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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de poder acogerse a la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas (B.O.C. nº 48, de 11.3.09).
Vista la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 25 de mayo de 2009, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 3 de marzo de 2009, que convoca para el año 2009 subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.
Vista la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 2 de junio de 2009, por la que se da audiencia a los interesados que han participado en la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, efectuada por Orden de 3 de marzo de 2009 y cuyas solicitudes son susceptibles de ser desestimadas.
Vista la Resolución de corrección de errores de la Dirección General de Desarrollo Rural de 2 de junio de 2009, por la que se da audiencia a los interesados que han participado en la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con objeto de poder acogerse a las subvenciones convocadas por la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas se presentaron un total de 382 solicitudes para inversiones en explotaciones agrarias destinadas a la modernización de explotaciones de Subtropicales, y que se relacionan en el anexo VI.
Segundo.- La dotación presupuestaria destinada a la modernización de explotaciones Subtropicales, tiene un importe total de dos millones quinientos setenta y cinco mil (2.575.000,00) euros con cargo a la aplicación 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013-M 1.1.2" con un desglose de dos millones cincuenta mil (2.050.000,00) euros para el año 2009 y quinientos veinticinco mil (525.000,00) euros para el año 2010. La dotación presupuestaria está cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Tercero.- Los expedientes objeto de esta convocatoria han sido resueltos aplicando los criterios previstos en la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.
Cuarto.- Los solicitantes de anexo I cumplen los requisitos establecidos exigidos por la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.
Quinto.- Los 106 solicitantes de anexo V, no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas o habiendo sido requeridos mediante el Boletín Oficial de Canarias nº 103, de 1 de junio de 2009 no han subsanado, o en su caso no han completado los documentos o los datos requeridos, según los motivos detallados en el anexo V.
Sexto.- Todas las solicitudes que reúnen los requisitos tienen cobertura económica con los créditos destinados a la modernización de explotaciones Subtropicales, por lo que no hay expedientes en lista de reserva del anexo IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Secretaria General Técnica la competencia para resolver la convocatoria en explotaciones agrarias destinadas a la modernización de explotaciones Subtropicales, a tenor de lo establecido en el resuelvo segundo de la Orden de 21 de julio de 2009, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural, para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, y se delegan en la Secretaria General Técnica.
Segundo.- Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.
Vistos el informe-propuesta del Comité de Evaluación y los demás preceptos legales de aplicación, en uso de las competencias que me han sido delegadas
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios que aparecen relacionados en el anexo I y declarar no subvencionables las inversiones desglosadas en el anexo II.
Segundo.- Conceder a cada una de las 276 solicitudes detalladas en el anexo I la subvención de capital por el importe de la columna (subvención aprobada) lo cual supone un porcentaje igual al enumerado en la columna (% Subv) respecto a la inversión aprobada con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013-M 1.1.2", por un importe total de dos millones quinientos setenta mil trescientos ochenta y cinco euros con dieciséis céntimos (2.570.385,16 euros), distribuidos en una anualidad para el año 2009 de dos millones cuarenta y ocho mil quinientos noventa y seis euros con noventa y tres céntimos (2.048.596,93 euros) y una anualidad para el año 2010 de quinientos veinte y un mil setecientos ochenta y ocho euros con veintitrés céntimos (521.788,23 euros), cofinanciado por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 34,83 por ciento.
Tercero.- Con los créditos resultantes de las renuncias y no aceptaciones de las subvenciones concedidas con cargo a la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas se podrá previa resolución, incrementar el porcentaje de subvención en la forma prevista en la base 3 del anexo II de la convocatoria.
Cuarto.- Tener por archivados los expedientes con el código nº 4, según la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 2 de julio de 2009 (B.O.C. nº 140, de 21.7.09) y desestimar el resto de los expedientes, relacionados en el anexo V, por los motivos descritos en el anexo VII al no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.
Quinto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está supeditada a lo previsto en las bases de la convocatoria y en particular a las siguientes condiciones:
1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
2. La presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado 1 para la aceptación expresa de la subvención, de la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la titularidad de la explotación, debidamente liquidados, excepto que ya hubieran sido aportados en el año 2008, a los efectos de acogerse a las mismas subvenciones reguladas en esta Orden, en cuyo caso deberá presentarse por los peticionarios una declaración responsable en la que se haga constar que no se han modificado las condiciones de titularidad. Tampoco tendrán que aportar dicha documentación las explotaciones agrarias prioritarias de Canarias inscritas en su Registro, siempre que se encuentren actualizadas en el mismo.
b) Planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, marcando el polígono, parcela y subparcela, así como la ubicación de la mejora dentro de la misma.
Sexto.- Concedida la subvención a solicitud del interesado podrá acordarse por la Dirección General de Desarrollo Rural, la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, a más tardar el 15 de junio de 2010.
El plazo para realizar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada así como su coste total, no deberá superar la fecha del 15 de junio de 2010.
Al haberse desglosado la subvención de capital en dos anualidades, a más tardar el 15 de noviembre del 2009 cada beneficiario, tendrá que justificar y realizar la inversión correspondiente a la anualidad del 2009.
Octavo.- Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada se emitirá una certificación de un funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada.
Noveno.- Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, se aportarán las facturas originales pagadas, acreditativas de los gastos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.
Décimo.- Para la acreditación de los pagos, se aportarán las certificaciones bancarias justificativas de que los pagos se han realizado con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.
Undécimo.- Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.
Decimosegundo.- Deberá presentarse por el beneficiario de la subvención, a más tardar el 15 de junio del 2010 la licencia de obra, si así lo requiere la normativa de aplicación.
Decimotercero.- Con la justificación del material vegetal importado deberá presentarse por el beneficiario de la subvención el certificado fitosanitario previsto, para cumplir las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que se prevén en la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.
Decimocuarto.- En el supuesto de subvenciones destinadas a la adquisición de maquinaria agrícola, deberá estar inscrita en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).
Decimoquinto.- Además de la documentación anteriormente exigida, cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, el beneficiario deberá aportar fotografías acreditativas de que las inversiones objeto de subvención se han señalizado con placa o cartel rígido. Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros. Caso de ser cartel rígido, éste deberá ser de 2.500 milímetros de ancho. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en el anexo XII de la Orden de convocatoria.
Decimosexto.- El abono de la subvención se realizará, previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención plasmados en un certificado de funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.
Decimoséptimo.- El beneficiario vendrá obligado a disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, en los términos de la base 8.f) de la Orden de convocatoria.
Decimoctavo.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.
Decimonoveno.- La aceptación de la subvención por cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I supone permitir el uso de datos de carácter personal por las instituciones comunitarias e incluso podrán ser hechos públicos para poder ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades, según prevé el Reglamento (CE) nº 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Vigésimo.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas (B.O.C. nº 48, de 11.3.09)y además en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1.974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1.975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2009.- La Secretaria General Técnica, María Teresa Barroso Barroso.
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