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BOC Nº 220. Martes 10 de Noviembre de 2009 - 1667

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1667 - RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2009, por la que se efectúa convocatoria para la selección de tres becarios para proyectos de promoción del software libre con destino en la Oficina de Software Libre de la Universidad de La Laguna.

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El Vicerrectorado de Servicios Universitarios ha resuelto convocar becas para proyectos de promoción del software libre con las siguientes características:

Número de becas: 3.

Beneficiarios: alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna.

Objeto de las becas: adquisición por parte del beneficiario de una formación práctica específica en el desarrollo de proyectos relacionados con el software libre, así como la mayor integración, conocimiento e implicación en las actividades de la Universidad.

Documentación: la información sobre la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes en la página web: https://www.ull.es y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Servicios Universitarios, en calle Delgado Barreto, s/n, Edificio Central, Campus Central, 38071-La Laguna.

La Laguna, a 30 de octubre de 2009.- La Vicerrectora de Servicios Universitarios, Rosa María Aguilar Chinea.

CONVOCATORIA DE TRES BECAS PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL SOFTWARE LIBRE

CURSO 2009-2010

En virtud de las competencias atribuidas por el Rector en Resolución de 19 de febrero de 2009 (B.O.C. de 6.3.09), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad, se procede a convocar por el Vicerrectorado de Servicios Universitarios tres becas para Proyectos de Promoción del Software Libre, según las siguiente bases

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es ofertar tres becas en la Oficina de Software Libre. Dichas becas tienen como finalidad la adquisición por parte del beneficiario de una formación práctica específica en el desarrollo de proyectos relacionados con el software libre, así como la mayor integración, conocimiento e implicación en las actividades de la Universidad.

Segunda.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente convocatoria, son de aplicación:

· La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

· El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

· El Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Tercera.- Posibles beneficiarios.

La convocatoria está dirigida exclusivamente a alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna en el curso académico 2009-2010.

Cuarta.- Dotación y dedicación.

La cuantía total de las becas será de 21.600,00 euros, con cargo a la línea presupuestaria 421BY Software Libre, consistente en una dotación mensual de 600,00 euros, desde el 1 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2010 y con una dedicación de 25 horas semanales.

Los beneficiarios de la beca tendrán derecho a interrumpir la prestación de la colaboración para asistir a los deberes inexcusables de su actividad académica como alumno.

Quinta.- Actividades a realizar.

Los becarios colaborarán con la Oficina de Software Libre en las actividades de promoción, difusión y desarrollo de herramientas de software libre y estarán tutorizados por el Director de la Oficina de Software Libre.

Sexta.- Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Los alumnos que soliciten la beca deberán cumplimentar el anexo I (solicitud de beca) y anexo II (cumplimiento de obligaciones tributarias y S.S.) de la presente convocatoria, que están disponibles en https:osl.ull.es, y presentarlos en el Vicerrectorado de Servicios Universitarios (Edificio Central), en el Registro General de la Universidad (Pabellón de Gobierno) o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañados de la siguiente documentación:

· Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

· Fotocopia de la matrícula en la ULL durante el curso 2009-2010. En caso de no ser posible en el momento de la presentación de la solicitud, deberá aportarlo inexcusablemente en el momento de la aceptación de la beca.

· Currículum del solicitante. Los méritos que se aleguen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones y otros documentos que los avalen.

Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Criterios de selección.

Una vez realizada la revisión administrativa de las solicitudes presentadas, la comisión procederá a la elaboración de una lista de candidatos y suplentes ordenada por la puntuación obtenida conforme al siguiente baremo:

· Nota media del expediente, hasta un máximo de 4 puntos.

· Méritos acreditados referentes al conocimiento de programación, bases de datos, sistemas operativos, aplicaciones web y administración, hasta 5 puntos.

La valoración de estos conocimientos se realizará de acuerdo con la siguiente relación:

- Cursos en relación con los conocimientos señalados y realizados durante los últimos tres años, hasta un máximo de 2 puntos:

a) Sin acreditación de horas o de hasta 50 horas: 0,5 puntos.

b) De más de 50 horas: 1 punto.

- Diplomado en Informática o Ingeniero Técnico en Informática: 3 puntos.

- Otros méritos acreditados en relación con los conocimientos señalados: hasta un máximo de 2 puntos.

No se valorarán aquellos méritos de los que no se presente justificación documental y sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos que reuniera el solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, la documentación aportada en la solicitud no será objeto de devolución.

· Méritos acreditados referentes al conocimiento y participación en proyectos de Software Libre, hasta 10 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

a) Contribución al desarrollo de aplicaciones basadas en herramientas de Software Libre (en producción o con registro en repositorios): hasta 10 puntos.

b) Participación como ponentes u organizadores en acciones de promoción del Software Libre (cursos, conferencias, fiestas de instalación, etc.): hasta 3 puntos.

c) Otras actividades de presencia en las comunidades de Software Libre (elaboración y traducción de documentación de aplicaciones de SL, participación en listas relacionadas con SL, etc.): hasta 2 puntos.

Octava.- Comisión de Selección.

La selección de los becarios la llevará a cabo una comisión creada al efecto y formada por el Director de la Oficina de Software Libre, que la preside, el Director de Secretariado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Jefe de Servicio del CCTI, o persona en quien delegue, y un miembro de la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno de Servicios Universitarios.

Novena.- Procedimiento de Selección.

La Comisión de Selección prevista, procederá a la baremación de los solicitantes de acuerdo a los criterios de la convocatoria y elevará la propuesta de resolución a la Vicerrectora de Servicios Universitarios, que será el órgano competente para resolver la presente convocatoria, en virtud de las competencias delegadas por el Rector en Resolución de 19 de febrero de 2009.

La Vicerrectora de Servicios Universitarios publicará la resolución definitiva de la convocatoria, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Servicios Universitarios, y en la web de la Oficina de Software Libre (https:osl.ull.es) y se comunicará por correo electrónico a todos los solicitantes.

Los adjudicatarios de las becas, tras la notificación deberán presentar carta de aceptación en el plazo de diez días desde la comunicación de la concesión.

Décima.- Renuncia e incumplimiento.

Los becarios seleccionados podrán renunciar a la beca en cualquier momento, presentando la renuncia por escrito, con diez días de antelación, en el Secretariado de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El incumplimiento de las tareas asignadas al becario, o de las obligaciones contraídas con la Universidad, acarreará la perdida de la beca, de la totalidad de su dotación económica y el reintegro de lo percibido, previa instrucción del oportuno expediente contradictorio en el que se concederá audiencia al interesado.

Decimoprimera.- Suplencias.

En los casos de renuncia y de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá a ofrecer el disfrute de la beca vacante a los suplentes, utilizando para ello el orden de prelación de la lista de suplentes.

El suplente que renuncie a aceptar la beca ofrecida será eliminado de la lista de suplentes.

Decimosegunda.- Incompatibilidad.

Las becas de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, concedida por organismos públicos o privados, durante el período de disfrute de la misma, salvo las expresamente consideradas compatibles con el disfrute de ésta por la Universidad de La Laguna.

Decimotercera.- Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

Decimocuarta.- Supeditación a la existencia de crédito.

El período de disfrute de la beca, recogido en la base cuarta de esta convocatoria, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2010, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del referido ejercicio.

Decimoquinta.- Recursos.

Contra la presente convocatoria y los actos administrativos derivados de la misma que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante la Vicerrectora de Servicios Universitarios en el plazo de un mes.

Ver anexos - páginas 24045-24046

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