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Por Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2008, se atribuye a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la gestión de los créditos que se consignan en la aplicación presupuestaria 19.01.121C.170.43 "Aportación Plan de Pensiones empleados públicos".
Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 29 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 4, de 8.1.09), se publicó el Acuerdo de la Comisión Promotora del Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se pone en conocimiento de los partícipes su incorporación al Plan de Pensiones.
De conformidad con la citada Resolución, los partícipes accedieron a través de la página web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp, a la consulta de las contribuciones individuales al Plan de Pensiones, realizadas por las Entidades Promotoras del Plan, correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008. La contribución individual para un partícipe con una jornada a tiempo completo que cumpliera los requisitos establecidos en las Especificaciones del Plan, era de 68,51 euros, para el año 2007, y de 140,59 euros para el año 2008. Para el personal a tiempo parcial, la cuantía individual se ponderó en función de su dedicación respecto al personal a tiempo completo. El personal discontinuo ha percibido las contribuciones de forma proporcional al tiempo efectivamente prestado.
Los empleados públicos que no percibieron las contribuciones de los ejercicios 2007 y/o 2008, presentaron una reclamación ante el Director General de la Función Pública, solicitando la contribución correspondiente.
Comprobadas las reclamaciones presentadas por los empleados públicos y recibidas las certificaciones de los distintos centros gestores de personal,
R E S U E L V O:
Primero.- Estimar las reclamaciones que, de acuerdo con las certificaciones expedidas por los distintos centros gestores de personal, cumplen los requisitos previstos en las Especificaciones del Plan de Pensiones.
Segundo.- Desestimar las reclamaciones que, de acuerdo con las certificaciones expedidas por los distintos centros gestores de personal, no cumplen los requisitos previstos en las Especificaciones del Plan de Pensiones.
Tercero.- Podrá consultar la estimación o desestimación de la reclamación, de forma individualizada en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp, en la que se indicarán, en su caso, los motivos de exclusión.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado del mismo orden en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a su elección. Asimismo, a criterio de los interesados, podrá interponerse en vía administrativa el recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2009.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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