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La aprobación por Acuerdo del Consejo de Ministros el 3 de octubre de 1997 de un plan específico en favor del empleo de las personas discapacitadas, cristalizó de manera inmediata con la firma del Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes de Discapacitados, cuyo objeto consiste en la puesta en práctica de un plan de medidas urgentes para la promoción del empleo de las personas con discapacidad. Dicho Acuerdo contempla entre sus compromisos, la necesidad de establecer medidas que potencien la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas trabajadoras con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores/as, ante la constatación por ambas partes de su insuficiente grado de cumplimiento.
En esta línea, el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas discapacitadas, establece que las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores/as estarán obligadas a que, al menos, el dos por ciento de éstos sean trabajadores/as con discapacidad, e incluye, asimismo, la posibilidad de que, excepcionalmente, las empresas obligadas al cumplimiento de la referida cuota de reserva puedan quedar exentas de esta obligación, cuando así se recoja en acuerdos dentro de una negociación colectiva sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior, o por opción voluntaria de la empresa, debidamente comunicada a la autoridad laboral, siempre y cuando se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
Respecto del ámbito subjetivo, resulta de aplicación el Real Decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (B.O.E. nº 300, de 16.12.06).
Respecto del ámbito funcional y material, en la actualidad, el régimen regulador básico de este tipo de medidas, se encuentra en el Real Decreto 364/2005, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad (B.O.E. de 20.4.05), complementado, en los aspectos procedimentales y en todo lo que no se oponga al mismo, por la Orden de 24 de julio de 2000 (B.O.E. de 9.8.00).
No obstante, a pesar de la regulación legal mencionada, existen frecuentes lagunas que afectan a los aspectos más concretos del procedimiento administrativo aplicable en materia de solicitud, autorización, seguimiento y posterior justificación de las medidas alternativas autorizadas. Tales lagunas dificultan enormemente la aplicación de las medidas alternativas, produciendo frecuentes dudas tanto en las Empresas obligadas a su aplicación, como en las Entidades receptoras de las mismas.
En este contexto, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 364/2005 determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, podrán acomodar el procedimiento establecido en el mismo, a las normas propias de su organización interna, lo que viene a equivaler que, dentro del necesario respeto a las estipulaciones contenidas en la normativa estatal, de carácter básico, las Comunidades Autónomas podrán establecer aquellas medidas complementarias que juzguen de interés a la hora de coadyuvar a la más completa y correcta aplicación de la misma, sobre todo en aquellos aspectos que, por su especificidad y concreción, no se encuentran reglados en la norma básica.
A lo largo de la experiencia que ha supuesto el desarrollo del cumplimiento de las medidas alternativas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se ha verificado la necesidad, cada vez más acuciante, de establecer una serie de modelos documentales e instrucciones conocidos por todos los operadores involucrados y que, aplicados al procedimiento de solicitud, autorización y seguimiento de las mismas, no sólo perfeccione el procedimiento establecido, sino, y esto es lo más importante, facilite la homogeneidad en su desarrollo, e impulse su más correcta ejecución. Por otro lado, la complejidad y alto número de procedimientos que, en esta materia, gestiona el Servicio Canario de Empleo, obliga a la adopción de medidas que faciliten el acceso de la ciudadanía interesada a los diferentes modelos normalizados que se utilizan a lo largo del desarrollo de los mismos, de forma que se asegure el más alto grado de cumplimiento de los principios y obligaciones establecidos, y ello en aplicación directa del artículo 70.4 de la mencionada Ley 30/1992, que estipula "Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos ...".
En este ámbito funcional, el artículo 3.1, apartado 7, de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, determina que corresponden a dicho Organismo Autónomo "Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo, en los términos que establece la legislación del Estado".
En virtud de lo expuesto, a iniciativa del Servicio Canario de Empleo,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer la regulación del procedimiento administrativo que determine, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las competencias y trámites necesarios para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Artículo 2.- Definiciones.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entiende como "Declaración de Excepcionalidad", la declaración previa y preceptiva, emitida por el Servicio Canario de Empleo, acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho que faculta a la Empresa para llevar a cabo cualquiera de las Medidas Alternativas establecidas en la normativa.
