resto en la medida de lo posible a las nuevas exigencias de simplificación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de agricultura, de ganadería y de desarrollo rural, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

2. En lo no previsto en dichas bases se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable a los Fondos FEADER y al Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008), de 16 de julio 2008, con las modificaciones operadas por Decisión C (2009) 10383 de 14 de diciembre de 2009, y publicado en la página Web Oficial del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (https://www.pdrcanarias.org).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Tramitación Telemática.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación establecerá en las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en esta Orden las fases del procedimiento que se tramitarán por medios informáticos o telemáticos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden, les serán de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS FEADER 2007-2013.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de Programación 2007-2013 (en adelante PDR), y destinadas a:

a) La formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola. (Medida 1.1.1 del PDR).

b) La instalación de jóvenes agricultores. (Medida 1.1.2 del PDR).

c) La utilización de asesoramiento y la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento. (Medidas 1.1.4 y 1.1.5 del PDR).

d) La modernización de las explotaciones agrícolas. (Medida 1.2.1 del PDR).

e) El aumento del valor añadido de los productos agrícolas. (Medida 1.2.3 del PDR).

f) La mejora de regadíos de iniciativa privada. (Medida 1.2.5.1 del PDR).

g) Indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña. (Medidas 2.1.1 y 2.1.2 del PDR).

h) La adopción de medidas agroambientales. (Medida 2.1.4 PDR).

i) El fomento de las actividades turísticas. (Medida 3.1.3).

j) La mejora de la calidad de vida en las zonas rurales. (Medidas 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 del PDR).

Artículo 2.- Definiciones.

1. A los efectos de estas bases se estará a las siguientes definiciones:

a) Agrícola: perteneciente o relativo a la agricultura o la ganadería o a quien las ejercen, incluida la primera transformación directamente relacionada con aquellas.

b) Acta de no inicio: certificación o acta emitida por funcionario público o notario público en la que se haga constar que el solicitante de la subvención no ha iniciado las inversiones o actividades objeto de subvención con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria del año anterior a aquella en la que formula la petición.

c) Explotación agrícola: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituyen en si misma una unidad técnico económica, independientemente de que estos estén ubicados en distintos municipios o islas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Titular de la explotación: aquella persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidad civil, social y fiscal que pueden derivarse de la gestión de la explotación.

e) Parcela agrícola: la superficie continua de terreno en la que un único titular de explotación realiza un único tipo de cultivo o aprovechamiento.

f) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de rendimientos agrícolas, ganaderos o forestales.

Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor o ganadero de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales u otros lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

g) Actividad principal agraria: aquella en la que al menos el 50% de los ingresos proceden de la agricultura o ganadería, incluida la primera transformación directamente relacionada con aquéllas.

h) Explotación agrícola preferente: aquella en la que al menos el cincuenta por ciento de las rentas producidas provienen de la actividad agraria, o al menos, el cincuenta por ciento de sus trabajadores están afiliados al Régimen de la Seguridad Social que corresponda en materia agraria.

i) Producción procesada: aquella preparada para la comercialización, tanto en el mercado exterior como interior, y la retirada del mercado previa autorización del Departamento competente en materia de agricultura.

j) Actividad principal de transformación y/o comercialización agrícola: aquella en la que al menos el 50% de los ingresos proceden de la agricultura o la transformación y comercialización de sus productos.

k) Empresas en crisis: aquellas que se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C244 de 1.10.2004, p.2).

l) Cuaderno de explotación: el documento que debe cumplimentar y actualizar el agricultor o ganadero, y en el que se deben detallar las distintas actuaciones llevadas a cabo para la realización de los compromisos y en el que figuren para cada año y parcela como mínimo los siguientes datos: las labores básicas del cultivo o uso de la parcela, con indicación de la fecha de realización; el cultivo o uso anual de la misma, con indicación, en su caso, de especie, variedad, dosis de siembra, tratamientos fitosanitarios y aportaciones de fertilizantes realizadas, con indicación de fecha, tipo de producto y dosis empleada; y las altas y bajas de ganado.

m) Carga Ganadera: es el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agrícola de la explotación con aprovechamiento ganadero. La unidad de medida será la de ganado mayor (UGM) y se entiende por U.G.M., los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de 6 meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia: bovino de 6 meses a 2 años equivale a 0,6 U.G.M. y ovino y caprino equivale a 0,15 U.G.M.

n) Buenas Prácticas Agrarias: aquellas que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluyen el cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos en los anexos I y II del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, y además, todas aquellas definidas expresamente en la Orden de 11 de febrero de 2000 (BOC nº 23, de 23.2.00)), por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

o) Módulo base: la cantidad unitaria a pagar por hectárea de superficie indemnizable en el caso de las subvenciones prevista en la sección 7ª.

p) Unidad Equivalente de Cultivo (UEC): la cantidad resultante de aplicar a las superficies de cultivo los coeficientes correctores que se detallan en el anexo I de estas bases.

q) Superficie forrajera: la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pastoreo o siega. Igualmente, se definen como tales, aquellas que el titular de la explotación utilice para el pastoreo del ganado, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional.

r) Casa Rural: aquella edificación de arquitectura tradicional canaria, definidas conforme a las correspondientes normas de planeamiento, o de excepcional valor arquitectónico, normalmente aislada, y en general, vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, localizadas preferentemente en suelo rústico o, en excepcionalmente en casco urbano de valor histórico artístico, delimitados en los respectivos planes de ordenación o por la norma sectorial, siempre que se halle enclavada en un entorno rural y no estén integrada en suelos declarados de uso turísticos.

s) Persona joven: aquella persona mayor de 18 años y menor de 40 años, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

t) Jefe de explosión: la persona física titular de la explotación agrícola, o el agricultor o ganadero socio de pleno derecho en una explotación agrícola asociativa, en una cooperativa o en una sociedad agraria de transformación.

2. Asimismo se estarán a las definiciones establecidas en los Reglamento comunitarios aplicables al FEADER, en el PDR y en la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Artículo 3.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de las normativas comunitaria, nacional o autonómica aplicables.

En todo caso, la ayuda pública no superará el importe de los desembolsos efectivamente realizados por los beneficiarios.

Artículo 4.- Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables con carácter general los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores, salvo que sean objeto de ayuda en forma de bonificaciones de intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.

b) Los gastos financieros, excepto los inherentes a los préstamos con interés bonificado a que se refiere el punto anterior y, en los términos previstos en las bases reguladoras de la subvención, los que estén directamente relacionados con la actividad y sean indispensables para la ejecución del proyecto.

c) Los gastos de garantía bancaria.

d) El Impuesto General Indirecto Canario salvo que, no siendo recuperable, sea soportado de forma efectiva y definitiva por el sujeto pasivo. El Estado, las comunidades autónomas, las provincias, las islas, los municipios y los demás organismos de Derecho Público tendrán la condición de sujeto pasivo en cuanto a las actividades u operaciones en las que no actúen como autoridades públicas, considerándose que un organismo de Derecho público efectúa actividades públicas cuando esas actividades se desarrollan bajo el régimen especial que le es aplicable.

e) La vivienda, salvo en las medidas de primera instalación de agricultores jóvenes, diversificación hacia actividades no agrícolas, fomento de actividades turísticas y, cuando se trate de edificios singulares, en las de conservación y mejora del patrimonio rural, reguladas en los artículos 20.a).ii), 52.a).i), 52.a).iii) y 52.b).iii), respectivamente, del Reglamento (CE) 1698/2005.

f) La adquisición de terrenos, excepto cuando se prevea en estas bases para algunas de las medidas recogidas en su Capítulo II, en cuyo caso, salvo en la medida de primera instalación de agricultores jóvenes regulada en el artículo 20.a).ii) del Reglamento (CE) 1698/2005, le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

g) Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

h) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas o penales.

i) Los gastos de procedimientos judiciales.

j) En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación. No obstante, la compra de animales podrá ser subvencionable cuando tenga por objeto la reconstrucción del potencial productivo afectado por daños catastróficos o los gastos de primera instalación de jóvenes agricultores.

k) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

l) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

1) Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasas de dirección de obras o control de calidad.

2) Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

3) Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de modificaciones de contratos públicos mientras que no se admita su subvencionabilidad por la autoridad de gestión.

m) Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

1) Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

2) Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real de trabajo realizado o servicios prestados.

n) Los gastos no docentes de actividades formativas y de amortización o arrendamientos de bienes y edificios destinados a las mismas, en lo que excedan del 25 por cien del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

o) Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes, o partes de los mismos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno, ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo. No obstante se admitirá la subvencionabilidad de maquinarias que impliquen un incremento de potencia, prestación o capacidad de producción, en los casos de las inversiones reguladas en la sección 5ª de estas bases y en los términos establecidos en la misma.

Artículo 5.- Gastos de asesoramiento profesional.

Con el alcance que se prevea en estas bases, serán subvencionables los gastos de asesoramiento legal, notaría, registro, asesoramiento técnico, profesional o financiero, contabilidad o auditoría, u otros de similar naturaleza, si están directamente ligados a la operación y son necesarios para su preparación o puesta en práctica o, en el caso de los gastos de contabilidad o auditoría, si se derivan de exigencias de la autoridad de gestión.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere los topes previstos en la normativa comunitaria.

2. Las subvenciones a que se refieren las letras h) del artículo 1 de estas bases serán compatibles siempre que se cumplan las condiciones de compatibilidad entre las diferentes submedidas para una misma parcela o explotación fijadas en el cuadro que figura en el anexo II a estas bases.

En el supuesto de que se combinen varias medidas en una misma parcela, no se podrá superar los importes máximos por hectárea que se indican a continuación y que aparecen establecidos en el PDR:

- Cultivos anuales: máximo 600 euros/ha.

- Cultivos perennes especializados: máximo de 900 euros/ha.

- Otras utilizaciones de las tierras: máximo de 450 euros/ha.

3. No obstante lo anterior no podrá obtener subvención ninguna inversión más allá de las restricciones productivas o limitaciones de ayuda que, en su caso, hayan establecido o se establezcan a través del Fondo Europeo de Garantía Agrícola a los agricultores, explotaciones o plantas de transformación individuales.

CAPÍTULO II

LÍNEAS DE SUBVENCIONES

Sección 1ª

Subvenciones destinadas a la formación

profesional de las personas que trabajan

en el sector agrícola

Artículo 7.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto mejorar el conocimiento por parte del sector agrario de las actividades y los beneficios que aportan a la sociedad, la profesionalización del personal de dicho sector y las acciones de formación agraria.

Artículo 8.- Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Cursos orientados a la mejora de las técnicas productivas, dirigidos a favorecer la modernización y adaptación de las explotaciones y empresas agroalimentarias a los nuevos retos competitivos.

b) Cursos orientados a la mejora medioambiental, bienestar animal, trazabilidad, seguridad alimentaria y laboral, así como a la formación en prácticas de gestión forestal sostenible; con el objetivo de favorecer la sostenibilidad de las empresas agrarias del medio natural en el que se asientan.

Artículo 9.- Requisitos y forma de acreditarlos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los ayuntamientos, las mancomunidades o agrupaciones de municipios, las organizaciones profesionales agrarias, entidades asociativas agrarias y federaciones de éstas, y otras asociaciones agrarias sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica de constitución que adopten, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que celebren los cursos con posterioridad a la solicitud de subvención.

b) Que los cursos estén dirigidos a personas adultas que trabajan en el sector agrario.

c) Que los cursos tengan una duración mínima de 20 horas lectivas por curso.

d) Que los cursos estén homologados por la Dirección General de Desarrollo Rural, en base a lo previsto en la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (BOC nº 21, de 17.2.99)).

e) Que los cursos se impartan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Que el 25% de la actividad formativa esté vinculada con temas ambientales. Asimismo dicha actividad deberá integrar en cada uno de los cursos de preparación o formación un módulo.

g) Que no se trate de cursos de preparación o formación que formen parte de los programas o sistemas normales de educación agrícola de la enseñanza secundaria o superior.

h) Que no este incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Están exceptuados del cumplimiento del requisito exigido en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto el relativo al hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes, los ayuntamientos y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, por su carácter de Administraciones Públicas o por estar integradas por éstas.

i) Que no haya solicitado ni recibido ayudas para la misma actividad de otros instrumentos financieros comunitarios, en particular, del Fondo Social Europeo (F.S.E.).

j) Que esté dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

k) Que lleven a cabo un programa de formación que aborde, como mínimo, alguno de los siguientes aspectos:

1) Genética.

2) Manejo de la explotación en los aspectos: reproductivos, de diseño, infraestructura, sanidad y alimentación animal.

3) Gestión económica de las explotaciones.

4) Gestión adecuada de residuos y subproductos ganaderos y adaptación a la normativa medioambiental.

5) Productos ganaderos de calidad.

6) Identificación y trazabilidad de los productos de calidad.

7) Comercialización de los productos de calidad.

8) Formación en materia de bienestar animal en las explotaciones y en el transporte.

9) Incorporación a la actividad agraria.

10) Buenas condiciones agrarias y agroambientales definidas en el anexo II del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril.

11) Gestión sostenible de los recursos naturales y de multifuncionalidad.

2. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar a su solicitud de subvención con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de su personalidad o capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

b) Presupuesto detallado, en el que se pormenorizarán, por curso, los gastos que se imputarán a cada uno de los conceptos objeto de subvención.

c) Previsión de ingresos y gastos y Plan de financiación de la actividad, ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

d) Programa de formación ajustado a lo estipulado en la letra k) del apartado 1 anterior, en el que se detallen, como mínimo para cada curso, las previsiones relativas al contenido, al número de horas teóricas y prácticas, al número de alumnos, al profesorado que va a impartir el curso y al lugar y fecha de celebración de los mismos.

e) El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras h) e i) del apartado 1 anterior, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditarán mediante declaraciones responsables ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

Artículo 10.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los importes de los gastos que se señalan a continuación, sin que puedan superar las cuantías que en relación con dichos gastos se indican:

a) Gastos derivados del coste del profesorado que imparte el curso:

- Técnicos: 80 euros/hora.

- Profesores de Universidad: 110 euros/hora.

- Profesionales del sector de reconocido prestigio con más de 15 años de experiencia: 170 euros/hora.

b) Gastos derivados de dietas del profesorado que imparte el curso: máximo de 37,40 euros/día, y únicamente por el número de días que requiera su intervención en el curso.

c) Gastos derivados de alojamiento del profesorado que imparte el curso: máximo de 67,97 euros/día, y únicamente por el número de días que requiera su intervención en el curso.

d) Gastos derivados de material didáctico y documental necesario para la impartición del curso: máximo por curso de 10 euros/alumno.

e) Gastos derivados de material de difusión y expedición de certificados: máximo de 300 euros/curso.

f) Gastos derivados de la asistencia del alumno a la parte práctica del curso, cuando ésta se celebre en isla distinta a aquella en la que se desarrolla la parte teórica:

- Desplazamiento en transportes colectivos: hasta el 75% del importe de los mismos.

- Alojamiento: hasta 50 euros/día por el número de días necesarios para la realización de la práctica del curso.

Dichos gastos no podrán superar el 25% del coste total del curso.

2. El importe de los gastos de dieta y alojamiento a que se refiere las letras b) y c) del apartado 1 anterior, podrá variarse con el objeto de adaptarse a los importes fijados para el grupo 2 en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias que fije las dietas de las comisiones de servicio.

Artículo 11.- Criterios de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

1) Programas formativos dirigidos específicamente o que incorporen mayoritariamente a mujeres o jóvenes que se instalen según lo previsto en la sección 2ª de estas bases: 6 puntos.

2) Aquellos que soliciten formación sobre aspectos ambientales para jóvenes que se instalen según lo previsto en la sección 2ª de estas bases: 5 puntos.

3) Los que tengan un grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades formativas programadas y las directrices y objetivos de la Medida en el marco del PDR y del artículo 7 de estas bases: 4 puntos.

4) Cuando los contenidos de los programas confeccionados para cada curso permita conocer su adecuación al objetivo específico correspondiente, su carácter innovador y el rigor científico-técnico o la base experimental de la actividad: 3 puntos.

5) El coste de ejecución de las actividades formativas, por alumno y hora lectiva: 2 puntos.

