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BOC Nº 154. Lunes 10 de Agosto de 2009 - 3188

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3188 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 22 de julio de 2009, por el que se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de Canarias, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, por Resolución de este Centro Directivo de fecha 30 de junio de 2009.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA DE CANARIAS

CAPÍTULO I

DE LA PERSONALIDAD, ÁMBITO

Y FINES DEL COLEGIO

Artículo 1.- El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de Canarias es una Corporación de derecho público, amparada y reconocida por la legislación básica del Estado (Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales; B.O.C. nº 66, de 28.5.90)y B.O.E. nº 114, de 16.6.90) y regulada por la presente para la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Se constituye como Colegio de ámbito territorial por segregación del Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física, conforme al Real Decreto 1.202/1985, de 30 de abril. Siendo el órgano rector, representativo y con competencias de la profesión, cualquiera que fuese la forma en que ésta se ejerza en el ámbito geográfico canario; y que comprende las islas del Archipiélago Canario.

Tendrá sedes compartidas entre las capitales de provincia: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, en función de la alternancia de la Presidencia del Gobierno de Canarias (conforme a lo dispuesto en el Real Decreto citado con anterioridad); y al igual que su domicilio social, que a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos se encuentra en la calle San Sebastián, 76 (Casa del Deporte), Santa Cruz de Tenerife.

Se relacionará orgánicamente con la Administración a través de la Consejería de la Presidencia y la de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 2.- El Colegio agrupa a todos los Licenciados en Educación Física en posesión del título académico correspondiente, expedido o reconocido por el Estado Español, que puedan desarrollar las actividades propias de la profesión en la Comunidad Autónoma Canaria, de acuerdo con los requisitos que en la legislación vigente y los presentes Estatutos se determinen y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.

Artículo 3.- Son fines esenciales de esta Corporación, además de hacer particulares los del capítulo cuarto, artículo 18 de la Ley de Colegios Oficiales Canarios, la ordenación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Educación Física, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados, ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y de las específicas de las Organizaciones Sindicales en materia de relaciones laborales.

Artículo 4.- Corresponde al Colegio el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como ejercer cuantas funciones le sean encomendadas.

b) Establecer las normas deontológicas de la profesión, ostentando la representación y defensa de la profesión que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

c) Ordenar y coordinar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los Colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

d) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines de la Educación y Cultura Física, así como ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

e) Tomar parte en los Patronatos Universitarios.

f) Participar, en materias de la profesión, en los Consejos y Órganos consultivos de la Administración.

g) Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados (y organizar cursos para el perfeccionamiento profesional).

h) Estimular y colaborar en los planes que promuevan las entidades públicas o privadas, locales, insulares, regionales, nacionales o extranjeras que conduzcan al mayor desarrollo de la Ciencia, Arte y Técnica de la Educación Física. A tal efecto, establecerá y mantendrá relaciones con entidades locales, insulares, regionales, nacionales y extranjeras que tengan como fin la promoción de la Educación Física.

i) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

j) Adoptar las medidas oportunas para evitar y perseguir el intrusismo profesional, siendo prescriptivo el correspondiente visado de este Colegio para obtener la licencia fiscal.

k) Organizar Congresos y Asambleas sobre Educación y Cultura Física.

l) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de Colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.

m) Promover y organizar actividades y servicios comunes de interés general para los Colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, así como otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

n) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en aquellas cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre Colegiados.

ñ) Dictar laudos, en resolución de los conflictos y discrepancias que pudieran surgir en relación con la actuación profesional de los Colegiados y, sobre sus honorarios, previo sometimiento de las partes interesadas.

o) Regular los honorarios mínimos de la profesión, correspondientes al ejercicio libre de la profesión, informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u honorarios y, en general, representar y defender los intereses de la profesión ante la Administración, Instituciones, Entidades y particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.

p) Emitir informes y dictámenes sobre honorarios profesionales, en los procedimientos judiciales o administrativos.

q) Visar los trabajos profesionales de los Colegiados.

r) Organizar cursos, conferencias y demás actividades para la actualización y perfeccionamiento de los post-graduados.

