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BOC Nº 232. Jueves 26 de Noviembre de 2009 - 4645

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

4645 - EDICTO de 5 de noviembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0001087/2008.

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JUZGADO DE:Primera Instancia nº 1 de Arona.

JUICIO: guarda cust. y alimentos hijos extramatr. 0001087/2008.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Janet Nicola Junnisett.

PARTE DEMANDADA: D. Volker Boss.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a 8 de octubre de 2009.

Vistos por Dña. Elena María Martín Martín, Magistrado-Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, los autos de juicio verbal de guarda y custodia nº 1087/08, seguidos a instancia de Dña. Janet Nicole Junnisett, representada por la Procuradora Dña. Cristina Ripol Sampol y bajo la dirección letrada de D. Miguel Antonio Mezdoza Puerta, contra D. Volker Boss, declarado en rebeldía procesal, y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Janet Nicole Junnisett, acuerdo las siguientes medidas respecto del hijo menor Oliver Michael Boss Hunnisett:

1.- Patria Postestad y Guarda y Custodia: se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de la pareja, Oliver Michael Boss Hunnisett, a la madre Dña. Janet Nicole Junnisett, ejerciéndose la patria potestad sobre él de manera conjunta por ambos progenitores; estableciéndose la prohibición a D. Volker Boss de salir de España con el menor salvo autorización judicial expresa.

2.- Régimen de visitas con el progenitor no custodio: no se establece régimen de visitas alguno al no haber sido solicitado por el progenitor.

3.- Pensión alimenticia respecto del menor: no procede fijar cantidad alguna en la actual situación de desconocimiento absoluto de los ingresos y necesidades del Sr. Volker, y ello sin perjuicio de la facultad de la parte actora de reclamar alimentos a favor del menor cuando disponga de información sobre dicho extremo, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 y siguientes del C.Civil.

Se declaran las costas de oficio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la expresa advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde su notificación, para ante la Audiencia Provincial.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Elena María Martín Martín, Magistrado-Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona.

E/.

PUBLICACIÓN.- Y en la misma fecha, yo, la Secretario, doy fe de su publicación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arona, a 5 de noviembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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