2. Asimismo, se entenderá por "Autorización de Medida Alternativa", la autorización preceptiva que las Empresas deberán obtener del Servicio Canario de Empleo, con carácter previo a la ejecución de la/s Medida/s Alternativa/s propuesta/s.
Artículo 3.- Presentación conjunta de solicitudes.
1. Las Empresas deberán presentar conjuntamente y en el mismo momento, tanto la solicitud de Declaración de Excepcionalidad, como la solicitud de Autorización de Medida Alternativa que corresponda, unido a la documentación que resulte preceptiva en cada caso, y según se explicita en los artículos siguientes.
2. Asimismo, y a la vista de las citadas solicitudes, el Servicio Canario de Empleo procederá a emitir una única Resolución, que decidirá sobre la declaración de excepcionalidad y sobre la autorización de medida alternativa solicitada.
Artículo 4.- Plazo de Resolución.
Transcurridos más de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de presentación de las solicitudes, sin haberse resuelto y notificado éstas, se entenderán estimadas ambas por silencio administrativo positivo.
El citado plazo podrá verse suspendido por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD
Artículo 5.- Presentación de la solicitud.
1. Todas las Empresas que deseen acogerse a cualquiera de las medidas alternativas recogidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, deberán presentar, con carácter previo a su adopción, la correspondiente solicitud de Declaración de Excepcionalidad, debidamente fechada y firmada por el/la representante o responsable de la Empresa, ante cualquiera de las dos sedes centrales del Servicio Canario de Empleo, en Santa Cruz de Tenerife (Avenida Príncipes de España, s/n), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Crucita Arbelo Cruz, s/n), o cualquier oficina integrada en la red de oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo, a la atención de la "Subdirección de Empleo -Sección de Creación de Empleo y Actividades- Unidad de Medidas Alternativas".
También podrán presentarse en los registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Cualquiera que sea la vía de presentación, las solicitudes deberán dirigirse a la "Subdirección de Empleo -Sección de Creación de Empleo y Actividades- Unidad de Medidas Alternativas", siendo, además, esta unidad, la receptora de cuantos escritos se deban presentar ante al Servicio Canario de Empleo, y que se citen a lo largo de la presente Orden.
Artículo 6.- Modelo de solicitud de declaración de excepcionalidad.
La solicitud de declaración de excepcionalidad deberá responder al modelo identificado como "Modelo 1: Solicitud de Declaración de Excepcionalidad" adjunto a la presente Orden, y que se encuentra asimismo disponible en la página web identificada en la Disposición Adicional de la presente Orden.
Conjuntamente con la solicitud, las Empresas deberán aportar la documentación que resulte preceptiva, según los casos, y conforme se expone en los siguientes artículos.
Artículo 7.- Resolución conjunta de declaración de excepcionalidad y autorización.
Recibida la solicitud, el Servicio Canario de Empleo dictará Resolución sobre la concurrencia de supuesto de declaración de excepcionalidad, Resolución que será notificada a la Empresa, y donde se procederá a resolver, además, sobre la autorización de la medida alternativa propuesta.
CAPÍTULO PRIMERO
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE
EXCEPCIONALIDAD POR INEXISTENCIA
DE DEMANDANTES DE EMPLEO
CON DISCAPACIDAD
Artículo 8.- Procedimiento.
1. Las Empresas presentarán ante las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo o, en su defecto, las Agencias de Colocación legalmente constituidas, las ofertas de empleo con mención expresa del número de puestos de trabajo a cubrir con trabajadores discapacitados y las ocupaciones requeridas con los requisitos adecuados.
2. Si existiera imposibilidad de atender por parte del Servicio Canario de Empleo o de las Agencias de Colocación las ofertas de empleo presentadas por las empresas obligadas, de acuerdo con las causas contempladas en el artículo 1.2.a) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, el Servicio Canario de Empleo o la Agencia de Colocación correspondiente emitirá certificación acreditativa de dicha circunstancia.
