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BOC Nº 237. Jueves 3 de Diciembre de 2009 - 1787

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1787 - ORDEN de 17 de noviembre de 2009, por la que se corrige error material de la Orden de 27 de octubre de 2009, que encomienda la gestión de la prestación por la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., de determinados servicios de colaboración y asistencia técnica al órgano recaudatorio del Servicio Canario de la Salud.

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Vista la Orden de 27 de octubre de 2009, por la que se encomienda la gestión de la prestación por la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. de determinados servicios de colaboración y asistencia técnica al órgano recaudatorio del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 222, de 12.11.09), advertido error material en el texto de la misma, consistente en la omisión de la publicación del anexo de la citada Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace necesario proceder a su corrección en los siguientes términos:

A N E X O

CONDICIONES TÉCNICAS

Primero.- Régimen jurídico.

1. La gestión de la facturación de los servicios de transporte sanitario prestados a terceros responsables del pago se ajustará a la siguiente normativa:

a) Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

b) Real Decreto 1.030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Reglamento General de Recaudación y por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

e) Por las normas reguladoras de los recursos a que se refiere el acuerdo primero.

f) Por el Decreto de Precios Públicos del Servicio Canario de la Salud.

g) Por las bases de esta encomienda.

2. Por su parte, la notificación de las liquidaciones practicadas en período voluntario se ajustará:

a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Reglamento General de Recaudación y por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial de aplicación de la presente encomienda alcanza:

a) A la gestión del cobro en vía ordinaria, excluidas las actuaciones recaudatorias, de los servicios de transporte sanitarios realizados a terceros obligados al pago en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los traslados de pacientes por medios aéreos fuera del mismo.

b) A las notificaciones de las deudas liquidadas por los órganos del Servicio Canario de la Salud que ejercen sus competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Obligaciones de la empresa.

1. La empresa estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos en vía ordinaria correspondientes a los servicios de transportes sanitarios generados desde el 1 de enero de 2009 y que le sean indicadas por la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, y que no impliquen el ejercicio de potestades reservadas a la misma.

Las actuaciones propiamente recaudatorias corresponderán, en todo caso, al Servicio de Tesorería de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud.

2. Asimismo, la empresa está obligada a practicar las notificaciones de las liquidaciones derivadas de ingresos propios del Servicio Canario de la Salud, giradas a partir del 1 de enero de 2009, con sujeción a la normativa de aplicación.

3. La empresa prestará a los órganos de recaudación del Servicio Canario de la Salud, la asistencia técnica de colaboración que le sea solicitada por aquéllos.

4. La empresa llevará a cabo la prestación de determinados servicios en la gestión del cobro en vía voluntaria a través del sistema de gestión económico financiera que a tales efectos implante el Servicio Canario de la Salud, y en el que deberá, al menos:

a) Registrar las facturas que se emitan como consecuencia de las actuaciones tendentes al cobro de los servicios de transporte sanitario realizados.

b) Tratamiento de las facturas emitidas por los diferentes órganos del Servicio Canario de la Salud para su notificación a los interesados, así como la expedición de los correspondientes documentos cobratorios.

5. La empresa no podrá suministrar, ni hacer uso por sí misma, de ningún tipo de información o publicidad de los datos tratados en este sistema, de personas o entidades no autorizadas expresamente por el Servicio Canario de la Salud.

6. La empresa se someterá al control y/o inspección que en cada momento consideren oportuno los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud, así como a aportar la documentación o información que éstos consideren necesaria en cada momento.

Cuarto.- Funciones del Servicio Canario de la Salud.

Corresponden al Servicio Canario de la Salud las siguientes funciones, que seguirá ejerciendo a través del órgano u órganos competentes:

1. Resolver cuantos recursos que en vía ordinaria se interpongan contra las liquidaciones giradas como consecuencia de la prestación del servicio de transporte sanitario, comunicándosele a la empresa al menos antes del día 10 de cada mes las Resoluciones adoptadas durante el mes anterior.

2. Resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago que se realicen respecto de las liquidaciones giradas como consecuencia de la prestación del servicio de transporte sanitario.

En este sentido, competerá al órgano recaudatorio del Servicio Canario de la Salud la contracción de los correspondientes derechos en el sistema de gestión económico financiera, así como la emisión y notificación de las cartas de pago.

3. La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, que se comunicarán a la empresa.

4. La realización de Resoluciones de anulación de aquellas facturas de transporte sanitario que hayan sido notificadas.

Quinto.- Tratamiento de datos.

