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BOC Nº 085. Miércoles 6 de Mayo de 2009 - 672

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

672 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 22 de abril de 2009, por la que se hace pública la normativa íntegra del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía (F-3), término municipal de Pájara (Fuerteventura).- Expte. 080/2001.

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Visto el expediente administrativo en tramitación sobre el asunto de referencia, basado en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006 se acordó la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía (F-3), término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura, "suspendiendo la aprobación definitiva del Plan Rector por el plazo máximo de 6 meses respecto del área del Puertito de la Cruz que en la propuesta se identifica como suelo rústico SRPP -Camping- y SRPI, al objeto de aclarar la clasificación rústica o urbana, así como los posibles usos a implantar en dicho ámbito, debiendo someterse nuevamente a esta Comisión una vez efectuada la oportuna aclaración o, en todo caso, al vencimiento del plazo máximo establecido".

Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 243, de 18 de diciembre de 2006, incorporando como anexo, la normativa aprobada, señalando qué artículos habían quedado afectados por la suspensión.

Segundo.- Por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó con fecha de 31 de octubre de 2008 "levantar la suspensión prevista en el apartado primero del Acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en su sesión de 20 de julio de 2006 (B.O.C. nº 243, de 18 de diciembre), por el transcurso del plazo máximo establecido, y en consecuencia entender definitivamente aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía, respecto del área del Puertito de la Cruz, quedando clasificados dichos ámbitos como Suelo Rústico de Protección Paisajística de Camping y Suelo Rústico de Protección de Infraestructura".

Dicho acuerdo se publicó con el Boletín Oficial de Canarias nº 239/2008, del viernes 28 de noviembre de 2008, sin que se anexara la normativa respecto de la cuál se levantaba la suspensión.

Tercero.- Por el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos se solicita a este Servicio "la elaboración de la Resolución y documentos correspondientes para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Normativa de dicho PRUG".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. De conformidad con el artículo 4.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la publicidad de los instrumentos de planeamiento constituye uno de los principios que informan y presiden toda la actuación pública y privada en relación con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

Por su parte, el artículo 44.2 de la citada norma establece que "los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio entrarán en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva".

II. El principio de publicidad de las normas está garantizado en el artº. 9.3 de la Constitución. Esta garantía aparece -dijo la STC 179/1989 (RTC 1989, 179)- como consecuencia ineluctable de la proclamación de España como Estado de Derecho y se encuentra en íntima relación con el principio de seguridad jurídica.

La traducción en la legislación ordinaria de tal garantía se halla, respecto de las leyes, en el artº. 2 del Código Civil ("Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si en ellas no se dispusiera otra cosa") y, respecto de disposiciones administrativas, en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario Oficial que corresponda").

R E S U E L V O:

Único.- En aras de una mayor seguridad jurídica, ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias de la normativa íntegra del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía (F-3), término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura, expediente 080/2001, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

A N E X O

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN

DEL PARQUE NATURAL DE JANDÍA

TÍTULO I

INTRODUCCIÓN

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

1. El Parque Natural de Jandía está situado en el extremo suroccidental de la isla de Fuerteventura. Ocupa una superficie de 14.318,5 hectáreas, lo que representa el 8,9% de la superficie de la isla de Fuerteventura y el 37,33% del municipio de Pájara, en el que se encuentra ubicado en su totalidad.

2. El principal acceso al Parque discurre por la costa oriental de Jandía, por la carretera FV-2 que une las localidades de Gran Tarajal con Morro Jable. La mayor parte de su trazado está fuera de los límites del Parque, pero perpendicularmente a ella parte una red de pistas que ascienden por los cauces de los barrancos, internándose en el Espacio Natural Protegido. Al Oeste de Morro Jable termina el asfaltado y continúa una pista que es frontera y entrada al Parque Natural. Existe un tercer acceso al Parque, desde la carretera que une Pájara con la carretera FV-2 a la altura de Matas Blancas, pasando por La Pared. Cerca de la urbanización La Pared sale una pista que se interna en el Parque, paralela a la costa de Barlovento.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

Los límites de este espacio natural protegido se encuentran descritos literal y cartográficamente en el anexo del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante Texto Refundido), bajo el epígrafe F-3, coincidiendo con la cartografía adjunta de este Plan.

Artículo 3.- Ámbito territorial: Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Jandía.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 247.1 del Texto Refundido, el municipio que integra el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Jandía es el municipio de Pájara, según lo previsto en el Decreto 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos y su anexo I.

2. Según el artículo 2 del citado Decreto, la dotación prevista al efecto se consignará anualmente como subvenciones destinadas a los municipios sitos dentro de las Áreas de Influencia Socioeconómica en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias inmediatamente posteriores a la puesta en marcha de cada uno de los Planes Rectores de Uso y Gestión.

3. En el último párrafo del artículo 247 del Texto Refundido, referido a las Áreas de Influencia Socioeconómica, se establece que las necesidades económicas para las concesiones de ayudas y subvenciones a los municipios tendrán que ser presupuestadas en el ejercicio económico inmediatamente posterior a la puesta en marcha de cada uno de los planes rectores de uso y gestión.

Artículo 4.- Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica.

De acuerdo con el artículo 245 del Texto Refundido, todo el Parque Natural de Jandía tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (ASE). Asimismo, existe un sector externo al Parque Natural y al Sur de la Península de Jandía, desde el Valle de los Mosquitos-Tableros de Jedey hasta el Tablero de Peñas Blancas, que tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.), a efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Artículo 5.- Finalidad de protección del Parque Natural de Jandía.

La finalidad de protección del Parque Natural de Jandía atendiendo al artículo 48.6.a) del Texto Refundido, es "la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con la conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad".

Artículo 6.- Fundamentos de protección del Parque Natural de Jandía.

Los fundamentos de protección del Parque Natural de Jandía se reconocen en el artículo 48 del Texto Refundido:

a) Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de las islas, tales como la recarga del acuífero y la protección de los suelos.

b) Contiene muestras representativas de los principales sistemas naturales insulares y de hábitats característicos terrestres y litorales del archipiélago. Destacan los pertenecientes a los restos del bosque termófilo de las cumbres, de los cardonales y tabaibales de sus barrancos, los arenosos del istmo de Jandía y de El Cotillo, los saladares de la desembocadura del valle del Salmo y los hábitats costeros de las playas de Barlovento, Sotavento y Cofete, además de excelentes muestras de hábitats mesolitorales, como las rasas intermareales de Punta Pesebre, Roque del Moro, Punta del Tigre, El Islote, etc.

c) Alberga poblaciones de animales y vegetales catalogados como especies amenazadas. Dentro de los límites del Parque las especies vegetales catalogadas como amenazadas son 37, de las cuales 29 tienen una categoría de amenaza alta (En peligro, Vulnerable y Rara). En peligro de extinción están: Argyranthemum winteri, Onopordon nogalesii, Echium handiense, Euphorbia handiensis, Pulicaria canariensis, P. burchardii y Convolvulus caput-medusae. Dentro del grupo de los animales aparecen como especies catalogadas como amenazadas: en el grupo de los reptiles Chalcides simonyi; en el grupo de las aves aparecen 21 especies catalogadas como amenazadas, estando en peligro de extinción: Falco pelegrinoides y Chlamydotis undulata fuertaventurae. Otra especie catalogada como en peligro de extinción es Patella candei candei, estando además 6 especies de invertebrados marinos catalogadas como amenazadas. Monachus monachus está catalogada como en peligro de extinción y Dermochelys coriacea coriacea como de interés especial.

El Parque Natural de Jandía presenta altas concentraciones de endemismos, con respecto a la flora: 7 especies y 1 subespecie endémicas del Parque, 2 endemismos de Fuerteventura, 11 endemismos de las Islas Canarias orientales, 16 endemismos del Archipiélago Canario y 1 endemismo macaronésico. Con respecto a la fauna, dentro de los reptiles hay 2 especies endémicas de Fuerteventura y 1 de las islas orientales. Dentro del grupo de las aves: 1 subespecie endémica de Fuerteventura y 11 endemismos canarios al nivel de subespecie, así como 1 subespecie de invertebrado marino endémica de Salvajes y Canarias.

También nos encontramos con especies que requieren una protección especial a tenor de lo establecido en convenios internacionales y disposiciones específicas. En lo referente a la flora vascular hay 3 especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas; 7 especies recogidas en la Directiva Hábitat, 3 de ellas son especies prioritarias para la UE; 7 especies recogidas en el Convenio de Berna; 4 especies en el CITES; y 44 especies protegidas por la Orden de Flora vascular silvestre del Gobierno de Canarias.

Dentro de la fauna vertebrada aparecen 8 especies en la Directiva Hábitat; 37 especies en el Convenio de Berna; 8 especies en el CITES; 13 especies en la Directiva Aves; 14 especies recogidas en el Convenio de Bonn; y 26 especies recogidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

d) Contribuye significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario. Al menos 72 especies de la flora vascular silvestre de Canarias viven en Jandía, también alberga 28 especies de aves nidificantes, 3 especies de reptiles y 2 de mamíferos autóctonos. Además el territorio del Parque Natural de Jandía alberga un gran número de especies de fauna invertebrada, tanto marina como terrestre.

e) Incluye zonas de vital importancia para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cría de la lapa de sol (Patella candei candei), del percebe (Pollicipes cornucopia), posiblemente de la tortuga laúd (Dermochelys coriacea coriacea), de la pardela cenicienta (Calonectris diomedea borealis), la hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae) y el halcón tagarote (Falco pelegrinoides).

f) Constituye un hábitat único para algunos endemismos canarios o donde se alberga la mayor parte de sus efectivos poblacionales. Tal es el caso de las especies de la flora: Argyranthemum winteri, Euphorbia handiensis, Echium handiense, Onopordon nogalesii, Limonium sp. nov., Aichryson bethencourtianum, Ononis christii; y del invertebrado llamado lapa de sol o lapa majorera (Patella candei candei).

g) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular como es el caso del macizo de Jandía, caracterizado por los apilamientos de lavas basálticas, o las grandes extensiones de arenas sedimentarias.

h) Conforma un paisaje de gran belleza. En este espacio podemos pasar de unas zonas de arenas sedimentarias, jables, a las cumbres más altas de la isla majorera, atravesando por una serie de valles en forma de U que, al llegar a la costa pierden su forma para conformar amplias llanuras, combinación que da lugar a un paisaje de gran belleza.

