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Vista la comunicación relativa al cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 3 de diciembre de 2007 dispuso el nombramiento de Dña. Ángela Vega Santana como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en representación de Intersindical Canaria por el sector de Personal de Administración y Servicios (PAS).
Segundo.- La Orden de 20 de febrero de 2008 dispuso el nombramiento de Dña. Nayra Emilia Mendoza Delgado como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias en representación de la misma entidad por el citado sector.
Tercero.- El día 1 de diciembre de 2009 tiene registro de entrada en el Consejo Escolar de Canarias propuesta de nombramiento de nuevos vocales titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias que sustituyen a los mencionados en los párrafos anteriores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, establece, en su artículo 6.1, letra d), que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes.
Segundo.- La citada Ley dispone, además, en su artículo 6.3 que al nombramiento de vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes designados por el mismo procedimiento indicado en el apartado 1 de dicho artículo, y en su artículo 17.2 que en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.
Tercero.- En consecuencia y por aplicación del artículo 17.1.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y artículo 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, y a propuesta del Cabildo Insular de Lanzarote, se procede al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes en el Consejo Escolar de Canarias.
Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 14 de la citada Ley,
D I S P O N G O:
Primero.- El cese de Dña. Nayra Emilia Mendoza Delgado y de Dña. Ángela Vega Santana como vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de Intersindical Canaria por el sector de Personal de Administración y Servicios.
Segundo.- El nombramiento de Dña. Sofía Benítez Naranjo y de Dña. Consuelo Palencia García como vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en sustitución de las anteriores y en representación de la misma entidad.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2009.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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