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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de inicio de expediente sancionador nº 12/2009, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a la Asociación de Discapacitados Aganey, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inicia expediente sancionador a la Asociación de Discapacitados Aganey, con C.I.F. G97276059, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.
Vista el acta de infracción de fecha 29 de mayo de 2009, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General y, derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 138/1986, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 123, de 13.10.86) c.e. B.O.C. nº 135, de 10.11.86).
Teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Con fecha 29 de mayo de 2009, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, fue levantada acta de infracción, dando cuenta de que, en el local de la Asociación de Discapacitados Aganey, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Valle Inclán, 5: "Se solicita a la compareciente la autorización para la venta de los cupones que se venden bajo la denominación de cupones de la Asociación de Discapacitados Aganey, manifestando la compareciente que ella desconoce la existencia de la autorización administrativa para la organización y venta de dichos cupones, toda vez que su presencia en el local se debe a que Dña. María Jesús del Toro, responsable de la actividad, le permite vivir en una pequeña vivienda que existe en la trasera del local.
En el momento de girar la visita de inspección, se observa sobre la mesa del despacho, la existencia de cinco (5) hojas de cupones de diez cupones cada una, correspondientes a los números 66123 (series 10 a la 19); 66125 (series 20 a la 29); 66127 (series 30 a la 39); 66.129 (series 40 a la 49) y 75599 (series 90 a la 99), todos ellos para el día miércoles 27 de mayo de 2009, que se incautan y se unen a la presente acta.
Manifiesta la compareciente Dña. Isabel García Suárez, con D.N.I. 43770849-D, que desconoce el funcionamiento de la Asociación Aganey, ya que la encargada es Dña. María Jesús del Toro que tiene su residencia en Las Palmas de Gran Canaria y que viene muy pocas veces por la delegación de Tenerife.
Se pregunta a la compareciente sobre el horario de apertura y entrega de cupones a los vendedores, manifestando la compareciente que ignora cuál es el horario, ya que ella no suele coincidir con las personas que trabajan para la Asociación de Discapacitados Aganey".
Comparece: Dña. Isabel García Suárez, con D.N.I. 43770849-D, inquilina de la Asociación Aganey.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
Primera.- El artículo 2 del Decreto 138/1986, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que: "En el ámbito territorial de Canarias, sólo podrá practicarse el juego de boletos con los debidamente autorizados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad".
Asimismo los artículos 7 y 8 del mencionado Reglamento regulan el procedimiento para la autorización administrativa de explotación del juego de boletos que, en su caso, se otorgará mediante concurso público.
Igual previsión recoge, en su artículo 16, el Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 56, de 14.5.86) c.e. B.O.C. nº 61, de 26.5.86).
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, por la organización o explotación de juegos o apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas.
Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de 60.101,21 hasta 300.506,05 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 138/1986, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.
Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) y c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, modificado por el artículo 4 de la Ley 4/2001 (B.O.C. nº 84), en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del presente expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, hasta el límite de 150.253 euros de multa, o al Gobierno de Canarias por multas de cuantía superior a 150.253 euros de multa.
Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 138/1986, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la mencionada Ley 30/1992.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,
R E S U E L V O:
Iniciar expediente sancionador a la Asociación de Discapacitados Aganey, con C.I.F. G97276059, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 138/1986, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego, mediante boletos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, con traslado de todo lo actuado, Dña. María Teresa Sansón Rodríguez, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Notifíquese la presente a la Asociación de Discapacitados Aganey, con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, calle Valle Inclán, 5, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 de la mencionada Ley 30/1992, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
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