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BOC-A-2010-033-923.
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Examinado el procedimiento de reintegro iniciado por Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 13 de marzo de 2007, y teniendo en cuenta que,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Acuerdo de fecha 13 de marzo de 2007, publicado por no haberse podido practicar la notificación en el Boletín Oficial de Canarias nº 142, de 16 de julio de 2007 y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento entre el 24 de julio de 2007 y el 16 de agosto de 2007, se inició el procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a Restaurantes Isman, S.C.P., por Resolución, nº 02-35/4439, de fecha 5 de diciembre de 2002, de conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (BOE de 31.7.99).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para declarar la caducidad del presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley General de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento.
Por otra parte, el artículo 44 de la LRJ-PAC dispone: "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
[...] 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".
Tercero.- Pues bien, habiendo transcurrido el plazo de 12 meses desde la fecha del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Restaurantes Isman, S.C.P. procede que se declare la caducidad del procedimiento en cuestión, sin perjuicio de que por parte del órgano gestor se proceda a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de la subvención concedida.
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado por Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 13 de marzo de 2007.
Segundo.- Ordenar el archivo de las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la LRJ-PAC, y sin perjuicio del derecho que asiste a la Administración de iniciar un nuevo procedimiento de reintegro por la misma o distinta causa.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.
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