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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 26 de marzo de 2009, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión de Islote de Lobos (F-1), término municipal La Oliva, Fuerteventura, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2009 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con el artículo 24.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y artículo 43 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la Modificación Puntual nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión de Islote de Lobos (F-1), expediente 27/07, en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura), consistente en establecer una nueva ordenación de la pesca deportiva desde tierra así como regular las operaciones de los pescadores profesionales en la zona intermareal.
Segundo.- Desestimar la única alegación presentada por la Asociación Española de Ornitología (SEO)/Bird Life, en los términos dictaminados por la Ponencia Técnica Oriental de fecha 18 de marzo de 2009, con fundamento en la falta de rigor científico.
Tercero.- Notificar a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.
Cuarto.- Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo la normativa aprobada.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.
MODIFICACIONES A LA NORMATIVA
DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN
TEXTO ACTUAL
TÍTULO III
RÉGIMEN DE USOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 26.- Usos prohibidos.
d) La pesca, en cualquiera de sus modalidades salvo en las zonas donde esté permitido.
Artículo 27.- Usos permitidos.
e) La pesca deportiva con caña desde tierra en la zona de uso moderado y general comprendida entre La Punta El Marrajo y Los Roques del Puertito, al sur de la isla, salvo el muellito y las zonas de baño.
g) El acceso a la isla, únicamente a través de las infraestructuras de desembarco existentes (Muelle y espigón de Las Casas del Puertito), con embarcaciones particulares de recreo o de pesca, que no podrán trasladar más que a sus propietarios, familiares o marineros que estén enrolados en estos barcos.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS
CAPÍTULO 1
ZONAS DE EXCLUSIÓN
Sección 1
Suelo Rústico de Protección Natural
Artículo 29.- Usos Prohibidos.
d) Los contemplados como usos prohibidos dentro del Régimen General de Usos, haciendo especial hincapié en el marisqueo y la pesca en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 32.- Usos Prohibidos.
d) La pesca desde tierra y el marisqueo.
CAPÍTULO 2
ZONAS DE USO RESTRINGIDO
Sección 1
Suelo Rústico de Protección Natural
Artículo 35.- Usos Prohibidos.
f) La pesca y el marisqueo en cualquiera de sus modalidades.
Sección 2
Suelo Rústico de Protección Costera
Artículo 38.- Usos Prohibidos.
d) La pesca y el marisqueo en cualquiera de sus modalidades.
CAPÍTULO 3
ZONAS DE USO MODERADO (ZUM)
Sección 1
Suelo Rústico de Protección Natural
Artículo 42.- Usos prohibidos.
a) La pesca deportiva con caña y el marisqueo de cangrejos para carnada en el tramo de costa comprendido entre La Punta Marrajo y los Roques del Puertito, pasando por el Puertito y según los condicionantes de este Plan.
Artículo 45.- Usos Permitidos.
a) La pesca deportiva con caña y el marisqueo de cangrejos para carnada en el tramo de costa comprendido entre La Punta Marrajo y los Roques del Puertito, pasando por el Puertito y según los condicionantes de este Plan.
CAPÍTULO 4
ZONAS DE USO GENERAL (ZUG)
Sección 1
Suelo Rústico de Protección Paisajística
Artículo 48.- Usos Permitidos.
b) La pesca deportiva con caña y el marisqueo de cangrejos para carnada.
Sección 2
Suelo Rústico de Protección Costera
Artículo 51.- Usos Permitidos.
b) La pesca deportiva con caña y el marisqueo de cangrejos para carnada.
Sección 3
Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras
Artículo 53.- Usos Prohibidos.
d) La pesca y el marisqueo en cualquiera de sus modalidades en la zona del muelle.
TÍTULO V
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL
DESARROLLO DE USOS Y ACTIVIDADES
CAPÍTULO 1
NORMATIVA DE CONSERVACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
Artículo 63.- Actividades pesqueras.
a) No se podrá capturar ningún tipo de carnada, excepto el marisqueo de cangrejos en las zonas autorizadas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.
b) La pesca deportiva con caña se regirá, en todo caso, por la normativa vigente que le sea de aplicación, en las zonas autorizadas.
c) Los pescadores de caña desde la costa no depositarán el "engodo" en la zona mesolitoral del espacio natural, ni se depositarán los restos de limpieza de las capturas, para evitar la eutrofización de los charcos, así como afecciones a la fauna y flora mesolitoral.
TEXTO MODIFICADO
TÍTULO III
RÉGIMEN DE USOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 26.- Usos prohibidos.
d) La pesca, en las franjas costeras prohibidas al tránsito.
Artículo 27.- Usos permitidos.
e) La pesca deportiva desde tierra, excepto en la zona intermareal prohibida al tránsito.
g) El acceso a la isla, únicamente a través de las infraestructuras de desembarco existentes (Muelle y espigón de Las Casas del Puertito).
TÍTULO IV
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS
CAPÍTULO 1
ZONAS DE EXCLUSIÓN
Sección 1
Suelo Rústico de Protección Natural
Artículo 29.- Usos Prohibidos.
d) Suprimido.
Artículo 32.- Usos Prohibidos.
d) Suprimido.
CAPÍTULO 2
ZONAS DE USO RESTRINGIDO
Sección 1
Suelo Rústico de Protección Natural
Artículo 35.- Usos Prohibidos.
e) Suprimido.
Sección 2
Suelo Rústico de Protección Costera
Artículo 38.- Usos Prohibidos.
d) Suprimido.
CAPÍTULO 3
ZONAS DE USO MODERADO (ZUM)
Sección 1
Suelo Rústico de Protección Natural
Artículo 42.- Usos prohibidos.
a) La pesca deportiva desde tierra, excepto en la zona intermareal prohibida al tránsito.
Artículo 45.- Usos Permitidos.
a) La pesca deportiva desde tierra, excepto en la zona intermareal prohibida al tránsito.
CAPÍTULO 4
ZONAS DE USO GENERAL (ZUG)
Sección 1
Suelo Rústico de Protección Paisajística
Artículo 48.- Usos Permitidos.
b) La pesca deportiva desde tierra, excepto en la zona intermareal prohibida al tránsito.
Sección 2
Suelo Rústico de Protección Costera
Artículo 51.- Usos Permitidos.
b) La pesca deportiva desde tierra, excepto en la zona intermareal prohibida al tránsito.
Sección 3
Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras
Artículo 53.- Usos Prohibidos.
d) La pesca y el marisqueo en cualquiera de sus modalidades en la zona del muelle.
TÍTULO V
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL
DESARROLLO DE USOS Y ACTIVIDADES
CAPÍTULO 1
NORMATIVA DE CONSERVACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
Artículo 63.- Actividades pesqueras.
a) No se podrá capturar ningún tipo de carnada, excepto el marisqueo de cangrejos en los términos autorizados en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.
b) Suprimido.
c) Los pescadores deportivos desde tierra no depositarán el "engodo" ni los restos de limpieza de las capturas en el espacio natural, para evitar la eutrofización de los charcos, así como afecciones a la fauna y flora.
d) Mientras no se articulen otras medidas distintas al marisqueo que permitan a los pescadores la obtención de carnada para la pesca de la vieja, esta actividad se considerará permitida, excepto en la zona intermareal prohibida al tránsito.
En cualquier caso, el órgano gestor se reserva el derecho a establecer nuevas limitaciones a esta actividad o prohibirla de forma temporal atendiendo a razones de conservación de las especies objeto de captura.
© Gobierno de Canarias