3. Obtenida la certificación anterior, en el plazo de diez (10) días, las empresas obligadas deberán solicitar ante el Servicio Canario de Empleo, la declaración de excepcionalidad, y la aplicación de la medida alternativa por la que se opte. A dicha solicitud se acompañará la copia de la certificación emitida en la que se reconozca la imposibilidad de atender la oferta de empleo presentada, así como de la oferta u ofertas presentadas por el empresario.
4. La declaración de excepcionalidad y la adopción de las medidas alternativas recogidas estarán limitadas al número de vacantes para trabajadores con discapacidad que, tras la tramitación de la correspondiente oferta de empleo, haya resultado imposible cubrir.
5. La declaración de excepcionalidad a que se hace referencia en este artículo tendrá una validez de tres años desde la notificación de la correspondiente resolución administrativa. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal.
CAPÍTULO SEGUNDO
SOLICITUD DE DECLARACIÓN
DE EXCEPCIONALIDAD POR MOTIVOS
DE ÍNDOLE PRODUCTIVO, ORGANIZATIVO,
TÉCNICO O ECONÓMICO
Artículo 9.- Procedimiento.
1. En el supuesto de que la causa que motiva la solicitud de Declaración de Excepcionalidad, sea la recogida en el artículo 1.2.b) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, la Empresa deberá aportar, conjuntamente con la solicitud, una memoria acreditativa de la concurrencia de las razones productivas, organizativas, técnicas o económicas, conforme el modelo que se encuentra disponible en la dirección web expresada en la Disposición Adicional, identificado como "Modelo 2: Memoria de concurrencia de razones productivas, organizativas, técnicas o económicas", adjunto asimismo a la presente Orden, donde se hagan constar, de forma suficientemente razonada, las causas productivas, organizativas, técnicas o económicas, que motivan y respaldan la misma.
La citada Memoria deberá venir fechada y suscrita por el/la responsable o representante de la Empresa. En el supuesto de razones de índole económico, deberá venir suscrita, además, por el/la responsable del departamento de contabilidad o análogo, si existiese.
2. Como anexos a dichos escritos, la Entidad estará obligada a presentar cualquier documento, de carácter técnico, jurídico o económico, que avale y respalde la existencia de las causas alegadas, pudiendo el Servicio Canario de Empleo, en cualquier caso, requerir la aportación y/o aclaración de la documentación que estime necesaria, de considerar que la presentada no acredita suficientemente las dificultades alegadas.
3. Entre la documentación a aportar, el Servicio Canario de Empleo, a la vista de los términos y contenido de la solicitud planteada, podrá exigir a la Entidad la aportación de certificación o informe emitido por entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, que acrediten la existencia de las dificultades alegadas. Se entenderá que concurre reconocida capacidad, en aquellas Entidades, públicas o privadas debidamente legalizadas, distintas de la empresa solicitante, cuyo objeto mercantil sea la auditoría, consultoría o la asistencia técnica o pericial.
4. La declaración de excepcionalidad a que se hace referencia en este artículo tendrá una validez de tres años desde la notificación de la correspondiente resolución administrativa del expediente. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal y las circunstancias que dieron lugar a la resolución inicial.
TÍTULO II
AUTORIZACIÓN DE MEDIDA ALTERNATIVA
Artículo 10.- Tipología y cuantía.
1. Las Medidas Alternativas que las Empresas obligadas podrán realizar, serán cualquiera de las recogidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, o en aquellas normas que la sustituyan o desarrollen.
La opción por una, o varias simultáneamente, deberá llevarse a cabo conforme las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes.
2. El valor económico de las medidas alternativas solicitadas deberá responder, como mínimo, a las estipulaciones contenidas en el artículo 2.2, en relación con la Disposición Adicional Primera, ambos del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, o en aquellas normas que se establezcan.