s) Participar en los Patronatos Oficiales de Viviendas que, para cada profesión cree el Órgano Administrativo competente.

t) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes generales, especiales, este Estatuto particular, así como normas de régimen interior y las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiados y el Consejo General, en materia de su competencia.

u) Visar la realización de proyectos, apertura de instalaciones, planes o programas de actividades, instalaciones y material físico deportivo, tanto docentes como recreativos o de tiempo libre, sean de carácter privado o público.

v) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales en la forma y supuestos en que así lo acordase la Junta General.

x) Emitir certificados de aptitud físico-deportiva.

y) Cuantas cuestiones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Colegiados, y aquellas que se acuerden por la Junta General, en tanto no sean contrarias a las Leyes.

z) Aquellas otras reconocidas o encomendadas por la Ley a los Colegios Profesionales.

CAPÍTULO II

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 5.- Se entiende por "educación física" el conjunto de métodos y técnicas científicamente dirigidas a la formación integral del individuo a través del movimiento y la ejercitación física, el mantenimiento de la capacidad funcional y motora del cuerpo y a la organización y desarrollo de las actividades físicas, deportivas y recreativas, así como la dirección técnica de los medios e instalaciones destinados a dichos fines.

Artículo 6.- No se podrá ejercer como profesional de la Educación Física en Canarias si no se estuviera Colegiado.

Corresponde a los Licenciados en Educación Física el ejercicio, en exclusiva, de las siguientes funciones:

a) La programación y dirección de los centros y actividades dirigidas a la formación, recuperación, mantenimiento, perfeccionamiento o recreación, mediante juegos, deportes o ejercicios físicos de toda índole, en cuanto ello no incida en la competencia que a la publicación de los presentes Estatutos, conceda la legislación vigente en exclusiva a otras profesiones.

b) La enseñanza de la asignatura de "Educación Física", "Cultura Física", "Preparación Física", en los diferentes niveles de Bachillerato y demás Enseñanzas Medias, Curso de Orientación Universitaria, Centro de Enseñanzas Integradas, Escuelas y Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas o Centros de Estudios o capacitación y, en general, en los que se imparta esta disciplina.

c) La dirección y asesoramiento técnico de instalaciones y actividades físico-deportivas públicas, privadas o mixtas.

d) La dirección, programación y desarrollo de programas deportivos y planes de salud pública, de reeducación motriz o de recreación y esparcimiento, que se realicen a través de la actividad física y por organismos, centros o entidades de titularidad pública, privada o mixta.

e) Las actividades físicas y de animación deportiva especiales para disminuidos y tercera edad.

f) La Ergonomía general y las actividades físicas compensatorias o correctivas.

g) La preparación física general de individuos, asociaciones, clubes y equipos deportivos.

h) Los informes profesionales sobre instalaciones y programas de actividades físico-deportivas y para la recreación.

i) La participación y certificación en todos los concursos y/o oposiciones en donde existan pruebas de "aptitud física".

Será preceptivo el visado del Colegio en los proyectos, planes o programas de actividades físico-deportivas, tanto docentes como recreativas de tiempo libre.

Las entidades privadas y públicas deberán rechazar dichos proyectos, planes o programas cuando carezcan del respectivo visado.

CAPÍTULO III

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 7.- El Colegio estará integrado, al momento de publicación de los presentes Estatutos, por todos los profesores y Licenciados en Educación Física que hasta el momento se hubiesen dado de alta de acuerdo con los requisitos de los Estatutos anteriores a la segregación del Colegio canario y que venían rigiendo para éste hasta la fecha.

Artículo 8.- A partir de la publicación de los presentes Estatutos, para pertenecer al Colegio habrá de acreditarse estar en posesión del título de Licenciado en Educación Física, expedido o reconocido por el Estado Español, o, en su caso, de un título revalidado por una disposición legal de carácter general.

Artículo 9.- El ingreso en el Colegio se producirá mediante solicitud dirigida al presidente, quien dará cuenta a la Junta de Gobierno para su aprobación si procede. La colegiación se concederá necesariamente a quienes reúnan los requisitos de titulación exigidos, lo soliciten y no se hallen incursos en ninguna de las causas merecedoras de sanción muy grave o grave, que se determinan en los presentes Estatutos, en cuyo caso podrá ser denegada.

