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BOC Nº 252. Lunes 28 de Diciembre de 2009 - 1937

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1937 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 25 de noviembre de 2009, por la que se reconoce el derecho a percibir las contribuciones del ejercicio 2009, a determinados empleados públicos adscritos a la Entidad Promotora Servicio Canario de la Salud, de conformidad con las certificaciones expedidas por el Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil y la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, y se resuelven las impugnaciones interpuestas contra la Resolución de 14 de julio de 2009, de esta Dirección General, que hace públicas las contribuciones del Plan de Pensiones correspondientes al ejercicio 2009.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2008 atribuye a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la gestión de los créditos que se consignan en la aplicación presupuestaria 19.01.121C.170.43 "Aportación Plan de Pensiones empleados públicos".

Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública nº 680, de 14 de julio de 2009, se hacen públicas las contribuciones del Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes al ejercicio 2009 (B.O.C. nº 159, de 17.8.09).

Tercero.- De conformidad con la citada Resolución, los partícipes accedieron a través de la página web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp, a la consulta de las contribuciones individuales al Plan de Pensiones, realizadas por las Entidades Promotoras del Plan, correspondientes al ejercicio 2009.

Cuarto.- Con posterioridad, empleados públicos que no percibieron las contribuciones del ejercicio 2009 impugnaron la citada Resolución, ante el Director General de la Función Pública, solicitando las contribuciones correspondientes.

Quinto.- El Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil y la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, de la Entidad Promotora Servicio Canario de la Salud, remitió de oficio a este Centro Directivo, una relación de empleados públicos que no percibieron las contribuciones del ejercicio 2009, y cumplían los requisitos previstos en las Especificaciones del Plan de Pensiones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Director General de la Función Pública es competente para conocer y resolver las impugnaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- En general, las impugnaciones reúnen los requisitos determinantes de su admisión a trámite, en cuanto a capacidad, legitimación e interposición dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 107.1, 116, 117, 120, 121 y 125 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las impugnaciones interpuestas por los empleados públicos, fuera del plazo previsto en la Resolución de 14 de julio de 2009, no reúnen los requisitos determinantes de su admisión a trámite. El acto impugnado fue notificado a los empleados públicos mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el día 17 de agosto de 2009, comenzando el cómputo del plazo para su impugnación el día 18 de agosto de 2009, por lo que el plazo para la interposición de las impugnaciones finalizó el día 17 de septiembre de 2009.

Tercera.- Las citadas impugnaciones se resuelven en función de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la misma Ley.

Cuarta.- De acuerdo con los artículos 11, 16 y 25 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán derecho a percibir las contribuciones del Plan de Pensiones correspondientes al año 2009, los empleados públicos que cuenten, a 1 de mayo de cada año, con al menos 2 años de servicios en las Entidades Promotoras del Plan, y encontrarse a esa fecha, en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas/laborales, definidas sensu contrario en el artículo 16 de las Especificaciones, referido a los partícipes en suspenso:

· Servicio activo (exceptuando los que disfruten de un permiso/licencia sin retribución y aquellos que se encuentren en comisión de servicios fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias).

· Excedencia por cuidado de hijos.

· Excedencia por cuidado de familiares.

· Excedencia forzosa (personal funcionario).

El personal que cause alta como partícipe en el presente ejercicio, por alcanzar el período de permanencia de dos años en las Entidades Promotoras del Plan, independientemente de cuál haya sido la naturaleza jurídica de empleo o servicio mantenida con alguna de aquéllas, tendrá derecho a que por la Entidad Promotora se realice una contribución global por un período no superior a dos años, retrotrayéndose como máximo a la contribución correspondiente al año 2007.

La contribución individual para un partícipe con una jornada a tiempo completo, correspondiente al año 2009 era de 154,89 euros, 140,59 euros para el año 2008, y de 68,51 euros para el año 2007. Para el personal a tiempo parcial, la cuantía individual se pondera en función de su dedicación respecto al personal a tiempo completo. El personal discontinuo percibe las contribuciones de forma proporcional al tiempo efectivamente prestado.

Vistas las impugnaciones interpuestas contra la Resolución de 14 de julio de 2009, así como las certificaciones expedidas por el Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil y la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las impugnaciones presentadas por los empleados públicos que, de acuerdo con las certificaciones expedidas por los distintos centros gestores de personal, cumplen los requisitos previstos en las Especificaciones del Plan de Pensiones.

Segundo.- Desestimar las impugnaciones presentadas por los empleados públicos que, de acuerdo con las certificaciones expedidas por los distintos centros gestores de personal, no cumplen los requisitos previstos en las Especificaciones del Plan de Pensiones.

Tercero.- Inadmitir a trámite las impugnaciones presentadas fuera del plazo establecido.

Cuarto.- Reconocer el derecho a percibir las contribuciones correspondientes al ejercicio 2009, a los empleados públicos que, de acuerdo con las certificaciones expedidas de oficio por el Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil y la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, de la Entidad Promotora Servicio Canario de la Salud, acreditan que cumplían los requisitos previstos en las Especificaciones del Plan de Pensiones para percibir las contribuciones de este ejercicio.

Quinto.- El reconocimiento del derecho a percibir las contribuciones de los empleados públicos del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil y de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, correspondientes al ejercicio 2009, así como la relación de impugnaciones estimadas, desestimadas o inadmitidas a trámite, podrán consultarse, de forma individualizada, en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp, en la que se indicarán, en su caso, los motivos de desestimación o de inadmisión a trámite de la impugnación.

Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal funcionario o estatutario podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o de la circunscripción en la que tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, y el personal laboral podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social de la localidad en la que se presten los servicios o la del domicilio del demandante, en el mismo plazo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2009.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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