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El Acuerdo Administración Sindicatos de 21 de noviembre de 2006 incluyó el compromiso de las partes firmantes del mismo de promover un plan de pensiones de empleo para los empleados públicos incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
En cumplimiento de este Acuerdo, la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, en su reunión de 17 de junio de 2008, acordó la aprobación de las líneas generales del proyecto de Especificaciones del plan de pensiones y la designación de los miembros de la Comisión Promotora del Plan. En sesión celebrada el pasado 27 de junio, se constituyó la Comisión Promotora del Plan de Pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones, y se aprobaron las Especificaciones del Plan.
La Comisión Promotora acordó llevar a cabo la convocatoria de concurso para la selección de la entidad gestora y depositaria del fondo en el que se integraría el Plan de Pensiones, habiendo resultado adjudicatarios Caser Pensiones, S.A., y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), respectivamente. Ésta última actuará a través de sus Entidades relacionadas, la Caja General de Ahorros de Canarias y la Caja Insular de Canarias.
El 26 de noviembre de 2008, se formalizó el Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante su integración en el Fondo de Pensiones Uniplan Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, F.P. (anteriormente denominado AhorroPensión Veintiocho, F.P.).
El Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se rige por las Especificaciones aprobadas por la Comisión Promotora en su reunión del día 27 de junio de 2008, y modificadas parcialmente el 26 de noviembre de 2008 (B.O.C. nº 4, de 8.1.09). Dichas Especificaciones rigen los derechos y obligaciones que corresponden a los partícipes, beneficiarios y a las entidades promotoras respecto del plan de pensiones, constituyendo el título en virtud del cual los promotores deben realizar las contribuciones al mismo y declarando la titularidad de los derechos consolidados y económicos por parte, respectivamente, de los partícipes y beneficiarios, tal como establece la normativa de planes de pensiones.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 11 de las citadas Especificaciones, tienen la condición de partícipes los empleados que presten servicio en las entidades promotoras en la condición de funcionario de carrera o interino, personal laboral, personal estatutario del Servicio Canario de Salud, personal docente no universitario, funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el Libro VI de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, personal delegado a los Cabildos Insulares y el personal eventual o alto cargo, que cuenten con dos años de permanencia en dichas entidades promotoras en las condiciones previstas en el mencionado artículo, tomando como referencia temporal la fecha del 1 de mayo.
Serán entidades promotoras del Plan, los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos, y las Entidades Públicas dependientes de aquéllas, que figuran en la Addenda de dichas Especificaciones.
Conforme al artículo 25 de las Especificaciones, las contribuciones de las Entidades Promotoras serán distribuidas e imputadas a quienes tengan la condición de partícipes en activo a 1 de mayo de cada año de acuerdo con los criterios establecidos.
Se consideran partícipes en activo en cada ejercicio, con derecho a la contribución correspondiente, los empleados públicos y altos cargos, que cuenten, a 1 de mayo del año en curso, con al menos dos años de servicios en las Entidades Promotoras del Plan, y se encuentren a esa fecha, en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas/laborales, definidas sensu contrario en el artículo 16 de las Especificaciones, referido a los partícipes en suspenso:
· Servicio activo (exceptuando los que disfruten de un permiso/licencia sin retribución y aquellos que se encuentren en comisión de servicios fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias).
· Excedencia por cuidado de hijos.
· Excedencia por cuidado de familiares.
· Excedencia por razón de violencia de género.
· Excedencia forzosa (personal funcionario).
Las contribuciones consistirán en una cantidad periódica anual y lineal para todo partícipe. Su importe será el resultado de dividir entre el número de partícipes con derecho a dicha contribución, el importe anual consignado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de personal a tiempo parcial, dicha cuantía individual se ponderará en función de su dedicación respecto al personal a tiempo completo. El personal discontinuo, percibirá las contribuciones de forma proporcional al tiempo efectivamente prestado.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 11 de las Especificaciones, el personal que cause alta en cada ejercicio, como nuevo partícipe del Plan de Pensiones por alcanzar el período de permanencia de dos años en las Entidades Promotoras del Plan, independientemente de cuál haya sido la naturaleza jurídica de empleo o servicio mantenida con alguna de aquéllas, tendrá derecho a que por la Entidad Promotora se realice una contribución global por un período no superior a dos años, retrotrayéndose como máximo a la contribución correspondiente al año 2007.
El pago de la contribución se efectuará en el mes de junio de cada año y se realizará mediante transferencia de la Entidad Promotora a la cuenta de posición del Plan en el Fondo, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 24 de las Especificaciones.
Por lo que se refiere a la gestión del Plan de Pensiones, razones de eficiencia y eficacia han justificado que se procediera a delegar dicha gestión en el titular de la Dirección General de la Función Pública. En este sentido, el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, mediante Orden de 28 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 9 de diciembre de 2008, ha delegado en el titular de la Dirección General de la Función Pública la gestión del Plan de Pensiones de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, los Organismos Autónomos y las Entidades Públicas incluidas en el ámbito personal del Plan de Pensiones, han dictado las correspondientes resoluciones de delegación en el Director General de la Función Pública, delegaciones publicadas en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 19 de diciembre de 2008.
Por Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2008, se atribuye a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la gestión de los créditos que se consignan en la aplicación presupuestaria 19.01.121C.170.43 "Aportación Plan de Pensiones empleados públicos".
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- La contribución individual que corresponde a cada partícipe con una jornada a tiempo completo, será de 154,89 euros, para el año 2009. Para el personal a tiempo parcial, la cuantía individual se ha ponderado en función de su dedicación respecto al personal a tiempo completo. El personal discontinuo percibirá las contribuciones de forma proporcional al tiempo efectivamente prestado.
Los nuevos partícipes del ejercicio 2009 que cumplan los requisitos establecidos en las Especificaciones, tendrán derecho a la contribución correspondiente al año 2007, por un importe de 68,51 euros y de 140,59 euros por el año 2008. Para el personal a tiempo parcial, dicha cuantía individual se ponderará en función de su dedicación respecto al personal a tiempo completo. El personal discontinuo percibirá las contribuciones de forma proporcional al tiempo efectivamente prestado.
Segundo.- La incorporación de los nuevos partícipes del ejercicio 2009 se realiza de manera automática al Plan de Pensiones, de acuerdo con el artículo 12 de las Especificaciones, y con el artículo 9.4, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y sin perjuicio de lo indicado en el punto siguiente.
Tercero.- Si algún potencial partícipe decidiera no formar parte del presente Plan de Pensiones deberá comunicar su renuncia por escrito a la Dirección General de la Función Pública antes del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 12 de las Especificaciones. La renuncia a formar parte del Plan de Pensiones supondrá la pérdida del derecho a que las Entidades Promotoras del presente Plan de Pensiones efectúen contribuciones a su favor, sin que el importe de tales contribuciones pueda percibirse como salario directo. El modelo de renuncia al Plan de Pensiones podrá descargarse en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp.
Cuarto.- Los partícipes podrán consultar la contribución individual al Plan de Pensiones, correspondiente al ejercicio 2009, a través de la página web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp.
Quinto.- Instar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, para su difusión. Las sucesivas modificaciones de las Especificaciones, así como de otros documentos o informaciones útiles del Plan de Pensiones se difundirán a través de página web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp, u otros sistemas que garanticen su conocimiento por parte de los partícipes.
Sexto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado del mismo orden en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a su elección. Asimismo, a criterio de los interesados, podrá interponerse en vía administrativa el recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2009.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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