Artículo 7.- Antecedentes de protección.

El Parque Natural de Jandía es un espacio de excepcionales valores patrimoniales, donde apenas viven doscientas personas. Se enmarca en la península del mismo nombre, donde habitan unas 20.000 personas distribuidas en un gran núcleo de población, numerosas urbanizaciones turísticas (la mayoría fuera del Parque) y restos de pequeños asentamientos más o menos dispersos de uso agrario. Es muy probable que, de no adoptarse medidas de protección, el proceso urbanizador continúe en los próximos años afectando de manera negativa a los valores del Parque. Éstas y otras características condicionarán las actuaciones y medidas recogidas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.

Desde hace varios años se vienen planteando varias propuestas de protección, como evidencian algunos documentos administrativos generados por el Gobierno de Canarias, ICONA, el Ministerio de Obras Públicas, el Cabildo Insular de Fuerteventura. Las recomendaciones de protección también aparecen en diferentes artículos científicos y divulgativos de los años setenta, ochenta y noventa.

En 1975 la U.I.C.N./W.W.F. (proyecto 817; 37-2), el Cabildo Insular de Gran Canaria y ASCAN, editaron el Inventario de los Recursos Naturales Renovables de la provincia de Las Palmas, donde proponían a los Riscos de Jandía como zona de protección nº 8 de la isla de Fuerteventura, el Valle de Jorós como la nº 10 y como Reserva Natural la zona de Cofete, con el nº 11. El mismo estudio manifestaba que todo el litoral de esta península debía ser declarado como "Parque Marino de Jandía".

En 1978, el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y la Dirección General de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) realizaron el Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial de Canarias, incluyendo bajo el epígrafe GC-20 a los Valles de Jorós y Los Mosquitos con 153 ha y como GC-22 a Cofete con 1.100 ha. Ambos espacios están incluidos en el actual Parque Natural.

En 1983 se elabora el Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales de Fuerteventura, promovido por el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Gobierno de Canarias. Este documento incluyó el Macizo de Jandía (con 10.132 ha), el Jable de Jandía (con 2.754 ha) y el Saladar de Los Canarios (con 47 ha) como los F-1, F-2 y F-3, respectivamente.

La clasificación de esta zona como Espacio Natural Protegido se inicia con la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 85, de 1.7.87), que en su Artículo 2 incluyó un listado de Parques Naturales de Canarias donde Jandía aparece con el nº 3 de la isla de Fuerteventura.

También en 1987, el Gobierno del Estado, a propuesta del Gobierno Canario, manifestó a la Comisión de las Comunidades Europeas su deseo de incluir 2.754 ha de Jandía en la red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), designadas según el artículo 4 de la Directiva Europea 79/409/CEE sobre conservación de las aves silvestres. Posteriormente, a propuesta del ICONA, se modifican algunas erratas de la iniciativa original y la ZEPA 039 -Jandía, queda con la citada superficie y una altitud máxima de 807 metros, abarcando buena parte de la zona de Cofete, en el actual Parque.

El Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, en tanto Plan de Ordenación de Recursos Naturales, aprobado definitivamente según Decreto 159/2001, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 22 de agosto de 2001 y con las correcciones incorporadas en el Decreto 2/2002, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 7, de 16 de enero de 2002, considera como ZONA A de máximo valor natural todo el ámbito del Parque Natural.

Como resultado de los estudios realizados en 1986, en el año 1989 el Consejo Internacional para la Conservación de las Aves (IBCP), en colaboración con la Oficina Internacional para la Conservación de las Aves Acuáticas y las Zonas Húmedas (IWRB), propusieron tres áreas del Parque como Important Bird Areas (IBA) de Europa: la 012-Jable del Istmo de Jandía, con 2.754 ha; la 021- Península de Jandía, con 16.000 ha; y la 025- Playa de Sotavento-Jandía, que incluía la playa arenosa y las barras de arena, validado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El Comité Nacional del Convenio Ramsar ha propuesto a las costas arenosas de las playas de Barlovento y Sotavento para su inclusión en la lista por su valor como lugar de paso y de descanso para las aves migratorias, en virtud del Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves (más conocido como Ramsar), al que se adhirió España el 4 de mayo de 1982.

Como consecuencia de la Disposición Final Primera de la directiva 92/43/CEE, más conocida como Directiva Hábitat (trasladada a la legislación española el 7 de diciembre de 1995), el territorio designado como ZEPA, en virtud de la Directiva Aves, pasa en esa fecha a estar clasificado como Zona de Protección Especial y, en consecuencia, es previsible que se incorpore a la futura Red Natura 2000, conforme se especifica en el artículo 3.1 de la citada Directiva.

Posteriormente, la Ley 12/1994, de los Espacios Naturales de Canarias, reclasifica este territorio como Parque Natural de Jandía con una superficie de 14.318,5 hectáreas, además de definir como Área de Sensibilidad Ecológica un sector externo al Parque Natural, pero estrechamente ligado a él.

El Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 7 de octubre de 1999 acordó aprobar el listado de Lugares de Importancia Comunitaria (LICÕs) de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando declarados tres LICÕs en el Parque Natural: LIC ES7010033, Jandía; LIC ES7010042, Playa del Matorral; y LIC ES7010035, Playa de Sotavento de Jandía. Dicha propuesta fue ratificada por la Comisión Europea en el mes de enero 2002. Finalmente, tras la aprobación del Texto Refundido, que deroga la anterior Ley 12/1994, la reclasificación del Espacio no varía, estableciendo la misma descripción literal y cartográfica que la derogada Ley, y reflejada en el anexo del Texto Refundido bajo el epígrafe F-3.

Artículo 8.- Necesidades del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. En el artículo 21.1.a) del Texto Refundido, se establece que el instrumento básico de planeamiento de un Parque Natural es el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), debiendo incluir los usos del territorio en toda su extensión, ordenándolos de tal forma que garanticen la preservación de los recursos naturales que alberga, para el disfrute público, la educación y la investigación científica. El Plan Rector de Uso y Gestión aporta, por tanto, el marco jurídico en el que se pueden desarrollar esta serie de actividades, al mismo tiempo que incluye normas, directrices y criterios generales para la gestión del Parque, de forma que puedan lograrse los objetivos que han justificado su declaración.

2. El apartado 6 de la Directriz 16, de la Ley 19/2003, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, referida a los criterios para la ordenación de los espacios naturales protegidos (ND), establece el mandato para la Comunidad Autónoma de Canarias de redactar en el plazo de dos años la totalidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artículo 9.- Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía despliega los siguientes efectos desde su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Canarias:

- Sus determinaciones serán obligatorias para las Administraciones Públicas y para los particulares, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación [artículo 44.1.b) del Texto Refundido].

- La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de aplicación por la Administración Pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa [artículo 44.1.c) del Texto Refundido].

- Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en el ámbito del Parque.

- Entra en aplicación el Decreto 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos, donde se recoge en su artículo 2, la necesidad de previa puesta en marcha de los Planes Rectores de Uso y Gestión para la consignación anual de las subvenciones destinadas a los municipios sitos en las Áreas de Influencia Socioeconómica.

- Sus determinaciones de ordenación prevalecen sobre el planeamiento territorial y urbanístico al que sustituyen sin necesidad de expresa adaptación, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 y la Disposición Transitoria Quinta 3 del Texto Refundido. A tales efectos, desarrollarán las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión, si así lo hubiera establecido éste.

- El incumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión tendrá consideración de infracción administrativa conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, siendo de aplicación igualmente el Título VI del Texto Refundido.

- La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y categorización y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación [artículo 44.1.a) del Texto Refundido].

- La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de ésta en la forma que se determine reglamentariamente [artículo 44.1.e) del Texto Refundido].

- Las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos o actividades, existentes al tiempo de la aprobación y entrada en vigor del Plan Rector de Uso y Gestión o, en su caso, de la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento, que resultaren disconformes con el mismo, quedarán en la situación legal de fuera de ordenación (artículo 44.4 del Texto Refundido). A tal efecto:

- Las normas y, en su caso las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico y, en el marco de unas y otras, el planeamiento de ordenación definirán el contenido de la situación legal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondientes instalaciones, construcciones y edificaciones [artículo 44.4.a) del Texto Refundido].

- En defecto de las normas y determinaciones del planeamiento previstas en el apartado anterior se aplicarán a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación de fuera de ordenación las siguientes reglas [artículo 44.4.b) del Texto Refundido]:

1ª) Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

2ª)Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación.

- En todo caso, en la interpretación y aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para ultimar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

- Todo el ámbito del Parque Natural se encuentra sujeto a los derechos de tanteo y retracto, según lo dispuesto en el artículo 79.1 del Texto Refundido, en relación a la finalidad a la que deben destinarse las eventuales adquisiciones:

a) Ejecución de actuaciones públicas de relevante interés económico o social.

b) Realización de programas públicos de protección ambiental, reforestación o de desarrollo agrícola de carácter demostrativo o experimental.

Artículo 10.- Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Garantizar la conservación de los hábitats amenazados, y en especial de los hábitats del bosque termófilo, joraos, cardonal-tabaibal, del cardón de Jandía y de las zonas sabulosas.

2. Garantizar la conservación de la biodiversidad que alberga el Parque.

3. Restaurar las formaciones vegetales más destacadas y recuperar, preferentemente, las especies de la fauna y la flora amenazadas.

4. Garantizar la protección y conservación del acuífero subterráneo y de los suelos.

5. Conservar el patrimonio construido de interés histórico y etnográfico.

6. Contribuir al mantenimiento de los elementos tradicionales de la cultura local.

7. Facilitar el desarrollo de un nivel adecuado de infraestructuras y comunicación en el asentamiento reconocido del Parque y promover el desarrollo sustentable de la población residente contribuyendo a la mejora de sus condiciones de vida.

