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En función del seguimiento realizado a los Centros determinados de Atención Preferente, durante el curso 2008-2009, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- No todos los centros educativos de nuestra Comunidad presentan las mismas características ni tienen que afrontar retos de similar complejidad, ya que cada cual es el reflejo de su entorno, de las situaciones familiares, socioeconómicas y culturales en que está inmerso. Se dan situaciones que afectan negativamente al ejercicio del derecho a la educación de importantes núcleos de población, las cuales justifican el despliegue de acciones para compensar las desigualdades que esas situaciones generan. Ante esto, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por Orden de 27 de abril de 2001, como principio de respuesta, ha establecido el marco para determinar Centros Educativos de Atención Preferente y ha regulado la compensación educativa frente a las desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales (B.O.C. nº 58, de 11.5.01).
Segundo.- En estos Centros se precisa, por tanto, un apoyo institucional, que combine la optimización de los recursos ordinarios del sistema educativo, con la incorporación de recursos extraordinarios. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que la simple inyección de recursos no produce por sí misma cambios cualitativos, por lo que se hace imprescindible la disponibilidad expresa y el compromiso explícito, por parte de los centros, para trabajar en un Proyecto Educativo que consolide las transformaciones que cada situación requiera, junto con un planteamiento de asesoría y seguimiento global desde la organización central de la Administración Educativa, para lo que se ha puesto en funcionamiento el Programa de Centros de Atención Preferente (PROCAP). Todos los Centros de Atención Preferente serán objeto de especial tratamiento por parte de la Administración Educativa en los términos contenidos en el capítulo IV de la Orden de 27 de abril de 2001.
Tercero.- Los compromisos que adquieren los Centros de Atención Preferente, previstos en el artículo 8 de la Orden de 27 de abril de 2001, requieren de la introducción de cambios organizativos que favorezcan la coordinación del profesorado y el funcionamiento participativo y democrático, la incorporación de estrategias metodológicas globalizadoras que potencien el aprendizaje significativo de su alumnado, mejoren el rendimiento escolar y faciliten la adquisición de las competencias básicas, así como el uso de estrategias preventivas e integradoras que propicien la mejora de la convivencia y clima escolar.
Cuarto.- Con fecha 17 de noviembre de 2009 la Directora General de Promoción Educativa eleva propuesta para prorrogar los proyectos de trabajo de los Centros de Atención Preferente y fijar los criterios de aplicación para determinar la dotación económica extraordinaria de estos centros, para el curso 2009-2010.
Quinto.- La Resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades de 3 de diciembre de 2008, prorroga determinados proyectos de Centros de Atención Preferente para el curso escolar 2008-2009 (B.O.C. nº 259, de 29.12.08) siendo necesario, por lo tanto, determinar los Proyectos de Centros de Atención Preferente que se prorrogan para el curso 2009-2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 7, apartado 1, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, determina que a la Viceconsejería de Educación y Universidades le corresponde declarar de interés educativo una actividad o proyecto a propuesta de la Dirección General competente en razón de la materia.
Segundo.- La Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el marco para determinar Centros Educativos de Atención Preferente y se regula la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales.
Tercero.- La Resolución de 11 de junio de 2009 por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento de los Centros de Atención Preferente para el curso escolar 2009/2010.
Visto el seguimiento realizado, la Dirección General de Promoción Educativa eleva propuesta para prorrogar los proyectos de trabajo de los Centros de Atención Preferente y fijar los criterios de aplicación para determinar la dotación económica extraordinaria de estos centros, para el curso 2009-2010.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con el artículo 6, apartado 2 de la Orden de 27 de abril de 2001, y haciendo uso de la delegación establecida en la Disposición Final Tercera de la misma Orden
R E S U E L V O:
Primero.- Prorrogar para el curso 2009-2010, los proyectos de trabajo de los Centros de Atención Preferente, vigentes en el curso escolar 2008-2009 por Resolución de 3 de diciembre de 2008 de esta Viceconsejería de Educación y Universidades, que se relacionan en el anexo I de esta Resolución.
Segundo.- Aprobar los criterios para la determinación de las asignaciones económicas extraordinarias a los Centros Educativos determinados de Atención Preferente, para el desarrollo de sus proyectos educativos durante el curso escolar 2009-2010, que se explicitan en el anexo II de esta Resolución.
En aplicación de los criterios anteriores, la Dirección General de Promoción Educativa hará efectivos dichos libramientos de fondos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por ser dictada por delegación de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2009.- El Viceconsejero de Educación y Universidades, por delegación (Orden de 27.4.01), Gonzalo Marrero Rodríguez.
Ver anexos - páginas 29785-29791
A N E X O I I
CRITERIOS PARA LAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREFERENTE PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS PRORROGADOS PARA EL CURSO 2009-2010.
1º) La Orden de 27 de abril de 2001, establece que los Centros de Atención Preferente recibirán una dotación económica extraordinaria, revisable anualmente, para los gastos ocasionados por las acciones e iniciativas vinculadas a las necesidades de sus contextos y al desarrollo de sus Proyectos Educativos.
Los Centros Educativos de Atención Preferente deberán asumir los compromisos recogidos en el artículo 8 de la Orden de 27 de abril de 2001, así como las instrucciones de organización y funcionamiento aprobadas en la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, de fecha 11 de junio de 2009.
Según la mencionada Resolución, el proyecto de trabajo de los Centros de Atención Preferente, aprobado por la Dirección General de Promoción Educativa, deberá concretarse en su Programación General Anual. En ella se reflejarán de forma clara y concisa los objetivos, actividades y responsabilidades, desde la participación e implicación del profesorado, alumnado y familias en el proceso educativo, así como los instrumentos y la evaluación, especificando las propuestas de mejora que se planifican como resultado de la evaluación del curso anterior.
2º) El proyecto de trabajo de cada Centro de Atención Preferente incluirá al menos los siguientes elementos: objetivos, desarrollo del proyecto y plan de evaluación interno.
3º) La Dirección General de Promoción Educativa aportará a los Centros la dotación económica que, dentro de las posibilidades de financiación establezca en función de la valoración del proyecto presentado, dando prioridad fundamentalmente a los criterios que persigan la reducción del abandono escolar temprano, la mejora de los resultados escolares y la adquisición de las competencias básicas.
4º) La Inspección de Educación realizará a lo largo del curso el seguimiento y evaluación de los proyectos, informando trimestralmente a la Dirección General de Promoción Educativa del resultado de los mismos. Asimismo, emitirá un informe de cada Proyecto al finalizar el curso 2009/2010, de acuerdo con los criterios emanados de la Dirección General de Promoción Educativa, que podrá ser utilizado para determinar la Prórroga del Proyecto o su denegación.
5º) Aprobados los Proyectos de Trabajo para el curso 2009-2010 de los Centros determinados de Atención Preferente, y analizadas sus necesidades de gasto vinculadas a la compensación de desigualdades en Educación, la Dirección General de Promoción Educativa hará efectivos los libramientos económicos a los centros en aplicación de los siguientes criterios:
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