CAPÍTULO I
MEDIDAS ALTERNATIVAS CONSISTENTES
EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS MERCANTILES O CIVILES
Artículo 11.- Documentación a presentar junto a la solicitud.
La Empresa deberá presentar la siguiente documentación:
1) Solicitud de Autorización, que deberá responder al modelo identificado como "Modelo 3: Solicitud de autorización para la adopción de las medidas alternativas", adjunto a la presente Orden, debidamente firmada por el/la responsable de la Empresa.
2) Borrador sin firmar del contrato civil o mercantil a celebrar, que deberá responder al modelo que se contempla como "Modelo 4: Contrato Civil o Mercantil". Dicho borrador deberá contener, entre otros aspectos que los intervinientes juzguen de interés, los siguientes datos:
a) Identificación de las partes intervinientes.
b) El objeto del contrato, expuesto de una forma clara y razonada.
c) Las causas del contrato, entre las que deberá aparecer, entre otras que las partes consideren oportunas, el cumplimiento de la medida alternativa objeto de autorización.
d) Número de trabajadores/as con discapacidad a los que equivale el importe del contrato.
e) Importe y duración del contrato.
f) Fecha y firma de los/as representantes de cada una de las partes intervinientes.
Artículo 12.- Aportación de contrato definitivo.
La empresa deberá aportar, dentro del plazo de diez (10) días a contar desde la notificación de la Resolución de Autorización, copia simple del contrato firmado, que deberá corresponderse con el borrador previamente aportado. De no cumplir con dicha obligación, quedará sin efecto la Autorización otorgada.
Artículo 13.- Especialidades de los Centros Especiales de Empleo.
En el supuesto de contratos celebrados con Centros Especiales de Empleo, éstos deberán estar debidamente inscritos en el Registro que, a efectos de su calificación, se gestiona en el Servicio Canario de Empleo. Por otro lado, el objeto del contrato deberá, inexcusablemente, coincidir con la actividad o actividades económicas que figuren vinculadas al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que, para el Centro Especial de Empleo en cuestión, constan en el citado Registro.
CAPÍTULO II
MEDIDAS ALTERNATIVAS CONSISTENTES
EN ACCIONES DE PATROCINIO O DONACIONES
DE CARÁCTER
Artículo 14.- Documentación a presentar junto a la solicitud.
La Empresa deberá presentar la siguiente documentación:
1) Solicitud de Autorización (Modelo 3, ya citado), debidamente firmada por el/la responsable de la Empresa.
2) Documento suscrito tanto por el/la representante de la Empresa donante como por el/la de la Entidad receptora de los fondos, acreditativo de la existencia de Acuerdo de donación entre ambas, con expresión de su importe total y su objeto o finalidad, conforme al modelo que se contempla identificado como "Modelo 5: Presentación de Proyecto a realizar con Donación".
3) Memoria de actuación objeto de donación, conforme el "Modelo 6: Memoria de actuación objeto de donación", fechada y suscrita por el/la representante de la Entidad receptora de los fondos, donde se explicite, entre otros extremos, el objetivo de la donación, las causas que avalan su necesidad, el previsible impacto favorable que la misma tendrá, tanto desde el punto de vista interno a la propia Entidad (impacto sobre su funcionamiento, sobre la actividad que desarrolla), como desde el punto de vista externo (efectos favorables en el entorno, previsible población afectada, etc.), y desde el punto de vista del colectivo de personas discapacitadas (incidencia sobre su inserción, su formación, su clima o expectativas laborales, etc.), el calendario previsto de ejecución. En el supuesto de recibir donaciones y/o ayudas de otras Entidades y/o Administraciones Públicas con la misma finalidad, también incorporará expresión del origen e importe de las mismas, fechas de pago, y destino.
4) En el supuesto de que el coste total del proyecto a financiar con la donación, sea superior al importe de la misma, deberá aportarse informe sobre cómo se pretende sufragar la diferencia, con descripción del origen de dichos fondos.