8. Facilitar la contemplación e interpretación de los elementos naturales y culturales del Parque, de forma que no suponga un perjuicio para la conservación de sus valores.

9. Conservación del mantenimiento del paisaje armónico natural, contribuyendo a su mejora y procediendo a su restauración en los casos precisos.

10. Profundizar en el conocimiento de las especies y los ecosistemas.

Artículo 11.- Normativa territorial y ambiental de aplicación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.5 del Texto Refundido, de la Directriz 60 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y disposiciones concordantes, la normativa de este Plan Rector se supedita y acoge las determinaciones prevalentes que sobre el territorio del Parque Natural de Jandía establecen los documentos normativos del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, en tanto Plan de Ordenación de Recursos Naturales, aprobado definitivamente según Decreto 159/2001, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 22 de agosto de 2001, y con las correcciones incorporadas en el Decreto 2/2002 publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 7, de 16 de enero de 2002.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN

CAPITULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 12.- Objetivos de la zonificación.

El artículo 22.2.a) del Texto Refundido confiere a los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos la capacidad de establecer zonas diferenciadas dentro del ámbito de estos espacios según sus exigencias de protección, distinguiendo los usos de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.

Con objeto de armonizar los usos en el espacio con los fines de protección y conservación que se persiguen, el ámbito del Parque Natural se zonifica con mayor o menor nivel de protección, tanto por la fragilidad de los recursos existentes, como por su capacidad para soportar usos, o la necesidad de ubicar servicios en ellas.

a) Zona de exclusión o de acceso prohibido (ZE): constituida por aquella superficie con mayor calidad biológica o que contenga en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos. El acceso será regulado atendiendo a los fines científicos o de conservación.

b) Zona de uso restringido (ZUR): constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.

c) Zona de uso moderado (ZUM): constituida por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas.

d) Zona de uso tradicional (ZUT): constituida por aquellas superficies en donde se desarrollan usos agrarios y pesqueros tradicionales que sean compatibles con su conservación.

e) Zona de uso general (ZUG): constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Espacio Natural.

f) Zona de uso especial (ZUE): su finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento territorial y urbanístico.

Atendiendo a estos criterios, el Parque Natural se ordena y califica en las siguientes zonas, cuyos límites aparecen reflejados en el anexo Cartográfico del presente Plan Rector.

Artículo 13.- Zonas de Exclusión.

Se establece una única Zona de Exclusión en el ámbito del Parque Natural de Jandía, cuyos límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación:

1. PICO DE LA PALMA-PICO DEL MOCÁN (ZE-I.1).

Esta zona comprende desde el Pico de la Palma hasta las zonas altas de los barrancos de Butihondo y Esquinzo, en el Pico del Mocán, incluyendo también el Pico de La Zarza, con 809 m.s.n.m. y se justifica como de exclusión por englobar la mejor parte de la franja de dominio potencial de bosque termófilo de Jandía, conteniendo la tasa más alta de endemismos del Parque, además de resultar un lugar de nidificación de rapaces. La protección y restauración de la vegetación termófila es de importancia vital para frenar el actual proceso de destrucción del suelo en las partes superiores de la cumbre, de pendientes muy acusadas, contribuyendo a mejorar la captación de agua y la recarga del acuífero.

Artículo 14.- Zonas de Uso Restringido.

Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Comprende las zonas siguientes:

1. LLANOS DE LA ANGOSTURA Y ACANTILADOS COSTEROS (ZUR-II.1).

Esta zona de uso restringido se justifica por la presencia de varias poblaciones de especies relevantes de la biodiversidad insular:

- En los llanos del Cotillo Angostura aparece una población de hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae), especie catalogada en peligro de extinción y protegida por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y sometida a un plan de recuperación.

- En el litoral se encuentra una de las zonas con mayor presencia de ejemplares adultos de la lapa sol (Patella candei candei), especie catalogada como en peligro de extinción y protegida por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y sometida a un Plan de Recuperación.

- En los Acantilados del Norte (Agua Cabras) destaca la presencia de una población de Pulicaria burchardii burchardii, especie catalogada en peligro de extinción y protegida en el anexo I de la Orden de Flora del Gobierno Autónomo de Canarias.

Además de ello, los Acantilados del Norte albergan notables manifestaciones de playas levantadas, con yacimientos fósiles muy frágiles. El último nido de guincho o águila pescadora (Pandion halietus halietus) de la isla se encuentra en estos acantilados, por lo que existen fundados motivos para intentar aquí su reintroducción.

2. VALLE DE LOS MOSQUITOS-VALLE DE JORÓS (ZUR-II.2).

Acoge la más extendida población de Euphorbia handiensis, endemismo exclusivo del Parque, en peligro de extinción y declarada por la Directiva Hábitat como de interés comunitario prioritario, para cuya conservación es necesario designar Zonas de Especial Conservación.

3. GRAN VALLE (ZUR-II.3).

Se justifica por cobijar otra de las poblaciones de Euphorbia handiensis, endemismo exclusivo del Parque, en peligro de extinción y declarada por la Directiva Hábitat como de interés prioritario para cuya conservación es necesario designar Zonas de Especial Conservación.

4. PICO DE LA CAMELLA-PICO DEL FRAILE (ZUR-II.4).

Esta zona recoge el ámbito occidental del Macizo de Jandía, siendo su punto culminante el Pico del Fraile a 684 m.s.n.m. Su límite oriental es el barranquillo más cercano al sendero que desciende desde la Degollada de Cofete en la cabecera del Barranco de Gran Valle hacia el caserío del mismo nombre y su límite occidental son las estribaciones del Pico de La Camella, con 612 m.s.n.m.

Se justifica por sus restos de vegetación termófila y por poseer un área climática del tabaibal dulce. En el área existen al menos cinco especies de fanerógamas exclusivas del Parque. Por otro lado, el área es zona de nidificación de aves declaradas en peligro de extinción, como el halcón de Berbería.

5. BARRANCO DE VINAMAR, ESTRIBACIONES DEL PICO DE LA ZARZA Y SECTOR NORTE DEL JABLE DE LA PARED-PLAYA DE BARLOVENTO (ZUR-II.5).

En el barranco de Vinamar se localiza la única población del cardo de Nogales (Onopordon nogalesii) endemismo exclusivo del Parque Natural, especie catalogada en peligro de extinción y protegida en el anexo I de la Orden de Flora del Gobierno Autónomo de Canarias.

En las estribaciones del Pico de la Zarza se asienta una de las mejores poblaciones de joraos (Nauplius sericeus). Esta zona posee excelentes características de suelo, clima y accesibilidad para la restauración del bosque termófilo.

La franja norte del Jable de la Pared acoge parte del hábitat arenoso del istmo, de peculiares características geomorfológicas, paisajísticas, paleontológicas y arqueológicas. Esta zona es de gran importancia para diversidad de aves esteparias, además de albergar importantes poblaciones de hubara (Chlamydotis undulata fuertaventurae), especie declarada en peligro de extinción.

Alberga la mayor población de Canarias del chaparro (Convolvulus caput-medusae).

Tiene un alto valor paisajístico como parte del arco de Cofete y por la presencia del hito paisajístico y geológico del islote de Cofete, además de por su valor para la nidificación y descanso de aves limícolas.

6. SECTOR PLAYA DE SOTAVENTO (ZUR-II.6).

Este sector participa activamente en la dinámica dunar y es puente entre las zonas del jable norte y playa de Sotavento. Se justifica su calificación al constituir el tramo meridional del jable acogiendo a las vías de tránsito de arenas al sector de sotavento.

Se adopta esta calificación por la abundancia y significación de sus playas levantadas, por la presencia de poblaciones de Salsola marujae, Pulicaria burchardii y Limonium papillatum y su idoneidad como hábitat para las poblaciones de aves esteparias y limícolas.

Este sector posee un singular valor paisajístico y geomorfológico por la presencia de lagunas costeras de Canarias, grandes dunas en forma de quilla de barco así como importantes saladares. Parte de esta zona está considerada como una de las mejores zonas de descanso para las aves migratorias de Canarias y declarada por el comité nacional del Convenio Ramsar como zona de interés, así como International Bird Área (I.B.A.). Acoge además al LIC comunitario "Playa de Sotavento de Jandía" (LIC nº ES 7010035).

Artículo 15.- Zonas de Uso Moderado.

Se establece como tal la mayoría de la superficie del Parque. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Comprende las zonas siguientes:

1. VALLUELO-FARO DE JANDÍA-COFETE (ZUM-III.1).

Acoge a las cuencas de los principales barrancos que partiendo desde los Riscos de Jandía desciende hacia el litoral. Son amplios ámbitos paisajísticos de carácter semidesértico con fragmentos de comunidades de vegetación autóctona como los escasos cardonales de Euphorbia canariensis presentes en Fuerteventura.

Es área de importantes yacimientos arqueológicos y hábitat de especies endémicas del Parque y que, hallándose en peligro de extinción, están fuertemente protegidas por la legislación nacional e internacional.

Acoge en su seno un tramo de litoral, de gran valor paisajístico y recreativo, como son las playas de Cofete así como el tramo litoral meridional del Parque.

2. LA PARED-COSTA CALMA (ZUM-III.2).

Aun compartiendo los valores del resto del jable, la presencia de equipamientos e infraestructuras como la depuradora de Cañada del Río y la carretera de Costa Calma a La Pared, además de su carácter de espacio colindante con los principales núcleos urbanos de la periferia del Parque (Costa Calma y La Pared), impiden su declaración como zona de uso restringido. Es territorio de aves esteparias y continuación de los movimientos de arenas que llegan hasta la playa de Sotavento.

Artículo 16.- Zonas de Uso General.

Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Comprende las zonas siguientes:

A) Equipamientos y dotaciones.

1. FARO DE JANDÍA (ZUG-IV.1).

El ámbito de esta zona de Uso General se corresponde con las instalaciones preexistentes del Faro de Jandía.

