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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 2 de octubre de 2009, relativo a la Evaluación Ambiental Estratégica de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2009.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2009 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Excluir del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario (expediente 2009/0856), consistente en la implantación de un gran Sistema General Socio-Cultural y Docente denominado Centro de Formación y Congresos, conforme al artículo 24.4, apartado a), del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo, al tratarse de una revisión que afecta a una zona de reducida superficie territorial que no tiene efectos significativos en el medio ambiente.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, informar de forma condicionada a la necesidad de que en su tramitación se incluya la documentación que deba sustituir a la del Plan General de Ordenación vigente en el mismo formato y escala que el original, de conformidad con el artículo 133.4 del Reglamento de Planeamiento Estatal. Asimismo, en caso de que se pretendan modificar los parámetros urbanísticos del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, será necesario implantar la ordenación específica en esta parcela que deberá especificarse en el vigente Plan General de Ordenación dicha particularidad.
Tercero.- Comunicar al Ayuntamiento de Puerto del Rosario que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, en relación con el 32.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y artículo 79.b) del Reglamento de Procedimiento, la competencia para la aprobación definitiva de la Revisión Parcial planteada le corresponde a la C.O.T.M.A.C., y por otra parte, la necesidad de solicitar informe a la Consejería de Educación antes de tal aprobación, al tratarse de la implantación de un Centro de Formación, en virtud del artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- El presente Acuerdo será notificado al Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario Accidental de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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