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BOC Nº 255. Jueves 31 de Diciembre de 2009 - 1979

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1979 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria.

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ÍNDICE

ANTECEDENTES DE HECHO Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS

01. OBJETO

02. VIGENCIA

03. MODIFICACIÓN

04. OBLIGACIONES Y CONDICIONES

05. REQUISITOS DE LOS AUDITORES

06. PRECIO DE LOS TRABAJOS

07. SOLICITUDES

08. COMISIÓN DE SELECCIÓN

09. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

10. CENSO DE AUDITORES EXTERNOS DEL SCE

11. ACEPTACIONES, RENUNCIAS Y EXCLUSIONES

12. ASIGNACIÓN DE ENCARGOS POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

13. PUBLICACIÓN

14. CONFLICTO DE INTERESES

15. INCOMPATIBILIDADES

ANEXO I. MODELO DE CONTRATO

ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE

ANEXO III. MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Examinado el procedimiento iniciado por la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Corresponde al Servicio Canario de Empleo la gestión de los Programas Operativos aprobados previamente por la Comisión de la Unión Europea, que persigan fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, la mejora del capital humano, el espíritu empresarial, la adaptabilidad a los cambios económicos y del mercado laboral entre otros aspectos, en sintonía con el Plan Nacional de Reformas de España y el denominado Marco Estratégico Nacional de Referencia.

Las actuaciones que se ejecuten en consonancia con dichos Programas Operativos obtienen su financiación, en parte, del Fondo Social Europeo, que de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Unión Europea está destinado a fomentar las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como a facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales.

Los sistemas de control y de verificación del gasto público derivado de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de los Programas Operativos referidos han de estar asistidos de las máximas garantías de objetividad, integridad e independencia. Es por ello que se considera conveniente la creación de una lista de profesionales, expertos independientes, a fin de que quede constancia clara y fehaciente del cumplimiento de los requisitos legales y procedimentales del gasto público generado por tales actuaciones.

La actividad a desarrollar por estos profesionales independientes queda delimitada en la presente Resolución, así como el régimen de incompatibilidades y los deberes inherentes a su pertenencia a la lista que se crea. La fiscalización que realicen se referirá a las operaciones y no a las entidades en sí. Es por ello que el informe que emitan es independiente de aquel que en su caso sea preceptivo por aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La normativa comunitaria, en concreto el artículo 13 del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, impone a la autoridad de gestión del Programa Operativo de que se trate la obligación de realizar determinadas verificaciones, administrativas y sobre el terreno, de las actuaciones desarrolladas y del gasto ejecutado.

Además y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquéllas; y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley en lo que se refiere a los procedimientos de concesión y de control.

Por otra parte, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevén la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos exigidos en el acto administrativo de concesión de una subvención mediante la presentación por el beneficiario de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

1. OBJETO.

El objeto de esta Resolución es convocar un proceso de selección de auditores, a fin de crear una censo de profesionales independientes que se encarguen de realizar la justificación de subvenciones públicas de acuerdo al artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y las verificaciones que contempla la normativa comunitaria en relación con las operaciones que se cofinancian con el Fondo Social Europeo, dado el volumen de las mismas que gestiona este organismo.

El proceso de selección determinará la inclusión en el censo, sin orden de prelación, de todos los profesionales que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 5 de esta Resolución.

La inclusión en el censo implica la aceptación de los deberes recogidos en esta Resolución por sus integrantes.

Las adjudicaciones de los trabajos de auditoría tendrán lugar con posterioridad, por el Servicio Canario de Empleo, dando lugar a la formalización del correspondiente contrato, conforme al modelo recogido en el anexo I entre los beneficiarios de subvenciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y el profesional designado por el Servicio Canario de Empleo, garantizando de esta manera la total independencia de aquél.

2. VIGENCIA.

El censo de auditores tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, desde la fecha de publicación de la Resolución por la que se apruebe definitivamente la relación de sus integrantes.

3. MODIFICACIONES.

El censo de auditores permanecerá inalterado durante el período de su vigencia, sin perjuicio de los supuestos de exclusiones obligatorias, de renuncias voluntarias o de convocatorias que se estimen necesarias realizar dentro de dicho período para incrementar el número de sus integrantes.