2. PUNTA SALINAS-AGUA OVEJAS Y VÍA DE ACCESO (ZUG-IV.2).

Esta Zona de Uso General está prevista para la implantación de un área de acampada para el Parque. Las casetas y otras estructuras existentes habrán de demolerse para establecer esta zona de acampada. Se le da vía de acceso con pista no asfaltable que conecta con la que discurre hacia El Puertito.

3. CUEVA LA NEGRA Y VÍA DE ACCESO (ZUG-IV.3).

Esta Zona de Uso General está prevista para la implantación de un área de acampada para el Parque. Las casetas y otras estructuras existentes habrán de demolerse para establecer esta zona de acampada. Se le da vía de acceso con pista no asfaltable que conecta con la que discurre hacia El Puertito.

4. CASAS DE JORÓS (ZUG-IV.4).

Se delimita una parcela al borde de la pista de acceso al faro de Jandía, para el establecimiento de dotaciones de vigilancia y apoyo a la guardería del Parque Natural. Las instalaciones se dotarán de los medios adecuados para su implantación.

5. LA SOLANA-GRAN VALLE (ZUG-IV.5).

Esta Zona de Uso General se localiza en la entrada al Barranco de Gran Valle, justo en los linderos del Parque y en torno a la mejor población del cardón de Jandía. Se delimita con el objeto de establecer un área de servicios y equipamientos para el Parque, como un Centro de Interpretación y área de exposición. Se plantea en el inicio de uno de los senderos autorizados dentro del Parque que comunica este punto con la playa de Cofete en Barlovento.

6. BARRANCO DEL CIERVO Y VÍA DE ACCESO (ZUG-IV.6).

Zona de uso general, señalada en los planos de zonificación, para la implantación de un área de servicios y equipamientos colindante a los corrales comunitarios allí existentes. Se delimita para el desarrollo de un proyecto de zona de esparcimiento y recreo. Se admite el arreglo y adecuación de la vía de acceso.

7. PICO DE LA ZARZA (ZUG-IV.7).

Se compatibilizan como Zona de Uso General, las antenas de telecomunicaciones localizadas en el Pico de la Zarza.

8. MIRADOR DE LOS CANARIOS Y VÍA DE ACCESO (ZUG-IV.8).

Se compatibiliza como Zona de Uso General para la instalación de un mirador y servicios anexos. Se admite el arreglo de la vía asfaltada por la que se accede a este punto.

9. RISCO DEL PASO-WINDSURFING (ZUG-IV.9).

Zona de uso general, señalada en los planos de zonificación, que se delimita para dar cabida estrictamente a la instalación de Windsurf existente, incluyendo la zona de aparcamiento anexa.

10. PARQUE EÓLICO CAÑADA DE LA BARCA (ZUG-IV.10).

Se reconoce su permanencia, delimitándose esta Zona de Uso General específicamente entre los extremos de las 3 líneas con los 45 aerogeneradores y el pequeño grupo de 5 aerogeneradores gestionados por la entidad mercantil "Aerogeneradores Canarios, S.A.", propiciando su mantenimiento y mejora tecnológica e, instándose al Cabildo Insular y al Consorcio Insular de Aguas de Fuerteventura al cumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto emitida en el año 1992. La posibilidad de ampliación del perímetro de delimitación del parque eólico se considera incompatible en la zona.

11. APARCAMIENTO Y ZONA DE ACAMPADA DE COFETE (ZUG-IV.11).

Zona de Uso General, localizada en los planos de zonificación, creada para delimitar un ámbito que resuelva el estacionamiento de vehículos en el acceso a toda la costa de barlovento, con el fin de concentrar y acotar el tráfico rodado, evitando la circulación indiscriminada por toda la zona.

12. "CASA DE LOS WINTER" (ZUG-IV.12).

Esta Zona de Uso General incluye la "Casa de los Winter", así como la finca anexa, ubicadas en el cortijo de Cofete, cuya finalidad es atender al mantenimiento y a la conservación del inmueble. Para ello, se preverá la asignación de aquellos usos que, vinculados con el uso público y con la prestación de servicios ligados al Parque Natural, permitan la rentabilidad posterior de la rehabilitación de la casona. En todo caso, se permite la creación de un vivero, un punto de información a los visitantes y un centro de apoyo a la guardería.

13. COFETE (ZUG-IV.13).

Zona de Uso General, señalada en los planos de zonificación para la implantación de un área de servicios y equipamientos para el Parque, incluyendo los servicios que fueran necesarios en un futuro para el desarrollo del conjunto etnológico de las Casas de Cofete con el fin de hacerlo visitable. El resto de edificaciones quedaran sujetas al régimen de fuera de ordenación, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de las condiciones para que éste le sea aplicable.

14. DEGOLLADA DE COFETE (ZUG-IV.14).

Se delimita una parcela como Zona de Uso General, con el objeto de ubicar un mirador en este punto de máxima incidencia visual sobre el arco de Jandía y las playas de barlovento. Dicho mirador y los servicios de apoyo que se vinculen (aparcamiento, etc.), deberán contar con un proyecto específico que minimice la intervención y el impacto visual de la obra.

15. PUNTA PESEBRE Y VÍA DE ACCESO (ZUG-IV.15).

Señalada en los planos de zonificación anexos, se corresponde con las instalaciones preexistentes de la baliza de Punta Pesebre.

16. PUERTITO DE LA CRUZ (ZUG-IV.16).

Se delimita esta Zona de Uso General para acoger a las infraestructuras de energía eólica colindantes con el Suelo Urbano y la ejecución del equipamiento de un campamento de turismo.

17. ESTACIÓN TRANSFORMADORA DE MATAS BLANCAS (ZUG-IV.17).

Se delimita como Zona de Uso General la ocupación territorial que realiza la Estación Transformadora de Matas Blancas.

b. Red viaria y senderos.

18. AUTOVÍA CAÑADA DEL RÍO-COSTA CALMA-PECENESCAL (ZUG-IV.18).

En su adaptación al PIOF, este PRUG delimita como Zona de Uso General la propuesta de trazado promovida por el Servicio de Carreteras de la Consejería de Infraestructura, Transporte y Viviendas, recogiendo las zonas de dominio público, servidumbre y afección de la autovía en su tránsito a través del Parque Natural. Esta Zona de Uso General se delimita así, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Legislación autonómica de Carreteras.

19. SENDA DEL JABLE (ZUG-IV.19).

Se reconoce esta senda a través del Jable como alternativa de tránsito para situaciones de emergencia, de gestión y conservación y de acceso de los propietarios a sus parcelas, así como para establecer su uso educativo-divulgativo. Ofrece acceso a las Casas del Valluelo, a la Subestación de Unelco y, desde el barranco de Pecenescal, permite transitar a través del jable, para conectar con el Parque Eólico y la zona urbana de Costa Calma, finalizando en su conexión con la carretera de La Pared.

20. SENDA DEL PICO DE LA ZARZA (ZUG- IV.20).

Se reconoce esta senda de acceso a los Riscos de Jandía, con posibilidades de tránsito de vehículos con autorización para apoyo a las infraestructuras de la Zona de Uso General existente en este punto (telecomunicaciones), así como para acceso de ganaderos y personal responsable de la gestión e investigación.

21. SENDA GRAN VALLE-COFETE (ZUG-IV.21).

Este sendero parte de las instalaciones previstas en la Zona de Uso General establecida en Gran Valle, discurriendo por la pista del fondo de este barranco hasta su conexión con el sendero que asciende a la Degollada de Cofete y desciende por la vertiente norte del Macizo de Jandía hasta el núcleo de Cofete. Se propone para este sendero la habilitación de una zona de descanso, aprovechando antiguas construcciones de pastoreo, y la dotación de señales informativas sobre los valores y recursos que atraviesa.

22. PISTA NO ASFALTABLE A COFETE (ZUG-IV.22).

Se delimita como Zona de Uso General la pista que lleva a este núcleo de la falda de barlovento del Macizo de Jandía.

23. PISTA ASFALTABLE AL PUERTO DE LA CRUZ (ZUG-IV.23).

Se define como Zona de uso General el trayecto de la pista proveniente de Morro Jable desde su punto de entrada al Parque Natural hasta la zona urbana de El Puertito. El objeto de esta zona es desarrollar este equipamiento viario de apoyo a este núcleo de población en condiciones de seguridad y tránsito dignos. El asfaltado de la pista se condiciona a la redacción previa del Plan de Uso Público del Parque Natural.

24. PISTA ASFALTABLE A RISCO DEL PASO (ZUG-IV.24).

Se admite como tal la vía que accede desde la carretera general hasta el equipamiento permitido en la base del barranco de Pecenescal, así como a las edificaciones existentes en el Risco del Paso.

25. TRAMO CARRETERA COSTA CALMA-LA PARED (ZUG-IV.25).

Se admite como tal la vía que accede desde la carretera general FV-2, desde el enlace de Costa Calma hacia el núcleo de La Pared recogiendo las zonas de dominio público, servidumbre y afección de la carretera en su tránsito a través del Parque Natural. Esta Zona de Uso General se delimita así a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la legislación autonómica de Carreteras.

Artículo 17.- Zonas de Uso Especial.

Se establece una única Zona de Uso Especial, en conformidad con la descripción literal del Parque Natural de Jandía establecida en el anexo del Texto Refundido.

1. PUERTO DE LA CRUZ ( ZUE-V.1).

Se establece una Zona de Uso Especial con su correspondiente ordenación pormenorizada y se reconoce en la cartografía de clasificación y categorización del suelo.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 18.- Objetivos de la clasificación y categorización del suelo.

1. El artículo 22.2.b) del Texto Refundido establece como contenido mínimo para los planes y normas de los espacios naturales protegidos, el establecimiento sobre cada uno de los ámbitos territoriales que resulten de la zonificación la clase y categoría de suelo de entre las reguladas en el Título II del citado Texto Refundido que resulten más adecuadas para los fines de protección.

2. Por otro lado, el artículo 22.7 del Texto Refundido limita esta capacidad en el caso de los Parques Naturales, en cuanto que éstos no podrán establecer en su ámbito otra clase de suelo que la de rústico.