5) En el supuesto de que la donación sea destinada a financiar un proyecto de Inversión, deberá aportarse, además, Memoria conforme al modelo identificado como "Modelo 7: Memoria Económica del Proyecto de Inversión", debidamente cumplimentado y firmado.
6) La entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente que reúne el requisito de ser una Fundación o Asociación de Utilidad Pública, así como que, entre sus objetivos sociales, tiene los de la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad, a través de la aportación de copia de sus Estatutos o Escrituras de constitución, y, cuando ello sea necesario o posible, certificación administrativa.
Según el objeto o finalidad de la donación, se establecen, además, los siguientes requisitos documentales:
A) Realización de obras.
A.1) En el caso de proyectos consistentes en la realización de obras, deberá presentarse proyecto suscrito por aparejador, arquitecto o técnico equivalente, en el que consten las características de la obra a realizar, así como copia de los planos o croquis de su realización.
A.2) Copia de las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la realización de la obra en cuestión.
A.3) Copia del presupuesto de los gastos de la obra.
B) Adquisición de bienes.
B.1) Copia del presupuesto acreditativo del precio de los bienes que se pretenden adquirir, fechado y firmado por la Entidad suministradora de los mismos.
C) Realización de proyectos.
C.1) Copia del presupuesto, suscrito por el/la responsable de la Entidad receptora de los fondos, acreditativo de los diferentes costes en los que se va a incurrir con ocasión de la ejecución del proyecto.
CAPÍTULO III
MEDIDAS ALTERNATIVAS CONSISTENTES
EN LA CONSTITUCIÓN DE ENCLAVES LABORALES
Artículo 15.- Constitución de un enclave laboral.
La Constitución de un enclave laboral deberá regirse por lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad (B.O.E. de 7.4.04).
Artículo 16.- Documentación a presentar junto a la solicitud.
La Empresa deberá presentar la siguiente documentación:
1) Solicitud de Autorización (Modelo 3), debidamente firmada por el/la responsable de la Empresa.
2) Copia del contrato suscrito con el Centro Especial de Empleo, que deberá contener los requisitos mínimos exigidos por el artículo 5 del Real Decreto 290/2004, citado.
3) Documento suscrito tanto por el/la representante de la Empresa, como por el del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la existencia del Acuerdo entre ambas partes para la constitución de un enclave laboral, como fórmula de cumplimiento de la medida alternativa.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN Y CONTROL DE MEDIDAS
ALTERNATIVAS
Artículo 17.- Deber de colaboración.
1. Con independencia de lo expuesto para cada supuesto, el Servicio Canario de Empleo podrá recabar la documentación que estime necesaria para complementar y/o aclarar cualquier aspecto relacionado con la medida alternativa propuesta o autorizada.
2. En este contexto, tanto las Empresas obligadas, como las Entidades receptoras de las medidas alternativas, estarán obligadas a prestar la debida colaboración con el Servicio Canario de Empleo, facilitando las actuaciones de control, inspección e información, que se estimen adecuadas para el seguimiento y justificación de las medidas alternativas autorizadas.
3. El incumplimiento de dicha obligación de colaboración supondrá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador, según lo estipulado en el artículo 15, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, todo ello sin menoscabo de su comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social competente, a los efectos que ésta considere oportunos.
Artículo 18.- Ejecución de las Medidas autorizadas.
1. El plazo para formalizar e iniciar la aplicación de las medidas alternativas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución administrativa que autoriza dichas medidas. No obstante, anualmente habrán de destinarse al cumplimiento de todas las medidas, como mínimo, las cantidades que constituyan la cuantificación económica anual para cada una de ellas.
2. Tanto las Empresas Autorizadas, como las Entidades receptoras de las medidas alternativas, estarán obligadas a cumplir la normativa aplicable en materia de medidas alternativas, y más concretamente, las obligaciones y estipulaciones contenidas en la correspondiente Resolución de Autorización.
Artículo 19.- Control de ejecución.
