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BOC Nº 192. Miércoles 30 de Septiembre de 2009 - 1468

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1468 - ORDEN de 23 de septiembre de 2009, por la que se modifican determinados plazos de la Orden de 14 de julio de 2009, que aprueba las bases reguladoras y convoca para el ejercicio de 2009 subvenciones genéricas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales de Canarias.

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Visto el plazo para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones establecido en la base 12, apartado 7, de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales de Canarias, efectuada mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de 14 de julio de 2009 (B.O.C. nº 140, de 21.7.09).

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- En la mencionada Orden se advierte en la base 6.- Cuantía de las subvenciones y compatibilidad, la existencia de un error aritmético consistente en que el importe total de la subvención no coincide con la suma de la distribución de los dos capítulos presupuestarios (Gastos corrientes e inversiones reales u operaciones de capital).

La mencionada base hace referencia a que el importe total de la subvención no podrá exceder en total de 20.000,00 euros, distribuidos en la siguiente forma 20.000,00 euros para Gastos corrientes en bienes y servicios y 20.000,00 euros para Inversiones reales u operaciones de capital.

Segundo.- La base 12, apartado 7, de la referida convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia establece el 30 de septiembre de 2009 como fecha límite para resolver el procedimiento de concesión de tales subvenciones.

Tercero.- La base 14 señala que el plazo para realizar la actividad objeto de la presente convocatoria será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere dicho plazo el 30 de octubre de 2009.

Cuarto.- La base 15 de la mencionada convocatoria relativa al plazo y forma de justificación por el beneficiario, señala, en su apartado 3, que el plazo para realizar la justificación de la subvención recibida y para acreditar la realización de la actividad no puede superar el 30 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Detectado error aritmético en la base 6 y en virtud del artº. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la administración pública podrá rectificar en cualquier momento, de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo.- Teniendo en cuenta que a la vista de la fecha de publicación de la convocatoria de subvención (el 21 de julio de 2009, B.O.C. nº 140), y los plazos señalados en la bases anteriores para resolver, se prevé de muy difícil cumplimiento por parte de este órgano gestor el cumplimentar dichos plazos, habida cuenta de la obligada observancia de los plazos de subsanación de documentación (10 días hábiles) y de aceptación de la subvención (15 días) de la Resolución de concesión provisional previstos en la base 12.2 y 3 in fine respectivamente, de la mencionada convocatoria, que rebasarían sobradamente el plazo señalado para resolver la concesión de subvención previsto en la base 12.7 de 30 de septiembre del corriente.

Tercero.- Vista la adecuación de las bases al plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad para el año 2009, aprobado por Orden 74, de fecha 4 de marzo de 2009.

Cuarto.- Visto el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que el procedimiento para la modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al Plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica sobre la adecuación a la legalidad de la misma.

Por lo expuesto,

D I S P O N G O:

1.- Modificar la base 6, párrafo primero, cuya redacción original es:

"El importe total de la subvención no podrá exceder en total de 20.000,00 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Dicho apartado pasa a redactarse de la manera siguiente:

"El importe total de la subvención no podrá exceder en total de 40.000,00 euros, distribuidos de la siguiente forma:

2.- Así como las fechas previstas en la base 12, apartado 7, base 14 y base 15, apartado 3, de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales de Canarias, efectuada mediante Orden del Consejero de Presidencia y Justicia de 14 de julio de 2009 (B.O.C. nº 140, de 21.7.09), quedando como nuevas fechas:

- El plazo señalado en la base 12, apartado 7, relativo a la resolución del procedimiento de concesión, no deberá superar el 15 de octubre de 2009.

- El plazo señalado en la base 14, relativo a la realización de la actividad objeto de la subvención, no deberá superar el 15 de noviembre de 2009.

- El plazo señalado en la base 15, apartado 3, relativo a la justificación de la subvención recibida y a la acreditación de la realización de la actividad, no deberá superar el 15 de diciembre de 2009.

3.- Ordenar la publicación de la presente Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias, que producirá sus efectos a partir del día siguiente.

Contra la presente Orden departamental, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, con carácter previo a la interposición de dicho recurso, se formule requerimiento ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad en los términos y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2009.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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