Podrá denegarse la condición de Colegiado cuando el solicitante se encuentre en la situación de procesado por delito doloso o se halle cumpliendo pena impuesta por la Autoridad Judicial, siempre y cuando tuvieran directa o indirectamente relación con el ejercicio de la profesión.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso para formalizar el ingreso en el Colegio efectuar los pagos previamente establecidos, expidiéndose la certificación que lo acredite, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10.- El colegio cuenta en su seno con cuatro tipos de Colegiados: a) Ejercientes, b) No ejercientes, en esta categoría están incluidos los colegiados de 1er año, c) Honoríficos y d) Miembros de honor.

a) Serán Colegiados ejercientes cuantos practiquen la profesión en cualquiera de sus diversas modalidades.

b) Serán Colegiados no ejercientes aquellos Licenciados en Educación Física que deseando pertenecer a la Organización Colegial, no ejerzan la profesión.

Podrán optar a la condición de Colegiados de 1er año, y con la categoría igualmente de no ejercientes, aquellos licenciados que tengan una antigüedad máxima de un año desde la obtención del título, arbitrándose para los mismos condiciones económicas preferentes para su colegiación. Los recién licenciados podrán igualmente, si así lo desean, optar por la categoría de ejercientes.

c) Serán Colegiados Honoríficos los que hayan cumplido los 65 años de edad y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad total y no los hayan cumplido, siempre que en ambos casos lleven un mínimo de 20 años de colegiación.

Los Colegiados Honoríficos estarán exentos de pagar las cuotas colegiales y las de cualquier otra índole, y esta categoría colegial por edad es compatible con el ejercicio profesional que su estado psicofísico les permita.

Cuando, por sus relevantes méritos, el profesional jubilado o inválido se haga acreedor a superior distinción, será propuesto para una recompensa a la autoridad competente y elevado a la consideración de Colegiado de Honor.

d) Serán Colegiados de Honor aquellas personas, Licenciados en Educación Física o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y acordada en la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

El colegio dispondrá de un registro de Colegiados en el que conste su titulación académica y la condición de ejerciente, no ejerciente o de primer año.

Los requisitos de ingreso serán idénticos para ejercientes y no ejercientes.

Artículo 11.- Los miembros del Colegio, por el mero hecho de solicitar y aceptar la colegiación, se someten a todo lo regulado por estos Estatutos, quedando vinculados a los mismos.

Artículo 12.- Son requisitos necesarios a acreditar, para la incorporación al Colegio:

1. Ser de nacionalidad española o extranjero con derecho a reciprocidad en cuanto al ejercicio profesional, en el país donde es nacional, para los españoles.

2. Ser mayor de edad.

3. Estar en posesión del título de Licenciado en Educación Física expedido u homologado por el Estado Español.

4. Carecer de antecedentes penales que le inhabilite para el ejercicio profesional.

5. Satisfacer los derechos de ingreso.

6. El alta de la Licencia Fiscal en los casos en que legalmente proceda.

Artículo 13.- La condición de Colegiado se perderá:

a) Por condena en Sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

b) Por exclusión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

c) Por dejar de satisfacer, dentro de los plazos señalados, tanto las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas como las demás cargas colegiales establecidas.

d) Por baja voluntaria.

Artículo 14.- La denegación de la solicitud de admisión o, en su caso, la pérdida de la condición de Colegiado por expulsión, deberá ser notificada al interesado de forma fehaciente y razonando los motivos.

Contra esta decisión podrá el interesado interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, que deberá presentarse en el plazo de 30 días a partir de la notificación y, contra la resolución del mismo, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de 15 días, ante el Consejo General de los C.O.P.L.E.F. de España, que resolverá en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 15.- Son deberes de los Colegiados:

a) El cumplimiento de estos Estatutos y el Reglamento de régimen interior que pueda desarrollarlo, así como los acuerdos que se adopten por los órganos competentes.

b) Asistir a los actos corporativos, siempre que fueren compatibles con sus actividades.

c) Aceptar el desempeño de los cometidos que se le encomienden por los órganos directivos del Colegio, salvo que existan causas que lo justifiquen.

d) Pagar las cuotas para el sostenimiento del Colegio y las establecidas para los fines de previsión. Podrán señalarse cuotas diferenciadas para ejercientes y no ejercientes.

e) Cumplir, respecto a los órganos directivos del Colegio y a los miembros Colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.

f) Someterse obligatoriamente a la conciliación y arbitraje del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre los Colegiados.

g) Denunciar ante la Junta de Gobierno todos los casos que conozcan de intrusismo profesional y de cuantas infracciones se cometan en el ejercicio profesional por los demás Colegiados.

