Estás en:
Se hace saber a D. Xiaowei Wu, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 20 de octubre de 2009, se ha dictado Orden del tenor literal siguiente: Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 17/2009, incoado a D. Xiaowei Wu, con N.I.E. X-43.544.86-B, por infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente sancionador nº 17/2009, en trámite por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Xiaowei Wu, con N.I.E. X.4354486.B, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.
Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.- Con fecha 1 de enero de 2009, fue levantada Acta Denuncia por Agentes de la Policía Local de Mogán, con número de identificación 6166 y 6162, haciendo constar los siguientes hechos:
"A las 15 horas del día 1 de enero de 2009, en la Playa de Puerto Rico, en el término municipal de Mogán, por los funcionarios 6166-6162:
A) HECHOS DENUNCIADOS:
Se observó a Chunxiang Wei, con N.I.E. X6317051P, nacido en China el 22 de marzo de 1957 y con domicilio en calle Cirilo Moreno, 3, Las Palmas de Gran Canaria y D. Xiaowei Wu, con N.I.E. X4354486B, nacido en China el 9 de julio de 1977 y con domicilio en la calle Cirilo Moreno, 3, Las Palmas de Gran Canaria, realizando apuestas ilegales de dinero, organizado por los identificados en vía pública sin autorización administrativa (palillos chinos).
B) NORMATIVA INFRINGIDA:
Ley Territorial 6/1999, artº. 26.A).
C) OBJETO/MERCADERÍA INTERVENIDA:
- 5 BILLETES DE CINCO (5) EUROS.
- 1 BILLETES DE DIEZ (10) EUROS.
- 3 BILLETES DE VEINTE (20) EUROS.
TOTAL: NOVENTA Y CINCO (95) EUROS."
2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 191 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 2 de febrero de 2009, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Xiaowei Wu, con N.I.E. X.43.544.86.B, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.
3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 91, de fecha 14 de mayo de 2009, sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto.
4.- Con fecha 10 de junio de 2009, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, se imponga al expedientado una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros por infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".
5.- Dicha Propuesta de Resolución es notificada al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de fecha 1 de julio de 2009, sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.
Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.
Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Se ha vulnerado lo establecido por el artículo 4 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que establece que "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley ...".
Sexta.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose dicha infracción en la organización y práctica del juego de los "palillos chinos", que no se encuentra incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados, aprobado por Decreto 57/1986, de 4 de abril, modificado por Decreto 42/2009, de 21 de abril, y por tanto no está autorizado, celebrado en la vía pública de la Playa de Puerto Rico, del municipio de Mogán, no siendo ésta establecimiento autorizado para el desarrollo del juego en caso de estar el mismo catalogado.
Séptima.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, D. Xiaowei Wu, con N.I.E. X-43.544.86-B, resulta responsable de los hechos descritos, aun a título de simple negligencia.
Correspondiendo sancionar la infracción muy grave cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la Ley mencionada.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,
R E S U E L V O:
Sancionar a D. Xiaowei Wu, con N.I.E. X-43.544.86-B, con multa de 60.101,21 euros, como responsable de la comisión de una infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que a las 15 horas del día 1 de enero de 2009, se organizan y celebran apuestas ilegales de dinero mediante la práctica de la actividad prohibida denominada "juego del trile" (palillos chinos), en plena vía pública de la Playa de Puerto Rico, en el término municipal de Mogán, careciendo de la correspondiente autorización administrativa.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien a criterio del interesado interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo notificarse a D. Xiaowei Wu, con N.I.E. X.4354486.B, como interesado en el procedimiento, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La liquidación, en período voluntario, del importe de la mencionada sanción, cuyo instrumento cobratorio (Carta de Pago) se adjunta a la presente Orden, deberá hacerse efectiva en los lugares, formas y plazos que se detallan a continuación:
LUGAR Y FORMA DE INGRESO:
a) En el Servicio de Caja de los Órganos de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.
c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.
PLAZOS DE INGRESO:
Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.
RECURSOS QUE PUEDEN SER EJERCITADOS CONTRA LOS ACTOS DE RECAUDACIÓN:
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta, pero no simultáneamente:
- Recurso de reposición: ante el órgano que dictó el acto.
- Reclamación económico-administrativa: ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2009.- El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano León."
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
© Gobierno de Canarias