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No habiéndose podido notificar a Dña. Alicia del Carmen Santana Santana, en la forma prevista por el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el requerimiento de desalojo voluntario, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución de fecha 11 de agosto de 2008, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DO-210/08, incoado por ocupar sin título legal para ello, la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de 1.760 Viviendas Jinámar II, calle Fernando Sagaseta, 4, bloque 28, piso 6, letra C, LP-811/1289, término municipal de Telde, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Alicia del Carmen Santana Santana el requerimiento de desalojo dictado en el expediente DO-210/08, por infracción del artº. 68.1.f) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Obra en este Instituto Canario de la Vivienda expediente de desahucio administrativo DO-210/08, seguido por ocupar sin título legal la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo de 1.760 Viviendas Jinámar II, calle Fernando Sagaseta, 4, bloque 28, piso 6º, letra C, LP-811/1289, término municipal de Telde, habiendo recaído Resolución de fecha 11 de agosto de 2008, por la que se resuelve desahuciar a Dña. Alicia del Carmen Santana Santana y proceder al lanzamiento de las personas que se encontrasen en la vivienda, así como desalojar cuanto mobiliario, objeto y enseres hubiesen en la misma, por hallarse incurso en la causa de desahucio administrativo prevista en el artº. 68.1.f) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto para la interposición del recurso de alzada contra la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, adquiriendo así firmeza la misma y habiendo transcurrido el plazo de quince días concedido en la citada Resolución, para efectuar la entrega de llaves en las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda.
Se le requiere para que en el plazo improrrogable de quince días, a partir de la recepción del presente escrito, desaloje la vivienda que ocupa, depositando las llaves de la misma en las oficinas de este Organismo -Departamento de Disciplina-, apercibiéndole de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa de la Resolución de 11 de agosto de 2008, solicitando al efecto autorización judicial de entrada en domicilio."
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2009.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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