4. OBLIGACIONES Y CONDICIONES.

4.1. Deberes del Auditor.

El Auditor deberá respetar los principios rectores de actuación establecidos en el artículo 2 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones (B.O.E. nº 125, de 25.5.07).

4.1.1. Deber de actuaciones a realizar.

Sin perjuicio de que se establezca un mayor alcance y contenido de las auditorías a realizar, y tal y como se establece en el artículo 60 del Reglamento 1083/2006, las entidades auditoras tendrán las siguientes obligaciones:

- Comprobar la entrega de los bienes y/o la prestación del servicio objeto de cofinanciación.

- Que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones.

- Que el gasto cumple con las normativas comunitarias y nacionales aplicables en la materia, en concreto la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

- Comprobar el cumplimiento de la normativa de Información y Publicidad establecido en el artículo 69 del Reglamento 1083/2006.

- Que en la ejecución de operaciones la entidad objeto de auditoría mantiene un sistema de contabilidad separado del pago cofinanciado recibido.

- Aportar en soporte papel y electrónico el resultado del trabajo, al que se añadirá copia de todos los soportes publicitarios.

- Cualesquiera otras derivadas de los controles a los beneficiarios de la subvenciones establecidas en la normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación.

4.1.2. Deber de aceptación de encargos.

Una vez aceptada por la entidad auditora su selección como Auditor de beneficiarios de pagos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, la entidad auditora sólo se podrá negar a realizar un encargo asignado por el Servicio Canario de Empleo, siempre y cuando concurran motivos suficientemente acreditados que serán valorados por este Organismo.

En dicho escrito se deberán expresar todos los extremos que considere conveniente, debiendo el Servicio Canario de Empleo dar traslado al beneficiario del pago cofinanciado para que pueda formular las alegaciones que estime conveniente.

Una vez analizadas las razones expuestas por ambos, el Servicio Canario de Empleo deberá emitir Resolución dando respuesta a la solicitud presentada.

En el caso de que la resolución fuera desestimatoria y la entidad auditora siguiera negándose a la aceptación del encargo, ésta podría ser causa de exclusión del Censo de Auditores Externos del Servicio Canario de Empleo.

4.1.3. Deber de emisión de Informe de Revisión y Verificación.

En cumplimiento del Real Decreto 1.636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, el Informe de revisión y verificación de otros estados o documentos contables deberá contener, al menos, los siguientes datos:

a) Identificación del beneficiario del pago cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

b) Identificación de los documentos objeto de revisión y verificación que se incorporan al informe.

c) Referencia a las normas técnicas aplicadas en el trabajo realizado y, en su caso, a los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación impuesta a la actividad auditora, así como a las incidencias que se pongan de manifiesto en el desarrollo de los trabajos realizados.

d) Incorporación, en su caso, de aquellos comentarios que complementen el contenido del mencionado documento.

e) Opinión técnica sobre el resultado de los trabajos realizados por el mismo, pronunciándose expresamente sobre la correcta asignación por el beneficiario del fondo público asignado al mismo.

f) Firma de quien o quienes lo hubieran realizado, con expresión de la fecha de emisión del citado informe.

Además, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el informe del auditor deberá tener el alcance regulado por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo o en las que específicamente se establezcan en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que establezca el Servicio Canario de Empleo.

5. REQUISITOS DE LOS AUDITORES.

5.1. Requisitos legales.

Los solicitantes deberán ser personas físicas o jurídicas a que se refiere la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditorías de Cuentas, y el Reglamento que la desarrolla, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Tal condición la deberán acreditar, mediante la oportuna certificación de su inscripción como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado d), de la Ley 19/1988.

La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con la normativa vigente, y en particular de conformidad con la Orden Ministerial EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 125 de 25.5.07), y con la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En consecuencia, deberá llevar a cabo los procedimientos establecidos en dichas normas y, en su caso, en las bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención.

Como resultado de su trabajo, el auditor emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o circunstancias que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

En materia de independencia e incompatibilidades, diligencia profesional, secreto profesional, honorarios, papeles de trabajo y deber de custodia, el auditor quedará sometido a la Orden Ministerial EHA/1434/2007 y, a lo previsto en la normativa vigente de auditoría de cuentas (Real Decreto 1.636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas). Este extremo se acreditará por parte de la auditoría en el momento de la adjudicación mediante declaración jurada de estos requisitos legales, de acuerdo al modelo establecido como anexo II de la presente Resolución.

