Estás en:
La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 21 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 103, de 23.5.08), por la que se regulan las ayudas por daños en producciones e infraestructura en el sector agrario previstas en el Decreto 89/2008, de 29 de abril, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en La Gomera, establece en su Disposición Adicional Primera, que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación establecerá mediante Orden, con anterioridad a la concesión de las ayudas, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 6, y en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 89/2008, de 29 de abril, la financiación de coste de las ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, una vez conocida la valoración de dichos daños.
Una vez conocida la valoración de daños y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria existente en estos momentos, procede fijar la financiación de ayudas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 89/2008, de 29 de abril, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en La Gomera (B.O.C. nº 88, de 2.5.08).
A tenor de lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Se destina a financiar las ayudas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 89/2008, de 29 de abril, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en La Gomera (B.O.C. nº 88, de 2.5.08), créditos por importe de cincuenta y cinco mil (55.000,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, 13.10.714K.470.00, L.A.: 13417502 "Ayudas a las producciones por daños ocasionados por incendios en La Gomera, Decreto 89/2008".
Los mencionados créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.
Segundo.- Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2009.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
© Gobierno de Canarias