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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero; y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de los estatutos de la asociación profesional que se detalla:
DENOMINACIÓN: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Canarias (UPTA-CANARIAS).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Viera y Clavijo, 35, 1º (Oficina 103), Las Palmas de Gran Canaria. Calle Villalba Hervás, 3, 1ª planta, Santa Cruz de Tenerife.
ÁMBITO FUNCIONAL: UPTA-Canarias integra en su seno a los profesionales y trabajadores de todos los sectores de actividad y ramas de producción artística que organizan su trabajo por cuenta propia, con total autonomía de decisión sobre medios productivos y humanos y desarrollan su actividad, al menos en parte, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FIRMANTES DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN: D. José Moreno Santana, D. Antonio Díaz Medina, D. Jorge Nelson Bibbó, Dña. Francoise Breeken, D. Javier Santana Yánez, Dña. Sonia Cabrera Darias y D. Miguel Ángel Huertas Moreno.
Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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