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Por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de 22 de julio de 2009 (B.O.C. nº 195, de 5.10.09), se conceden subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i para grupos de investigación y para empresas, cofinanciados con Fondos FEDER.
Habiéndose detectado errores materiales en el texto de dicha Resolución y de conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC), en el sentido de que "se pueden rectificar por las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos", procede la corrección de los errores mencionados.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el apartado a) del punto primero del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (B.O.C. nº 119, de 16 de junio),
R E S U E L V O:
Se proceda a la corrección de errores detectados en la Resolución de 22 de julio de 2009 (B.O.C. nº 195, de 5.10.09), del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i para grupos de investigación y para empresas, cofinanciados con Fondos FEDER, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la citada LRJPAC, en los siguientes términos: (ver anexo).
La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2009.- El Director (p.d. Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente), Juan Ruiz Alzola.
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