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BOC Nº 220. Martes 10 de Noviembre de 2009 - 4303

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

4303 - EDICTO de 21 de septiembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000707/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Arona.

JUICIO: ordinario 0000707/2008.

PARTE DEMANDANTE: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Topbus, S.L., Inocencio Salazar Alonso y María Cruz González Acosta.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Arona, a 18 de septiembre de 2009, por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio ordinario, siendo parte demandante la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel A. Álvarez Hernández y dirigida por el Letrado D. Héctor Sánchez Gil, contra D. Inocencio Salazar Alonso, Dña. María Cruz González Acosta y la entidad Topbus, S.L., declarados en rebeldía procesal, que versa sobre resolución contractual, reivindicación de bienes y reclamación de cantidad.

FALLO: que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel A. Álvarez Hernández en representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), contra D. Inocencio Salazar Alonso, Dña. María Cruz González Acosta y la entidad Topbus, S.L., declarados en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1º.- Debo declarar y declaro que los contratos de arrendamiento financiero suscritos entre la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), como arrendadora financiera y Topbus, S.L. como deudora principal y los dos fiadores solidarios D. Inocencio Salazar Alonso y Dña. María Cruz González Acosta, ha quedado resuelto por previo incumplimiento de la parte deudora.

2º.- Debo declarar y declaro que los autobuses que se describen en los tres contratos de arrendamiento financiero y en el hecho primero de la demanda, son de la exclusiva propiedad del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

3º.- Debo declarar y declaro que se imponga a la demandada Topbus, S.L. la obligación pura de restituir de inmediato al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en la posesión de los autobuses descritos en el hecho primero de la demanda.

4º.- Debo condenar y condeno a Topbus, S.L., a D. Inocencio Salazar Alonso y a Dña. María Cruz González Acosta a abonar a la demandante en concepto de deudas las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos; cuotas devengadas e impagadas hasta la fecha de la certificación, desde el 30 de septiembre de 2007 al 20 de febrero de 2008 ambos inclusive de cada uno de los tres contratos, lo cual supone un importe de 9.133,19 euros cada uno de ellos, por lo que la deuda por este concepto asciende a 27.399,57 euros; asimismo por las cuotas vencidas desde la fecha de la certificación, día 20 de febrero de 2008 hasta la efectiva restitución posesoria, como renta no pagada a determinar en ejecución de sentencia. Asimismo, los intereses moratorias devengados y que se devenguen al 2% mensual desde la fecha en que debieron pagarse hasta su efectivo pago, a determinar igualmente en ejecución de sentencia.

5º.- Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

6º.- Debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria a abonar las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 21 de septiembre el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias, para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arona, a 21 de septiembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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