6) La estructura propia disponible para la realización de las actividades formativas programadas (profesorado, instalaciones, medios didácticos, colaboraciones, etc.): 1 punto.

2. En caso de que se produjera empate, y no existieran créditos suficientes para atender las solicitudes empatadas, podrá reducirse el porcentaje de subvención previsto en el artículo 10.

Sección 2ª

Subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores

Artículo 12.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto el fomento de la primera instalación de jóvenes agricultores como titulares de explotaciones agrarias, contribuyendo así al necesario relevo generacional en el sector y, como fin último, a la fijación de la población en las zonas rurales, a efectos de lograr:

a) El rejuvenecimiento de la población activa agraria fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y a la dinamización de dicho sector.

b) El fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la explotación, con especial consideración hacia las mujeres.

c) La contribución al mantenimiento de la población en el medio rural.

d) La contribución a evitar el abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y al mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural, como el pastoreo.

e) La mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción y el impulso de la innovación y utilización de las nuevas tecnologías.

f) La mejora del capital humano en las explotaciones, mejorando su capacitación profesional y empresarial.

Artículo 13.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Las dificultades de tesorería contempladas en el plan empresarial.

b) La adecuación de la finca o parcela (capital territorial), incluido el arrendamiento de tierras, siempre que no supere el 100% de la inversión subvencionable.

c) La adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor y otros. Podrán incluirse, en general, todas las inversiones y adquisiciones de bienes inventariables.

d) La adquisición de cuotas u otros derechos de producción agrícola o ganadera.

e) La indemnización a coherederos de la explotación familiar, aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.

f) Las destinadas a la reordenación de las instalaciones productivas.

g) Los gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.

h) Las necesarias para la reconversión de la producción.

i) Los costes generales, tales como la remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

j) En el sector del plátano, sólo serán subvencionables las inversiones en sorribas por una superficie equivalente a la que sea consecuencia de un traslado por la expropiación para realizar un equipamiento de interés general o a las que se les haya asignado una cantidad de referencia que provenga de la reserva de derechos, según lo previsto en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias: I.6 "Ayudas a los Productores de Plátano".

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1698/2005 y el artículo 2 de su Reglamento de aplicación, no se concederán subvenciones, a través del PDR, a aquellos programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:

a) Frutas y hortalizas [artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) 2200/96].

b) Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999.

c) Tabaco [Reglamento (CEE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)].

d) Aceite de oliva [Reglamento (CEE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007].

e) Apicultura [Reglamento (CEE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007].

Artículo 14.- Actuaciones no subvencionables.

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1) Aquellas inversiones aprobadas de conformidad con los costes máximos de referencia y módulos de inversión aprobados en la convocatoria anual, cuyo coste total, computándose a estos efectos la totalidad de las inversiones aprobadas, sea igual o inferior a 3.000,00 euros.

2) Las de reparación.

3) Las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

4) La de cortavientos que no sean de malla.

5) La de cerramiento de fincas.

6) Los sondeos, pozos o captaciones de agua.

7) La desinfección de suelos.

8) Los aportes de tierra de cultivo excepto en las nuevas sorribas siempre que no exista una limitación del incremento de superficie productiva.

9) Las nuevas sorribas o sorribas completas en parcelas que no estén clasificadas como "Pastos con arbolados", "Pastos arbustivos" o "Pastizales"en el Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (S.I.G.P.A.C.).

10) Los sistemas de riego que no economicen agua.

11) Las cámaras frigoríficas y maquinaria que superen la capacidad de producción de la explotación.

12) Los invernaderos cuya estructura esté realizada de madera o con materiales cuya vida no exceda de cinco años.

13) El simple cambio o sustitución de cubierta de protección y/o cerramiento de los invernaderos.

14) La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

15) La adquisición o arrendamiento de viviendas.

16) La parte de la inversión que supere la proporción en depósitos de riego, 700 metros cúbicos por hectárea de cultivo.

17) En explotaciones ganaderas, los depósitos de aguas que no cuenten con los medios necesarios para evitar su contaminación.

18) Los almacenes o cuartos de aperos para superficies cultivadas inferiores a 2.000 metros cuadrados.

19) La parte de la inversión que supere en almacenes la proporción de 60 metros cuadrados por hectárea cultivada, excepto los destinados al subsector de flores y plantas ornamentales en los que será de 100 metros cuadrados por hectárea. Dicha limitación no será de aplicación al subsector ganadero.

20) Las inversiones en hidroponía o cultivo sin suelo, de solución no recuperada, en las zonas designadas vulnerables por la contaminación de nitratos de origen agrario por el Decreto 49/2000, de 10 de abril.

21) Las instalaciones y bienes ajenos al proceso productivo.

22) Las inversiones en explotaciones de porcino intensivo que aumente el número de plazas y en explotaciones de gallinas ponedoras que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.

23) La nebulización en invernaderos de malla o en los destinados al cultivo del plátano.

24) En el sector de frutas y hortalizas, las que afecten a inversiones en explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, en adelante OPFH, promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución específica de los miembros que se benefician de la acción, a excepción de las inversiones de carácter individual de agricultores miembros de estas que hayan sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor.

25) En el sector de frutas y hortalizas, las que estimulen la salida de los agricultores de las OPFH, o la creación o fomento de asociaciones paralelas o concurrentes con éstas, o que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por las mismas en Canarias.

26) En el sector del plátano, las que produzcan un incremento de la superficie cultivada de plátano.

27) En sector del plátano, los invernaderos o las estructuras altas para entutorado, los cambios a marcos de plantación que incrementen la densidad, los movimientos de tierras incluso entre las huertas existentes, aportes de tierra de cultivo y cualquiera otras inversiones cuyo objeto sea incrementar la producción.

28) En el sector del plátano, el material móvil para entutorado de plantas o frutos (horcones u horquillas).

29) La apertura, acondicionamiento, arreglo y/o pavimentación de caminos agrícolas de acceso a las explotaciones.

30) Las inversiones en operaciones de reconversión varietal, reimplantación de viñedos y mejora de las técnicas de gestión del viñedo, incluidas en el artº. 11 del Reglamento (CE) nº 479/2008 y reflejadas en el artículo 22 y en el anexo VI del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas de programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE nº 51, de 28.2.09).

31) Los carros de transporte para bandejas de macetas y cubos de flores cortadas.

32) El material vegetal que no proceda de viveros autorizados, salvo que se presente certificado fitosanitario, para cumplir las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que se prevén en la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.

33) La adquisición de material vegetal destinado a la plantación de menos de 50 árboles frutales.

34) La adquisición de material vegetal destinado al cultivo de platanera.

35) La adquisición de material vegetal destinado a reponer plantas que han agotado su ciclo productivo.

36) Las inversiones en riego, cuyo importe subvencionable sea inferior en un 50% al que resultaría de la aplicación de los módulos de coste máximo, que se aprueben con la convocatoria anual.

37) Las inversiones y unidades de obras, totales o parciales, subvencionadas con cargo al "Programa operativo de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas".

38) La adquisición de vehículos de transporte de mercancías o/y personas.

39) La adquisición de maquinarias de obra y herramientas mecanizadas.

40) La adquisición de tractores con una potencia inferior a 20 C.V. y de motocultores con una potencia inferior a 5 C.V.

41) La adquisición de tractores u otras unidades motrices con una potencia superior a 30 C.V. por hectárea, o de 100 C.V. por unidad.

42) La adquisición de motocultores que no cuenten con una ficha técnica, que permita su identificación e inscripción.

43) La parte de la inversión destinada a la adquisición de aperos y accesorios que supere el veinte por ciento del valor de adquisición o coste máximo modulado de la maquinaria determinada según los límites de los apartados 40 y 41 del presente artículo, salvo que se demuestre la existencia de necesidades estructurales.

Artículo 15.- Requisitos y formas de acreditarlos.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una persona mayor de 18 años y menor de 40 años de edad, en el momento de la presentación de solicitudes.

b) Haberse instalado por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación, con posterioridad a la presentación de la solicitud o en el plazo 18 meses anteriores a la concesión de la subvención.

c) Comprometerse a instalarse como agricultor o ganadero profesional o por primera vez como titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria existente, pudiéndosele conceder un plazo de dos años, contados desde el momento de la instalación, para el cumplimiento del requisito de alcanzar 1 UTA en la explotación.

d) Poseer en el momento de su instalación las competencias y cualificación profesional adecuados de acuerdo con la orientación productiva de la explotación, para desarrollar la actividad objeto de subvención, o comprometerse a adquirirlas, en un plazo máximo de tres años contados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención o de dos en el supuesto de que se hubiera instalado.

e) Comprometerse a mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

No obstante lo anterior, antes de finalizar el período de cinco años podrá transferir total o parcialmente su explotación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones y cuente con la autorización del órgano instructor.

Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá además comprometerse a hacer constar en la escritura la circunstancia anterior señalada y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro público correspondiente.

f) Haber realizado los gastos o inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio.

No obstante lo anterior, podrán subvencionarse los gastos o inversiones anteriores necesarios para la primera instalación de agricultores jóvenes, o los realizados a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación "in situ" no hayan tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos.

g) Comprometerse a no destinar las inversiones objeto de subvención a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrán en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

h) En el supuesto de las subvenciones para invernaderos, comprometerse a no destinar éstos al cultivo de plátanos.

i) Demostrar, en su plan empresarial, que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agraria y complementaria igual o superior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efecto Múltiple, establecido por el Real Decreto Ley 3/2004).

j) Reflejar en el plan empresarial el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que quedará instalado y prever en el mismo una RUT (renta unitaria de trabajo) superior al 35% de la renta de referencia, e inferior al 120% de ésta.

k) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

m) Haber solicitado la licencia de obra, en el supuesto de que ésta fuera preceptiva, en el momento de la presentación de las solicitudes.

n) Haber solicitado la declaración de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90)), de Prevención del Impacto Ecológico. Quedan excluidas de la declaración de impacto las actuaciones que se recogen en el anexo III de estas bases.

o) En el supuesto de ganado reproductor, comprometerse a adquirir animales que estén registrados en libros genealógicos o equivalentes con excepción de las especies porcina y avícola.

p) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, siguientes:

1) Respetar la legislación medioambiental que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto 261/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/676 CE), la Ley 10/1998, sobre residuos, el Real Decreto 1.416/2001, de 28 de diciembre, relativo a envases de productos fitosanitarios y la Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.

2) Respetar la legislación sobre higiene y bienestar de los animales que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras, el Real Decreto 1.047/1994, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 229/1998, relativo a las normas mínimas para la protección de los terneros, el Real Decreto 1.135/2002, de 31 de octubre, sobre normas mínimas para la protección de los cerdos, el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, modificado por el Real Decreto 1.323/2002, de 14 de diciembre, y Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el Real Decreto 209/2002, de 13 de marzo, sobre ordenación de explotaciones apícolas, el Real Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, el Real Decreto 1.084/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas de ordenación de la avicultura de carne.

3) En lo que respecta a los sectores de producción vegetal los peticionarios deberán comprometerse a respetar las normas mencionadas en el apartado 1) anterior, y a cumplir las exigencias que se especifican a continuación:

- No quemar rastrojos. De forma excepcional y a causa de problemas sanitarios o fitopatológicos, podrá quedar sin efecto esta prohibición cuando existan razones que lo justifiquen apreciadas por la Administración competente.

- No llevar a cabo un laboreo convencional a favor de pendiente. No obstante la administración competente podrá autorizar de forma excepcional dicha práctica.

- Tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de la administración competente en la aplicación del abonado mineral.

- Retirar de las parcelas y depositar en los lugares aprobados por la Administración competente los restos derivados de podas, los plásticos usados y otros materiales residuales.

- Llevar los residuos contaminantes a los puntos de recogida que la administración competente señale al efecto.

- En la zona de pastos, en especial en las que haya claro riesgo de incendio, cumplir las recomendaciones de las autoridades de gestión, del laboreo de una franja perimetral de 3 metros como máximo.

- Respetar en el uso de productos fitosanitarios y herbicidas las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.

q) En el supuesto de que la subvención se destine a adquisición de material vegetal para plantaciones ornamentales deberán cumplirse además, los siguientes requisitos:

1) Comprometerse a destinar el material vegetal adquirido para plantaciones regulares de carácter plurianual a:

- Producción de flor cortada.

- Producción de semillas.

- Producción de verde de corte, hojas o esquejes para su venta.

2) Comprometerse, salvo que se trate de cultivos hidropónicos o aeropónicos, a establecer la plantación en el suelo.

3) Comprometerse a adquirir el material vegetal en viveros registrados y autorizados y a no ser de producción propia, y en caso de adquirirlo a través de intermediarios acreditar la procedencia del mismo.

4) En el caso de rosales, comprometerse a abonar los derechos de obtención.

5) Comprometerse a adquirir:

- En Rosal, planta injertada.

- En Próteas, Aloe vera, Anturio, Alstromelia y Limonium, planta enraizada.

- En Esparraguera, Hipéricum, Diefenbachias y Dracaneas, esquejes.

- En Estrelitzia, plantas de una altura mínima de 0,50 metros o cepellón de cuatro plantas.

- En Helecho de cuero (Rumora), rizomas.

- En Cicadáceas, bulbos de 10 cm de diámetro como mínimo.

- En Kentias y otras palmáceas, plantas de una altura mínima de 1 metro.

2. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar a su solicitud de subvención con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) En caso de que el peticionario actúe mediante representante documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, y no puedan aplicarse los módulos aprobados en la convocatoria anual, el beneficiario deberá aportar con la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Copia de la solicitud de licencia de obra, salvo en los supuestos que aparecen relacionados en el anexo III a estas bases.

d) Copia de la declaración de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90)), de Prevención del Impacto Ecológico, salvo en los supuestos que aparecen relacionados en el anexo III de estas bases.

e) Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras c), e), g), h), o), p) y q) del apartado 1 de este artículo, compromisos ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

f) Presupuesto o factura proforma de las inversiones o gastos a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

g) Un plan empresarial que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que quedará instalado el joven con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas y ganaderas, y, en su caso, de las actividades complementarias. Dicho plan incluirá como mínimo:

- Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.

- Información pormenorizada sobre inversiones, formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola.

- Una demostración de que la explotación puede ser económicamente viable, habida cuenta, en su caso, de la complementariedad con otras fuentes de ingresos de la unidad familiar de la explotación.

- La financiación y la previsión de ingresos y gastos de la actividad a subvencionar.

h) Para acreditar la competencia y cualificación adecuada, el joven deberá presentar un currículum vitae en el que se hará constar la experiencia laboral, así como una memoria con los objetivos específicos a lograr mediante la realización de cursos, asistencias a jornadas técnicas, cursos específicos homologados y prácticas en explotaciones agrarias.

i) Informe de tasación emitido por empresa autorizada en los supuestos en los que se adquiera una explotación agrícola, haciendo constar de forma diferenciada el valor de la parte de la explotación que esté destinada exclusivamente a dichas actividades. En el caso de explotaciones destinadas a la producción ganadera deberá aportarse además solicitud de licencia de apertura.

j) El cumplimiento del requisito exigido en las letras k) del apartado 1 anterior, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

Artículo 16.- Modalidades y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultores podrán consistir en:

a) Una bonificación de intereses cuyo valor de capitalización actualizado, no supere la cifra de 40.000 euros por instalación resultante, de aplicar, durante un período máximo de quince años, una reducción, total o parcial, del tipo de interés preferente establecido en los Convenios de colaboración que se suscriban al efecto con las entidades financieras.

La cuantía del citado préstamo podrá ser de hasta el 90% de la inversión máxima aprobada.

b) Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 33.000 euros por instalación.

c) Dichas cuantías se incrementarán en un 10 por 100 cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala, otro 10 por 100 en caso de explotaciones ganaderas o explotaciones agrícolas no destinadas a la producción de plátanos, tomates, productos subtropicales, flores y plantas ornamentales y un 10 por 100 adicional más cuando la instalación se realice en una explotación ubicada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) 1698/2005, sin rebasar el límite máximo de 40.000,00 euros.

2. En los supuestos de que se combinen las subvenciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 anterior, el importe máximo subvencionable no podrá superar los 70.000 euros por instalación.

