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BOC-A-2010-007-198.
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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan Francisco Mejías García, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2547, de fecha 27 de noviembre de 2009, resolución final de sancionador, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.
R E S U E L V O:
Notificar a D. Juan Francisco Mejías García, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2547, de fecha 27 de noviembre de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia I.U. 1386/03-(I.U. 12/2003), y cuya parte dispositiva dice textualmente:
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la prescripción de la infracción administrativa de las obras denunciadas en el presente procedimiento sancionador, conforme a los anteriores fundamentos.
Segundo.- Ordenar a D. Juan Francisco Mejías García el establecimiento del orden jurídico infringido perturbado al estado anterior a la comisión de la infracción de las obras considerándose como medidas la demolición de las obras y la reposición de las cosas al estado anterior la comisión de la infracción y, a tal efecto, requerir al expedientado para que el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, que la Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado y dar traslado al Ayuntamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 190 del TRLOTCENC, letra e), añadida por la Disposición Adicional Octava de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo "Contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su director ejecutivo, se podrán interponer recursos de alzada:
1) Ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros.
2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros."
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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