3. Según la Disposición Transitoria Quinta 1 y 2 del Texto Refundido, se establecen las siguientes determinaciones en cuanto a la clasificación y categorización de suelo previa a la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales:

"1. En los espacios en los que a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, derogada por el vigente Texto Refundido y refundida junto a la Ley 12/1994 en dicho Texto, contasen con suelo clasificado como urbano, urbanizable o apto para urbanizar o calificado como asentamiento rural, serán de aplicación las siguientes determinaciones:

a) Se mantendrá el suelo urbano y de asentamientos rurales produciéndose, en su caso, la adecuación a los valores medioambientales del respectivo Espacio Natural Protegido a través de Planes Especiales de Ordenación.

b) Los suelos clasificados como urbanizables o aptos para urbanizar pasarán a clasificarse como suelo rústico de protección natural, siempre que no contaran con un Plan Parcial o, contando con el mismo, sus etapas no se hubieran ejecutado en los plazos establecidos, por causas imputables a los promotores, previa declaración de caducidad por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

2. Los Parques Naturales se clasifican, a los efectos previstos en el presente Texto Refundido, y hasta la entrada en vigor del correspondiente instrumento de planeamiento como suelo rústico de protección natural."

En base a lo anteriormente expuesto, se clasifica todo el ámbito del Parque Natural como Suelo Rústico, con excepción del núcleo de población exceptuado por el Texto Refundido, en su actual configuración, que se clasifica como Suelo Urbano.

Artículo 19.- Suelo Rústico.

La clasificación de Suelo Rústico constituye la totalidad del suelo integrado en el Parque Natural, salvo el núcleo con clasificación de suelo urbano reconocido por Ley.

Artículo 20.- Suelo Rústico. Categorías.

1. Dentro del suelo rústico se establecen las categorías que se señalan a continuación de las establecidas en el artículo 55 del Texto Refundido, con las superficies que se detallan:

Ver anexos - página 9531

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Texto Refundido, en las categorías de suelo rústico incluidas en la familia de categorías de protección ambiental no se podrán desarrollar Proyectos de Actuación Territorial.

Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección Natural Integral.

1. De acuerdo con el artículo 55.a.1), este tipo de suelo lo constituyen aquellas áreas del territorio en las que se establece como fin la preservación de valores naturales o ecológicos.

2. En el ámbito del Parque Natural, el suelo rústico categorizado como de protección natural integral comprende exclusivamente la Zona de Exclusión.

3. El destino previsto para este suelo es la preservación de los valores naturales o ecológicos en lugares donde no deben existir usos humanos y donde se eliminarán progresivamente los que existen en la actualidad, especialmente el ganadero.

4. Las condiciones de uso para este suelo se reconocen en el artículo 63.1.b) del Texto Refundido y son, además de las previstas en el régimen general de usos, aquellas que se concretan en el régimen específico de usos de la zonificación correspondiente a la que se superpone en este Plan.

Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección Natural de Regeneración.

1. De acuerdo con el artículo 55.a.1), este tipo de suelo lo constituyen aquellas áreas del territorio en las que se establece como fin la preservación de valores naturales o ecológicos.

2. El destino previsto para este suelo es la preservación y regeneración de las poblaciones de las especies amenazadas mediante técnicas de reintroducción y de control de los usos que generan deterioro de sus factores ambientales limitantes.

3. En el ámbito del Parque Natural, el suelo rústico categorizado como de protección natural de regeneración comprende las Zonas de Uso Restringido: ZUR-II.2, ZUR-II.3, ZUR-II.4 y dentro de la ZUR-II.5, la cuenca del barranco de Vinamar, las estribaciones del Pico de la Zarza, el sector norte del Istmo de la Pared (que acoge a la mayor población de chaparros) y una pequeña porción en la cabecera del barranco de los Canarios, junto a la Cabezada del Vachuelo, todas zonas donde se mantienen las principales poblaciones de especies de flora y fauna amenazada del Parque Natural no incluidas en la Zona de Exclusión.

4. Las condiciones de uso para este suelo se reconocen en el artículo 63.1.b) del Texto Refundido y son, además de las previstas en el régimen general de usos, aquellas que se concretan en el régimen específico de usos de la zonificación correspondiente a la que se superpone en este Plan.

Artículo 23.- Suelo Rústico de Protección Natural de Preservación.

1. De acuerdo con el artículo 55.a.1), este tipo de suelo lo constituyen aquellas áreas del territorio en las que se establece como fin la preservación de valores naturales o ecológicos.

2. En el ámbito del Parque Natural, el suelo rústico categorizado como de protección natural y subcategorizado de preservación, es aquel donde se dan procesos ecológicos vitales para los ecosistemas del Parque y que son condicionantes de ecosistemas, espacios y procesos externos al propio Parque Natural. Comprende las Zonas de Uso Restringido ZUR-II.1, la franja de barlovento de la ZUR-II.5 y la ZUR-II.6.

3. Las condiciones de uso para este suelo se reconocen en el artículo 63.1.b) del Texto Refundido y son, además de las previstas en el régimen general de usos, aquellas que se concretan en el régimen específico de usos de la zonificación correspondiente a la que se superpone en este Plan.

Artículo 24.- Suelo Rústico de Protección Paisajística.

1. De conformidad con el artículo 55.a.2) del Texto Refundido, en el suelo rústico de protección paisajística se integran áreas para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y la conservación de las características fisiográficas del terreno.

2. Este tipo de suelo está constituido en el ámbito del Parque Natural, por aquellas áreas del territorio que poseen o han padecido una mayor intervención humana, así como por elementos paisajísticos de gran interés visual. El suelo delimitado con esta categoría comprende la ZUM-III.1 y la ZUM-III.2, que suman la mayor extensión territorial del Parque Natural.

3. Se incorpora el ámbito del Camping del Puerto de la Cruz con la subcategoría de Suelo Rústico de Protección Paisajística de Camping.

4. El destino previsto para este suelo es el de conservación de los valores paisajísticos y naturales que debe mantener el entorno, con aquellos usos compatibles desde este Plan.

5. El régimen específico de usos para cada uno de los sectores es el establecido en la zonificación correspondiente a la que se superpone en este Plan, además de las previstas en el régimen general de usos.

Artículo 25.- Suelo Rústico de Protección Costera.

1. En virtud del artículo 55.a.5) del Texto Refundido, se categoriza como suelo rústico de protección costera, el ámbito del dominio público marítimo-terrestre y las zonas de servidumbre de tránsito y protección, establecidas por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, siendo esta categoría compatible con cualquiera otra de las enumeradas en el referido artículo 55. Se plantea como excepción los suelos establecidos como urbanos y preexistentes a la entrada en vigor de la hoy derogada Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias.

2. Sin perjuicio de la observancia de la normativa sectorial en materia de costas, el régimen de usos será el establecido por este Plan Rector de Uso y Gestión para cada categoría con la que se compatibiliza.

Artículo 26.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

1. Dentro del Parque Natural, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55.b) del Texto Refundido, se delimitan con esta categoría aquellas franjas de suelo necesarias para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de las infraestructuras viarias y energéticas que se admiten desde este PRUG.

2. En el Parque Natural, esta categoría es compatible con la que se superpone aplicándosele en caso de conflicto el régimen de uso de la categoría más restrictiva.

Dentro del Parque Natural, el suelo delimitado con esta categoría comprende las siguientes zonas:

- Parque Eólico de Cañada del Río.

- Autovía Cañada del Río-Pecenescal.

- Carretera de Costa Calma a La Pared.

- Estación Transformada de Matas Blancas.

- Estación eólica del Puerto de la Cruz.

Artículo 27.- Suelo Urbano.

En el anexo del Texto Refundido, dentro de la descripción de límites del Parque Natural de Jandía, "la localidad del Puerto de la Cruz, en su actual configuración, se considera compatible con el Parque con carácter excepcional". Atendiendo a la definición de suelo urbano establecida en el artículo 50 del Texto Refundido, se redefine el ámbito de este núcleo poblacional, reconociendo la superficie residencial existente, así como el crecimiento previsible y los sistemas generales y equipamientos que exige este núcleo.

Artículo 28.- Suelo Urbano: categorías.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido, el presente Plan reconoce el suelo urbano clasificado en la siguiente categoría:

DELIMITACIÓN: SUCU El Puerto de La Cruz.

SUPERFICIE: 2,23 ha.

TÍTULO III

RÉGIMEN GENERAL DE USOS

Artículo 29.- Régimen jurídico.

1. Al objeto de cumplir con lo preceptuado por el artículo 22.2.c) del Texto Refundido, esto es, "la regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos resultantes de su ordenación", el presente Plan Rector establece una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos.

2. Son usos "permitidos" todos aquellos usos y actividades que, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y en otras normas sectoriales, por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de este espacio.

3. Son usos "prohibidos" los que resultan incompatibles con la finalidad de protección del Parque Natural o que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto para el espacio protegido o para cualquiera de sus elementos o características.

4. Son usos "autorizables", aquellos que con determinadas condiciones puedan ser tolerados por el medio natural sin un deterioro apreciable de sus valores y que se encuentran sometidos por el planeamiento u otras normas sectoriales a autorización, licencia o concesión administrativa. Asimismo, tendrán la consideración de usos "autorizables" aquellos no previstos en el presente Plan, siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección del Parque Natural. Si para la implantación de un determinado uso incidieran determinaciones procedentes de diferentes normas sectoriales, será de aplicación prioritaria la opción que, cumpliendo con toda la normativa, signifique un mayor grado de protección para el Parque Natural.

5. El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones será el recogido en la normativa sectorial correspondiente y, supletoriamente, el indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

6. La valoración de la compatibilidad, tanto de los usos previstos en el suelo rústico como los no recogidos en el presente Plan y cuya autorización corresponda a otros órganos de la Administración con arreglo a sus normas sectoriales, se realizará mediante informe de compatibilidad emitido por el órgano al que corresponda la gestión del espacio, según lo dispuesto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que en caso de ser negativo tendrá carácter vinculante.

