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Ignorando el domicilio a efectos de notificación de D. Manuel Herrera Cruz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo necesario notificarle la incoación del expediente sancionador S-14/09,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Manuel Herrera Cruz, lo siguiente:
"De orden del Instructor, por el presente oficio se le notifica, que el Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de la Vivienda, por las atribuciones conferidas por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 95, apartado 1, letra b), y artículo 10, apartado 1, letra B), apartado d), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, ha acordado la incoación de expediente sancionador bajo la nomenclatura antes referenciada a la empresa constructora Inversiones Inmobiliaria Molise, S.A., D. David Zuera Belsué, Arquitecto y a D. Manuel Herrera Cruz, Aparejador; por presuntos defectos constructivos en la vivienda protegida de promoción privada sita en la calle El Reyezuelo, 7, Edificio Mediodía, piso 5-I, El Sobradillo, término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
HECHOS:
En el techo del salón/cocina, se observa mancha de humedad con el consiguiente deterioro de los acabados, la referida mancha, de forma alargada, ocupa una superficie de aproximadamente un metro cuadrado.
CAUSAS:
En la cubierta, se observa que tanto en la zona coincidente con la referida deficiencia, como en otras zonas delimitadas para tendedero, se colocó en su momento una chapa zócalo, según parece para resolver infiltraciones que se manifestaron al poco tiempo de entregadas las viviendas; la referida pieza zócalo presenta una aparente correcta fijación y un buen sellado en la zona de unión con el mortero de recubrimiento. No se observan grietas o fisuras en el antepecho de fachada, ni en los muretes de división de zonas de azotea delimitadas como tendederos. Así mismo, se informa de que el pavimento presenta un aparente buen estado.
El antepecho de la cubierta en esta zona concreta se encuentra retranqueado en unos 30,00 cm aproximadamente respecto a la vertical de la fachada, y se observa que la tela asfáltica con acabado mineral de ese espacio se encuentra colocada sin solape vertical, es decir, la tela asfáltica se encuentra colocada a tope con el paramento vertical. Se ha observado también que en otras zonas en voladizo sí se ejecutó la impermeabilización con el correspondiente solape vertical con una altura de aproximadamente unos 10 cm.
Desde el punto de observación no se pudo comprobar el estado del encuentro del forjado con el antepecho.
Por lo observado en la visita, se considera que la posible infiltración se puede estar produciendo por alguna deficiencia -grieta/fisura-, potenciada por la ausencia de tela asfáltica, en el encuentro del referido forjado con el antepecho.
NORMATIVA DE APLICACIÓN:
1.- De acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación -LOE-, en su artículo 17, Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, letra b), dice lo siguiente: "Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3".
Asimismo, a continuación dice lo siguiente: "El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año".
Este mismo artículo en su apartado 1, dice lo siguiente en relación con plazos "........................., contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas".
2.- La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, también de aplicación en este caso, dice lo siguiente en el Capítulo II, Infracciones, artículo 83, letra z): "La negligencia de los promotores, constructores o facultativos que diese lugar a vicios o defectos que afecten a los requisitos de habitabilidad de las viviendas o a los elementos de terminación o acabado de las obras, y que se manifiesten dentro de los cinco años siguientes al otorgamiento de la cédula de habitabilidad o calificación definitiva".
Considerando que los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa, tipificada en el artículo 83, letra z), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, calificada de grave, susceptible de sanción, al amparo de su artículo 87, con multa por importe de 3.001 euros a 150.000 euros. Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento. Se designa, respectivamente, Instructor y Secretaria del mismo a D. Pablo Montoro Martín y a Dña. María Concepción Rodríguez López, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.
En particular, y a tenor de lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados disponen de un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
En su momento y en relación con el artículo 19.1 del mismo Real Decreto, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para oponerse a la propuesta de resolución que formule el Instructor.
Se le advierte de que, de no efectuar alegaciones en plazo y dado que en el acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días.
Conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contado desde la fecha de este acuerdo. Informándole igualmente de que transcurrido el referido plazo sin que se emita resolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2 de la misma Ley procedimental, se producirá la caducidad del expediente, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos prescritos en el artículo 92.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2009.- El Director, p.d., la Secretaria (Resolución de 19.11.09), María Teresa Larrea Díez.
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