3. En ningún caso el importe de la bonificación de intereses más el de la prima de primera instalación a percibir por el beneficiario en forma de subvención directa podrá ser superior a los gastos e inversiones en instalación.

Artículo 17.- Criterios de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

1) Si la inversión se realiza en fincas inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias o se práctica ganadería ecológica, 3 puntos.

2) Si la inversión se realiza en fincas inscritas en el Registro de Operadores de la Producción Integrada de Canarias, 2 puntos.

3) Si la solicitante es una mujer, 1 punto.

4) Si el solicitante en su plan empresarial hace uso de la combinación de subvenciones a primera instalación con otras medidas de desarrollo rural, especialmente la medida de modernización de explotaciones agrícolas, previstas en la sección 4ª del Capítulo II de estas bases, 1 punto.

5) Si la instalación del joven se realiza bajo el régimen de cotitularidad, establecido en el artículo 18 de la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones, 1 punto.

6) Si la explotación genera una UTA adicional, 1 punto.

7) Si la explotación está ubicada en zonas de montaña, 1 punto.

8) Si se utilizan técnicas que supongan una menor generación de residuos, correcta gestión, reciclaje o reutilización de los residuos, 1 punto.

9) Si se utilizan técnicas de ahorro de agua, reutilización de aguas residuales o captación de agua atmosférica, 1 punto.

10) Si se utilizan técnicas de ahorro energético o de implantación de energías alternativas, 1 punto.

11) Inversiones realizadas en espacios de la Red Natura 2000, 1 punto.

12) Si la explotación afectada por la subvención esté amparada por una póliza de seguro perteneciente a los seguros agrarios combinados, en vigor en el momento de la presentación de la solicitud, 1 punto.

2. En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios, una vez aplicados los criterios de priorización fijados en el apartado anterior, se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: 3.000 dividido por el coste de la inversión presentada. En el caso de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma la cantidad obtenida se multiplicará por el factor de corrección de 1,15 para contrarrestar el mayor costo de las inversiones.

Sección 3ª

Subvenciones destinadas a la utilización

de asesoramiento y a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento

Artículo 18.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto la utilización de servicios de asesoramiento y la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento con la finalidad de asesorar a los agricultores, silvicultores y ganaderos sobre la forma de adaptar, mejorar y facilitar la gestión de las explotaciones agrarias en el cumplimiento de la normativa comunitaria o nacional, con especial importancia en las normas mínimas en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal y vegetal, bienestar de los animales, buenas condiciones agrarias y seguridad laboral.

Artículo 19.- Actuaciones subvencionables.

Las actividades objeto de subvención serán las siguientes:

a) La creación o adaptación de entidades que presten servicios de asesoramiento. Dentro de éstas:

1) Las inversiones en bienes inventariables realizadas en los cinco primeros años de funcionamiento.

2) La creación de puestos de trabajo de personal técnico y administrativo, los cinco primeros años de actividad del servicio de asesoramiento.

3) En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles, o la adquisición de material de segunda mano.

b) La utilización de servicios de asesoramiento. Se considerarán subvencionables los costes de contratación por parte de agricultores, ganaderos y silvicultores de los servicios de asesoramiento que presten aquellas entidades registradas como "entidades de servicios de asesoramiento", y que vayan destinados a mejorar el rendimiento global de la explotación, e incluya como mínimo un dictamen y una recomendación sobre el cumplimiento de:

1) Los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales previstas en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1º 1290/2005, (CE) nº 1º 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

2) Las buenas prácticas agrarias.

3) Las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

Artículo 20.- Requisitos y forma de acreditarlos.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de subvenciones destinadas a la creación y adaptación de entidades que presten servicios de asesoramiento:

1) Estar registrada como entidad de servicios de asesoramiento, o haber solicitado su reconocimiento antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y haberlo obtenido antes de dictarse la resolución provisional de concesión de la subvención.

2) Ser entidades sin ánimo de lucro o cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones.

3) Soportar la carga financiera y ser responsable final de los gastos que se consideren subvencionables.

4) Realizar la actividad o conducta objeto de subvención a partir de la presentación de la solicitud.

5) Que el empleo creado, que pueda beneficiarse de la subvención, represente un incremento neto del número de trabajadores en comparación con la media de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

6) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

b) En el caso de subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramientos:

1) Ser persona física o jurídica, titular de explotación agraria o forestal.

2) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

4) Obtener la prestación de los servicios de asesoramiento con posterioridad a la solicitud de subvención.

2. Los peticionarios de las subvenciones deberán acompañar a la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) En el caso de subvenciones destinadas a la creación o adaptación de entidades que presten servicios de asesoramiento:

1) Memoria de las actuaciones para las que se solicita la subvención acompañada de facturas proformas o presupuesto de las mismas.

2) Previsión de ingresos y gastos y plan de financiación de la actividad ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

3) El cumplimiento del requisito exigido en la letra a), punto 6) del apartado 1 anterior, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

b) En el supuesto de subvenciones a la utilización de servicios de asesoramiento.

1) En caso de que el peticionario actúe mediante representante documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

2) En el caso de que el peticionario sea una persona jurídica, copia de la nota simple de información registral o certificación registral.

3) Documento que acredite la titularidad de la explotación, debidamente liquidado.

4) El cumplimiento del requisito exigido en la letra b), punto 2, del apartado 1 anterior, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

Artículo 21.- Cuantía de la subvención.

Los porcentajes y las cuantías máximas de subvención, que se aplicarán al presupuesto aprobado por el órgano instructor, serán las siguientes:

a) Para las subvenciones destinadas a la creación o adaptación de la entidades que presten servicios de asesoramiento:

1) Subvenciones a las inversiones inventariables. Serán decrecientes en tramos iguales, en un período de cinco años y desapareciendo el sexto año, desde su implantación, con los siguientes porcentajes de subvención: 50% el primer año, 40% el segundo año, 30% el tercer año, 20% el cuarto año, y 10% el quinto año.

La subvención total por entidad no podrá exceder de un 50% de la inversión realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, con un máximo de 25.000,00 euros en todo el período por cada oficina con la que cuente la entidad de asesoramiento.

2) Subvenciones a los gastos de contratación de personal técnico y administrativo. Consistirá en una subvención por un período de cinco años desde la implantación de la entidad de asesoramiento, con los siguientes porcentajes de subvención decreciente sobre los costes salariales: 50% el primer año, 40% el segundo año, 30% el tercer año, 20% el cuarto año, y 10% el quinto año.

Se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención por puesto de trabajo creado en el total del período según categorías profesionales:

Licenciado o Ingeniero: 50.000 euros.

Diplomado o Ingeniero técnico: 38.000 euros.

Formación Profesional de Grado Superior: 30.000 euros.

Administrativo: 24.000 euros.

Tanto el porcentaje de subvención, como la cuantía máxima se incrementarán en un 10% en el caso de que las personas contratadas sean jóvenes menores de 30 años o mujeres.

b) Para las subvenciones a la utilización de servicios de asesoramiento: un mínimo de un 40% y un máximo del 80% del coste subvencionable por servicio, sin que pueda superar el importe de 1.500 euros por servicio de asesoramiento y por explotación.

Artículo 22.- Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

a) En el caso de las subvenciones destinadas a la creación o adaptación de entidades que presten servicios de asesoramiento, se priorizará los servicios de asesoramiento sobre materias ambientales que incluyan en sus contenidos informativos las temáticas señaladas a continuación, y en la forma siguiente:

1) Los efectos de los fitosanitarios en la salud y de los fertilizantes en la contaminación del suelo, subsuelo y las aguas subterráneas e información sobre la normativa autonómica, nacional y comunitaria a cumplir, 2 puntos.

2) Las técnicas que supongan una menor generación de residuos, la correcta gestión de los residuos, la contaminación del suelo y las aguas subterráneas e información sobre la normativa autonómica, nacional y comunitaria a cumplir, 2 puntos.

3) La agricultura ecológica, 2 puntos.

4) La agricultura integrada, 1 punto.

5) Técnicas de ahorro de agua, 1 punto.

6) Técnicas de ahorro energético, 1 punto.

7) Efectos de la introducción de especies foráneas agresivas y técnicas agrícolas adecuadas en zonas forestales, espacios naturales y en Red Natura 2000, 1 punto.

8) Integración territorial y paisajística de las explotaciones y actividades agrícolas e instalaciones asociadas, 1 punto.

b) En el supuesto de las subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento, se otorgará la siguiente puntuación:

1) Al titular de la explotación cuyas fincas estén inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 3 puntos.

2) Si la explotación afectada por la subvención esté amparada por una póliza de seguro perteneciente a los seguros agrarios combinados, en vigor en el momento de la presentación de la solicitud, 3 puntos.

3) Al titular de explotación que reciban más de 15.000 euros al año en concepto de pagos directos, 2 puntos.

4) Al titular de la explotación cuyas fincas estén inscritas en el Registro de Operadores de la Producción Integrada de Canarias, 2 puntos.

5) Al agricultor, ganadero o silvicultor joven, 2 puntos.

6) A las mujeres, 1 puntos.

7) Al agricultor, ganadero o silvicultor a título principal, 1 punto.

8) A la explotación agraria prioritaria, 1 punto.

9) Al agricultor, ganadero o silvicultor profesional, 1 punto.

10) A la explotación agraria preferente, 1 punto.

11) A las explotaciones en zonas desfavorecidas o en zona Natura 2000, 1 punto.

12) A la explotación que ha asumido compromisos medioambientales o que participa en programas de calidad de los alimentos, 1 punto.

Los apartados 7, 8 y 9 son excluyentes entre sí.

En caso de empate se aplicará para desempatar los criterios establecidos en la letra a), de este artículo. A estos efectos deberá aportarse por los solicitantes informe emitido por la entidad de asesoramiento que verse sobre algunos de los temas recogidos en dicho apartado.

Sección 4ª

Subvenciones destinadas a la modernización

de las explotaciones agrícolas

Artículo 23.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tendrán por objeto:

a) Facilitar el acceso de las explotaciones agrícolas a las innovaciones tecnológicas en la fase de producción, y que den lugar a:

1) La mejora de las dimensiones económicas de las explotaciones agrícolas.

2) La implantación de innovaciones tecnológicas.

3) El ahorro del agua.

4) La mejora del rendimiento de las explotaciones y de la calidad de los productos agrícolas y ganaderos mediante métodos compatibles con el medio ambiente y la seguridad alimentaría.

5) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y ganaderos y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación.

6) El incremento de la calidad de las producciones.

b) La mejora del grado de mecanización de las explotaciones y la disminución de la dependencia de la mano de obra en las mismas, así como en las explotaciones ya establecidas, la mejora de la capacidad de adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

Artículo 24.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Tratándose de inversiones a la agricultura:

1) Las inversiones en sorribas y nivelaciones de terrenos.

2) La mejora del sistema de riego, depósitos, balsas, conducciones, bombeo e implantación de nuevas estructuras o mejora de las existentes, así como sistemas para mejorar la calidad del agua, adquisición de material vegetal.

3) La adquisición de maquinaria agraria.

4) La construcción de sistemas de protección de cultivos.

5) Los caminos interiores.

6) Los almacenes y los cuartos de aperos.

7) Los costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

8) Las inversiones en sorribas destinadas a explotaciones plataneras sólo por una superficie equivalente a la que sea consecuencia de un traslado por la expropiación para realizar un equipamiento de interés general o a las que se les haya asignado una cantidad de referencia que provenga de la reserva de derechos, según lo previsto en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias: I.6 "Ayudas a los Productores de Plátano".

b) Tratándose de inversiones a la ganadería:

1) La adquisición o compra en arriendo de maquinaria y equipos nuevos en instalaciones ganaderas, incluyendo los programas informáticos.

2) La construcción de sistemas de eliminación de cadáveres.

3) La construcción de sistemas de tratamiento y evacuación de residuos sólidos y líquidos.

4) Además, pueden ser subvencionables los gastos generales vinculados a las inversiones, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias (excepto la compra de derechos de producción agrícola), hasta un 12% del coste total.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1698/2005 y el artículo 2 de su Reglamento de aplicación, no se concederán subvenciones, a través del PDR, a aquellos programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:

a) Frutas y hortalizas [artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) 2200/96].

b) Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999.

c) Tabaco [Reglamento (CEE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)].

d) Aceite de oliva [Reglamento (CEE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007].

e) Apicultura [Reglamento (CEE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007].

Artículo 25.- Actuaciones no subvencionables.

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1) Aquellas inversiones aprobadas de conformidad con los costes máximos de referencia y módulos de inversión que se aprueben con la convocatoria anual, cuyo importe sea igual o inferior a 3.000,00 euros.

2) Las de reparación.

3) Las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

4) La de cortavientos que no sean de malla.

5) La de cerramiento de fincas.

6) Los sondeos, pozos o captaciones de agua.

7) La desinfección de suelos.

8) Los aportes de tierra de cultivo excepto en las nuevas sorribas siempre que no exista una limitación del incremento de superficie productiva.

9) Las nuevas sorribas o sorribas completas en parcelas que no estén clasificadas como "Pastos con arbolados", "Pastos arbustivos" o "Pastizales" en el Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (S.I.G.P.A.C.).

10) Los sistemas de riego que no economicen agua.

11) Las cámaras frigoríficas y maquinaria que superen la capacidad de producción de la explotación.

12) Los invernaderos cuya estructura esté realizada de madera o con materiales cuya vida no exceda de cinco años.

13) El simple cambio o sustitución de cubierta de protección y/o cerramiento de los invernaderos.

14) La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

15) La adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, en todos los casos.

16) La parte de la inversión que supere la proporción en depósitos de riego, 700 metros cúbicos por hectárea de cultivo.

17) En explotaciones ganaderas, los depósitos de aguas que no cuenten con los medios necesarios para evitar su contaminación.

18) Los almacenes o cuartos de aperos para superficies cultivadas inferiores a 2.000 metros cuadrados.

19) La parte de la inversión que supere en almacenes la proporción de 60 metros cuadrados por hectárea cultivada, excepto los destinados al sector de flores y plantas ornamentales en los que será de 100 metros cuadrados por hectárea. Dicha limitación no será de aplicación al subsector ganadero.

20) Las inversiones en hidroponía o cultivo sin suelo, de solución no recuperada, en las zonas designadas vulnerables por la contaminación de nitratos de origen agrario por el Decreto 49/2000, de 10 de abril.

21) Las instalaciones y bienes ajenos al proceso productivo.

22) La nebulización en invernaderos de malla o en lo destinados al cultivo del plátano.

23) En el sector de frutas y hortalizas, las que afecten a inversiones en explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, en adelante OPFH, promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución específica de los miembros que se benefician de la acción, a excepción de las inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor.

24) En el sector de frutas y hortalizas, las que estimulen la salida de los agricultores de las OPFH, o la creación o fomento de asociaciones paralelas o concurrentes con las OPFH, o que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por las OPFH de Canarias.

25) En el sector del plátano, las que produzcan un incremento de la superficie cultivada de plátano.

26) En sector del plátano, los invernaderos o las estructuras altas para entutorado, los cambios a marcos de plantación que incrementen la densidad, los movimientos de tierras incluso entre las huertas existentes, aportes de tierra de cultivo y cualquiera otras inversiones cuyo objeto sea incrementar la producción.

27) En el sector del plátano, el material móvil para entutorado de plantas o frutos (horcones u horquillas).

28) La apertura, acondicionamiento, arreglo y/o pavimentación de caminos agrícolas de acceso a las explotaciones.

29) Las inversiones en operaciones de reconversión varietal, reimplantación de viñedos y mejora de las técnicas de gestión del viñedo, incluidas en el artº. 11 del Reglamento (CE) nº 479/2008 y reflejadas en el artículo 22 y en el anexo VI del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas de programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE nº 51, de 28.2.09).

30) Los carros de transporte para bandejas de macetas y cubos de flores cortadas.

31) El material vegetal que no proceda de viveros autorizados, salvo que se presente certificado fitosanitario, para cumplir las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que se prevén en la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.

32) La adquisición de material vegetal destinado a la plantación de menos de 50 árboles frutales.

33) La adquisición de material vegetal destinado al cultivo de platanera.

34) La adquisición de material vegetal destinado a reponer plantas que han agotado su ciclo productivo.

