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Vista la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 159, de fecha 17 de agosto de 2009, de la Resolución de la Dirección General de Universidades de fecha 31 de julio de 2009, por la que se conceden becas, para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2008/2009 de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Universidades de fecha 31 de julio de 2009 se concedieron becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2008/2009, por importe de 1.776.624,26 euros, a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionaban en el anexo I a dicha Resolución.
Segundo.- La mencionada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 159 del día 17 de agosto de 2009, produciéndose un error material por omisión de la primera página de su anexo I, por lo que procede su corrección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas por la Excma. Señora Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el Ilmo. Señor Director General de Universidades, según lo dispuesto en la base undécima, punto primero de la precitada Orden nº 498, de 27 de junio de 2008, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009 (B.O.C. nº 139, de 11.7.08).
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar el error material producido en la publicación de la Resolución de la Dirección General de Universidades de fecha 31 de julio de 2009, en el Boletín Oficial de Canarias nº 159, del día 17 de agosto de 2009, en el que se omitió la publicación de la primera página del anexo I a dicha Resolución, por lo que procede la publicación del texto completo de dicho anexo I que se adjunta como anexo a la presente Resolución.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2009.- El Director General de Universidades, Juan José Martínez Díaz.
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