Artículo 16.- Son derechos de los Colegiados:

a) Actuar profesionalmente en el ámbito de la Comunidad Canaria, ya sea de modo particular o al servicio de Entidades privadas o de la Administración Pública, cuando reúnan la condición de ejercientes.

b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.

c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en el Reglamento se prevengan.

d) Llevar a cabo los trabajos profesionales, dictámenes, peritaciones, valoraciones y otros que sean solicitados al Colegio por Organismos Oficiales, Entidades o particulares y que les correspondan por turno previamente establecido según se estipule en el Reglamento.

e) Someter al visado y registro del Colegio la documentación correspondiente a todos los trabajos de carácter profesional que lo requieran.

f) Hacer efectivos por intermedio del Colegio los honorarios que les correspondan según las tarifas o baremos de aplicación en cada caso, y si así se acordara en la Junta General.

g) Recabar de la Junta de Gobierno del Colegio la defensa necesaria, cuando sus derechos e intereses, como profesional Colegiado, se consideren lesionados o menoscabados.

h) Llevar a cabo el ejercicio profesional con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley, y por las normas de la ética y deontología profesional.

i) Derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 17.- Junta de Gobierno.

El Gobierno del Colegio se establece sobre el principio de autonomía, con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos. El Colegio será regido por una Junta de Gobierno que estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Bibliotecario-Contador y un número de vocales no inferior a dos ni superior a seis.

Artículo 18.- Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Convocar las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Colegiados y establecer el orden del día de las mismas.

b) Resolver sobre la admisión del Licenciado de Educación Física que solicite su incorporación al Colegio, y acordar la baja o suspensión de los Colegiados de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. Los acuerdos de suspensión o baja de los Colegiados deberán ser adoptados por la Junta de Gobierno mediante votación secreta, por bolas o papeletas y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de aquélla. Para la expulsión será necesario someterlo al acuerdo de la Junta General.

c) Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones establecidas por los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Junta General.

d) Adoptar, en caso de urgencia, resoluciones de la competencia de la Junta General, debiendo dar cuenta de ello en el plazo máximo de un mes a la Junta General Extraordinaria convocada al efecto para su ratificación.

e) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo Colegiados o no, la ejerciesen en forma y condiciones contrarias al orden legal establecido.

f) Confeccionar los presupuestos del Colegio y proponer su aprobación a la Junta General.

g) Acordar toda clase de gastos e ingresos dentro de los que figuren en los presupuestos aprobados por la Junta General.

h) Someter a la Junta General para su aprobación la rendición de cuentas de los ejercicios vencidos.

i) Proponer a la Junta General la inversión o disposición del Patrimonio Colegial si se tratase de inmuebles.

j) Establecer los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

k) Informar a los Colegiados con prontitud de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga noticias en el ejercicio de su función.

l) Regular los honorarios de los Licenciados en Educación Física en el ejercicio libre de la profesión, e informar cuando los Tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las Leyes.

m) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

n) Nombrar comisiones de Colegiados necesarias para el estudio de materias de interés corporativo.

ñ) Instar de la Administración Pública la adopción de las medidas necesarias en orden a la profesión, frente al intrusismo, defensa de la profesión y de los Colegiados.

o) Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos e iniciativas parlamentarias del Gobierno y otros Organismos de la Comunidad Autónoma Canaria lo requieran.

p) Establecer Delegaciones de ámbito municipal, insular o provincial para el mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia de sus funciones siempre y cuando residan, al menos, 10 Colegiados.

q) Proponer a la Junta General modificaciones de los Estatutos que se juzguen necesarias y redactar cuantas instrucciones fuesen requeridas para el mejor entendimiento de las disposiciones relacionadas con el Colegio.