5.2. Requisitos del equipo de trabajo auditor.

El solicitante deberá aportar una relación nominal de los componentes del equipo de trabajo, distribuidos por categorías profesionales. El equipo de trabajo estará formado por profesionales con la experiencia y conocimientos adecuados a las tareas asignadas debiendo constar como mínimo del siguiente personal por categorías para cada adjudicación, sin perjuicio de las secretarias o auxiliares administrativos necesarios para el buen desarrollo del trabajo:

- Un Director del trabajo.

- Un Jefe de equipo o análogo, que podrá coincidir con el director del trabajo.

- Un ayudante de auditoría.

5.3. Requisitos de experiencia, solvencia técnica o profesional.

Para acreditar la experiencia específica del solicitante en controles efectuados en el ámbito de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión se deberá demostrar la realización, en el citado ámbito, de trabajos durante los tres últimos ejercicios. Este requisito se documentará mediante una relación que incluya importe, fechas y beneficiarios de los citados trabajos.

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Experiencia profesional del Socio-Director y del Gerente.

- Se exigirá al Socio-Director y Gerente propuesto certificado que acredite la inscripción como auditor ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas durante un período mínimo de tres años.

- Acreditación mediante certificación del órgano sujeto a control o del órgano control por cuenta de quién se realizó el mismo, de la experiencia, en los últimos tres años en control de acciones cofinanciadas con cargo a Fondos Comunitarios. (Anexo V). Se exigirá haber realizado al menos 10 controles de esta naturaleza con informe provisional emitido.

b) Experiencia profesional del Jefe de equipo propuesto.

- Se exigirá al Jefe de equipo titulación académica superior, acreditado mediante la presentación del correspondiente título.

- Certificado que acredite haber permanecido en una firma de auditoría al menos durante tres años.

- Acreditación mediante certificación del órgano sujeto a control o del órgano por cuenta de quien se realizó el mismo, de la experiencia, en los dos últimos años, en control de acciones cofinanciadas con cargo a Fondos Comunitarios. Se exigirá haber realizado al menos 5 controles de esta naturaleza con informe provisional emitido.

c) Experiencia profesional de los ayudantes de auditoría propuestos.

- Certificado que acredite haber permanecido al menos un año en una firma de auditoría.

- Deberá acreditarse que poseen experiencia en control de acciones cofinanciadas por Fondos comunitarios por un plazo de al menos un año.

Los citados requisitos se documentarán mediante la aportación de las siguientes referencias:

a) Certificado del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC), conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, para la experiencia como ejerciente del socio-director.

b) Relaciones de los servicios realizados, incluyendo importe, fechas y beneficiarios, para la experiencia específica en trabajos de auditoría en el ámbito de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión.

c) La experiencia en las tareas propias de la categoría profesional que se citan en los apartados b) y c) anteriores deberá acreditarse mediante certificación del solicitante.

6. PRECIO DE LOS TRABAJOS.

Los gastos derivados de la realización del informe auditor tendrán la consideración de gasto subvencionable y así deberá preverse en la bases reguladoras de las subvenciones. Este gasto se abonará en función del importe total justificado de acuerdo a los siguientes porcentajes máximos:

Ver anexos - página 30716

De forma que, el coste máximo del informe de auditoría de una operación vendrá dado por la aplicación, al importe de la subvención concedida, según la tabla anterior, del porcentaje indicado. Si por razones objetivas el auditor estimara que el coste resultante no se corresponde con la cantidad, extensión y/o dispersión de la operación a auditar, podrá elevar una nueva propuesta económica a la Comisión de Selección del Servicio Canario de Empleo para su consideración. Dicha propuesta nunca podrá ser superior a las tarifas habituales de las auditorías. La no aprobación de la propuesta por parte del Servicio Canario de Empleo no será causa válida para la no aceptación del encargo de auditoría, estando en lo dispuesto en la base 4.1.2 de la presente Resolución.

