Estás en:
Examinado el expediente de referencia 24/2009, iniciado a instancia de D. Ángel Ferrera Martínez, en calidad de Presidente de la Fundación Bravo Murillo, promotora de la Escuela Superior de Comercio Internacional y Marketing (ESCOEX), para la autorización de la modificación e implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos no homologables a los españoles, correspondientes a planes de estudios universitarios conforme a sistemas educativos vigentes en Gran Bretaña, visto el informe del Director General de Universidades, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que con fecha 24 de abril de 2009, tuvo entrada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, escrito de D. Ángel Ferrera Martínez, en calidad de Presidente de la Fundación Bravo Murillo, promotora de la Escuela Superior de Comercio Internacional y Marketing (ESCOEX), solicitando las autorizaciones siguientes:
1. La modificación con efectividad para el curso 2009/2010, del plan de estudios y de la denominación, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título no homologable a los españoles, correspondiente a planes de estudios universitarios conforme a sistemas educativos vigentes en Gran Bretaña, denominado "Bachelor of Science in Internacional Trade and Marketing", que se imparte en dicho Centro, con la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por Orden de 27 de marzo de 2000 (B.O.C. nº 64, de 24.5.00).
La nueva denominación que se propone del citado título, es la de "BA (HONS) Business & Marketing".
2. La impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título no homologable a los españoles, correspondiente a planes de estudios universitarios conforme a sistemas educativos vigentes en Gran Bretaña, denominado "BA ( Hons) Business & Finance", para el curso 2009/2010.
Segundo.- Que se han acreditado los requisitos y prestado las garantías financieras señalados en los apartados tercero y cuarto de la disposición octava de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1993, sobre adscripción de centros a universidades públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma (B.O.E. nº 130, de 1.6.93), a los que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, por el que se establecen normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios (B.O.E. nº 95, de 20.4.91).
Tercero.- Que el Departamento de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, basándose en el principio de reciprocidad y examinado el vigente Convenio Cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 12 de julio de 1960, ha informado con fecha 16 de junio de 2009, favorablemente la solicitud de autorización de la modificación del plan de estudios y de la denominación del título "Bachelor of Science in Internacional Trade and Marketing", por la de "BA (HONS) Business & Marketing" que se imparte en la Escuela Superior de Comercio Internacional y Marketing (ESCOEX); así como la solicitud de autorización para la impartición en dicho Centro del título denominado "BA (HONS) Business & Finance", ambos implantados en el sistema educativo vigente en Gran Bretaña.
Cuarto.- Que el Director General del British Council en España y Consejero Cultural de la Embajada Británica en Madrid certificó con fecha 5 de marzo de 2009, los siguientes extremos:
"1. Que la entidad la Universidad of Wales con domicilio en Catáis Park, Cardiff CF13NS, País de Gales, Reino Unido, se halla debidamente constituida con arreglo a la legislación británica.
2. Que el Centro de la Escuela Superior de Comercio Exterior (ESCOEX) con domicilio en la calle Carvajal, 2, 35004-Las Palmas de Gran Canaria (Canarias), España, ha sido autorizado, de conformidad con la legislación británica, por la University of Wales para impartir las enseñanzas conducentes a los títulos británicos de:
- Bachelor of Arts with Honours [BA (Hons)] in Business and Marketing.
- Bachelor of Arts with Honours [BA (Hons)] Business and Finance.
3. Que los títulos y planes de estudio a los que conducen las enseñanzas impartidas en el centro de ESCOEX, dependientes de la University of Wales, tienen plena validez y están debidamente reconocidos en el Reino Unido.
4. Que tanto la University of Wales como ESCOEX, a través de la University of Wales, quedan sometidas por lo que a su sistema educativo se refiere a la inspección de los poderes públicos británicos.
5. Que la Universty of Wales ha autorizado a ESCOEX para que imparta las enseñanzas conducentes a sus títulos de BA (HONS) in Business and Marketing y BA (HONS) in Business and Finance, y conducentes a la expedición de dichos títulos por la University of Wales a los alumnos matriculados en su centro de Las Palmas.
6. El acuerdo entre la University of Wales y ESCOEX incluye el seguimiento por parte de la University of Wales de la calidad de las enseñanzas ofrecidas y el control de los exámenes y de las calificaciones otorgadas."