Artículo 19.- La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requiera, o lo solicite una cuarta parte de sus miembros. La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario previo mandato del Presidente con diez días de antelación por lo menos, debiéndose formular por escrito con su correspondiente orden del día. Fuera de esto no se podrán tomar acuerdos, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir con voz pero sin voto cuantos Colegiados o personas hubieran sido convocadas especialmente por ella para asuntos determinados.

Artículo 20.- Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno la representación legal del Colegio en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, Tribunales, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden, ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos reservan a su Autoridad, presidirá las Juntas de Gobierno y las Generales y todas las Comisiones especiales a que asista. Además expedirá los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.

Autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio, visará los certificados que se expidan por aquél.

Designará los turnos de intervención de los Colegiados para los dictámenes, consultas o peritaciones que se soliciten en el Colegio.

Artículo 21.- Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, abstención, recusación, fallecimiento o cese del mismo por cualquier causa. Llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente.

Artículo 22.- Corresponden al Secretario del Colegio las siguientes funciones:

1. Redactar y dirigir los oficios de citación para los actos del Colegio de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente.

2. Redactar las actas de las Juntas Generales y de la Junta de Gobierno.

3. Llevar y custodiar los libros pertinentes para el ordenado servicio del Colegio, entre los que obligatoriamente se encontrará el Libro de Registro de Colegiados, y el Libro de Actas de las Juntas Generales y de la Junta de Gobierno.

4. Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio dando cuenta de ellas al Presidente.

5. Expedir las certificaciones que se soliciten por los Colegiados y que deban ser expedidas con el visto bueno del Presidente.

6. Organizar y dirigir administrativamente las oficinas del Colegio ostentando la Jefatura del Personal.

7. Llevar y custodiar un registro en el que por orden alfabético se consigne el historial de cada Colegiado dentro de la propia Corporación. Revisar anualmente las listas de Colegiados, expresando su antigüedad y domicilio.

8. Estar en relación con la Asesoría Jurídica y facilitar a los Colegiados las gestiones que hayan de realizarse, suministrándoles modelos e incluso redactándoles documentos correspondientes al ejercicio profesional.

Artículo 23.- Corresponde al Vicesecretario auxiliar al Secretario en el desarrollo de sus funciones, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento, cese o cualquier circunstancia que así se establezca por la Junta de Gobierno.

Artículo 24.- Son funciones del Tesorero:

1. Materializar la recaudación y custodia de los fondos del Colegio.

2. Pagar los libramientos que expida el Presidente.

3. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de Ingresos y Gastos y marcha del Presupuesto.

4. Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

5. Redactar los Presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.

6. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente.

7. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio de los que será Administrador.

8. Llevar y controlar la contabilidad y verificar la Caja.

9. Efectuar cobros de cualquier naturaleza en nombre del Colegio.

Artículo 25.- Son obligaciones del Bibliotecario-Contador cuidar la Biblioteca formando y realizando catálogos de obras. Proponer la adquisición de las obras que considere oportunas a los fines corporativos. Dirigir y estructurar las publicaciones del Colegio e intervenir las operaciones de Tesorería.

Artículo 26.- Los Vocales desempeñarán las funciones que reglamentariamente se determinen o, en su caso, todas aquellas que se establezcan por la Junta de Gobierno.

Artículo 27.- Los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán por la Junta General de Colegiados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Podrán participar en la elección para los cargos de la Junta de Gobierno todos los Colegiados ejercientes y no ejercientes con arreglo al procedimiento que se consigne en el presente Estatuto.

Artículo 28.- Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán de entre los Colegiados que posean la condición de electos.

Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Bibliotecario-Contador se requiere, además, que en el momento de la elección acrediten haber estado colegiados, al menos, doce meses consecutivos previos a la elección.

Para el cargo de Vocal el requisito de antigüedad como Colegiado será de seis meses consecutivos previos a la elección.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los Colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

Igualmente, no podrán formar parte de la Junta de Gobierno los Colegiados que se encuentren cumpliendo el período de sanción.

