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BOC Nº 123. Viernes 26 de Junio de 2009 - 985

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

985 - DECRETO 82/2009, de 16 de junio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de diversos títulos universitarios oficiales de Grado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a partir del curso 2009-2010.

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El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes y una mayor competitividad internacional del sistema de educación superior europeo.

Fruto de tal esencial transformación, el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

El apartado 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley de 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, con la redacción dada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial serán acordadas por Decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, los días 10 de noviembre y 13 de octubre de 2008, respectivamente, con el fin de adaptar las enseñanzas que se imparten actualmente en esta Universidad, a los criterios del Espacio Europeo de Educación Superior, propusieron e informaron favorablemente la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales siguientes:

Grado en Traducción e Interpretación. Inglés-Alemán.

Grado en Traducción e Interpretación. Inglés-Francés.

Grado en Geografía y Ordenación del Territorio.

Grado en Historia.

Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

El Consejo Universitario de Canarias, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2009, informó favorablemente las propuestas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la implantación de las citadas enseñanzas.

La implantación de estas enseñanzas no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de junio de 2009,

D I S P O N G O:

1º) Autorizar, a partir del curso 2009-2010, la implantación por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales siguientes:

Grado en Traducción e Interpretación. Inglés-Alemán.

Grado en Traducción e Interpretación. Inglés-Francés.

Grado en Geografía y Ordenación del Territorio.

Grado en Historia.

Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2º) La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria garantizará el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas correspondientes a los títulos siguientes hasta su definitiva extinción.

TÍTULO A EXTINGUIR

Licenciado en Traducción e Interpretación.

Licenciado en Geografía.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a estas nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en la normativa de la propia universidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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