35) Las inversiones en riego, cuyo importe subvencionable sea inferior en un 50% al que resultaría de la aplicación de los módulos de coste máximo, que se determinen en la convocatoria anual.

36) La adquisición de vehículos de transporte de mercancías o/y personas.

37) La adquisición de maquinarias de obra y herramientas mecanizadas.

38) La adquisición de tractores con una potencia inferior a 20 C.V. y de motocultores con una potencia inferior a 5 C.V.

39) La adquisición de tractores u otras unidades motrices con una potencia superior a 30 C.V. por hectárea, o de 100 C.V. por unidad.

40) La adquisición de motocultores que no cuenten con una ficha técnica, que permita su identificación e inscripción.

41) La parte de la inversión destinada a la adquisición de aperos y accesorios que supere el veinte por ciento del valor de adquisición o coste máximo modulado de la maquinaria determinada según los límites de los apartados 38 y 39 del presente artículo, salvo que se demuestre la existencia de necesidades estructurales.

Artículo 26.- Requisitos y forma de acreditarlos.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas y jurídicas o comunidades de bienes que sean titulares de explotaciones agrícolas ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando el titular sea una persona jurídica debe tener como actividad principal la agraria.

b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

d) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.

La capacidad y competencia profesional adecuada podrá acreditarse por alguna de las siguientes formas:

1) Mediante un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria.

2) Mediante el título o diploma de formación profesional agraria o la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (BOC nº 21, de 17.2.99)).

e) Comprometerse a mantener la actividad agraria y como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

No obstante lo anterior, antes de finalizar el período de cinco años podrá transferir total o parcialmente su explotación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones y cuente con la autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá además comprometerse a hacer constar en la escritura la circunstancia anterior señalada y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro público correspondiente.

f) Haber realizado los gastos o inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio.

No obstante lo anterior, podrán subvencionarse los gastos o inversiones realizadas a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación "in situ" no hayan tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos.

g) Comprometerse a no destinar las inversiones objeto de subvención a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrán en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

h) En el supuesto de las subvenciones para invernaderos, comprometerse a no destinar éstos al cultivo de plátanos.

i) Cumplir, en el caso de la adquisición de material vegetal importado, las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales recogidas en la Orden de 12 de marzo de 1987, ya mencionada.

j) En el supuesto de explotaciones ganaderas estar dadas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

k) Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes será necesario que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años, contados desde el último pago de la subvención.

l) Ser viable económicamente.

m) Haber solicitado la licencia de obra, en el supuesto de que ésta fuera preceptiva, en el momento de la presentación de las solicitudes.

n) Haber solicitado la declaración de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90)), de Prevención del Impacto Ecológico. Quedan excluidas de la declaración de impacto las actuaciones que se recogen en el anexo III de estas bases.

o) En el supuesto de ganado reproductor, comprometerse a adquirir animales que estén registrados en libros genealógicos o equivalentes con excepción de las especies porcina y avícola.

p) Comprometerse a cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, siguientes:

1) Respetar la legislación medioambiental que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto 261/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/676 CE), la Ley 10/1998, sobre residuos, el Real Decreto 1.416/2001, de 28 de diciembre, relativo a envases de productos fitosanitarios y la Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.

2) Respetar la legislación sobre higiene y bienestar de los animales que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras, el Real Decreto 1.047/1994, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 229/1998, relativo a las normas mínimas para la protección de los terneros, el Real Decreto 1.135/2002, de 31 de octubre, sobre normas mínimas para la protección de los cerdos, el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, modificado por el Real Decreto 1.323/2002, de 14 de diciembre, y Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el Real Decreto 209/2002, de 13 de marzo, sobre ordenación de explotaciones apícolas, el Real Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, el Real Decreto 1.084/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas de ordenación de la avicultura de carne.

3) En lo que respecta a los sectores de producción vegetal los peticionarios deberán comprometerse a respetar las normas mencionadas en el apartado 1) anterior, y a cumplir las exigencias que se especifican a continuación:

- No quemar rastrojos. De forma excepcional y a causa de problemas sanitarios o fitopatológicos, podrá quedar sin efecto esta prohibición cuando existan razones que lo justifiquen apreciadas por la Administración competente.

- No llevar a cabo un laboreo convencional a favor de pendiente. No obstante la administración competente podrá autorizar de forma excepcional dicha práctica.

- Tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de la administración competente en la aplicación del abonado mineral.

- Retirar de las parcelas y depositar en los lugares aprobados por la Administración competente los restos derivados de podas, los plásticos usados y otros materiales residuales.

- Llevar los residuos contaminantes a los puntos de recogida que la administración competente señale al efecto.

- En la zona de pastos, en especial en las que haya claro riesgo de incendio, cumplir las recomendaciones de las autoridades de gestión, del laboreo de una franja perimetral de 3 metros como máximo.

- Respetar en el uso de productos fitosanitarios y herbicidas las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.

q) En el supuesto que la subvención se destine a adquisición de material vegetal para plantaciones ornamentales deberán cumplirse además, los siguientes requisitos:

1) Comprometerse a destinar el material vegetal adquirido para plantaciones regulares de carácter plurianual a:

- Producción de flor cortada.

- Producción de semillas.

- Producción de verde de corte, hojas o esquejes para su venta.

2) Comprometerse, salvo que se trate de cultivos hidropónicos o aeropónicos, a establecer la plantación en el suelo.

3) Comprometerse a adquirir el material vegetal en viveros registrados y autorizados y a no ser de producción propia, y en caso de adquirirlo a través de intermediarios acreditar la procedencia del mismo.

4) En el caso de rosales, comprometerse a abonar los derechos de obtención.

5) Comprometerse a adquirir:

- En Rosal, planta injertada.

- En Próteas, Aloe vera, Anturio, Alstromelia y Limonium, planta enraizada.

- En Esparraguera, Hipéricum, Diefenbachias y Dracaneas, esquejes.

- En Estrelitzia, plantas de una altura mínima de 0,50 metros o cepellón de cuatro plantas.

- En Helecho de cuero (Rumora), rizomas.

- En Cicadáceas, bulbos de 10 cm de diámetro como mínimo.

- En Kentias y otras palmáceas, plantas de una altura mínima de 1 metro.

2. Los peticionarios deberán acompañar a la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, la siguiente documentación general:

a) Al objeto de acreditar la capacidad y competencia profesional adecuada alta en la seguridad social que corresponda, informe de las Agencias de Extensión Agraria, título o diploma de formación profesional agraria, o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (BOC nº 21, de 17.2.99)).

b) El cumplimiento del requisito exigido en la letra b) del apartado 1 anterior, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

c) Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras e), g) h) o), p) y q) del apartado 1 de este artículo, compromisos ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

d) Presupuesto o facturas proformas de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

En el caso en el que la inversión a realizar no esté modulada y el coste por ejecución de obras supere la cuantía de 30.000,00 euros, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Copia de la solicitud de licencia de obra, salvo en los supuestos que aparecen relacionados en el anexo III de estas bases.

f) Copia de la declaración de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90)), de Prevención del Impacto Ecológico, salvo en los supuestos que aparecen relacionados en el anexo III de estas bases.

g) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, ajustados a los modelos que se insertarán en la solicitud normalizada que se apruebe con la convocatoria anual.

3. Además de la documentación general exigida en el apartado anterior, deberá presentarse:

a) En el caso de personas físicas:

1) En caso de que el peticionario actúe mediante representante documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

2) En el caso de que los socios de una sociedad agraria de transformación, SAT, quieran imputar las remuneraciones percibidas de la misma como renta agraria, deberán adjuntar el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente al último ejercicio fiscal declarado.

3) Estudio de la viabilidad actual de la explotación según lo establecido en el anexo IV de estas bases. En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

4) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

5) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, solo se deberá aportar el compromiso exigido en la letra p) del apartado 1 de este artículo, en la forma que se determina en la letra c) del apartado 2, anterior, así como las solicitudes de licencia de obras y de la declaración de impacto, salvo en los supuestos que aparecen relacionados en el anexo III de estas bases y siempre que el resto de documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

b) En el caso de Comunidades de Bienes deberá aportarse, además, la documentación siguiente:

1) Una relación de todos los copropietarios, junto con la documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2) Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, ajustado al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

c) En el caso de personas jurídicas:

1) Al objeto de dar cumplimiento del requisito exigido en la letra a) del apartado 1 anterior, relativo a la exigencia de que las personas jurídicas tengan como actividad principal la agraria, declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

2) Documento acreditativo de la representación de apoderado de la entidad, escritura de constitución y estatutos de la entidad.

3) Presupuesto o facturas proformas de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

4) Estudio de la viabilidad actual de la explotación según lo establecido en el anexo IV de estas bases. En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

5) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

6) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, solo se deberá aportar los compromisos exigido en la letra p) del apartado 1 de este artículo, en la forma que se determina en la letra c) del apartado 2, anterior, así como la solicitud de licencia de obras y de la declaración de impacto, salvo en los supuestos que aparecen relacionados en el anexo III de estas bases y siempre que el resto de documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

Artículo 27.- Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención a conceder será la siguiente:

a) En el caso de inversiones destinadas a la agricultura:

1) El volumen máximo de inversión a subvencionar por explotación será de trescientos sesenta mil (360.000,00) euros. En el caso del sector de flores y plantas ornamentales será de quinientos mil (500.000,00) euros.

2) La cuantía de la subvención será, con respecto a la inversión aprobada por el centro directivo competente en materia de desarrollo rural, el porcentaje general que resulte de dividir la suma los créditos asignados a la convocatoria entre la suma de todas las inversiones aprobadas, por cada subsector. Dicho porcentaje constará de:

a) Un porcentaje garantizado del 75% en el caso de inversiones en explotaciones del sector del tomate.

b) En el resto de los sectores:

- un porcentaje garantizado del 50% en el caso de titulares de explotaciones prioritarias, agricultores profesionales, agricultores a título principal o jóvenes agricultores que, simultáneamente, perciban Prima de primera instalación.

- Un porcentaje garantizado del 40% para el resto de agricultores no profesionales.

- Un porcentaje de mejora, igual para todos, adicional al que resulte de lo anterior, hasta alcanzar un máximo del 75%.

Los porcentajes de subvención se establecerán con un solo decimal, redondeando a la baja.

b) En el caso de inversiones destinadas a la ganadería:

1) El volumen máximo de inversión a subvencionar por explotación con cargo a cada convocatoria será como máximo de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros.

2) En el caso de inversiones destinadas a equipamiento informático, el máximo de inversión a subvencionar será de 1.500,00 euros.

3) La cuantía de la subvención será, con respecto a la inversión aprobada por el centro directivo competente en materia de ganadería, el porcentaje general que resulte de dividir la suma de las inversiones aprobadas, entre los créditos asignados a cada convocatoria. Dicho porcentaje constará de:

a) Un porcentaje garantizado del 50% en el caso de explotaciones agrarias prioritarias, ganaderos profesionales, ganaderos a título principal o jóvenes ganaderos que, simultáneamente, perciban prima de primera instalación.

b) Un porcentaje garantizado del 40% para el resto de ganaderos no profesionales.

c) El porcentaje de mejora, igual para todos, que resulte de lo anterior, hasta alcanzar un máximo del 75%.

d) Los porcentajes de subvención se establecerán con un solo decimal, redondeando a la baja.

2. En todo caso, el volumen de inversión objeto de subvención será de hasta 150.000 euros por UTA, calculada según el anexo V de estas bases, y los usos del SIGPAC. El límite del volumen de inversión objeto de subvención por Unidad de Trabajo Agrario (UTA), se aplicará a la situación de la explotación previa a la realización del Plan de Mejora, excepto para la instalación de jóvenes agricultores, en la que se considerará la situación final de la explotación.

3. Cuando el solicitante sea una persona física y quiera ser considerado, a los efectos de aplicar los porcentajes de subvención previsto en el apartado 1 de este artículo, como agricultor o ganadero a título principal o profesional, en el caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, deberá aportarse con la solicitud, certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente al último ejercicio fiscal declarado, o en su defecto el del cónyuge.

Artículo 28.- Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

a) Con carácter general:

1) Si es un joven agricultor o ganadero que se instala según las condiciones previstas en sección 2ª del Capítulo II de estas bases, 10 puntos.

2) Si es agricultor o ganadero a título principal, 4 puntos.

3) Si es una explotación agraria prioritaria, según la Ley 19/1995, registrada antes de la publicación de la convocatoria anual, 3 puntos.

4) Si es agricultor o ganadero profesional, 2 puntos.

5) Si se trata de explotaciones inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 2 puntos.

6) Si es una explotación agraria preferente, 1 punto.

7) Si se trata de inversiones que utilizan técnicas de ahorro de agua o ahorro energético, 1 punto.

8) Si se trata de inversiones que reutilizan las aguas residuales o reciclen residuos, 1 punto.

9) Si se trata de inversiones que utilizan técnicas de captación de agua atmosférica, 1 punto.

10) Si se trata de inversiones que utilizan energías alternativas, 1 punto.

11) Si la solicitante es mujer, 1 punto.

12) Si se trata de inversiones ubicadas en la Red Natura 2000, 1 punto.

13) Si se trata de inversiones innovadoras, 1 punto.

14) Si la explotación afectada por la subvención está amparada por una póliza de seguro perteneciente a los seguros agrarios combinados, en vigor en el momento de la solicitud, 1 punto.

Los criterios de los puntos 2), 3) y 4) son excluyentes entre sí.

b) En el supuesto de inversiones destinadas a la ganadería, se asignará además la siguiente puntuación:

1) Si es una explotación que pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS), 1 punto.

2) Si es una explotación que está integrada en un programa de calidad de la leche, 1 punto.

3) Edificaciones e instalaciones que se localicen en áreas integradas conformadas por polígonos de servicios agropecuarios o polígonos ganaderos, 1 punto.

2. En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios, una vez aplicados los criterios de priorización fijados en el apartado anterior, se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: 3.000 dividido por el coste de la inversión presentada. En el caso de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma la cantidad obtenida se multiplicará por el factor de corrección de 1,15 para contrarrestar el mayor costo de las inversiones.

3. Cuando el solicitante sea una persona física y quiera ser considerado como agricultor o ganadero a título principal o profesional, en el caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, deberá aportarse con la solicitud, certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente al último ejercicio fiscal declarado, o en su defecto el del cónyuge.

Sección 5ª

Subvenciones destinadas al aumento

del valor añadido de los productos agrícolas

Artículo 29.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tendrán por objeto:

a) El desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada.

b) El impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.

c) La adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

d) El avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal.

Artículo 30.- Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones objeto de subvención en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos del anexo I del Tratado de la Unión Europea, serán aquellas que respeten la utilización sostenible de los recursos naturales, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad y ecológicos, introduzcan nuevas tecnologías, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar de los animales, así como el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos enumerados en el mencionado anexo.

2. En atención a lo expuesto en el apartado anterior serán objeto de subvención, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) La construcción, mejora y adquisición de inmuebles. En el caso de adquisición de inmuebles no será subvencionable el suelo.

b) La compra e instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador.

c) Los costes de honorarios profesionales, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un máximo del 12% del total de la inversión.

Artículo 31.- Actuaciones no subvencionables.

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos de los anteriores por incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción.

2) Las que no tengan viabilidad económica.

3) Las que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen Organizaciones de Productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

4) Las destinadas a la transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca y de la acuicultura.

5) Las que no respondan a una necesidad estructural o territorial.

6) Las que no respeten las restricciones de la producción o las limitaciones de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las Organizaciones Comunes de Mercado.

7) El material fungible o normalmente amortizable en un año (tales como botellas, embalajes, material fungible de laboratorio, palés, tarimas, cajones, contenedores, jaulas de transportes, bidones y similares).

8) Construcciones, instalaciones y bienes ajenos al proceso industrial y a la actividad de comercialización.

9) La adquisición de bienes inmuebles que no sean estrictamente edificaciones.

10) Las destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.

11) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

12) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing), excepto, y dentro de estas últimas aquellas sobre las que exista un compromiso de adquisición del bien que finalice antes del plazo máximo de justificación previsto en el artículo 75 de estas bases.

13) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

14) La compra de vehículos, excepto los vehículos de transporte que sean especiales y carrozados, que estén ligados a la actividad productiva de la empresa y cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

15) En particular quedan excluidas las inversiones destinadas a la obtención de productos de imitación de la leche.

Artículo 32.- Requisitos y formas de acreditarlos.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, para inversiones realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

c) Haber realizado los gastos o inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio.

No obstante lo anterior, podrán subvencionarse los gastos o inversiones realizadas a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación "in situ" no hayan tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos.

d) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que recaiga sobre ellos la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

f) En el caso de inversiones destinadas a la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura que el coste aprobado por centro de manipulación o transformación sea igual o superior a 25.000 euros, y tratándose de producto procedentes de la ganadería, que éstos deben ser superior a 15.000 euros.

No obstante lo anterior, en el sector de frutas y hortalizas las inversiones que lleven a cabo las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o miembros integrados en ellas o sociedades participadas por ellas sólo podrán referirse a proyectos con un montante de inversión elegible superior a doscientos mil (200.000) euros.

g) En el supuesto de adquisición de maquinaria móvil y vehículos especiales su presupuesto deberá ser inferior al 40% de la inversión total aprobada.

h) Comprometerse a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años, contados desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

No obstante lo anterior, antes de finalizar el período de cinco años podrá transferir total o parcialmente su explotación, siempre y cuando no se vulnere lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, y el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones y cuente con la autorización del órgano instructor.

Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá además comprometerse a hacer constar en la escritura la circunstancia anterior señalada y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro público correspondiente, en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.

En el caso de concentración de empaquetados, si la misma se traduce en una fusión de las entidades titulares de instalaciones que hayan sido objeto de subvención en los últimos cinco años y la fusión da lugar a una nueva persona jurídica, se entiende cumplido el requisito del mantenimiento de los bienes subvencionados cuando éstos sean aportados a la nueva entidad y destinados a la actividad para la que fueron subvencionados.

i) Que la empresa no esté en crisis.

j) Comprometerse a cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, y en materia de seguridad e higiene y bienestar animal.

k) Comprometerse a inscribir las inversiones objeto de subvención en el registro de industrias agrarias, en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de las subvenciones.

l) Estar inscrito en el registro general sanitario de alimentos, cuando este sea preceptivo. En el caso de industrias que no hayan iniciado su actividad con anterioridad a la solicitud de subvención o del acta de no inicio, compromiso de inscribirse en el plazo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.

m) En el sector de frutas y hortalizas, tener el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), o ser miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas, o entidades participadas al menos en un 50% por miembros que se incorporen o estén incorporados en una O.P.F.H., en el momento de la presentación de las solicitudes.

n) En el sector del plátano, tener el reconocimiento como Organización de Productores de Plátano (OPP), o miembro integrado en ella o sociedades participadas por ellas.

o) En los subsectores del plátano y de las frutas y hortalizas, las inversiones que lleven a cabo los miembros integrados en las Organizaciones de Productores o las sociedades participadas por ellas, deberán tener la conformidad de dichas organizaciones.

p) En el sector vitivinícola:

1) Estar inscrito en cualquiera de los Registros de alguno de los órganos de gestión de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.).

2) Que haya contraetiquetado al menos el 50% de media del vino producido en las cuatro últimas campañas inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de subvención o del acta de no inicio.

3) En el caso de industrias que no hayan iniciado su actividad con anterioridad a la solicitud de subvención o del acta de no inicio, los requisitos exigidos en los puntos 1) y 2), se sustituirá respectivamente, por los compromisos de inscribirse en los mencionados registros en el plazo de 1 año contado desde el último pago de la subvención y de contraetiquetar al menos el 20% del vino producido en la campaña siguiente al último pago de la subvención.

q) Haber solicitado la licencia de obra, en el supuesto de que ésta fuera preceptiva, en el momento de la presentación de la solicitud.

r) Haber solicitado la declaración de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90)), de Prevención del Impacto Ecológico, en el momento de la presentación de la solicitud. No será necesaria dicha solicitud cuando las inversiones se vayan a realizar en el interior de los inmuebles y no afecte a la estética del entorno y del paisaje.

2. Los peticionarios deberán acompañar a la solicitud al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) En caso de que el peticionario actúe mediante representante documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

b) En el caso de personas jurídicas estatutos y escrituras de constitución.

c) El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras d) y e) del apartado 1 de este artículo, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaraciones responsables ajustadas a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

d) El cumplimiento de los requisitos exigidos las letras h), j) y p) 3) del apartado 1 de este artículo se acreditará mediante la presentación de compromisos ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

e) Memoria Técnica Valorada, redactada por técnico competente que deberá constar de los siguientes apartados:

1. Localización de las inversiones.

2. Promotor de las inversiones.

3. Objetivos de las inversiones.

4. Proceso productivo de la industria. Capacidad de manipulación y transformación de la industria. Productos utilizados, transformados y comercializados. Tratamiento de residuos orgánicos, aguas residuales, papel y cartón, plásticos y fitosanitarios.

5. Descripción detallada de las instalaciones existentes.

6. Descripción detallada de las inversiones previstas, justificando la necesidad de las mismas.

7. Presupuesto detallado y desglosado de las inversiones, en el que constará:

1) mediciones completas de las instalaciones, bienes de equipo, etc.

2) precios unitarios.

3) presupuesto parcial y general.

8. Facturas proformas detalladas y desglosadas o contrato de compraventa. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar con la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. Plano de situación en coordenadas U.T.M.

10. Plano de las instalaciones antes y después de las inversiones, quedando las mismas perfectamente definidas.

11. Estudio de viabilidad y rentabilidad económica de la inversión, que deberá constar de los siguientes puntos:

- Plan de inversión: Inversión prevista.

- Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

- VAN-TIR.

- Macromagnitudes agrarias: VAB, VAB/Ocupado.

- Volumen de negocio en relación con la actividad a subvencionar.

- Cuenta de explotación: último ejercicio y previsiones.

- Balance de situación.

f) En el caso de obra civil o instalaciones, proyecto redactado por técnico competente, y visado por el correspondiente Colegio Profesional, y copia digital del mismo. En dicha copia, los archivos de los planos del proyecto deberán estar DXF, DWG, DGN o compatibles. En el caso de nuevas industrias, el proyecto incluirá todas las inversiones necesarias para su puesta en marcha (obra civil, instalaciones y maquinaria).

g) Copia de la solicitud de licencia de obra en los casos que fuera preceptiva.

h) Copia de la solicitud de la declaración de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90)), de Prevención del Impacto Ecológico.

i) Cuando se trate de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse informe de tasación emitido por empresa autorizada, en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la edificación y al suelo, y en su caso, escritura de compraventa.

j) En el caso de que la inversión consista en construcción de bienes inmuebles deberá presentarse documentos que acrediten la titularidad del terreno. Tratándose de la adquisición o mejoras de bienes inmuebles o de maquinarias y equipos se aportará documentos que acrediten la titularidad del inmueble.

k) En el caso de industrias del sector del vino que hayan iniciado su actividad con anterioridad a la solicitud de subvención o del acta de no inicio, documentación acreditativa de que el vino contraetiquetado en las cuatro últimas campañas anteriores a la presentación de la solicitud de subvención o del acta de no inicio supuso al menos el 50% de media del vino producido en dicho período.

l) En el caso de entidades, miembros integrados en una organización de productores o sociedades participadas por las mismas, se presentará, certificado en el que conste la conformidad exigida en la letra o) del apartado 1 anterior, y la relación de inversiones afectadas.

Artículo 33.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones a conceder será del 40% de la inversión aprobada por el órgano instructor.

2. En el caso de que la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria no se agotase en su totalidad, podrá incrementarse el porcentaje de subvención establecido en el apartado anterior hasta el 75%.

3. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar:

a) Cuatro millones quinientos mil (4.500.000) euros por entidad solicitante, en el período 2007-2013. No obstante, dicha cuantía podrá alcanzar los seis millones (6.000.000) de euros, en el citado período 2007-2013, en el caso de que el peticionario sea una entidad reconocida como Organización de Productores de Plátanos, una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, o una Agrupaciones de Productores Agrarios o miembros integrados en éstas, que cuente con un número de socios superior a 350.

b) Un millón (1.000.000) de euros por entidad solicitante, y por anualidad. No obstante dicha cuantía podrá alcanzar un millón quinientos mil (1.500.000) euros por anualidad, en el caso de que el peticionario sea una entidad reconocida como Organización de Productores de Plátanos, una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, una Agrupaciones de Productores Agrarios o miembros integrados en éstas, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participada mayoritariamente por éstas, que cuenten con un número de socios superior a 350.

Dicha limitación no será de aplicación en aquellos supuestos en que existieran créditos disponibles en la convocatoria anual una vez atendido a todos los peticionarios de la misma.

Artículo 34.- Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

a) En el caso transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura:

1. En razón del número de productores asociados de la entidad, que se vean directamente afectados por la inversión:

- Más de 100; 0,035 puntos por productor asociado, con un máximo de 5 puntos.

- De 51 a 100; 0,03 puntos por productor asociado.

- De 26 a 50; 0,025 puntos por productor asociado.

- De 5 a 25; 0,02 puntos por productor asociado.

2. Si el 100% de las materias primas utilizadas en la industria tienen su origen de producción en la Comunidad Autónoma de Canarias: 2 puntos.

3. Si el 70% de las materias primas utilizadas tienen su origen de producción en la Comunidad Autónoma de Canarias: 1 punto.

4. Industrias productoras de gofio y productos tradicionales: 1 punto.

5. Inversiones que se realicen en las islas de Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma: 1 punto.

6. Inversiones realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión: 1 punto.

7. Industrias que produzcan o transformen productos ecológicos: 1 punto.

8. Industrias que tengan implantados sistemas de calidad no obligatorios: 1 punto.

9. Industrias que tengan concedida la autorización para el uso del logotipo de región ultraperiférica: 1 punto.

10. Inversiones que incorporen procesos y tecnologías que supongan mayor eficiencia y se apoyen en el uso de energías alternativas y el ahorro de agua: 1 punto.

11. Inversiones que incorporen técnica que reutilicen residuos y aguas residuales: 1 punto.

b) En el caso transformación y/o comercialización de productos procedente de la ganadería:

1) Por razón de la cantidad de materia prima de origen local que utilicen en el proceso de fabricación:

Del 50 al 100% de materia prima de origen local: 10 puntos.

2) Por razón del solicitante:

- Organizaciones de productores, cooperativas y S.A.T., se aplicará 0,1 puntos por socio hasta un máximo de 5 puntos.

- Empresas que tengan concedida autorización para el uso del Logotipo de Región Ultraperiférica, (RUP), las conducentes a implantar los sistemas de calidad necesarios para obtenerlo: 3 puntos.

- Micro, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión: 2 puntos.

3) Por razón de la inversión:

- Si mejora la seguridad y calidad alimentaria: 5 puntos.

- Si se construyen o mejoran queserías de vacuno asociadas a una explotación: 5 puntos.

- Si se generan puestos de trabajo adicionales, 1 punto por puesto de trabajo creado, hasta un máximo de 5 puntos.

- Si las inversiones están dirigidas al ahorro de agua, captación de agua atmosférica o reutilización de aguas residuales: 3 puntos.

- Si las inversiones están destinadas al ahorro energético o implantación de energías alternativas: 3 puntos.

- Si inciden sobre procesos de reutilización y reciclaje: 3 puntos.

- Si se trata de empresas que concentren sus instalaciones en las zonas especificadas por el planeamiento municipal e insular en vigor: 3 puntos.

- Si se construyen o mejoran cámaras de maduración de carnes: 2 puntos.

- Si se produce una integración paisajística de las instalaciones en el territorio: 2 puntos.

- Si se construyen o mejoran salas de despiece: 1 punto.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida se considerarán preferentes las inversiones que tengan mayor proporción de inversión en relación con el número de afiliados que se vean directamente afectados.

3. Al objeto de aplicar los criterios de preferencia recogidos en el apartado 1 anterior, el peticionario habrá de presentar, la documentación que se señala a continuación:

a) En el caso transformación y/o comercialización de productos procedente de la agricultura:

- En el caso de entidades reconocidas como Organizaciones de productores, Agrupación de Productores Agrarios o miembros integrados en ellas o entidades participadas por las mismas; Cooperativas y S.A.T., certificado expedido por el Secretario de la entidad solicitante en el que detalle los socios afectados directamente por la inversión a realizar.

- Documentación acreditativa de los sistemas de calidad no obligatorios implantados en la industria.

- Declaración del peticionario indicando la procedencia de las materias primas y/o contratos de suministro, en su caso, y sus porcentajes.

b) En el caso transformación y/o comercialización de productos procedente de la ganadería, toda aquella documentación que acredite la cantidad de materia prima local procesada, puestos de trabajo creados, zonas específicas por el planeamiento municipal o insular, o informe técnico acerca de la integración paisajísticas de las instalaciones en el territorio.

Sección 6ª

Subvenciones destinadas a la mejora de regadíos de iniciativa privada

Artículo 35.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tendrán por objeto principal, de conformidad con lo establecido en PDR, el incremento del ahorro de agua, y fundamentalmente y dentro de éste, los siguientes:

a) Optimizar el uso del agua disponible para el riego.

b) Mejorar la eficiencia global de los sistemas de riego.

c) Disminuir las demandas.

d) Mejorar la rentabilidad de las explotaciones.

e) Aplicar nuevas tecnologías.

f) Mejorar el nivel de vida de los agricultores.

g) Mejorar la calidad del agua de riego.

h) Mejorar la situación ambiental de las explotaciones.

i) Conservación del paisaje ligado al regadío.

Artículo 36.- Actuaciones subvencionables.

Las actividades objeto de subvención serán las establecidas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos.

Artículo 37.- Actuaciones no subvencionables.

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las redes interiores de las explotaciones agrarias.

b) La mejora y conservación de obras existentes entendiendo como tales la simple reposición o reparación que no aporten mejoras tecnológicas.

c) Las plantas de desalación y depuración.

Artículo 38.- Requisitos y forma de acreditarlos.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán cumplir, los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho o asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre las finalidades o el objeto social de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas, que además cumplan los siguientes requisitos:

b) Que las obras de regadíos sean de iniciativa privada.

c) Que beneficien directamente a un mínimo de quince explotaciones, pertenecientes a los socios o partícipes de la entidad solicitante.

d) Haber realizados los gastos o inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio.

No obstante lo anterior, podrán subvencionarse los gastos o inversiones realizadas a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación "in situ" no hayan tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos.

e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

g) Haber solicitado la licencia de obra, en el supuesto de que ésta fuera preceptiva, en el momento de la presentación de las solicitudes.

2. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberá presentar con la solicitud al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior la siguiente documentación general:

a) Documento acreditativo de su personalidad o capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

b) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, aprobado por la Junta de la entidad, ajustados a los modelos que se insertarán en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

c) Copia en papel del anteproyecto de la obra a ejecutar, visado por el correspondiente colegio profesional, y realizado por técnico competente. Dicho proyecto constará de los siguientes documentos:

1) Memoria que considerará las necesidades a satisfacer, los factores de todo orden a tener en cuenta y la justificación de la solución adoptada.

2) Planos de situación general y de conjunto necesarios para definir la obra en sus aspectos esenciales y basar en ellos las mediciones suficientes para la confección del presupuesto.

3) Plan de ejecución de las obras indicando, en su caso, las fases del mismo.

4) Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obras, especificando claramente el contenido de cada una de ellas, cuadro de precios adoptados para las diferentes unidades de obra y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos.

En su valoración podrán incluirse los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiese computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras. Asimismo la inversión total podrá incluir los gastos de asistencia y de asesoramiento técnico, honorarios de anteproyectos, proyectos y de dirección de obras, que deberán ser justificados documentalmente.