Esta encomienda de gestión será ejecutada por la empresa con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal. Se hace constar expresamente que la empresa queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Los requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán las que seguidamente se relacionan, de conformidad con el contenido del citado Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre:

a) La empresa tratará los datos derivados del objeto de la presente encomienda conforme a las instrucciones que reciba del SCS y no podrá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por el SCS.

b) La Dirección General de Recursos Económicos podrá encargar a la Empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. la práctica de las actuaciones materiales integrantes del tratamiento de datos a que se refiere la presente base, no pudiendo esa empresa subcontratar el tratamiento de datos. En el caso de que por la Dirección General de Recursos Económicos se acuerde tal encargo, la empresa queda obligada a asumir en el tratamiento de los datos las obligaciones establecidas en la presente base a cargo de la Dirección General de Recursos Económicos.

c) La Dirección General de Recursos Económicos implementará las medidas de seguridad que se acuerden por el SCS las cuales se considerará, a todos los efectos, que forman parte de la presente encomienda.

Sexto.- Instrucciones de gestión.

1. Emitidas las facturas por los diferentes centros adscritos al Servicio Canario de la Salud, la empresa, en el plazo máximo de 60 días, procederá a su expedición a través del sistema de gestión económico financiera establecido, para su notificación a los diferentes deudores, teniendo en cuenta para ello, los plazos de prescripción de los actos dictados.

2. En relación con los servicios de transporte sanitario, la empresa una vez obtenida la información necesaria sobre los traslados realizados, así como para la determinación del tercero responsable del pago, procederá a emitir las facturas correspondientes, que deberá notificar a los deudores en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.

3. Para la mejor gestión de los procedimientos a que se refiere esta encomienda, la empresa podrá solicitar información a los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información, o ésta resulta notoriamente insuficiente, la empresa procederá a devolver los títulos a que se refiere.

Séptimo.- Coste del servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por el SCS a la empresa de la siguiente forma:

a) Por la gestión del cobro en vía ordinaria de los servicios de transporte sanitario prestados a terceros responsables del pago, excluidas las actuaciones recaudatorias del mismo, el 2,5% del importe facturado en el mes correspondiente.

b) Por la notificación del resto de liquidaciones practicadas en período voluntario, correspondientes a ingresos propios del Servicio Canario de la Salud, derivadas tanto de las asistencias prestadas como del transporte realizado a terceros obligados al pago, 3,12% del importe del total notificado por correo o entregado de forma personal en el mes correspondiente.

2. La cuantía a abonar por el Servicio Canario de la Salud se determinará por períodos mensuales.

Octavo.- Financiación por el Servicio Canario de la Salud.

La aplicación presupuestaria para hacer frente al coste previsto en esta encomienda será la 23.412G.226.04 (Remuneración a agentes mediadores).

Noveno.- Cuentas a rendir por la empresa.

1. La empresa deberá remitir la correspondiente factura mensual compresiva del coste de las actuaciones realizadas durante el mes anterior.

2. Asimismo, mensualmente y acompañando a dicha factura, la empresa rendirá ante la Dirección General de Recursos Económicos una cuenta de gestión.

3. La cuenta a que se refiere el apartado anterior se rendirá en un estado que tendrá marginalmente los conceptos de derecho público correspondientes a transporte sanitario, sumas parciales y sumas totales en la primera columna y a continuación las siguientes columnas.

- Cargos.

- Anulaciones.

4. La cuenta se acompañará del siguiente justificante:

- Notificaciones realizadas por correo y de forma personal.

- Plazo medio de notificación desde la emisión de las facturas.

Por último, se acompañará una breve memoria indicativa de las incidencias más sobresalientes en la gestión.

Décimo.- Informes a rendir por la empresa.

Con periodicidad semestral la empresa enviará al Servicio Canario de la Salud un estado de la situación de las deudas cuya gestión no hubiera finalizado, indicándose las causas por virtud de las cuales no se ha efectuado la notificación, así como si se han producido pérdidas de acuses de recibo.

Undécimo.- Obligaciones laborales de la empresa.

La empresa deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto de esta encomienda, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

Duodécimo.- Compromiso del Servicio Canario de la Salud.

El Servicio Canario de la Salud se compromete a establecer los mecanismos de seguimiento y control de esta encomienda y de cuantos documentos la desarrollen, así como de su ejecución por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., de tal forma que el mismo resulte viable y que ésta pueda afrontar los compromisos derivados de esta encomienda frente a terceros.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2009.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

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