7. SOLICITUDES.

7.1. Solicitudes.

Los interesados en participar en la presente convocatoria han de presentar la solicitud de inscripción en el Censo de Auditores del Servicio Canario de Empleo ajustada al modelo que se adjunta como anexo III de esta convocatoria, y que está a disposición de los interesados en la página Web del Servicio: https://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/portalInicio/tablon.

La solicitud ha de presentarse acompañada de los siguientes documentos:

· Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Documento de Identificación de Extranjero, en su caso, si el solicitante es persona física y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal si el solicitante es persona jurídica.

· Certificado emitido por el Registro Oficial de Auditores de Cuentas acreditativo de la vigencia de la inscripción del interesado como ejerciente.

7.2. Forma y plazo de solicitud.

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife; o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, para acreditar la presentación de estar dentro del plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de la solicitud conllevará la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de los requisitos, las condiciones y las obligaciones que se contienen en la misma.

8. COMISIÓN DE SELECCIÓN.

Mediante resolución del Director del Servicio Canario de Empleo se creará una Comisión de Selección compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario General, o persona en quien delegue.

Dos Vocales, nombrados de entre el personal del Servicio Canario de Empleo, actuando uno de ellos como secretario.

La Comisión podrá incorporar a la misma en calidad de Asesores o Expertos, a las personas que considere necesario.

9. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

9.1. Lista provisional.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y, una vez revisada la documentación por la Comisión de Selección, a los quince días se hará pública en los tablones de anuncios de las sedes del Servicio Canario de Empleo en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria y en la dirección de Internet https://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/portalInicio/tablon durante un plazo de diez días hábiles, la lista provisional de admitidos y excluidos del censo de auditores, con expresa mención de las causas de exclusión.

9.2. Reclamaciones contra la lista provisional.

En el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente del último de la publicación de la relación de candidatos citada, los solicitantes excluidos podrán presentar reclamación al respecto o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Las reclamaciones se dirigirán a la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.

9.3. Lista definitiva.

Examinadas las reclamaciones presentadas, a propuesta de la Comisión de Selección, el titular de la Secretaría General aprobará el listado definitivo de admitidos y excluidos del Censo de Auditores, cuyos integrantes realizarán las funciones de justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y de verificación previstas en la normativa comunitaria, en los términos de esta Resolución. El listado definitivo de Auditores será publicado en el mismo lugar en que se hizo pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Censo.

10. CENSO DE AUDITORES EXTERNOS DEL SCE.

El Director del Servicio Canario de Empleo dictará Resolución que contendrá el Censo de Auditores Externos del Servicio Canario de Empleo estimado por la Comisión de Selección. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho Censo conformará el fichero automatizado "Censo de Auditores Externos del Servicio Canario de Empleo" del que será titular el Servicio Canario de Empleo, quien lo inscribirá en la Agencia Nacional de Protección de Datos.

El Servicio Canario de Empleo adoptará las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en la solicitud, y el adecuado uso de los mismos para las funciones propias atribuidas en el ámbito de sus competencias así como el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica.

Para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en ficheros de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han aprobado los modelos de solicitud mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006 (BOC nº 44, de 3.3.06).

11. ACEPTACIONES, RENUNCIAS Y EXCLUSIONES.

11.1. La inclusión de un auditor o entidad auditora en el Censo de Auditores Externos del Servicio Canario de Empleo adquiere firmeza y plenos efectos jurídicos desde su aceptación expresa mediante escrito dirigido al Director del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del Censo en el Boletín Oficial de Canarias.

11.2. La falta de aceptación expresa tendrá la consideración de renuncia a la inclusión en el Censo de Auditores Externos del Servicio Canario de Empleo.

11.3. El Servicio Canario de Empleo se asegurará de la calidad del trabajo realizado por los auditores mediante el asesoramiento y revisión de los papeles de trabajo que sustenta el informe de auditoría que se emita por el auditor. El incumplimiento de los trabajos a realizar o la falta de calidad de los mismos podrá producir la exclusión del Censo de Auditores.

12. ASIGNACIÓN DE ENCARGOS POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.

Cuando se haya previsto en las bases de las convocatorias o resoluciones de concesión, en su caso, la modalidad de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, el Servicio Canario de Empleo procederá a asignar los trabajos de forma aleatoria entre los integrantes del censo.