7. Toda vez que la práctica totalidad del Parque Natural, se clasifica como Suelo Rústico habrán de observarse las disposiciones previstas por el Texto Refundido relativas al régimen jurídico de las Calificaciones Territoriales.

Artículo 30.- Usos permitidos.

1. Son usos permitidos, los contemplados como tales en el régimen específico de usos de este Plan Rector y aquellos otros no incluidos en los grupos no considerados como prohibidos y autorizables, siempre y cuando no contravengan los fines de protección del espacio protegido y, sin perjuicio de lo establecido en las respectivas normas sectoriales.

2. El acceso a toda el área a los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y de la administración gestora del Espacio Natural Protegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, conforme a lo establecido en este Plan Rector y los Planes de Especies Catalogadas que afecten al Parque Natural.

3. La circulación en bicicleta y vehículos por las pistas autorizadas.

4. La actividad relacionada con la vida rural o pesquera en la Zona de Uso Especial según lo dispuesto en la normativa sectorial de este Plan.

5. Las actividades didáctico-ambientales de acuerdo con la normativa de este Plan.

6. La práctica del baño, la pesca desde la orilla y el disfrute del sol, acorde a la zonificación y normativa del presente Plan.

Artículo 31.- Usos prohibidos.

1. Todos aquellos usos o actividades constitutivos de infracción conforme establece el artículo 38 de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Fauna y Flora Silvestres, y el Título VI, Capítulo III del Texto Refundido.

2. Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de protección y ajeno a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales del espacio protegido, según las determinaciones de este Plan y la legislación aplicable.

3. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de 1981, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

4. La construcción de cualquier tipo de edificación de nueva planta vulnerando las disposiciones urbanísticas del presente Plan.

5. El uso residencial en todo el ámbito del espacio protegido, salvo en las excepciones planteadas en este Plan.

6. En todas las categorías del suelo rústico las parcelaciones de terrenos y las segregaciones o cualquier acto de división de fincas, cuando tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas por la normativa sectorial, salvo que se adquieran simultáneamente con la finalidad de agruparlas y formar una nueva finca con las condiciones mínimas legalmente exigibles. Asimismo, se prohíbe el cerramiento de las fincas, salvo por motivos expresos de conservación y gestión.

7. El desarrollo de aprovechamientos productivos, tales como prácticas ganaderas, agrícolas o mineras que incidan sobre la estabilidad de los suelos; o actividades cinegéticas que atenten contra el equilibrio natural de las poblaciones de animales autóctonos salvo en las excepciones planteadas en este Plan.

8. Los aprovechamientos forestales de cualquier tipo de formación vegetal, sea bosque termófilo, matorral de jorao, cardonal, tabaibal, vegetación psammófila o de saladar, para cualquier actividad económica, ya sea industrial, artesanal, para uso doméstico o del tipo que fuere, en cualquier lugar del Parque.

9. La liberación de especies domésticas, así como, el abandono de animales. El arranque, recolección, corte y desraizamiento no autorizado de ejemplares o parte de ellos de la flora silvestre del Parque Natural.

10. La alteración por cualquier medio del flujo natural de arenas o jables y de la dinámica litoral de aguas y arenas.

11. Cualquier actuación, proyecto o actividad que altere la red de drenaje, salvo las medidas de corrección hidrológica.

12. La apertura de nuevas pistas o carreteras u otro tipo de vías de comunicación, excepto aquellas que temporalmente sean necesarias para el mantenimiento de infraestructuras u obras públicas existentes y para labores de conservación de la naturaleza.

13. La circulación de todo tipo de vehículos fuera de las pistas autorizadas, a excepción de vehículos de servicios públicos y similares, y por casos de emergencia, salvamento, conservación o gestión.

14. Las competiciones deportivas terrestres o de entrenamiento en las que intervengan vehículos de locomoción mecánica.

15. La escalada, salvo por necesidades de conservación, gestión, seguridad o rescate.

16. El sobrevuelo a una altura inferior a 300 metros, desde el terreno, salvo por razones de gestión o conservación, seguridad o rescate. El vuelo libre en cualquiera de sus modalidades.

17. La instalación de nuevos tendidos eléctricos y/o telefónicos aéreos.

18. La instalación de carteles u otros elementos de carácter publicitario, salvo la señalización determinada en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la asociada a las infraestructuras viarias y aquellas que se instalen en Zonas de Uso Especial, bajo las condiciones establecidas en el régimen específico de usos previstas para esta zona.

19. En cumplimiento del Texto Refundido y de la Directriz 34.2 (NAD) de las Directrices Generales de Ordenación, se prohíbe la realización de actividades extractivas en el ámbito del Parque Natural.

Artículo 32.- Usos autorizables.

1. Son usos autorizables los sometidos por este Plan o por normas sectoriales específicas a autorización, licencia o concesión administrativa. Los usos autorizables previstos en este Plan, cuya autorización no corresponda a otros órganos de la Administración distintos del órgano gestor del Parque Natural en virtud de sus correspondientes normas sectoriales, estarán sujetos a autorización otorgada por la Administración encargada de la gestión del mismo de acuerdo con los procedimientos previstos para estos usos y en su defecto de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todas las autorizaciones, cuando no sean competencia del órgano gestor, requerirán en todo caso de informe de compatibilidad.

2. La realización por parte del órgano competente de las infraestructuras necesarias para la correcta conservación y gestión de los elementos naturales y culturales de la zona.

3. Las actividades cinegéticas, según lo dispuesto en el régimen específico de usos de este Plan Rector.

4. Los proyectos de ejecución y mantenimiento de los sistemas generales y equipamientos con las condiciones y régimen previsto en este Plan.

5. La actividad pesquera y marisquera según la normativa específica de este Plan.

6. Los trabajos y obras de mantenimiento y mejora de las edificaciones y construcciones agropecuarias, en régimen legal de fuera de ordenación, con las condiciones y régimen previsto en este Plan.

7. La investigación científica en todo el territorio del Parque según las condiciones previstas en este Plan.

8. La acampada en los lugares indicados al efecto, siempre que se cumplan las disposiciones del Plan para este tipo de actividad.

Artículo 33.- Instalaciones, construcciones y edificaciones, así como usos o actividades, en situación legal de fuera de ordenación.

1. Todas las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades existentes en la fecha de aprobación definitiva de este Plan Rector que no se ajusten a la zonificación, al régimen de usos, a la clasificación y categorización de suelo y a las determinaciones de carácter ambiental, territorial y urbanístico del mismo, y, por lo tanto, resulten disconformes con este Plan Rector, están automáticamente en situación legal de fuera de ordenación, con arreglo al artículo 44.4 del Texto Refundido.

2. El régimen jurídico específico de aplicación se expresa en el artículo siguiente, en ausencia de las Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico pertinentes.

3. No se encuentran en situación legal de fuera de ordenación aquellas instalaciones, construcciones, edificaciones, usos o actividades existentes no acordes con este Plan Rector y que se encontraran en situación de ilegalidad con anterioridad a su entrada en vigor, siendo además objeto de expedientes sancionadores, sin perjuicio de la aplicación del artículo 180 del citado Texto Refundido.

Artículo 34.- Régimen Jurídico aplicable a instalaciones, construcciones y edificaciones, así como usos o actividades, en situación legal de fuera de ordenación.

1. La situación legal de fuera de ordenación en instalaciones, construcciones y edificaciones, así como usos o actividades, existentes a la fecha de aprobación definitiva de este Plan Rector, en los términos recogidos en el artículo anterior, es causa de denegación de licencia, autorización o concesión, salvo los supuestos siguientes:

a) Intervenciones de reparación y conservación:

Sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Se definen a continuación las intervenciones de reparación y conservación:

- Intervenciones de reparación: las obras y demás tipos de actuaciones que tengan por finalidad la reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios, al efecto de restituirlos a sus condiciones originales, sin incluir modificaciones o nuevas aportaciones con respecto al estado original.

- Intervenciones de conservación: las obras y demás tipos de actuaciones que tengan por finalidad el mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes, de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme al contenido del apartado siguiente, cualesquiera otras obras o actuaciones serán ilegales, no pudiendo dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

b) Intervenciones de consolidación:

Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretendan realizar. Estas obras tampoco podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones y se definen de la siguiente manera:

- Intervenciones de consolidación: las obras que tengan por finalidad el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento de la edificación, actividad o instalación, en relación con las necesidades del uso al que esté destinada.

2. Tanto las obras de reparación y conservación, como las intervenciones de consolidación, deberán contar, previamente a su ejecución, con el informe previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas condiciones.

Artículo 35.- Régimen específico aplicable a instalaciones, construcciones y edificaciones, así como usos o actividades, no amparadas por título habilitante y que no permitan adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido los plazos legales para ello.

a) Intervenciones de reparación y conservación.

Sólo podrán solicitar licencia, autorización o concesión para realizar las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Las definiciones de las intervenciones de reparación y conservación están recogidas en el anterior artículo 34.

Cualesquiera otras obras o actuaciones serán ilegales. No pudiendo dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme al contenido del apartado siguiente, cualesquiera otras obras o actuaciones serán ilegales. No pudiendo dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

b) Intervenciones de consolidación.

Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretendan realizar. Estas obras tampoco podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones. La definición de las intervenciones de consolidación está recogida en el anterior artículo 34.

En todos los supuestos regulados en este artículo, deberán acometerse simultáneamente las obras para las que se ha solicitado la licencia como aquéllas de adecuación arquitectónica y paisajística que se le exijan y que deberán igualmente incorporarse al contenido dispositivo de la licencia de obra.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

El siguiente régimen de usos viene agrupado por zonas, complementando el resto de la Normativa de este Plan Rector, teniendo el carácter de determinación vinculante en cada una de ellas de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y otras normas sectoriales.

CAPÍTULO 1

ZONA DE EXCLUSIÓN O ACCESO PROHIBIDO

Sección 1ª

Suelo Rústico de Protección Natural Integral

Artículo 36.- Usos permitidos.

1. Las actividades ligadas a la investigación científica, siempre que se puedan realizar en términos compatibles con la rigurosa protección y restauración de estos espacios, resulten conformes con los planes, programas de actuación, criterios y directrices de la administración rectora del Parque, y se desarrollen de acuerdo con la normativa de uso científico de este Plan Rector.