Artículo 29.- La elección de la Junta de Gobierno se efectuará por votación directa y secreta de los Colegiados, computándose el valor de los votos de conformidad con el artículo 9 del presente Estatuto.

Se admitirá el voto por correo, debiendo regularse en la respectiva convocatoria, de forma que se garantice la autenticidad y el secreto del voto.

Artículo 30.- Las elecciones se convocarán por la Junta de Gobierno, dentro del orden del día de la Junta General Ordinaria que corresponda.

En la convocatoria se incluirá el procedimiento electoral, aprobado por la Junta de Gobierno.

Artículo 31.- Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

b) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

c) Renuncia del interesado.

d) Falta de asistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas en el término de un año.

e) Aprobación de moción de censura planteada contra ellos.

Artículo 32.- La Junta General de Colegiados comprende a todos los miembros del Colegio, y tiene la máxima autoridad dentro de éste.

Artículo 33.- La Junta General Ordinaria se celebrará por lo menos una vez al año en el mes de febrero o marzo, debiendo figurar en el orden del día, como mínimo los siguientes puntos:

a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

b) Informe del presidente sobre la marcha del Colegio y demás asuntos de interés general.

c) Lectura, deliberación y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

d) Lectura y aprobación del presupuesto elaborado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente, con las correcciones a que haya lugar.

e) Elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno, cuando proceda.

f) Ruegos y preguntas.

La Junta General deberá convocarse con una antelación mínima de quince días.

Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio y se enviará a los Colegiados por comunicación escrita.

Artículo 34.- La Junta General de Colegiados se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria cursada por la Junta de Gobierno o a petición de un número de Colegiados no inferior al 20%.

La Junta General Extraordinaria será competente para proponer la aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio, autorizar a la Junta de Gobierno a la enajenación de bienes inmuebles de la Corporación, aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o sus miembros, formular peticiones a los poderes públicos, y formular cualquier tipo de proposición dentro de la legalidad vigente.

La moción o voto de censura sólo podrá plantearse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, cuando así lo soliciten al menos el 25% de los Colegiados.

Artículo 35.- Los Colegiados podrán intervenir en las sesiones de la Junta General personalmente o por representación.

La representación de voto deberá ser nominal, por escrito, en favor de un Colegiado o a la Junta de Gobierno, indicando: nombre, número de Colegiado y situación. No pudiéndose ostentar la representación de más de tres Colegiados.

Para que las deliberaciones de la Junta General sean válidas será preciso que concurra, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los Colegiados; en segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los presentes y representados cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 36.- La Junta General será presidida por el Presidente del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quien levantará acta de la reunión.

En las reuniones de la Junta General sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que se hayan fijado en el orden del día.

Los Colegiados, hasta 30 días antes de la celebración de la Junta General Ordinaria podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de aquélla, debiendo incluirse éstas por la Junta de Gobierno. Tales proposiciones deberán aparecer suscritas como mínimo por diez Colegiados.

Artículo 37.- Los acuerdos de la Junta General así como los de la Junta de Gobierno, serán inmediatamente ejecutivos salvo acuerdo motivado en contrario de la propia Junta y transcritos a los correspondientes libros de actas.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO

Artículo 38.- Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.

Constituirán los recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio.

b) Los derechos de ingreso.

c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias, derramas y pólizas Colegiales que se establezcan.

d) El porcentaje sobre los honorarios que corresponda devengar a los Colegiados por sus trabajos profesionales, cuando soliciten sean visados por el Colegio.

Constituirán los recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier ayuda de este órgano que se conceda al Colegio por el Estado, Corporaciones Oficiales, empresas o particulares.

b) Los bienes muebles o inmuebles que entren a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no específico pueda percibir el Colegio.

Artículo 39.- La Administración y cobro de las cuentas de ingresos del Colegio corresponderá al Tesorero.

El Patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 40.- El Colegio sancionará todos aquellos actos de los Colegiados que estime constituyen infracción de los presentes Estatutos o de los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.

Artículo 41.- La facultad disciplinaria le corresponde al Presidente y a la Junta de Gobierno, conforme a las normas que se recogen en los presentes Estatutos.

