Estás en:
Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Ninoska Sanginés Izzo, del requerimiento de fecha 28 de septiembre de 2009 y número de registro de salida 611026/131566, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Asunto: requerimiento de solicitud de subvención.
En relación con su solicitud de fecha 12 de enero de 2009, registrada de entrada en estas dependencias el día 4 de febrero de 2009, con el número de registro 138249, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo original y dos fotocopias de la siguiente documentación:
· Memoria de las acciones realizadas [memoria descriptiva de la entidad que les ha prestado la asistencia, en la que se acredite su solvencia profesional (currículum), contenido, y fechas de realización] y facturas en las que se especifiquen las retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F., efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.
· Retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. (Mod. 110) que figura en la factura de la Asistencia Técnica.
· Anexo V de la Asistencia Técnica efectuada.
(*) El modelo del anexo V (denominado documentación preceptiva para el pago) podrá encontrarlo en nuestra página Web: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo. (En Empleo pinchar en Autónomos y luego en solicitudes).
La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.
Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.
© Gobierno de Canarias