En el caso de que la obra se divida en fases, se incorporará un presupuesto parcial para cada una de ellas.

d) Una copia digital del citado anteproyecto. En dicha copia, los archivos que contengan los planos del anteproyecto deberán estar en formato DXF, DWG, DGN o compatibles.

e) Estudio agronómico que justifique los beneficios a obtener con las actuaciones previstas, firmado por técnico competente en materia agraria, cuyo contenido mínimo será el que se establece en el anexo VI de estas bases.

f) Certificación emitida por el solicitante en la que se relacionen nominalmente los socios o partícipes beneficiarios con la mejora solicitada, la superficie directamente afectada de cada uno de ellos, el cultivo, así como el municipio, polígono y parcela catastral, ajustada al modelo normalizado que figura en el anexo VII de estas bases. De dicho certificado se aportará copia digital en formato dbf o xls.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá aportar con la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Copia de la solicitud de la licencia de obra en el supuesto de que esta fuera preceptiva.

i) El cumplimiento del requisito exigido en la letra e) del apartado 1 anterior, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

3. Además de la documentación general exigida en el apartado 2 de este artículo deberá presentarse, en el supuesto de que el peticionario sea una asociación sin personalidad jurídica acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la inversión y su mantenimiento, ajustado al modelo que figura en el anexo VIII de estas bases.

Artículo 39.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones a conceder serán como mínimo del 35% de la inversión aprobada por el órgano instructor, en el supuesto de inversiones inferiores a 150.000 euros, y del 45% en el caso de que éstas superen los 150.000 euros. Dicha cuantía podrá verse incrementada, como máximo, hasta el 40% en el primer supuesto y hasta el 50% en el segundo, en función de las disponibilidades presupuestarias asignadas a la convocatoria anual. No obstante lo anterior, dichos porcentajes podrán reducirse con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso el límite de 6.000 euros por hectárea.

3. El importe total de gasto público teniendo en cuenta las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no puede superar el 75% de la inversión aprobada de acuerdo con el artículo 119.3 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y el PDR.

Artículo 40.- Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

a) Por razón de los solicitantes:

Número de socios o partícipes beneficiarios: se valorará de 0 a 10 puntos, primándose aquellas inversiones que con menor importe se beneficie a un mayor número de socios o partícipes directamente beneficiados por la inversión subvencionada. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la tabla que figura en el anexo IX de estas bases.

b) Por razón de la obra de regadío:

1) Superficie agrícola mejorada: se valorará de 0 a 10 puntos, primándose aquellas inversiones que con menor importe se beneficie a una mayor superficie. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la tabla que figura en el anexo IX de estas bases.

2) Se valorará de 0 a 3,5 puntos la obra dentro del contexto regional, de la siguiente manera:

a) 1 punto a aquellas inversiones que incluyan la construcción o adecuación de depósitos reguladores para almacenar excedentes cuyo volumen sea mayor a 100.000 m3.

b) 1 punto a aquellos proyectos que se refieran al cierre de una galería para la regulación de su caudal.

c) 0,5 puntos a aquellos proyectos que conecten con infraestructuras de regadíos ejecutadas por la administración.

d) 0,5 puntos a aquellos que empleen agua desalada o depurada.

e) 0,5 puntos a aquellas inversiones que incluyan la construcción o adecuación de depósitos reguladores para almacenar excedentes cuyo volumen sea inferior a 100.000 m3.

f) 0,5 puntos a aquellos que impliquen una mayor integración paisajística de las instalaciones, tales como enterramiento de las tuberías, mampostería en el recubrimiento exterior de los depósitos.

g) 0,5 puntos a aquellas inversiones que contengan la implantación de sistemas de telecontrol para una mejor gestión del consumo de agua por parte de los socios beneficiarios.

h) 0,5 puntos a aquellos proyectos que permitan sustituir en las explotaciones los sistemas de riego por gravedad por otros a presión que economicen el consumo de agua.

Los criterios de las letras a), b), y e) de este apartado son excluyentes entre sí.

2. En caso de empate se priorizará las solicitudes formuladas por las comunidades de regantes, comunidades de aguas, heredamientos, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), y otras entidades de carácter cooperativo; y las realizadas conjuntamente por las entidades con personalidad jurídica con el compromiso de proceder a la integración en una sola entidad, con la finalidad de mejorar el suministro o reparto de agua de riego en una misma zona entre sus asociados. De persistir el empate se dará preferencia a aquellas inversiones que beneficien a más agricultores.

Sección 7ª

Subvenciones destinadas a indemnizar

a los agricultores por las dificultades naturales

en zonas de montañas y zonas distintas

de la de montaña

Artículo 41.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto compensar a los agricultores por los costes adicionales contraídos y evitar con ello el abandono de las tierras, que tiene consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente. Además estas subvenciones contribuirán también a mantener y a promover sistemas viables de cultivo.

Artículo 42.- Actuaciones subvencionables.

Sólo será subvencionables las superficies de la explotación incluidas en las zonas con dificultades naturales, de montaña o distintas de las de montaña.

Artículo 43.- Requisitos y formas de acreditarlos.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o socios de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) que realicen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma y que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados agricultor a título principal o que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias.

b) Que se comprometan a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha del pago de la subvención.

c) Que se comprometan a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrarias.

d) Que tengan ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista de zonas que se especifican en el anexo X a estas bases.

e) Que tengan una carga ganadera mínima de 0,1 Unidades de Ganado Mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera y máxima de 1 U.G.M., a excepción de las cargas ganaderas de los municipios de Garafía, Barlovento y San Andrés y Sauces, donde ésta podrá alcanzar como máximo las 2 U.G.M. por hectárea.

f) Que tengan una superficie agrícola superior a 1 hectárea.

g) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar a la solicitud al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior la siguiente documentación:

a) En caso de que el peticionario actúe mediante representante documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

b) En el caso de personas jurídicas estatutos y escrituras de constitución.

c) En el supuesto de que los datos del censo ganadero que figuren en la solicitud difieran en ± 10% o en una cabeza de ganado bovino respecto a las que figuran en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, se deberá aportar por el solicitante certificado emitido por técnico competente en la materia, que justifique dicha variación.

d) El cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados b) y c) del apartado 1 de este artículo, se acreditará mediante la presentación de compromisos ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

e) El cumplimiento de los requisitos exigidos en la letra g) del apartado 1 de este artículo, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

Artículo 44.- Cuantías de las subvenciones.

1. Para el cálculo de las subvenciones reguladas en esta sección, se aplicarán los módulos que aparecen recogidos en el anexo I a estas bases, a los que serán de aplicación los coeficientes correctores que allí se indican.

2. La superficie agrícola indemnizable será la siguiente:

a) En el caso de cultivos de regadíos, un máximo de 5 hectáreas por explotación.

b) En el caso de pastos comunes, la superficie forrajera a tener en cuenta en la subvención será proporcional a la superficie utilizada por cada beneficiario y que le sea asignado por el órgano competente.

3. Para el cálculo de las superficies de cultivo y forrajeras subvencionable se utilizará la tabla de equivalencias que figura en el anexo XI a estas bases.

4. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, la subvención que percibirá será la correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de una indemnización única.

Artículo 45.- Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

1) Explotaciones con producción agraria ecológica, 10 puntos.

2) Explotaciones con producción agraria integrada, 9 puntos.

3) Agricultores que desarrollen la actividad agraria en los espacios incluidos en la Red Natura 2000, 8 puntos.

4) Agricultores profesionales, 7 puntos.

5) Agricultores jóvenes, 6 puntos.

6) Si el titular de la explotación sea una mujer, 5 puntos.

7) Que el titular de la explotación tenga aprobado en la explotación alguna medida agroambiental de las establecidas en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, e incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, concretamente en el eje 2, medida 214 (Ayudas agroambientales), 4 puntos.

Los criterios de los apartados 4 y 5 son excluyentes entre sí.

2. En el supuesto que se produjera empate, una vez aplicado los criterios establecidos en el apartado anterior, se seguirá para desempatar el orden fijado en dicho apartado.

Sección 8ª

Subvenciones destinadas a la adopción

de medidas agroambientales

Artículo 46.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto compensar a los agricultores por los costes adicionales contraídos por la aplicación de las medidas agroambientales y evitar con ello el abandono de las tierras, que tiene consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente Canario. Además estas subvenciones contribuirán también a mantener y a promover sistemas viables de cultivo de acuerdo con el medio ambiente.

Artículo 47.- Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables son las que figuran en el anexo XII a estas bases.

2. Dichas actuaciones podrán subvencionarse durante un período de cinco años consecutivos, contados desde la primera concesión de la subvención, siempre que se cumpla por los peticionarios los compromisos exigidos en esta sección y se reitere la solicitud de subvención.

3. No obstante lo anterior, el/la titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura, podrá autorizar que un compromiso se convierta en otro durante su período de aplicación, a condición de que:

a) Dicha conversión traiga consigo un beneficio significativo sobre el medio ambiente.

b) El compromiso existente sea sustancialmente reforzado.

4. El/la titular de departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura podrá poner término al compromiso señalado en el apartado 2 de este artículo, siempre que:

a) Se establezcan nuevas ayudas conforme al Reglamento (CE) nº 73/2009, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

b) Tales ayudas no sean menos favorables para el beneficiario desde el punto de vista financiero.

c) Se informe al beneficiario de esta posibilidad en el momento en que este asuma sus compromisos.

Artículo 48.- Requisitos y forma de acreditarlos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan los agricultores que reúnan los siguientes requisitos:

a) De carácter general:

1) Ser titulares de explotaciones agrarias que suscriban de forma voluntaria y por un período mínimo de cinco años consecutivos, los compromisos de una o varias de las medidas agroambientales prevista en esta sección, en toda o parte de la explotación, en cuya totalidad deberán respetar, como mínimo, las obligaciones en materia de política medioambiental.

No tendrán que cumplir este requisito los solicitantes de las subvenciones destinadas a "gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia".

2) Ser personas de derecho público o privado, físicas o jurídicas, encargadas de ejercer la actividad agraria, que organicen los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y que asuman los riesgos y la responsabilidad civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

3) Que se comprometan a cumplir los compromisos agroambientales incluidos en el PDR, y que se incorporan al anexo XIII de estas bases.

4) Que se comprometan a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha del pago de la subvención. A estos efectos se admitirá el intercambio de las parcelas por las que se haya concedido la subvención, siempre y cuando el peticionario contemple tal circunstancia en la solicitud de subvención y obtenga la autorización del órgano concedente.

5) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

6) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7) No haber sido beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente o en esta sección, para la misma finalidad o conducta, en los cinco años anteriores a la solicitud de subvención.

8) Que la explotación agrícola no hayan recibido o vayan a recibir, auxilios a través de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para la misma medida o submedida agroambiental.

9) Que se comprometan a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales.

b) Además de los requisitos generales exigidos en la letra a) anterior deberá cumplirse por los peticionarios, en función del tipo de medida a la que se acojan, los siguientes requisitos:

1) Medida 1 (Agricultura ecológica).

Estar inscrito en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Canarias (CRAE de Canarias).

2) Medida 2 (Ganadería ecológica).

a) Estar inscrito en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Canarias (CRAE de Canarias).

b) Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

2. Los peticionarios de las subvenciones regulados en esta sección deberán acompañar a la solicitud con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados anteriores la siguiente documentación:

a) En caso de que el peticionario actúe mediante representante documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

b) En el caso de personas jurídicas estatutos y escrituras de constitución.

c) En el caso de las subvenciones destinadas a "gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia", licencia de pastos.

d) El cumplimiento del requisito exigido en el punto 6) de la letra a) del apartado 1 de este artículo, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

e) El cumplimiento de los requisitos exigidos en los puntos 3), 4) y 9) de la letra a) del apartado 1 de este artículo se acreditará mediante la presentación de compromisos ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

f) La declaración de parcelas agrícolas ajustadas al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual. A los efectos de esta declaración, sólo se considerarán aquellas parcelas que estén incluidas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

g) Además y en función de la medida deberá aportarse:

1) Medida 3 (Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción): Certificado de inscripción de los animales en el Libro Genealógico de Raza correspondiente.

2) Medida 4 (Producción integrada): Certificación emitida por una entidad autorizada por el órgano de la Administración Pública de Canarias competente en materia de producción integrada de realizar la actividad, para los cultivos y parcelas consideradas. En cualquier caso la certificación deberá ratificar la existencia de un plan de fertilización para la explotación.

3) Medida 8 (Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia): estar posesión de la cartilla ganadera o guía de traslado y aportar licencias de pastos.

4) Medida 9 (variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión genética):

a) En caso de conservación "in situ": informe emitido por agente de Extensión Agraria o técnico competente en materia agraria, especificando claramente época de siembra, plan de rotación de cultivo.

b) En caso de conservación "ex situ": Proyecto de Conservación, con una duración mínima de cinco años, con indicación expresa de especies, variedades, área de trabajo, número de entradas existentes en el Banco de Germoplasma por especies y variedades y estimación del número de entradas al final del proyecto, que deberá ser aprobado por el centro directivo competente en materia de desarrollo rural antes de dictarse la resolución de concesión.

3. Los peticionarios a los que se refiere el artículo 47.2 de estas bases sólo tendrán que presentar al objeto de obtener las subvenciones previstas en esta sección la solicitud de subvención ajustada al modelo normalizado que se apruebe con la convocatoria anual.

Artículo 49.- Cuantías de las subvenciones.

1. Las cuantías de las subvenciones que se convocan serán las que aparecen recogidas en el anexo XII de estas bases, con las especificidades que se contemplan en el mismo.

2. Respecto a la medida 7, Mejora y conservación del medio físico, solo serán subvencionables las primeras 300 hectáreas.

3. En el caso de las medidas 8, Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia, solo se subvencionarán las primeras 120 hectáreas.

Artículo 50.- Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

1) Explotaciones con producción agraria ecológica, 10 puntos.

2) Explotaciones con producción agraria integrada, 9 puntos.

3) Agricultores que desarrollen la actividad agraria en los espacios incluidos en la Red Natura 2000, 8 puntos.

4) Los agricultores a Título Principal, 7 puntos.

5) Los agricultores profesionales, 6 puntos.

6) El agricultor joven, 5 puntos.

7) Las mujeres, 4 puntos.

8) Los titulares de las explotaciones que tengan aprobadas ayuda previstas en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, e incluidas en el eje 2, medida 2.1.1 "dificultades naturales en zonas de montaña" o 2.1.2 "dificultades especiales en zonas distintas de las de montaña" del PDR, 3 puntos.

9) Agricultores que acrediten la formación ambiental exigida en la medida 1.1.1 "información y formación profesional" del PDR, 2 puntos.

Los criterios de los apartados 4 y 5 son excluyentes entre sí.

2. En el supuesto que se produjera empate, una vez aplicado los criterios establecidos en el apartado anterior, se seguirá para desempatar el orden fijado en dicho apartado.

Sección 9ª

Subvenciones destinadas al fomento

de actividades turísticas

Artículo 51.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tiene por objeto la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural, mediante la rehabilitación de edificaciones tradicionales como alojamientos de turismo rural.

Artículo 52.- Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables con arreglo a estas subvenciones serán, entre otras, las siguientes:

a) Los proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de casas rurales, entendiendo como tales las definidas en el artículo 3 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural (BOC nº 45, de 13.4.98)).

b) Las instalaciones anejas exclusivamente relacionadas con la actividad turística y que deberán estar incluidas en el proyecto técnico para el cual se obtengan las autorizaciones y licencias exigidas por la legislación vigente.

c) El mobiliario y equipamiento del inmueble necesario para su explotación turística con un límite del 25% de la inversión total.

d) Los costes generales derivados de la remuneración de técnicos con un límite del 12% del coste total.

Artículo 53.- Actuaciones no subvencionables.

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Aquellas edificaciones que no reúnan las características tipológicas o históricas-artísticas.

b) Los construidos con posterioridad al año 1950.

c) Los integrados en suelo urbano o urbanizable declarado específicamente de uso turístico.

d) Aquellos en los que se hubiera realizado obra nueva que supere el veinticinco por ciento (25%) de la superficie ya construida.

e) Los inmuebles que hubiesen sido objeto de ampliaciones o modificaciones que no respondan a la tipología arquitectónica tradicional originaria, así como aquellos cuyo entorno haya sido desvirtuado por la realización de edificaciones adyacentes u obras que no respondan a dicha tipología. No obstante, aquellas construcciones que hayan tenido intervenciones que desvirtúen sus valores arquitectónicos o histórico-artísticos, podrán rehabilitarse para el uso turístico siempre que se restauren las condiciones tipológicas alteradas.

f) Los inmuebles que no se ajusten al principio de unidad de explotación entendida como la exigencia de sometimiento a una única titularidad empresarial de la actividad de explotación turística alojativa.

g) Los hoteles rurales.

h) Las instalaciones móviles y estacionales de acampada, los campamentos, albergues, refugios o análogas.

i) La realización de obras complementarias en casas rurales que ya estén en funcionamiento.

j) La adquisición de inmuebles o suelo.

