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La Comunidad Autónoma de Canarias asumió, a través del Real Decreto 2.462/1996, y Real Decreto 2.463/1996, de 2 de diciembre, el traspaso de funciones de la Administración del Estado, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en materia de provisión de medios personales al Servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, determinándose dentro de las funciones y servicios de la Administración de Justicia que asume esta Comunidad Autónoma, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones correspondiente por las actuaciones de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho, labor que en la actualidad es asumida por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
En el artículo 22 del Decreto territorial 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, se regula el procedimiento de aplicación de las subvenciones a los colegios profesionales estableciendo:
"1. Dentro del mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre, los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores radicados en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, remitirán al Departamento del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, una certificación que contenga los datos relativos al número, clase de actuaciones por cada Colegio a lo largo del trimestre anterior con la justificación del coste económico asociado a los mismos, así como la cantidad que corresponda como consecuencia de las regularizaciones que procedan, especificando los conceptos a que se refieren las mismas.
2. En función de dichas certificaciones, el Departamento del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, efectuará a continuación los libramientos en firme, con carácter trimestral, que correspondan individualmente a cada Colegio."
El crédito destinado a subvencionar el coste de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio a los Colegios de Abogados y Procuradores tiene la consideración de ampliable con cobertura conforme a lo previsto en el anexo I, apartado 2, letra e), de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
Según dispone el artículo 3.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, será necesaria la autorización del Gobierno para la concesión de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuyo importe exceda del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos. La autorización del Gobierno se limitará al importe, beneficiario y al destino de la subvención.
En este sentido, el artículo 26.2 de la mencionada Ley 5/2008, de 23 de diciembre, señala que no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
Conforme al artículo 24.1º de la citada Ley de Presupuestos "Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a dos millones de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del organismo autónomo Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director".
Teniendo en cuenta que se prevé que las obligaciones a reconocer por estas actuaciones puedan exceder los dos millones (2.000.000) de euros, se considera conveniente, atendiendo a razones de eficacia, delegar en el Consejero competente en materia de justicia la competencia para la autorización de gastos superiores a dicha cantidad relativos a asistencia jurídica gratuita.
Por lo anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2009,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Consejero competente en materia de justicia la competencia para autorizar gastos superiores a dos millones (2.000.000) de euros relativos a asistencia jurídica gratuita.
Segundo.- Del ejercicio de esta delegación se dará cuenta cuatrimestralmente al Gobierno. Asimismo se deberá dar cuenta al Parlamento de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2009.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
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