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BOC Nº 251. Jueves 24 de Diciembre de 2009 - 5068

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

5068 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 25 de noviembre de 2009, por el que se notifica a la entidad Valleflor, S.L. (en situación concursal), la Resolución de 25 de septiembre de 2009, que resuelve el expediente de reintegro de ayudas concedidas a dicha entidad con cargo a los fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), dentro de la línea de ayuda "Productos vegetales-ayuda a la comercialización local de frutas y hortalizas".

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Habiendo sido intentada sin éxito la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería nº 432, de 25 de septiembre de 2009, a la entidad Valleflor, S.L. (en situación concursal), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a la entidad Valleflor, S.L. (en situación concursal), con C.I.F. B-35.710.490, la Resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Remitir la citada Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Valsequillo (Las Palmas de Gran Canaria) para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2009.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O

"Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, por la que se resuelve el expediente de reintegro incoado a nombre de la entidad Valleflor, S.L. (en situación concursal) (C.I.F. B-35.710.490) por importe total de noventa y nueve mil ochocientos setenta y tres euros con treinta céntimos (99.873,30 euros), de ayudas concedidas con cargo a los fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), dentro de la línea de ayuda 05.02.11.04.3221.0006 "productos vegetales-ayuda a la comercialización local de frutas y hortalizas".

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería nº 1158, de 25 de noviembre de 2008, notificada el 21 de enero de 2009, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, se inició procedimiento de reintegro de ayudas concedidas en el ejercicio FEOGA de 2006, a la entidad Valleflor, S.L. (en situación concursal), en el marco de la ayuda "Productos vegetales-ayuda a la comercialización local de frutas y hortalizas", por importe de ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y un céntimos (85.342,81euros), más los intereses devengados.

En la mencionada Resolución se le daba un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación, para que presentara las alegaciones que estimase oportunas y tomase vista del expediente, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Transcurrido dicho plazo sin que la entidad beneficiaria hubiese hecho uso de su derecho, se procedió a notificar informe-propuesta de resolución de expediente de reintegro mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 2 de julio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia para declarar el reintegro de las ayudas.

El órgano competente para declarar el reintegro de la ayuda "Poseican, para la comercialización local de frutas, hortalizas, plantas y flores cosechados en las Islas Canarias", cobrada en el ejercicio FEOGA de 2006 por la entidad Valleflor, S.L., es el titular de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 3, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de octubre de 1996, por la que se asignan las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (B.O.C. nº 128, de 9.10.96), en conexión con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Disposición Transitoria Segunda, apartado 3, y el artículo 6, del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13.2.07).

Segundo.- La Orden de 14 de mayo de 2004, por la que se convocan para la campaña de comercialización de 2004, las ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias, relativas a los sectores de las frutas, hortalizas, plantas vivas y flores destinadas al abastecimiento del mercado canario, establece en su base 2 que podrán ser beneficiarios de las ayudas los productores que comercialicen en el mercado canario mediante contratos de suministro los productos recogidos en los anexos II y III.

En este sentido, mediante escrito de 10 de diciembre de 2007, notificado el 11 de enero de 2008, se comunicó por parte de la Intervención General a la entidad Valleflor, S.L. el inicio de las actuaciones de control financiero sobre las ayudas percibidas y se solicitó la documentación en principio necesaria para el inicio de las citadas actuaciones de control.

Tras la entrega de parte de la documentación solicitada, en el anexo I del informe definitivo de control financiero, la Intervención General señaló la documentación que finalmente no aportó la entidad Valleflor, S.L.

Debido a la falta de la documentación e información solicitada, la Intervención General no pudo realizar las siguientes comprobaciones:

- Que los productos objeto de control fueron comercializados en las Islas Canarias.

- La correcta contabilización de las ayudas percibidas.

- Realidad y regularidad de las operaciones comerciales realizadas por Valleflor, S.L.

Por tanto y en base a lo anterior, no se pudo comprobar si las ayudas percibidas por Valleflor, S.L. durante el ejercicio FEOGA de 2006, fueron aplicadas a la finalidad para las que fueron concedidas y si la entidad cumplió con las normas que eran de aplicación a las ayudas objeto de control.

Tercero.- El artículo 37.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, establece: "También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos -internacionales".

Realizado el cálculo de los intereses devengados desde la fecha de pago de la ayuda hasta la fecha de la presente Resolución, resulta la cantidad de catorce mil quinientos treinta euros con cuarenta y nueve céntimos (14.530,49 euros), según el siguiente desglose:

Principal reclamado: 85.342,81 euros.

Fecha de abono para el cómputo: 18 de mayo de 2006.

Fecha de la liquidación de intereses: 25 de septiembre de 2009.


AÑO 2006 4,00% 227 días 2.123,05 euros

AÑO 2007 5,00% 365 días 4.267,14 euros

AÑO 2008 5,50% 366 días 4.693,85 euros

AÑO 2009 5,50% 268 días 3.446,45 euros


(*)

2006: 4% según artículo 19.2, Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria.

2007: 5% según artículo 19.2, Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria.

2008: 5,50% según artículo 19.2, Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria.

2009: 5,50% según artículo 19.2, Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos, 9 a 12, así como lo dispuesto en el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en concreto su artículo 6, letras d) y f).

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar que procede el reintegro de las ayudas concedidas a la entidad Valleflor, S.L. (en situación concursal) (C.I.F. B-35.710.490), dentro de la línea de ayuda B01.3221.006" Productos vegetales-ayuda a la comercialización local de frutas y hortalizas", cobrada en el ejercicio FEOGA de 2006, por un importe de ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y un céntimos (85.342,81 euros), más los intereses devengados desde la fecha de pago de la ayuda, por importe de catorce mil quinientos treinta euros con cuarenta y nueve céntimos (14.530,49 euros), todo lo cual asciende a la cantidad de noventa y nueve mil ochocientos setenta y tres euros con treinta céntimos (99.873,30 euros).

Segundo.- La devolución de la mencionada cantidad, podrá realizarla en la siguiente forma: transferencia a la c/c nº 0086-5109-39-0010002889 del Banco Banif, S.A., a nombre de "Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Organismo Pagador".

Tercero.- De conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los plazos de pago en período voluntario son los siguientes:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo para el cobro de la misma y se efectuará la recaudación de la deuda por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora correspondientes, y los recargos del período ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

Cuarto.- Notificar esta Resolución al interesado, haciendo constar que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2009.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

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