Para ello, la Comisión de Selección prevista en el punto octavo utilizará un sistema de insaculación formado por dos sacos. En el primero estarán todas las entidades auditoras que integran el censo y en el otro las entidades beneficiarias de las subvenciones, de forma que extrayendo una entidad de cada saco se asignará de forma aleatoria y garantizando la independencia e incompatibilidad los trabajos de auditoría.

Este proceso, que se podrá informatizar para hacerlo más eficiente, se repetirá para cada convocatoria o subvención concedida de forma directa en la que el sistema de justificación se realice mediante cuenta justificativa con informe de auditoría.

El Director del Servicio Canario de Empleo dictará Resolución en la que se establecerá la asignación de los trabajos de auditoría, y que será debidamente comunicada a las partes.

13. PUBLICACIÓN.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

14. CONFLICTO DE INTERESES.

- El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del Contrato. Este conflicto de intereses podría plantearse en particular como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros vínculos relevantes o intereses compartidos. Cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir durante la ejecución del Contrato deberá notificarse por escrito al Servicio Canario de Empleo en el más breve plazo. En caso de producirse un conflicto de esta naturaleza, el Contratista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo.

- El Contratista se abstendrá de todo contacto que pueda comprometer su independencia.

15. INCOMPATIBILIDADES.

A efectos de incompatibilidad, se estará a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y en el artículo 36 del Real Decreto 1.636/1990, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.

En particular, se atenderá a las siguientes incompatibilidades:

- Haber participado en actividades relacionadas con el asesoramiento y la gestión de las subvenciones objeto de control.

- Haber sido auditor de Cuentas Anuales de la entidad Auditada.

- Haber realizado trabajos de control en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

A N E X O I

MODELO DE CONTRATO POR EL QUE UNA ENTIDAD CUYO OBJETO SOCIAL ES LA AUDITORÍA DE CUENTAS PRESTA SUS SERVICIOS A UNA EMPRESA.

En .........................................................., a .......................... de .................................................... de ........................... .

REUNIDOS

De una parte, la entidad A domiciliada en .........................., constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de .........................., D. .........................................., en fecha .................................., y provista de N.I.F. .........................., representada por D. .................................................... en su calidad de .........................., provisto de D.N.I. nº .........................., cargo para el que fue nombrado en Junta ................................... de fecha .........................., cargo vigente en la actualidad.

Y, de otra parte, la entidad B, domiciliada en ........................................, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de ...................................................., D. ........................................................, en fecha ................................., y provista de N.I.F. .........................., representada por D. .............................................., en su calidad de .........................., provisto de D.N.I. nº .......................... cargo para el que fue nombrado en Junta .......................... de fecha .........................., cargo vigente en la actualidad.

Las Partes reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse

MANIFIESTAN

1) Que la entidad A desea celebrar un contrato de auditoría de cuentas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establece la obligatoriedad de presentar un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas junto con la cuenta justificativa y la memoria económica de la Subvención, así como la Sección 3ª del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) Que la entidad B acepta el encargo declarando estar inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con el nº .................................................

2) Que a los fines indicados, ambas partes suscriben el presente contrato de auditoría de cuentas, que se regirá por lo dispuesto a la legislación comunitaria, nacional y autonómica, en especial, por los siguientes:

PACTOS

Primero.- La entidad B, actuando de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas y con las publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, realizará la auditoría de la subvención concedida a la entidad A de conformidad con la legislación vigente, comprobando los resultados de las operaciones cofinanciadas y reflejadas en la Cuenta Justificativa de la Subvención concedida a la entidad A; comprobando que los datos contenidos en la cuenta justificativa contengan toda la información necesaria y suficiente para interpretar y justificar adecuadamente dicha subvención; comprobando que la memoria económica concuerda; y, finalmente, revisando toda la documentación global que debe presentarse con la cuenta justificativa y establecida en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En todo caso serán de obligado cumplimiento las normas establecidas por la Orden Ministerial EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, así como lo regulado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además la entidad B se obliga a realizar las verificaciones administrativas que el artículo 13 del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, impone de las actuaciones desarrolladas y del gasto ejecutado con subvenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Segundo.- La entidad A deberá facilitar a la entidad B toda la información contable, financiera y de cualquier otra índole que fuere necesaria para la realización de su cometido.

