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Por Decreto 79/2003, de 12 de mayo, se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias. A través de este Decreto se pretende impulsar la producción integrada como sistema de producción que genera alimentos y otros productos de alta calidad mediante el uso equilibrado de recursos y mecanismos que evitan el uso abusivo de insumos contaminantes. De esta forma la producción integrada se sitúa entre la agricultura productivista y la ecológica y que se implementa mediante la utilización eficiente de los "inputs" y tecnologías agrarias.
Los apartados 1 y 2 del artículo 3 (Identificación de garantía y logotipo) del citado Decreto 79/2003, establecen que la identificación de garantía "Producción Integrada Canaria" se podrán identificar todos aquellos productos agrícolas producidos, transformados, en su caso, y comercializados, con cumplimiento de las prescripciones de este Decreto y de las Normas Técnicas Específicas de cada producto, siempre que los operadores hayan obtenido la preceptiva autorización y figuren inscritos en el correspondiente registro. La exteriorización de la identificación de garantía se llevará a cabo mediante un logotipo que será aprobado y regulado por la Consejería competente en materia de agricultura.
Por otra parte, el artículo 10 (Certificado final de idoneidad) establece que la autorización, por sí sola, no da derecho a que el producto resultante pueda ser comercializado, posteriormente, bajo la identificación de garantía. Será necesario, además de superar los controles periódicos de la explotación e industria que puedan realizar las entidades de control reguladas en el artículo 13, que el producto cuente con un certificado final de idoneidad emitido por alguna de dichas entidades, que acredite que el proceso productivo y las distintas fases de la comercialización se han desarrollado de conformidad con la memoria técnica descriptiva y con cumplimiento de este Decreto y de las Normas Técnicas Específicas. De ahí la necesidad de contar con dicho certificado para el uso de la identificación de garantía "Producción Integrada Canaria".
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 3.2 y la disposición final del citado Decreto79/2003,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer y regular el uso del logotipo de la identificación de garantía "Producción Integrada Canaria", que se determina en el anexo.
Artículo 2.- Uso de la identificación de garantía "Producción Integrada Canaria".
La identificación de garantía "Producción Integrada Canaria" se materializará mediante etiquetas, estampillas u otros medios y podrá ser incluida en los productos amparados por dicha identificación, durante todo el proceso de comercialización hasta su destino final, figurando en lugar bien visible del envase y con las características establecidas en el anexo de la presente Orden.
El logotipo de la identificación de garantía "Producción Integrada Canaria" podrá ser empleado por los operadores, a los que se ha emitido el certificado final de idoneidad, como distintivo incorporado a los medios de comunicación comercial de la empresa, tales como membretes de correspondencia, fax, correo electrónico, página web y catálogos técnico-comerciales, y como distintivos fijos en los puntos de producción, puntos de venta, vehículos o equipos de producción del operador.
Artículo 3.- Certificado final de idoneidad.
Para el uso de la identificación de garantía "Producción Integrada Canaria", el operador tiene que contar con el certificado final de idoneidad emitido por la entidad de certificación que controle el proceso productivo y las distintas fases de la comercialización, y que acredita que se han desarrollado de conformidad con la memoria técnica descriptiva y con cumplimiento de este Decreto y de las Normas Técnicas Específicas, y en el que deberán figurar al menos los datos siguientes:
Datos identificativos del operador, incluyendo el número de registro correspondiente.
Datos identificativos de la explotación correspondiente.
Tipo de producto vegetal amparado por la concesión y cantidades estimadas.
Marcas comerciales.
Período cubierto por la concesión de uso.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2009.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
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