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BOC Nº 232. Jueves 26 de Noviembre de 2009 - 4628

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4628 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 20 de noviembre de 2009, por el que se procede a dar publicidad al procedimiento de concesión que pone fin a la convocatoria de subvenciones establecidas en la Orden de 17 de abril de 2009, destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en la base 6 de la citada Orden de convocatoria y, de conformidad con el artículo 10.5 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procede a la publicación de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 20 de noviembre de 2009, que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias, convocadas por Orden de 17 de abril de 2009.

Resolución de concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 17 de abril de 2009, destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias.

Examinadas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 17 de abril de 2009, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS:

Primero.- Que han presentado solicitud los peticionarios relacionados en el anexo I.

Segundo.- Que la dotación presupuestaria prevista en la Orden de convocatoria, destina créditos por importe global de ciento seis mil (106.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.714H 480.00 L.A. 13.4001.02 "Asociaciones Profesionales Agrarias".

Tercero.- De acuerdo a la base 3ª, apartado 1, de la Orden de convocatoria, se han incrementado los créditos en 14.000,00 euros.

Cuarto.- La dotación presupuestaria actual es de ciento veinte mil (120.000,00) euros, con cargo a la misma aplicación presupuestaria anteriormente señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.- Que corresponde a esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para resolver la convocatoria a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero y en la base 6.5 de la Orden de 17 de abril de 2009, en virtud de la delegación conferida en el mismo.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el anexo II cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo III no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarto.- Que la dotación presupuestaria mencionada se ha distribuido conforme a lo establecido en la base 3.2 de la citada Orden de 17 de abril de 2009.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el informe-propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a los peticionarios relacionados en el anexo II, por las cantidades señaladas en el mismo, y por un importe total de ciento veinte mil (120.000,00) euros, al amparo de la Orden de 17 de abril de 2009, con la finalidad de apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias, y según lo establecido en el apartado 2 de la base 3, con el siguiente criterio de reparto:

a) Un 10%, en función del número de trabajadores en régimen laboral con que cuente la entidad. A estos efectos, se ha aplicado la fórmula siguiente: 10% de la dotación presupuestaria, dividido entre el número de trabajadores de las entidades solicitantes = Y (cantidad resultante) multiplicada por el número de trabajadores de cada entidad.

b) Un 10%, entre las Asociaciones u Organizaciones que hubieran realizado en el año 2008, actividades educativas, divulgativas y de representación por importe igual o inferior a 6.000 euros, y gastos corrientes de funcionamiento y gestión por importe igual o inferior a 10.000 euros. De esta cantidad se ha repartido un 60% con base en los gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación; y un 40% con base en los gastos corrientes de funcionamiento y gestión.

c) Un 20%, en función del número de socios directos de cada entidad solicitante. A estos efectos, se ha aplicado la fórmula siguiente: el 20% de la dotación presupuestaria, dividido entre el número de socios de las entidades solicitantes = Y (cantidad resultante) multiplicada por el número de socios de cada entidad.

d) Un 20%, en función del ámbito de actuación, insular o autonómico, de cada entidad, repartiéndose en la siguiente proporción: la cantidad asignada a las entidades de ámbito autonómico ha sido el triple de la asignada a las de ámbito insular.

e) Un 40%, entre las Asociaciones u Organizaciones que hubieran realizado en el año 2008, actividades educativas, divulgativas y de representación por importe igual o superior a 6.000 euros, y gastos corrientes de funcionamiento y gestión por importe igual o superior a 10.000 euros. De esta cantidad se ha repartido un 60% con base en los gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación; y un 40% con base en los gastos corrientes de funcionamiento y gestión. Para realizar este reparto, se ha tenido en cuenta un límite máximo de 180.000 euros para los gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación, y un límite máximo de 120.000 euros para los gastos corrientes de funcionamiento y gestión.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo III, por el motivo que en dicho anexo se señala.

Tercero.- El importe de la subvención será abonado, de una sola vez, tras la aportación de los medios de justificación señalados en la base 9 de la Orden de 17 de abril de 2009.

Cuarto.- El beneficiario estará obligado a justificar la efectiva realización de la actividad y su coste real, en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución y el día 10 de diciembre de 2009, ambos inclusive. Dicha justificación deberá realizarse sobre los gastos efectuados entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, aportando para ello los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino y la finalidad de la subvención concedida, y que justifiquen, al menos, el doble de la cantidad total otorgada como subvención.

En el supuesto de que se aporten facturas como justificante de la subvención concedida, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las facturas presentadas para la justificación de la subvención, deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en el que se especifique de cada factura: su número, fecha, proveedor e importe descontado el I.G.I.C.; acompañadas de justificante de pago suficiente de los abonos realizados.

En el caso de cantidades abonadas al contado, que no superen los 600 euros por factura, se presentará como justificación del abono efectivo de la misma, una certificación de la empresa que expidió la factura acreditativa del cobro de la misma.

En el supuesto de que los gastos realizados no fueran suficientes para justificar la subvención concedida, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano gestor, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Quinto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención, está condicionada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de los 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Sexto.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos o de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y, en todo caso, la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos, dará lugar a la modificación de esta Resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida.

Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en la base 10 de la citada Orden de 17 de abril de 2009, y en particular:

Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Octavo.- Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de abril de 2009; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la citada Ley.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, indicándole que con la misma, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el recibo de la notificación del mismo, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2009.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexos - páginas 26251-26256

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