Artículo 54.- Requisitos y formas de acreditarlos.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica o comunidades de bienes.

b) Ser titulares de un inmueble susceptible de ser destinado a casa rural de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural (BOC nº 45, de 13.4.98)).

c) Que los inmuebles objeto de subvención formen parte de una unidad económica de explotación agraria, destinada al autoabastecimiento o a la comercialización, de tal manera que quede asegurada que la nueva oferta alojativa tenga vinculación con el sector primario.

d) Comprometerse a mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la obtención de autorización de apertura y de clasificación como alojamiento de turismo rural. No obstante, antes de finalizar el período de cinco años podrá transferir total o parcialmente su explotación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones y cuente con la autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural.

e) No haber obtenido subvenciones en concepto de mínimis por importe superior a 200.000 euros durante un período de 3 años anteriores a la solicitud de subvención.

f) Realizar las inversiones en el ámbito territorial que se especifica a continuación:

1) En la isla de Gran Canaria las actuaciones se realizarán en áreas superiores a la cota de 300 metros sobre el nivel del mar, excluyéndose los núcleos de población superiores a 10.000 habitantes, con la excepción de las entidades de población de Los Corralillos (núcleo y diseminado) y Agüimes (núcleo y diseminado) en el término municipal de Agüimes, así como el municipio de La Aldea de San Nicolás, cuya superficie íntegra podrá ser beneficiaria de las subvenciones que se convocan.

2) En la isla de Tenerife las actuaciones se realizarán en las entidades de población con menos de 10.000 habitantes que se ubiquen por encima de los 300 metros sobre el nivel del mar, entendiendo que serán beneficiarias en su integridad aquellas cuyo territorio resulte dividido por dicha cota. Ninguna de estas restricciones será aplicable a los Parques Rurales de Anaga y de Teno, en los que podrán concederse subvenciones en toda su extensión geográfica.

3) En las islas de La Palma, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura las actuaciones podrán realizarse en toda su extensión geográfica.

g) Realizar los gastos o inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio.

No obstante lo anterior, podrán subvencionarse gastos o inversiones realizadas a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación "in situ" no hayan tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos.

h) Haber solicitado la licencia de obra en el momento de la presentación de las solicitudes.

i) Tener la autorización previa para el ejercicio de la actividad turística en el momento de la presentación de la solicitud.

j) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

k) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar a la solicitud al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) En caso de que el peticionario actúe mediante representante documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

b) En el caso de personas jurídicas estatutos y escrituras de constitución.

c) En el caso de Comunidades de Bienes deberá aportarse, además, la documentación siguiente:

1) Una relación de todos los copropietarios, junto con la documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2) Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, ajustado al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

d) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad del inmueble donde se va a realizar la actuación objeto de subvención, debidamente liquidados.

e) Autorización previa al ejercicio de actividad turística reglamentada, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias, o solicitud de la misma.

f) Copia del proyecto técnico aprobado por el Cabildo Insular competente, en la que se incluirá:

- Una memoria descriptiva de la acción a subvencionar con documentación gráfica y fotográfica que harán mención expresa del número de plazas alojativas a crear y de la superficie agraria anexa al inmueble.

- El Presupuesto de las inversiones para las que se solicita la subvención en el que se reflejen las distintas unidades de obra (mediciones y presupuesto).

g) Plan de inversiones, plazo de realización del objeto y coste, ajustado al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe con la convocatoria anual.

h) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar con la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Copia de la solicitud de la licencia de obra.

k) El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras e) y k) del apartado 1 de este artículo, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaraciones responsables, ajustadas a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

Artículo 55.- Cuantías de las subvenciones.

El importe de la subvención a conceder no podrá superar el 45% de la inversión aprobada por el órgano instructor con el límite de 40.500,00 euros por peticionario.

Artículo 56.- Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo aplicando los siguientes criterios:

a) Inmuebles vinculados a explotaciones registradas como explotación agraria prioritaria, 2 puntos.

b) Inmuebles de titularidad de agricultores profesionales, 2 puntos.

c) Proyectos emprendidos por mujeres, 1 punto.

d) Proyectos emprendidos por jóvenes, 1 punto.

e) Proyectos que contemplen la utilización de energías renovables, 1 punto.

f) Proyectos que incluyan sistemas de depuración de aguas residuales, 1 punto.

g) Inversiones que vayan a realizarse en explotaciones ubicadas en Parques Rurales, 1 punto.

Los apartados a) y b) son excluyentes entre sí.

2. En el supuesto de que se produjera empate en relación con la puntuación otorgada de conformidad con lo establecido en el apartado 1 anterior, serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor, aplicándose la siguiente fórmula:

Puntuación = 90.000/presupuesto presentado.

Sección 10ª

Subvenciones para la mejora

de la calidad de vida en las zonas rurales

Artículo 57.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de medianías de Canarias.

Artículo 58.- Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables serán, entre otras, las siguientes:

a) La dotación de servicios básicos para la economía y la población rural.

b) La renovación y desarrollo de poblaciones rurales.

c) La conservación y mejora del patrimonio rural.

2. Podrán considerarse gastos subvencionables:

a) En el supuesto de subvenciones que tengan por finalidad la dotación de servicios básicos para la economía y la población rural:

1) Los proyectos de alumbrado público mediante el empleo de energías renovables.

2) Las medidas de ahorro energético mediante el empleo de energías renovables en centros públicos.

3) Los proyectos de implementación de servicios administrativos a través de internet.

4) La introducción de nuevas tecnologías en la gestión de servicios básicos.

5) La creación, mejora y reparación de áreas recreativas, siempre y cuando éstas se encuentren en lugares no considerados como zonas de alto valor natural.

6) Los gastos de ejecución de las actuaciones aprobadas, compra de ordenadores y equipos informáticos, o de equipamiento de otra naturaleza.

7) Serán también objeto de subvención el coste de adquisición de patentes y licencias, estudios de viabilidad, etc., siempre que no superen el 12% del coste total.

b) En el supuesto de subvenciones que tengan por finalidad la renovación y desarrollo de poblaciones rurales:

1) El desarrollo de infraestructuras y equipamientos socioculturales y deportivos, así como accesos a núcleos de población agrícolas.

2) Los proyectos de restauración o conservación de bienes muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio histórico canario, al encontrarse incluidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (BOC nº 36, de 24.3.99)), tales como: los bienes declarados de interés cultural del patrimonio histórico canario, los bienes integrantes del patrimonio histórico protegidos a través de su inclusión en los catálogos arquitectónicos municipales, en el Inventario Regional de Bienes Muebles, o en las cartas arqueológicas o etnográficas, según corresponda. Asimismo se incluyen dentro de esta actuación las actividades relacionadas con edificaciones inscritas en los Catálogos Municipales.

3) Las actuaciones en el entorno de bienes inmuebles que cumplan con lo establecido en el apartado anterior y tengan por objeto la conservación o la revalorización estética del mismo.

4) Las actuaciones para la supresión de barreras físicas en el acceso a los mismos.

5) Los proyectos de adecuación de bienes inmuebles incluidos en el patrimonio histórico canario para su utilización por la ciudadanía en actividades formativas y de ocio.

6) Los gastos de ejecución de las actuaciones aprobadas, compra de ordenadores y equipos informáticos, o de equipamiento de otra naturaleza.

7) Serán también objeto de subvención el coste de adquisición de patentes y licencias, estudios de viabilidad, etc., siempre que no superen el 12% del coste total.

c) En el supuesto de subvenciones que tengan por finalidad la conservación y mejora del patrimonio rural:

1) Las infraestructuras y equipamientos para la realización de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad agraria.

2) Los proyectos de rehabilitación y señalización de miradores y rutas de interés paisajístico.

3) La creación, mejora y reparación de áreas recreativas, siempre y cuando éstas se encuentren en lugares considerados como zonas de alto valor natural.

4) Los gastos de ejecución de las actuaciones aprobadas, compra de ordenadores y equipos informáticos, o de equipamiento de otra naturaleza.

5) Serán también objeto de subvención el coste de adquisición de patentes y licencias, estudios de viabilidad, etc., siempre que no superen el 12% del coste total.

Artículo 59.- Actuaciones no subvencionables.

No serán subvencionables además de las actuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases las siguientes:

a) En el supuesto de subvenciones que tengan por finalidad la dotación de servicios básicos para la economía y la población rural:

1) La adquisición de aplicaciones informáticas o sistemas operativos a nivel de usuario.

2) Los equipos de energías renovables destinados al suministro a terceros. La energía obtenida por éstos sólo se puede emplear en el suministro a instalaciones públicas.

3) La adquisición de suelo o inmuebles.

b) En el supuesto de subvenciones que tengan por finalidad la renovación y desarrollo de poblaciones rurales:

1) Las inversiones en infraestructuras, equipamientos socioculturales y deportivos, así como accesos en núcleos de población de carácter urbano o residencial.

2) Proyectos sobre bienes muebles o inmuebles que no formen parte del patrimonio histórico de Canarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (BOC nº 36, de 24.3.99)).

3) La adquisición de suelo o inmuebles.

c) En el supuesto de subvenciones que tengan por finalidad la conservación y mejora del patrimonio rural: la adquisición de suelo o inmuebles.

Artículo 60.- Requisitos y formas de acreditarlos.

1. Podrán obtener las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean Ayuntamientos, Cabildos Insulares de Canarias, mancomunidades o agrupaciones de municipios.

b) También podrán acogerse a las subvenciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 58, cualquier otra entidad local de Canarias.

c) Ser titular del bien o inmueble en el que pretende realizar la actuación objeto de subvención.

d) Que se comprometan a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, contados desde la notificación de la resolución de concesión, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

e) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

f) Realizar los gastos o inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio.

No obstante lo anterior, podrán subvencionarse gastos o inversiones realizadas a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación "in situ" no hayan tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos.

g) Realizar las inversiones en el ámbito territorial que se especifica a continuación:

1) En la isla de Gran Canaria las actuaciones se realizarán en áreas superiores a la cota de 300 metros sobre el nivel del mar, excluyéndose los núcleos de población superiores a 10.000 habitantes, con la excepción de las entidades de población de Los Corralillos (núcleo y diseminado) y Agüimes (núcleo y diseminado) en el término municipal de Agüimes, así como el municipio de La Aldea de San Nicolás, cuya superficie íntegra podrá ser beneficiaria de las subvenciones que se convocan.

2) En la isla de Tenerife las actuaciones se realizarán en las entidades de población con menos de 10.000 habitantes que se ubiquen por encima de los 300 metros sobre el nivel del mar, entendiendo que serán beneficiarias en su integridad aquellas cuyo territorio resulte dividido por dicha cota. Ninguna de estas restricciones será aplicable a los Parques Rurales de Anaga y de Teno, en los que podrán concederse subvenciones en toda su extensión geográfica.

3) En las islas de La Palma, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura las actuaciones podrán realizarse en toda su extensión geográfica.

h) Los solicitantes de las subvenciones reguladas en esta sección, estarán exceptuados, dada la naturaleza de las mismas y por su carácter de administraciones públicas o por estar integradas por éstas, de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.

2. Los solicitantes de las subvenciones reguladas en esta sección deberá acompañar a su solicitud al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la acción a subvencionar. Esta memoria se podrá incluir en un proyecto técnico en caso de ser presentado.

b) Presupuesto de las inversiones para las que se solicita la subvención en el que se reflejen las distintas unidades de obra (mediciones y presupuesto).

c) Plan de inversiones, plazo de realización del objeto y coste, ajustado al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

d) Plan de financiación y previsión de gastos o ingresos de la actividad a desarrollar, ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

e) En el caso de solicitudes para actuaciones en bienes muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio histórico canario, documentación que acredite la declaración de bien de interés cultural del patrimonio histórico canario de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (BOC nº 36, de 24.3.99)).

f) Copia de los documentos que acrediten fehacientemente la titularidad del inmueble sobre el que pretende realizarse la actuación objeto de subvención.

g) Proyecto técnico de las obras a ejecutar elaborado por técnico competente.

h) Acuerdo o autorización del órgano competente sobre la aprobación del Proyecto. En caso de que la entidad que otorga la autorización no sea el solicitante de la subvención, esta documentación podrá presentarse en el momento de la justificación de la inversión.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberá aportar con la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 61.- Cuantías de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones previstas en esta sección será de hasta el 100% de la inversión subvencionable.

Artículo 62.- Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

a) Dotación de servicios básicos para la economía y la población rural:

1) Proyectos de alumbrado público mediante el empleo de energías renovables, 5 puntos.

2) Medidas de ahorro energético mediante el empleo de energías renovables, 4 puntos.

3) Proyectos de implementación de servicios administrativos a través de Internet, 3 puntos.

4) Introducción de nuevas tecnologías en la gestión de servicios básicos, 2 puntos.

5) Proyectos que se desarrollan en el interior de un parque rural o un espacio natural protegido, 1 punto.

Los apartados anteriores son excluyentes entre sí.

b) Renovación y desarrollo de poblaciones rurales:

1) Proyectos de desarrollo de infraestructuras y equipamientos socioculturales y deportivos, así como mejoras en el acceso a núcleos agrícolas, 5 puntos.

2) Proyectos de restauración o conservación de bienes inmuebles que cuenten con declaración de bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario, 3 puntos.

3) Proyectos de restauración o conservación de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico protegidos a través de su inclusión en los catálogos arquitectónicos municipales, o en las cartas etnográficas, 2 puntos.

4) Proyectos de adecuación de bienes inmuebles que cuenten con declaración de bienes de interés cultural o protegidos a través de su inclusión en los catálogos arquitectónicos municipales para su utilización por la ciudadanía en actividades formativas y de ocio, 2 puntos.

5) Actuaciones en el entorno de bienes inmuebles que tengan por objeto la conservación o la revalorización estética del mismo, 2 puntos.

6) Proyectos de restauración o conservación de bienes muebles que cuenten con declaración de bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario, 2 puntos.

7) Proyectos de restauración o conservación de bienes muebles incluidos en el Inventario Regional de Bienes Muebles, 2 puntos.

8) Actuaciones para la supresión de barreras físicas, 2 puntos.

9) Proyectos que se desarrollan en el interior de un parque rural o un espacio natural protegido, 1 punto.

Los apartados anteriores son excluyentes entre sí.

c) Conservación y mejora del patrimonio rural:

1) Infraestructuras y equipamientos para la realización de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad agraria, 5 puntos.

2) Proyectos de rehabilitación y señalización de miradores y rutas de interés paisajístico, 4 puntos.

3) Proyectos que se desarrollan en el interior de un parque rural o un espacio natural protegido, 1 punto.

2. En situación de empate en la puntuación total obtenida, serán consideradas preferentes las inversiones o actividades de menor coste.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN

DE LAS SUBVENCIONES

Sección 1ª

Procedimiento de concesión

Artículo 63.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración recogidos para cada una de las líneas de subvención en su Capítulo II.

2. No será necesario establecer un orden de prelación entre los peticionarios que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria anual fuera suficiente para atenderlos a todos.

Artículo 64.- Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el/la titular del Departamento competente en materia de agricultura, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado.

2. Podrán aprobarse y publicarse tantas convocatorias como líneas de subvenciones se recogen en el Capítulo II de estas bases.

Artículo 65.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, se presentarán en el modelo normalizado que se apruebe en la convocatoria anual y en el plazo que se determine en la misma, que no podrá superar los tres meses contados desde su publicación.

2. La presentación de dichas solicitudes, así como de la documentación que deba acompañarla podrá llevarse a cabo de forma informática o telemática cuando así se prevea en la convocatoria anual.

3. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en estas bases, salvo que la misma ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario a la Consejería competente en materia agraria, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.), estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la subvenciones reguladas en estas bases.

Artículo 66.- Lugar de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19.8.94)).

2. Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

Artículo 67.- Instrucción.

