Estás en:
Mediante Resolución de 6 de octubre de 2009, del Director, se convocan subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos (B.O.C. nº 202, de 15.10.09).
En el resuelvo segundo de dicha convocatoria se establece: "Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 714M 470.00 y, dentro de ésta a la línea de actuación 13 416 802".
El artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".
En este sentido, el indicado resuelvo segundo de la citada convocatoria establece: "Los créditos previstos en el apartado anterior, se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria".
Por todo ello, existiendo crédito para afrontar un incremento en la dotación económica asignada a la convocatoria, lo que permitirá contemplar un mayor número de peticiones a financiar, y en uso de las facultades que tengo conferidas en esta materia,
R E S U E L V O:
Primero.- Incrementar en dieciséis mil cuatrocientos diecinueve euros con veintiocho céntimos (16.419,28 euros) el crédito inicial asignado en la Resolución de 6 de octubre de 2009, del Director, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, y sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2009.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.
© Gobierno de Canarias