Quinto.- Que solicitado al Consejo de Universidades del Ministerio de Educación, con fecha 26 de mayo de 2009, el informe preceptivo y no vinculante, previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sin que hasta la fecha se haya emitido dicho informe, y transcurrido el plazo previsto en el apartado segundo del artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor, es de aplicación al supuesto que nos ocupa, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece que de no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.
Sexto.- Que a los efectos de la presente autorización, la Escuela Superior de Comercio Internacional y Marketing (ESCOEX) tiene su domicilio en la calle Carvajal, 2, 35004-Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)-España.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 86.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (B.O.E. nº 307, de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (B.O.E. nº 89, de 13.4.07), atribuye al Gobierno del Estado, previo informe del Consejo de Universidades, la regulación del marco general en el que habrán de impartirse en España enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, así como las condiciones que habrán de reunir los centros que pretendan impartir tales enseñanzas. En tanto no se apruebe la correspondiente normativa continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril (B.O.E. nº 95, de 20.4.91), sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. Al carecer Canarias de normativa específica en la materia es también aplicable supletoriamente la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de mayo de 1993 (B.O.E. nº 130, de 1.6.93), sobre adscripción de centros a universidades públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma.
Segundo.- El párrafo segundo del apartado primero del artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción actual, establece que el establecimiento en España de Centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas de dicha naturaleza, requerirá la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda el establecimiento, previo informe del Consejo de Universidades.
De acuerdo con todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, desarrollado por la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1993, sobre adscripción de centros a Universidades Públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma, y el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar con efectividad para el curso 2009/2010, a la Escuela Superior de Comercio Internacional y Marketing (ESCOEX), con domicilio en la calle Carvajal, 2, Las Palmas de Gran Canaria (Canarias), la modificación del Plan de Estudios y la denominación de las enseñanzas que imparte, conducentes a la obtención del título no homologable a los españoles, correspondiente a planes de estudios universitarios conforme a sistemas educativos vigentes en Gran Bretaña, denominado "Bachelor of Science in Internacional Trade and Marketing".
La nueva denominación que se autoriza del citado título, es la de " BA (HONS) Business & Marketing".
Segundo.- Autorizar a dicho Centro la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título no homologable a los españoles, correspondiente a planes de estudios universitarios conforme a sistemas educativos vigentes en Gran Bretaña, denominado "BA (Hons) Business & Finance", para el curso 2009/2010.
Tercero.- El Centro que se autoriza, tiene su domicilio en la calle Carvajal, 2, 35004-Las Palmas de Gran Canaria (Canarias).
Cuarto.- La Entidad autorizada deberá mantener en funcionamiento el Centro e impartir las enseñanzas autorizadas, como mínimo durante el período necesario y suficiente que permita finalizar sus estudios a los alumnos matriculados.
Quinto.- La autorización no conlleva, por sí misma, el derecho a la homologación automática en España de dichos estudios, como señala el artículo 19.2 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, por el que se establecen normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. Para la homologación, en su caso, de la titulación correspondiente se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior.
Sexto.- Si con posterioridad a la autorización se apreciara el incumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o de las condiciones esenciales para el desarrollo de las actividades autorizadas, ello podrá llevar aparejado la revocación de la misma.
Séptimo.- Cualquier modificación de las condiciones bajo las que se concede la autorización requerirá la revisión de la misma.
Octavo.- En la publicidad y en las certificaciones que se expidan relativas a los estudios autorizados, se hará constar que no tienen el carácter oficial ni la validez que reconocen los artículos 4.3, 34 y 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 4 del Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Si en la publicidad de los estudios se incluyera la mención de su carácter oficial u homologable a títulos universitarios oficiales en España, o una denominación coincidente con éstos, tendría el carácter de publicidad engañosa a los efectos sancionadores procedentes y sería en todo caso motivo de revocación de la autorización concedida.
Noveno.- Denominaciones tales como Grado, Máster, y Doctorado están reservadas exclusivamente para los títulos oficiales regulados en el Capítulo II del Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, debiendo abstenerse el Centro autorizado de utilizarlas, a fin de evitar situaciones que puedan defraudar la buena fe y expectativas de terceros sobre el alcance del título que se expida. Su utilización sería causa de revocación de la autorización concedida.
Décimo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2009.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, Milagros Luis Brito.
© Gobierno de Canarias