1. La Dirección General competente por razón de la materia llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. En caso de que las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficientes para atender a todos los peticionarios, se procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el Capítulo II para cada una de las líneas de subvención. A estos efectos se constituirá un Comité de Valoración que será designado por el/la titular del Departamento competente en materia de agricultura en la convocatoria anual. Dicho comité estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un Presidente, designado entre funcionarios del grupo A, subgrupo A1, adscritos al órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

b) 3 vocales, designados entre el personal del grupo A, subgrupos A1 o A2, o del grupo I o II, que presten servicio en el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

c) Un secretario, con voz y voto, designado entre funcionarios del grupo A, subgrupo A1, que presten servicio en las unidades jurídicas o de actuación jurídica administrativa del Departamento.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución a la que se alude en el apartado precedente.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

6. Además de la aceptación expresa de la subvención los solicitantes de las subvenciones previstas en las secciones 2ª, "instalación de jóvenes agricultores"; 4ª, "modernización de explotaciones agrarias" ; 5ª, "aumento del valor añadido de los productos agrícolas"; 6ª, "mejora de regadíos de iniciativa privada" y 9, "Fomento de las actividades turísticas" del Capítulo II de estas bases, para los que se propone la concesión de dichas subvenciones, deberán presentar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, copia de la licencia de obra y de la declaración de impacto, en los supuestos exigidos en estas bases.

7. Asimismo los solicitantes de las subvenciones referidas a continuación, deberán aportar, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución provisional, la siguiente documentación:

a) En el caso de la subvención consistente en la bonificación de intereses, previstas en la Sección 2ª "instalación de jóvenes agricultores", copia de la póliza de préstamo.

b) En el caso de las subvenciones previstas en la Sección 6ª "Subvenciones a la mejora de regadíos de iniciativa privada":

1) Una copia del proyecto técnico redactado por técnico competente, visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se incluya el Estudio de Impacto Ecológico correspondiente, conforme exige la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90)), de Prevención del Impacto Ecológico, el Estudio de Seguridad y Salud conforme a lo establecido en el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

2) Una copia digital del proyecto técnico. En dicha copia, los archivos que contengan los planos del proyecto deberán estar en formato DXF, DWG, DGN o compatibles.

3) En el supuesto de instalación de depósitos de capacidad superior a mil metros cúbicos, o de más de cinco metros de altura, la autorización administrativa del órgano administrativo competente en materia de aguas, en los casos exigidos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

c) En el caso de las subvenciones previstas en la Sección 9ª "Subvenciones al fomento de las actividades turísticas":

1) Copia de Proyecto de ejecución para el que ha sido concedida la licencia de obra.

2) Copia del estudio básico de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90)), de Prevención del Impacto Ecológico. En el supuesto de que las inversiones vayan a realizarse en explotaciones ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

8. La no aportación de la documentación exigida en el apartado 6 y 7 de este artículo en el referido plazo producirá los mismos efectos que la no aceptación de la subvención.

Artículo 68.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

5. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria anual, sin que pueda superar los seis meses, contados desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 69.- Lista de reserva.

1. En la resolución de concesión podrá incluirse, en el supuesto que la dotación presupuestaria no sea suficiente para atender a todos los solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en estas bases, una lista de reserva integrada por aquellos que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución de concesión, por dicha causa.

2. El orden de prelación de la citada lista se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases para cada una de las líneas de subvención previstas en el Capítulo II.

3. Si una vez resuelta la convocatoria, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas incluidas en la lista de reserva, como consecuencia de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión en la que se incluirá al solicitantes o solicitantes incluidos en la mencionada lista, por orden de puntuación, dicha propuesta será elevada al órgano concedente a los efectos que dicte nueva resolución de concesión ajustada a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y 68 de estas bases, y conceda a los nuevos beneficiarios un plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la misma, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso que no se otorgue la aceptación en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Además de la aceptación expresa de la subvención, deberá presentarse por dichos beneficiarios en los supuestos contemplados en los apartados 6 y 7 del artículo 67, la documentación exigida en los mismos, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión. La no aportación de dicha documentación producirá el mismo efecto que la no aceptación de la subvención.

Artículo 70.- Notificación de las resoluciones.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Asimismo, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución referida en los apartados 1 y 2 del artículo 71, se practicarán en la misma forma señalada en el apartado anterior.

Artículo 71.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Asimismo el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión, con el objeto de incrementar el porcentaje de subvención asignado a los beneficiarios, dentro del límite máximo fijado en estas bases, cuando existiesen créditos asignados a la convocatoria que no se hubiesen agotados en su totalidad, una vez atendidos todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en estas bases, incluidos los de la lista de reserva a que se refiere el artículo 69, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

4. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad previsto en el artículo 72 de estas bases.

Artículo 72.- Condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 10 meses contados desde la notificación de la misma.

No obstante lo anterior, este plazo podrá ampliarse en 10 meses más en el supuesto de inversiones que se desagreguen por anualidades o cuando existan causas justificadas que lo aconsejen, que deberán motivarse en la resolución de ampliación.

2. Además de las condiciones generales recogidas en el apartado anterior, los beneficiarios de las subvenciones previstas en la sección 6 "mejora de regadíos de iniciativa privada" del Capítulo II de estas bases deberán comenzar las obras objeto de subvención en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de concesión definitiva y a comunicar a esta Consejería dicho inicio dentro de los quince días siguientes al mismo. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la revocación de la subvención concedida.

Sección 2ª

Procedimiento de gestión y justificación

de las subvenciones

Artículo 73.- Forma de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, que contendrá con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de subvención, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

Las referidas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada una, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

3) Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

4) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total tres mil (3.000) euros, por proveedor, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartado 3 anterior. En este caso antes de procederse al pago deberá comprobarse por el órgano instructor que, en la contabilidad a que, en su caso, estuviera obligada la empresa, ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, las facturas se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores o incluirán la expresión "recibí en metálico", fechadas y firmadas, con el N.I.F. del cobrador.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Además de los medios de justificación exigidos en el apartado 1 anterior, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el capítulo II de estas bases y referidas a continuación deberán aportar la siguiente documentación:

a) En el caso de las subvenciones previstas en la Sección 1ª "Subvenciones a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola":

1) Memoria detallada del curso realizado donde conste como mínimo el contenido detallado del programa, con indicación del número de horas lectivas, el profesorado que ha impartido el curso con indicación del número de horas y fecha de asistencia de éste, el número de alumnos asistentes, así como la fecha y lugar de celebración de los citados cursos.

2) Relación de alumnos asistentes, con indicación del vínculo existente entre su actividad profesional y el sector agrícola.

3) Documento acreditativo de haber obtenido la homologación prevista en el artículo 18.d), en el supuesto que esta resultara preceptiva de conformidad con dicho precepto y documentación acreditativa de la condición profesional del profesorado que imparte el curso. En el caso de profesionales de reconocido prestigio, habrá de aportarse currículum vitae de éstos.

4) En el caso de tener que realizar pagos de retenciones e ingresos a cuenta, u otros, cuyo período para hacerlos efectivos supere el 31 de diciembre de cada año, se podrán tener en cuenta dichos gastos siempre y cuando se aporte a esta Consejería por el solicitante dentro de los 5 primeros días del plazo habilitado legalmente por la Administración competente, y dentro del período que permita su correcta tramitación teniendo en cuenta los plazos que establezca la Consejería de Economía y Hacienda para las operaciones del cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, el documento que acredite el pago de los mismos.

b) En el caso de las subvenciones previstas en la Sección 2ª "Subvenciones a la instalación de jóvenes agricultores":

1) Memoria con los objetivos alcanzados y actividades realizadas, para su evaluación y comprobación por la administración si procede.

2) En el caso de compra de animales, certificación acreditativa de la compra de animales inscritos en libros genealógicos expedida por la asociación u organización, reconocida por la autoridad administrativa competente, de la correspondiente raza.

c) En el caso de las subvenciones previstas en la Sección 3ª "Subvenciones a la utilización de asesoramiento y a la implantación de servicios de gestión y sustitución y asesoramiento":

1) En el caso de la creación o adaptación de entidades que presten servicios de asesoramiento: contratos laborales y nóminas del personal técnico y administrativo subvencionado.

2) En el caso de subvenciones a la utilización de servicios de asesoramiento: copia de la certificación emitida por la entidad que presta el servicio de asesoramiento, en la que se expliciten los temas de consulta, que incluirán como mínimo todas las materias consideradas de obligado asesoramiento, así como el informe de asesoramiento.

d) En el caso de las subvenciones previstas en la Sección 4ª "Subvenciones a la modernización de las explotaciones agrícolas", y con el objeto de justificar el cumplimiento de las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que se prevén en la Orden MAPA de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, deberá aportarse, siempre que el material vegetal no proceda de viveros registrados y autorizados, certificado fitosanitario.

e) En el caso de las subvenciones previstas en la Sección 5ª "Subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas":

1) En el caso de obra civil, aportar certificaciones de obras emitidas por el Ingeniero Director de las obras, visadas por el Colegio Profesional correspondiente y conformadas por el solicitante.

2) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, aportar escritura de propiedad o contrato de compraventa del inmueble.

3) Deberá hacerse constar en la factura o en un documento anexo a la misma emitido por el proveedor, el número de serie identificativo de la maquinaria o equipo.

f) En el caso de las subvenciones previstas en la Sección 6ª "Subvenciones a la mejora de regadíos de iniciativa privada":

1) Certificaciones de obras emitidas por el Ingeniero Director de las obras, visadas por el Colegio Profesional correspondiente y conformadas por el solicitante.

2) En el caso de inversiones superiores a 300.000 euros, deberán aportarse fotografías acreditativas de que las obras objeto de la subvención se han señalizado de acuerdo con el cartel tipo de la medida 1.2.5.1 que se muestra en "obligaciones publicitarias del beneficiario" dentro del apartado de "subvenciones"que se puede consultar en https://www.pdrcanarias.org.

3) Fotografías acreditativas de que las obras objeto de la subvención se han señalizado de acuerdo con el cartel tipo de la medida 1.2.5.1 del PDR, que se muestra en "obligaciones publicitarias del beneficiario" dentro del apartado de "subvenciones" que se puede consultar en https://www.pdrcanarias.org.

g) En el caso de las subvenciones previstas en la Sección 9ª "Subvenciones destinadas al fomento de las actividades turísticas":

1) En el caso de certificaciones parciales, certificación de obra ajustada al proyecto subvencionado, firmada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio oficial.

2) En el caso de finalización de la inversión, certificado final de obras emitido por técnico competente, y visado por el correspondiente colegio oficial.

h) En el caso de las subvenciones previstas en la Sección 10ª "Subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales".

1) En el caso de obras, certificaciones de obra ajustadas al proyecto subvencionado, firmadas por técnico competente y aprobadas por la entidad beneficiaria.

2) En el caso de suministros o servicios, copia compulsada de las facturas emitidas por los proveedores y documentación de la aprobación por la entidad beneficiaria de las mismas.

Artículo 74.- Justificación de las subvenciones que se otorguen a las Corporaciones Locales Canarias.

Las Corporaciones Locales Canarias que sean beneficiarias de las subvenciones reguladas en la sección 10ª del capítulo II de estas bases, podrán sustituir la documentación exigida en el apartado 1, letra b), subapartados 1), 2) y 3) del artículo 73, por un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y otro emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la corporación local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, este último se ajustará al modelo incorporado en el anexo XIV de estas bases.

Artículo 75.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será como máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el artículo 72.

Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en un mes más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 1 anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en los artículos 73 ó 74, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Artículo 76.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en los artículos 73 ó 74 de estas bases, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en el artículo 78.

2. La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en estas bases.

3. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la subvencionada, el importe de las subvenciones se ajustará a la justificada, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma y se ejecute al menos el 50% de la aprobada.

5. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 77.- Abono de determinadas subvenciones.

1. El abono de las subvenciones destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña o a la adopción de medidas agroambientales reguladas respectivamente en las secciones 7ª y 8ª del capítulo II de estas bases se producirá una vez concedidas y aceptadas éstas, materializándose mediante transferencias de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin sujeción por tanto, a lo dispuesto en el artículo 73 y a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5.a) y c) del artículo 76 de estas bases.

2. Dicha transferencia se justificará mediante certificación emitida por la Tesorería General en el plazo de un mes contado desde que se produzca la misma.

Artículo 78.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención.

2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en su defecto, y en lo que no se oponga o contradiga al mismo, a lo establecido en el artículo 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Artículo 79.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

2. Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Colocar en el caso de inversiones cuyo coste supere los 50.000 euros, una placa explicativa, y si supera los 500.000 euros, instalar una valla publicitaria. Tanto en la valla publicitaria como en la placa figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y el lema; "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales". Esta Información ocupará como mínimo el 25 por ciento de la valla publicitaria o placa. La bandera europea se adaptará a las normas gráficas establecidas en el apartado 4 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

b) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

3. Además de las obligaciones generales establecidas en los apartados anteriores, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el capítulo II de estas bases y referidas a continuación, estarán sujetos a las siguientes obligaciones específicas:

a) Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la Sección 2ª "subvenciones a la instalación de jóvenes agricultores":

1) A someterse a la evaluación por la Comunidad Autónoma de Canarias del plan empresarial presentado con la solicitud. Dicha obligación se mantendrá durante los cinco años siguientes a la notificación de la concesión de la subvención.

2) A realizar las actividades formativas que le exija la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta el plan empresarial, el currículum vitae y la memoria previa, presentado por el joven agricultor, en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión, sin que pueda superar los tres años contados desde que se notifique la misma.

3) En el caso de compra de ganado caprino, a comunicar al Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, de la Dirección General de Ganadería, en el plazo máximo de 10 días desde que se realice la misma, indicando la explotación de origen y la de destino, así como número de cabezas y lugar y fecha de la misma. Cuando la transacción se efectúe entre explotaciones ubicadas en diferentes islas, el documento a aportar a dicho Servicio será la Guía Sanitaria debidamente autorizada por el Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal de la anterior Dirección General.

4) Tratándose de explotaciones ganaderas tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias en el plazo máximo de 6 meses contados desde el último pago de la subvención.

5) En el supuesto de que la subvención se destine a la maquinaria agrícola y ésta sea susceptible de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), a inscribir la misma en el plazo máximo de seis meses contados desde el último pago de la subvención.

b) Los beneficiarios de las subvenciones a la creación o adaptación de entidades que presten servicios de asesoramiento previstas en la Sección 3ª "subvenciones destinadas a la utilización de asesoramiento y a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento", a mantener el servicio en las oficinas subvencionadas, al menos en las condiciones establecidas, y ocupados los puestos de trabajo objeto de subvención, durante los cinco años siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

c) Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la sección 5ª "subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas":

1) A hacer uso de las inversiones objeto de las subvenciones al menos durante un plazo de cinco años contados desde la notificación de la resolución de concesión.

2) En el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, llevar dichos residuos a los puntos de recogida señalados por la Administración competente.

d) Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la Sección 9ª "subvenciones destinadas al fomento de las actividades turísticas": a presentar, en el plazo de los 6 meses siguientes al último pago de la subvención, la autorización de apertura y de clasificación como alojamiento de turismo rural.

CAPÍTULO IV

REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES Y SANCIONES

E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Artículo 80.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

c) En el supuesto de que las subvenciones otorgadas tengan por finalidad la realización de inversiones y se exija al beneficiario de la misma la obligación de mantener dicha inversión o la actividad objeto de subvención durante un período determinado, se aplicará para graduar los posibles incumplimientos la siguiente fórmula: R (reintegro) =S (subvenciones) x [1- (B/A)] [Donde A=(365 x a)+ 3, siendo a el "número total de años a los que se obliga) y B= al número de días transcurridos desde la notificación de la resolución de concesión hasta el incumplimiento de la obligación].

No obstante si B es menor que 365 la fórmula será: R=S

Artículo 81.- Subvenciones no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por el órgano instructor:

1) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

2) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

3) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

4) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las subvenciones que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

2. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

3. Tampoco procederá el reintegro de la subvención concedida cuando el incumplimiento del beneficiario se produzca como consecuencia del supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo 47 de estas bases.

Artículo 82.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 83.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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