A los efectos de asegurar el correcto cumplimiento de la medida alternativa autorizada, el Servicio Canario de Empleo podrá establecer los mecanismos de control y seguimiento que estime oportunos, entre los que pueden citarse los siguientes:
1) Peticiones de documentación que acrediten el estado actual de las Medidas Alternativas autorizadas.
2) Visitas a los lugares donde los proyectos se ejecutan o desarrollan.
3) Reuniones periódicas de seguimiento con las Entidades implicadas.
Cualquiera que sea la medida de seguimiento utilizada, las Entidades estarán obligadas a mostrar la más absoluta colaboración en su desarrollo, en los términos expuestos en el artículo 17.
TÍTULO III
JUSTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS
ALTERNATIVAS AUTORIZADAS
Artículo 20.- Justificación.
Llevada a cabo la Medida Alternativa autorizada, y partiendo del calendario de ejecución de la misma planteado en el momento de su solicitud, las Entidades estarán obligadas a presentar los informes y documentación que acrediten el cumplimiento de la misma o, en su defecto, el estado en que se encuentran, las causas del retraso, y las nuevas fechas previstas para su ejecución.
En este contexto, el Servicio Canario de Empleo podrá recabar la aportación de la documentación que estime necesaria.
Artículo 21.- Exigencia de informe de Auditoría.
1. En el supuesto de que, aun aportándose la documentación justificativa solicitada, el Servicio Canario de Empleo albergara dudas razonables y motivadas sobre la correcta ejecución de las medidas autorizadas, podrá requerir de la Entidad receptora, la presentación de informe de Auditoría suscrito por entidad auditora debidamente autorizada, comprensiva del destino específico de los fondos percibidos, y su afectación a la realización de la medida alternativa aprobada, en los términos expuestos en la solicitud de Autorización y documentación adjunta.
2. El precio de la realización de la citada Auditoría podrá ser sufragado con cargo al importe de la Medida Alternativa autorizada.
3. El Informe de Auditoría, en copia simple, deberá ser entregado al Servicio Canario de Empleo, junto con la correspondiente factura del abono de su importe, en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la correspondiente solicitud.
Artículo 22.- Documentos de justificación.
Como documentos de justificación, las Entidades deberán aportar los informes y memorias consignados en el artículo 4 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, citado.
TÍTULO IV
COMPETENCIA
Artículo 23.- Seguimiento y control.
1. La competencia para dictar las resoluciones y efectuar el seguimiento a que se refiere esta Orden corresponderá al Director del Servicio Canario de Empleo, a propuesta del Subdirector de Empleo del mismo órgano.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, cuando la empresa disponga de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias y en otras Comunidades Autónomas, la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que al menos el 85% de la plantilla radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Puesta a disposición de los Modelos normalizados de documentos.
Los diferentes modelos de documentos que se citan a lo largo de la presente Orden, se encuentran disponibles, perfectamente identificados conforme se explicita a lo largo de la presente norma, en la siguiente dirección de Internet del Servicio Canario de Empleo: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalEmpresario/Contratacion-de-discapacitados/alternativas-contratacion.html.
Segunda.- Especialidades en la cuantificación de la obligación de reserva, en empresas con trabajadores fijos discontinuos o de temporada.
Con carácter general, la cuantificación de la obligación de reserva se llevará a cabo de conformidad con las reglas establecidas en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. No obstante, a la hora de proceder al cómputo anual de la plantilla en las empresas con trabajadores fijos discontinuos o de temporada, se tomarán como referencia los períodos de tiempo en los que la empresa tuviera 50 o más trabajadores.
Sobre dichos períodos, habrá que realizar el cálculo del cupo del 2%.
En el supuesto de tener que realizar alguna medida alternativa por dichos períodos, se realizará en proporción al tiempo no cubierto de la reserva legal de personas con discapacidad obligada a ello.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa.
Se autoriza al Director del Servicio Canario de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de los aspectos organizativos dispuestos en la presente Orden.
Segunda.- Derecho supletorio.
Para todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de julio de 2000, en cuanto no se oponga a lo establecido en aquél, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2009.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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