En ningún caso responderá la entidad B por cualquier irregularidad que se detecte en la contabilidad o en la gestión de la entidad A como consecuencia de la ocultación de información o inexactitud de la misma, por parte de la entidad A.

Tercero.- La entidad B podrá solicitar a la entidad A que proceda a hacer constar por escrito determinadas declaraciones que hayan vertido verbalmente durante la auditoría referentes a extremos que no tuvieran reflejo en la contabilidad de la entidad A, como pueden ser litigios, contingencias o cualquier otro tipo de compromisos, o bien si se pudieran desprender, de forma implícita, de la contabilidad y registros que posee la Sociedad, entre las que podemos citar la integridad de las actas y de los registros contables, transacciones con las empresas vinculadas, etc.

Cuarto.- El presente contrato estará en vigor por un período de .................................................... tácitamente prorrogable hasta un máximo .........................., a contar desde el día .........................., fecha en que se inicia el primer ejercicio a auditar. Transcurrido el plazo, cualquiera de las partes podrá rescindir libre y anticipadamente el contrato, lo que las partes convienen tenga a consideración de justa causa, siempre que lo haga con una antelación mínima de .......................... meses a la fecha en que se inicie un nuevo ejercicio a auditar, mediante carta certificada dirigida a la otra entidad.

Quinto.- Los honorarios profesionales que habrá de percibir la entidad B por el desempeño de su función serán de ........................ euros, tomando en consideración el tiempo estimado necesario, y los conocimientos y experiencia profesional del personal asignado para la realización del encargo. Dichos honorarios serán percibidos de la siguiente forma: 100% ............... .

Para los ejercicios posteriores, los honorarios serán revisados de acuerdo con el incremento experimentado por el I.P.C., y siempre y cuando no existan modificaciones significativas en la dimensión y estructura de la entidad A que pudiesen afectar al trabajo de la entidad B.

La entidad B percibirá los suplidos que como gastos necesarios hayan tenido que realizar para el desempeño de su función, suplidos que no se entenderán incluidos en el quantum de sus honorarios.

Sexto.- Para la plena validez del presente contrato será indispensable su ratificación por el órgano de administración o por el representante/s legal/es de la entidad, mediante un acuerdo o declaración, según los casos en los términos siguientes:

ACUERDO/DECLARACIÓN: ratificar el contrato suscrito por el representante legal de la Entidad/Sociedad .......................... y, en consecuencia, aceptar la emisión de un informe de auditoría por el como Auditores de Cuentas de la Subvención .................................................... por el plazo de .......................... años a contar desde el presente ejercicio de ........................, a la entidad B, sin perjuicio de su revocación por justa causa, en los términos convenidos. La entidad B está legalmente domiciliada en ....................................., calle .................................. e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia al tomo .................., libro ................., de la sección ........., folio .............., hoja nº ......., inscrita en el INAC con el nº ........ y provista de N.I.F. .......................... .

Séptimo.- Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverá mediante arbitraje de equidad por un solo árbitro, cuya administración se encomienda al Tribunal Arbitral de .........................., al que se encarga la designación del árbitro, obligándose ya desde este momento las partes al cumplimiento del contenido del Laudo Arbitral que se emita.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

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MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE

D./Dña. .................................................................................................................................., en su condición de .............................................................................. de la Empresa/Auditoría ..............................................................................

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Que la empresa auditora a la cual representa es independiente de la empresa auditada, por lo que no mantiene ni ha mantenido con la misma vínculos comerciales, financieros o cualquier otro tipo de intereses o influencias, distintos a los propios de su actuación desde, al menos, los tres ejercicios económicos anteriores al que se refiere la presente auditoría.

Que la empresa auditora a la cual representa y sus empleados no tienen ningún tipo de incompatibilidad con la empresa auditada, no existiendo relaciones económicas, laborales, patrimoniales, societarias, familiares por consanguinidad o afinidad; comprometiéndose a que no la haya tampoco en los tres años sucesivos a la realización de la presente auditoría.

Que la empresa auditora a la que representa cumple con cualquier otro requisito exigible por mandato legal del Real Decreto 1.636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, así como por la Orden Ministerial EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

(Lugar, fecha y firma).

Ver anexos - páginas 30721-30722

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