Artículo 42.- Las infracciones por las que disciplinariamente podrá sancionarse a los Colegiados se califican de muy graves, graves y leves.

Artículo 43.- Son faltas muy graves:

a) La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte al ejercicio de la profesión.

c) Las acciones y omisiones gravemente ofensivas a la dignidad de la profesión o normas éticas que la informan.

d) La reiteración en faltas graves.

Artículo 44.- Son faltas graves:

a) Las acciones u omisiones constitutivas de falta de respeto a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, así como a los demás compañeros del Colegio con motivo del ejercicio de la profesión.

b) La competencia desleal y el encubrimiento del intrusismo profesional.

c) La realización de trabajos que atenten al ejercicio profesional.

d) La reiteración en falta leve.

Artículo 45.- Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, cuando dicho incumplimiento no constituya falta grave o muy grave.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

Artículo 46.- Las sanciones que podrán imponerse son:

a) Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Apercibimiento por escrito.

- Reprensión privada.

b) Por faltas graves:

- Reprensión pública.

- Suspensión de la condición de Colegiado con prohibición del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a tres años.

- Pérdida de la condición de Colegiado.

Artículo 47.- La facultad sancionadora de los hechos que constituyan faltas leves corresponde a la Junta de Gobierno y en su nombre al Presidente del Colegio, con necesidad de previo expediente y tras la audiencia del interesado.

Artículo 48.- Corresponde a la Junta de Gobierno previa apertura y tramitación del oportuno expediente disciplinario, con audiencia del interesado, la facultad sancionadora de los hechos que constituyan falta grave y muy grave, que no suponga la pérdida de la condición de Colegiado.

Para la tramitación de los citados expedientes se aplicarán analógicamente las normas del procedimiento sancionador contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 49.- La resolución en la que se acuerda la imposición de sanción se notificará por el Secretario al interesado.

Dicha resolución será recurrible con carácter potestativo en reposición ante el órgano que haya acordado la sanción en el plazo de treinta días.

Asimismo será recurrible en alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Profesores y Licenciados en Educación Física, dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que la resolución se hubiese notificado al Colegiado afectado o, en su caso, a partir del siguiente día de notificada la resolución del recurso de reposición.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 50.- Los actos del Colegio están sometidos según su naturaleza a las normas generales en materia administrativa o a las civiles, en su caso, y son por tanto residenciables en una u otra jurisdicción.

Contra los actos emanados de los órganos del Colegio podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de treinta días a contar desde la notificación o publicación del acto o, en su caso, recurso de alzada ante el Consejo General de Profesores y Licenciados en Educación Física; una vez agotada esta vía dichos actos serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Artículo 51.- Los Colegiados están sujetos a responsabilidad penal y civil por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión o cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que les hayan sido confiados, respectivamente.

El Colegio ejercitará las acciones legales que fueran procedentes por presuntos delitos de intrusismo.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 52.- Se establece un sistema de recompensas y premios para los Colegiados, personas o entidades, que se distingan notoriamente en la promoción, difusión, estudio e investigación de la Educación Física, Actividad Deportiva y la Recreación.

Dicha distinción es la placa del COPLEF de Canarias, aunque podrán otorgarse también diplomas, medallas u otros objetos significativos de reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado. Las propuestas, debidamente razonadas, podrán ser formuladas por la Junta de Gobierno o por un número de Colegiados superior a diez, y serán incluidas en el orden del día de la Junta General a la que haya de someterse la propuesta.

CAPÍTULO X

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 53.- La reforma de los Estatutos sólo podrá verificarse por acuerdo de las tres cuartas partes de los asistentes y representados en la Junta General de Colegiados extraordinaria convocada al efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los Instructores, Maestros Instructores y Profesores de Educación Física que en el momento de aprobarse los presentes Estatutos se encuentren colegiados permanecerán en situación de "a extinguir", conservando sus derechos y obligaciones como Colegiados.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez publicados en el Boletín Oficial de Canarias, utilizándose como Reglamento de Régimen Interior a partir de su aprobación en Junta General.- El Secretario, Vº.Bº.: el Presidente.

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