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No habiéndose podido practicar la notificación de la carta de pago para hacer efectivo el importe del reintegro en el expediente a Juliana Montenegro Rodríguez, N.I.F. 42663038Q conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a la notificación de la correspondiente carta de pago para hacer efectivo el importe del reintegro a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural del expediente de reintegro de una ayuda otorgada por Resolución de fecha 11 de octubre de 2006, dictada en virtud de la Orden de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta" (B.O.C. nº 255, de 30.12.05) y se declara la no exigibilidad del resto de la ayuda concedida.
Visto el expediente de concesión de una ayuda a favor de Montenegro Rodríguez, Juliana, N.I.F. 42663038Q, número expediente 1968 en virtud de la Orden de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta" y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta" (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), se anunciaron dichas ayudas. Con objeto de ser beneficiario de dicha ayuda Montenegro Rodríguez, Juliana, N.I.F. 42663038Q, presentó solicitud para esta convocatoria.
Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de fecha 11 de octubre de 2006, se concedió a Montenegro Rodríguez, Juliana, N.I.F. 42663038Q, número expediente 1968, una ayuda por importe de 7.469,00 euros, para la Reconstrucción de 298 m2 de muro de bloque hormigón; reconstrucción de 9 m2 de muro cortaviento bloque; y reconstrucción de 30 m2 de techo de fibrocemento, abonándose en el momento de la concesión el 50% de su importe, esto es 3.734,50 euros.
Tercero.- Transcurrido el plazo de justificación el interesado no ha justificado el empleo de los fondos públicos en la actividad objeto de ayuda ya que no realizó la totalidad de las obras, como consecuencia de ello se ha procedido a iniciar el procedimiento de reintegro dando audiencia al interesado.
Cuarto.- Habiéndose personado el interesado y poniéndose a su disposición el expediente, ha presentado alegaciones el 27 de junio de 2008 contra la Resolución de inicio del expediente de reintegro de fecha 27 de mayo de 2008, y dice que "son falsas y adolecen de una irrealidad tangible", que presentó "dictamen pericial (...) acreditando la inversión realizada ...".
Sin embargo lo que consta en el expediente es el informe pericial nº 1703/2006, de fecha 15 de abril de 2006, del Arquitecto Técnico D. Fernando Gómez Hernández que según visita realizada el 17 de marzo de 2006, valora los daños ocasionados en 55.000,00 euros.
Quinto.- Tras practicarse visita de inspección por el Técnico del Cabildo Insular se procede a emitir informe de 10 de julio de 2007 donde indica que "están finalizadas las siguientes unidades de obra: 19 m2 de muro de hormigón ciclópeo; 19 m2 de muro de bloque de hormigón vibrado de 50 x 25 x 20 cm y reconstrucción de techo de fibrocemento en una superficie de 30 m2", emitiendo certificado final de obra en tal sentido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por cambio de estructura departamental se dictó el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y se modificó la denominación que antes recibía la Dirección General de Estructuras Agrarias por la actual de Dirección General de Desarrollo Rural.
Segundo.- La base 1.2.2 contempla los supuestos por los que se pueden solicitar ayudas a infraestructuras, y la base 10.a) de la Orden de convocatoria establece como obligación de los beneficiarios cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas; en este mismo sentido el apartado b) de la base 10 prevé como otras de las obligaciones la justificación del empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad o conducta subvencionada.
Tercero.- Asimismo, la base 11 de la citada convocatoria dispone que: "No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro, cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".
Concretamente el apartado b) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé como motivo de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, el "Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención", y el apartado c) del mismo artículo contempla también el "Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención".
Cuarto.- En este sentido el artículo 37.1 de la Ley establece que además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, será exigible el interés legal de demora, desde el momento del pago de los mismos hasta la fecha en la que, en su caso, se acuerde la procedencia del reintegro de dichos fondos, calculado sobre el importe a reintegrar de la ayuda concedida, cuando se produzca incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. En similares términos se expresa el artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Así procederá en este caso el cálculo de esos intereses desde el día 6 de noviembre de 2006 hasta el día de la fecha de esta Resolución.
Por tanto el cálculo de los intereses en este caso ascienden a la cantidad de 284,87 euros.
Quinto.- Corresponde al Director General de Desarrollo Rural la Resolución del procedimiento de reintegro en los términos del artículo 36.2 Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el resuelvo primero de la Orden de 10 de marzo de 2008, por la que se delega en el Viceconsejero de Pesca y en los Directores Generales del Departamento, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones, y por la que se delegan las competencias en materia de resolución de los expedientes de las subvenciones concedidas por la extinta Dirección General de Política Agroalimentaria, en los distintos Centros Directivos adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 58, de 22.3.08).
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, vistos los preceptos jurídicos que son de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar el reintegro de la ayuda concedida por Resolución de 11 de octubre de 2006, debiendo Montenegro Rodríguez, Juliana, N.I.F. 42663038Q, número expediente 1968, reintegrar la cantidad de 2.361,50 euros al que hay que incrementar con el importe de 284,87 euros correspondiente a los intereses legales de demora, lo que asciende a un total de 2.646,37 euros.
Segundo.- Declarar la no exigibilidad del abono de 3.734,50 euros, correspondiente al resto de la ayuda concedida en la Resolución reseñada.
Tercero.- Lugar y forma de ingreso.
a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que se precisa tener cuenta abierta.
c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.
PLAZOS DE INGRESO: (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11, Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria):
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.
Recursos: contra los actos de recaudación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:
1º) Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
2º) Reclamación económico-administrativa ante la Junta Territorial Económico-Administrativa de la provincia correspondiente o ante la Junta Central Económico Administrativa de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente."
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2009.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.
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