Artículo 37.- Usos prohibidos.

1. El aprovechamiento, manipulación o extracción de sus recursos naturales, especialmente los elementos florísticos que pudieran tener interés forrajero, salvo aquellos necesarios para la conservación del área según lo establecido en el programa de conservación de este Plan Rector o en los Planes de Especies Catalogadas.

2. Toda actividad ajena a los fines científicos, de conservación o restauración.

Artículo 38.- Usos autorizables.

1. Las actividades ligadas al vallado de los sitios de interés florístico y a la gestión y erradicación del ganado, de acuerdo con la normativa de este Plan.

2. Las prácticas cinegéticas y de control o erradicación de la fauna introducida por motivos de gestión de las Zonas de Exclusión, basado en un Plan Cinegético Especial elaborado y revisado periódicamente por la administración gestora.

CAPÍTULO 2

ZONA DE USO RESTRINGIDO

Sección 1ª

Suelo Rústico de Protección Natural

de Regeneración

Artículo 39.- Usos permitidos.

1. Las actuaciones encaminadas a la conservación, recuperación y restauración de los recursos naturales de la zona, especialmente los de la flora y fauna amenazada.

2. El acceso a pie por las sendas autorizadas y previamente señalizadas.

3. El mantenimiento del sistema general de antenas del Pico de La Zarza.

Artículo 40.- Usos prohibidos.

1. El aprovechamiento, manipulación o extracción de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación del área, según lo establecido en el programa de conservación de este Plan Rector o en los planes de especies catalogadas.

2. Caminar fuera de los senderos autorizados y previamente señalizados, salvo por motivos de gestión e investigación, seguridad o rescate.

3. El tránsito rodado de cualquier vehículo, motorizado o no, fuera de las pistas y sendas autorizadas en este Plan, salvo para el desarrollo de actividades de vigilancia, conservación, gestión, y por razones de seguridad y rescate y aquellos específicamente autorizados a los propietarios de los predios de acuerdo con la normativa del Plan.

4. Cualquier otra actuación no ligada directamente a los usos propios de estas zonas, que son la conservación general o concreta de los recursos y que no esté contemplada como autorizable.

5. Las construcciones agropecuarias, considerándose estas instalaciones incompatibles con esta categoría de suelo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 100 del PIOF.

Artículo 41.- Usos autorizables.

1. Los trabajos y obras de mantenimiento y mejora de las poblaciones de especies amenazadas existentes en la zona, de acuerdo con las condiciones particulares de este Plan Rector.

2. Las actividades didáctico-ambientales compatibles con la conservación de los valores naturales del área, en los términos previstos en las condiciones particulares de este Plan Rector.

3. Los trabajos de mantenimiento de las sendas que atraviesan esta zona.

4. La pesca mediante la utilización de caña desde tierra debidamente autorizada de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares del presente Plan Rector.

5. Las prácticas cinegéticas y de control o erradicación de la fauna introducida por motivos de gestión de las Zonas de Uso Restringido, basado en un Plan Cinegético Especial elaborado y revisado periódicamente por la administración competente.

6. El acceso de vehículos rodados por los tramos de sendas que lo atraviesan (senda del Jable y senda del Pico de La Zarza).

7. El acceso de visitantes a caballo por la senda del Pico de La Zarza.

8. Las actividades ganaderas, hasta tanto se realice el Estudio de Capacidad de Carga Ganadera del Parque que determinará su continuación, reducción o eliminación progresiva de estas áreas. En este período, la ganadería se seguirá desarrollando según los parámetros actuales, hasta que en el plazo de tres años, tras consensuar participativamente los resultados que se deriven del Plan de Seguimiento y Control de Pastos, se establezcan de forma vinculante por períodos mínimos de dos años los patrones de Capacidad de Carga Ganadera y de gestión de la ganadería en el Parque Natural. Durante estos tres años será la administración gestora la que dictará normas transitorias de uso ganadero. En todo caso, no se permitirá bajo ningún criterio el aumento del número de cabezas de ganado dentro de las bolsas de suelo con esta subcategorización, ni el establecimiento de nuevas instalaciones o corrales de uso ganadero.

9. Las "apañadas".

Sección 2ª

Suelo Rústico de Protección Natural

de Preservación

Artículo 42.- Usos permitidos.

1. Las actuaciones encaminadas a la conservación, recuperación y restauración de los recursos naturales de la zona.

2. El acceso a pie por los senderos autorizados.

3. La práctica del baño y el libre tránsito de personas por las playas.

Artículo 43.- Usos prohibidos.

1. El aprovechamiento, manipulación o extracción de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación del área según lo establecido en el programa de conservación de este Plan Rector o en los planes de especies catalogadas.

2. Caminar fuera de los senderos autorizados y previamente señalizados, salvo por motivos de gestión e investigación, seguridad o rescate.

3. El tránsito rodado de cualquier vehículo, motorizado o no, fuera de las pistas y sendas autorizadas en este Plan, salvo para el desarrollo de actividades de vigilancia, conservación, gestión, y por razones de seguridad y rescate y aquellos específicamente autorizados a los propietarios de los predios de acuerdo con la normativa del Plan. En todo caso, se prohíbe la circulación rodada por la pista de acceso al barranco de Agua Cabras, en la ZUR-II.1.

4. Cualquier otra actuación no ligada directamente a los usos propios de estas zonas, que son la conservación general o concreta de los recursos y que no esté contemplada como autorizable.

Artículo 44.- Usos autorizables.

1. Las actividades didáctico-ambientales compatibles con la conservación de los valores naturales del área, en los términos previstos en las condiciones particulares de este Plan Rector.

2. Las actividades ganaderas, hasta tanto se realice el Estudio de Capacidad de Carga Ganadera del Parque que determinará su continuación, reducción o eliminación progresiva de estas áreas. En este período, la ganadería se seguirá desarrollando según los parámetros actuales, hasta que en el plazo de tres años, tras consensuar participativamente los resultados que se deriven del Plan de Seguimiento y Control de Pastos, se establezcan de forma vinculante por períodos mínimos de dos años los patrones de Capacidad de Carga Ganadera y de gestión de la ganadería en el Parque Natural. Durante estos tres años será la administración gestora la que dictará normas transitorias de uso ganadero. En todo caso, no se permitirá bajo ningún criterio el aumento del número de cabezas de ganado dentro de las bolsas de suelo con esta subcategorización, ni el establecimiento de nuevas instalaciones o corrales de uso ganadero.

3. Las prácticas cinegéticas y de control o erradicación de la fauna introducida por motivos de gestión de las Zonas de Uso Restringido, basado en un Plan Cinegético Especial elaborado y revisado periódicamente por la administración competente.

4. La pesca mediante la utilización de caña desde tierra debidamente autorizada de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares del presente Plan Rector.

5. Los eventos o campeonatos de windsurfing en los equipamientos previstos en este Plan así como el mantenimiento y mejora de los mismos.

6. Los trabajos y obras de mantenimiento y mejora de las edificaciones y construcciones agropecuarias en régimen legal de fuera de ordenación, con las condiciones y régimen previsto en este Plan.

7. Las "apañadas".

CAPÍTULO 3

ZONA DE USO MODERADO

Sección 1ª

Suelo Rústico de Protección Paisajística

Artículo 45.- Usos permitidos.

1. El acceso a pie a toda la zona por los caminos y senderos existentes.

2. El senderismo, el uso público de la naturaleza en general y la interpretación de la misma.

3. El tránsito rodado por pistas y carreteras señaladas como autorizables por este Plan y aquellas que dan acceso a construcciones agropecuarias.

4. El desarrollo de actividades educativas o recreativas compatibles con la conservación de la naturaleza.

5. El mantenimiento de los usos agrícolas preexistentes.

6. Las actividades ganaderas, con las condiciones que se determinen en el Estudio de Capacidad de Carga Ganadera del Parque Natural. Hasta el momento del establecimiento de las citadas condiciones, la administración gestora dictará normas transitorias para el uso ganadero, pudiendo adoptar medidas encaminadas al estricto mantenimiento de la cabaña ganadera existente y de las instalaciones agropecuarias asociadas, sin permitir su aumento.

Artículo 46.- Usos prohibidos.

El aprovechamiento, manipulación o extracción de los recursos naturales, salvo en los casos recogidos en el presente régimen de usos como permitidos o autorizables y aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca los Programas de Actuación en el marco de este Plan o los Planes de Especies Catalogadas.

Artículo 47.- Usos autorizables.

1. De forma excepcional el marisqueo, de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares del presente Plan Rector.

2. Los nuevos tendidos no aéreos, eléctricos o telefónicos y las infraestructuras hidráulicas y de saneamiento y que inevitablemente deban instalarse en la zona, de acuerdo con la normativa de este Plan.

3. La pesca mediante la utilización de caña desde tierra debidamente autorizada de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares del presente Plan Rector.

4. La actividad cinegética de acuerdo con las condiciones particulares contempladas en el presente Plan Rector y con arreglo a su respectiva normativa sectorial.

5. Los trabajos y obras de mantenimiento y mejora de las edificaciones y construcciones agropecuarias en régimen legal de fuera de ordenación, con las condiciones y régimen previsto en este Plan.

6. Las "apañadas".

CAPÍTULO 4

ZONA DE USO GENERAL

Sección 1ª

Suelo Rústico de Protección Natural

de Regeneración

Artículo 48.- Usos permitidos.

1. Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales.

2. Los usos educativos, didácticos y recreativos ligados a esta zona de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

Artículo 49.- Usos prohibidos.

1. La actividad cinegética.

2. La construcción o mejora de cualquier tipo de edificación.

3. El tránsito de vehículos motorizados fuera de las vías especificadas para ello.

Artículo 50.- Usos autorizables.

1. El acceso rodado por la Senda del Jable y la del Pico de La Zarza.

Sección 2ª

Suelo Rústico de Protección Natural

de Preservación

Artículo 51.- Usos permitidos.

1. Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales.

2. Los usos educativos, didácticos y recreativos ligados a esta zona de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

3. El acceso a través de las pistas asfaltables a Risco del Paso y a la Radio Baliza de Punta Pesebre.

Artículo 52.- Usos prohibidos.

1. La actividad cinegética.

2. La construcción de cualquier tipo de edificación de nueva planta, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente relativo a los usos autorizables.

3. El tránsito de vehículos motorizados fuera de las vías especificadas para ello.

Artículo 53.- Usos autorizables.

1. Los trabajos y obras de ejecución, mantenimiento y mejora de la autovía Cañada del Río-Pecenescal, de acuerdo con las condiciones particulares de este Plan Rector.

2. Los trabajos de mantenimiento y mejora de las infraestructuras del Parque Eólico de Cañada de La Barca.

3. El acceso rodado al Parque Eólico de Cañada de La Barca, a través de la senda autorizada por este Plan.

4. El acceso rodado por la Senda del Jable.

5. El asfaltado de la vía de acceso a Risco del Paso.

6. Las actividades didáctico-ambientales compatibles con la conservación de los valores naturales del área, en los términos previstos en las condiciones particulares de este Plan Rector.

7. Los eventos o campeonatos de windsurfing en los equipamientos previstos en este Plan así como el mantenimiento y mejora de los mismos.

8. Los trabajos y obras de mantenimiento y mejora de las edificaciones y construcciones agropecuarias en régimen legal de fuera de ordenación, con las condiciones y régimen previsto en este Plan.

9. Las construcciones de nueva planta ligadas a las infraestructuras, equipamientos y servicios de uso público en esta zona, que se ajustarán a las condiciones particulares y a las directrices de este Plan Rector.

10. Las infraestructuras y equipamientos de producción de energías alternativas así como la modernización de las existentes.

Sección 3ª

Suelo Rústico de Protección Paisajística

Artículo 54.- Usos permitidos.

1. Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales.

2. Los usos educativos, didácticos y recreativos ligados a esta zona de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

Artículo 55.- Usos prohibidos.

1. La actividad cinegética.

2. La construcción de cualquier tipo de edificación de nueva planta, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente relativo a los usos autorizables.

3. El tránsito de vehículos motorizados fuera de las vías especificadas para ello.

4. El asfaltado de la Senda al Pico de La Zarza y de la pista de acceso a Cofete permitiendo tan solo labores de mantenimiento de la misma.

Artículo 56.- Usos autorizables.

1. El mantenimiento y mejora de los viales cuyo uso se permite al tráfico rodado, motorizado o no, de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector y la normativa sectorial que le sea de aplicación.

2. Las obras de remoción y asfaltado de la pista a El Puerto de la Cruz. No se permitirán vías de entrada y salida a la misma salvo las de acceso a las áreas de acampada y la de acceso a Cofete.

3. El acceso de visitantes a caballo a través de las sendas y pistas autorizadas.

4. Las construcciones de nueva planta ligadas a las infraestructuras, equipamientos y servicios de uso público en esta zona, que se ajustarán a las condiciones particulares y a las directrices de este Plan Rector.

5. Las infraestructuras y equipamientos de producción de energías alternativas así como la modernización de las existentes.

6. Los trabajos y obras de mantenimiento y mejora de las edificaciones y construcciones agropecuarias en régimen legal de fuera de ordenación, con las condiciones y régimen previsto en este Plan.

7. Los proyectos de ejecución y/o mantenimiento, de acuerdo con las condiciones particulares de este Plan Rector, de las obras y servicios vinculados a los sistemas generales y equipamientos siguientes:

- Faro de Jandía.

- Camping del Puertito de la Cruz.

- Zonas de acampada Punta Salinas-Agua Ovejas, Cueva La Negra.

- Mirador Degollada de Cofete.

- Equipamiento de uso público de la Casa Los Winter.

- Cofete.

- Área de Aparcamientos y de Acampada de Cofete.

- Área Recreativa Barranco del Ciervo.

- Equipamiento Casas de Jorós.

- Equipamiento de Solana-Gran Valle.

- Mirador de Los Canarios.

Sección 4ª

Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras

Artículo 57.- Usos permitidos.

1. Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales.

2. Los usos ligados a esta zona de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

Artículo 58.- Usos prohibidos.

1. La actividad cinegética.

2. La construcción de cualquier tipo de edificación de nueva planta, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente relativo a los usos autorizables.

3. El tránsito de vehículos motorizados fuera de las vías especificadas para ello.

Artículo 59.- Usos autorizables.

1. Las construcciones de nueva planta ligadas a las infraestructuras, equipamientos y servicios de uso público en esta zona, que se ajustarán a las condiciones particulares y a las directrices de este Plan Rector.

2. Las infraestructuras y equipamientos de producción de energías alternativas.

3. Los proyectos de ejecución, renovación, mejora y/o mantenimiento de las obras y servicios de la carretera FV-605 Pájara-La Pared en el tramo de conexión con la autovía Cañada del Río y los vinculados con los sistemas generales siguientes:

- Autovía Cañada del Río-Pecenescal (SG-3).

- Parque Eólico Cañada de La Barca (SG-4).

- Estación Transformadora de Matas Blancas (SG-9).

- Estación eólica del Puerto de la Cruz (SG-10).

CAPÍTULO 5

ZONA DE USO ESPECIAL

Sección 1ª

Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización

Artículo 60.- Usos permitidos.

1. El uso residencial existente.

2. Los usos ligados a la clasificación y categorización de esta zona con arreglo al resto de determinaciones de este Plan Rector.

Artículo 61.- Usos prohibidos.

1. Los contemplados en el régimen general de usos que sean de aplicación.

2. Todos los demás usos no incluidos en los permitidos y autorizables y que sean contrarios a la finalidad del Parque, especialmente el alojamiento derivado del uso turístico.

Artículo 62.- Usos autorizables.

1. Todos aquellos usos que a través de este plan o de normas sectoriales específicas requieran de autorización, licencia, o concesión administrativa, y especialmente los que se señalan en este apartado por su especial incidencia en la zona.

2. Las actividades productivas compatibles con las determinaciones de este Plan Rector, de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. La adecuación de las edificaciones e infraestructuras existentes a las condiciones de edificación previstas en las normas territoriales y urbanísticas de este Plan Rector.

4. Las obras de rehabilitación, mantenimiento y conservación de las construcciones existentes, con arreglo a las condiciones para esta clase y categoría de suelo establecidas en las normas territoriales y urbanísticas de este Plan Rector.

5. Las obras de ampliación de las viviendas existentes en esta zona, de acuerdo con las condiciones urbanísticas para esta clase y categoría de suelo establecidas en este Plan Rector.

6. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial de acuerdo con las condiciones urbanísticas establecidas en este Plan Rector.

7. Las infraestructuras y equipamientos de producción de energías alternativas así como la modernización de las existentes.

8. La construcción de edificaciones destinadas al uso público, equipamientos y dotaciones complementarias, de conformidad con las condiciones previstas en las normas territoriales y urbanísticas de este Plan Rector.

9. La construcción de nuevas infraestructuras públicas de abastecimiento de agua, de saneamiento, eléctricas, telefónicas y de telecomunicación que deban instalarse en esta zona, en conformidad con las condiciones previstas en las normas territoriales y urbanísticas y las directrices de actuación de este Plan Rector.

10. Las obras de mantenimiento, reforma, mejora o ampliación de las dotaciones e infraestructuras existentes de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

11. La instalación de carteles u otros elementos de carácter publicitario ajenos a la Orden de 30 de junio de 1998, en conformidad con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

Artículo 63.- Ordenación pormenorizada del suelo urbano.

Corresponde al suelo clasificado como suelo urbano consolidado por la urbanización del núcleo de El Puerto de la Cruz.

1. Ficha relativa a los usos en el ámbito del suelo urbano.

Ver anexos - páginas 9542-9543

2. Condiciones generales del uso residencial.

a) Toda edificación estará sujeta a la normativa básica vigente y en especial a la normativa de Condiciones de Habitabilidad de las Viviendas y el procedimiento para la concesión de cédulas de habitabilidad.

b) Se realizará por parte del órgano gestor del Parque Natural un inventario de las edificaciones susceptibles de destinarse a turismo rural con las condiciones exigidas en el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

3. Condiciones generales del uso para almacenes y talleres.

3.1. Almacenes.

a) Sólo se admitirán almacenes de pequeña envergadura, hasta una superficie máxima de 250 m2.

b) No se podrán almacenar productos que puedan estar clasificados como insalubres, nocivos o peligrosos. Los productos clasificados como molestos deberán adoptar las medidas correctoras necesarias.

3.2. Talleres y artesanía.

a) Se admiten aquellas actividades, artes u oficios, que puedan instalarse en edificios destinados a uso vivienda o inmediatos a ellos por no entrañar molestias y resultar necesarios para el servicio de las zonas donde se emplacen, sean o no de carácter familiar.

4. Condiciones generales del uso terciario.

a) Los locales destinados a usos comerciales deberán cumplir las siguientes condiciones:

- La zona destinada al público deberá tener una superficie mínima de 6 metros cuadrados.

- En el caso de que en el edificio exista el uso de vivienda deberá disponer éste de accesos y escaleras independientes.

- Deberán disponer de servicios sanitarios: hasta 100 m2 de superficie, 1 aseo compuesto de inodoro y lavabo.

- Por cada 200 m2 adicionales o fracción superior a 100, se aumentará un inodoro y un lavabo, separándose en este caso para cada sexo.

- En el caso de bares, cafeterías y restaurantes dispondrán de un mínimo de dos unidades de inodoro y lavabo, cualquiera que sea su superficie, separados para cada sexo.

5. Condiciones generales del uso dotacional.

a) La ejecución de cualquier instalación o edificación en esta zona requerirá la elaboración de proyectos, siguiendo las directrices establecidas por el Plan Insular y por la normativa de este Plan que, en todo caso, necesitará para su autorización de informe previo de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

b) Las determinaciones en cuanto a edificabilidad, superficie mínima de parcela, altura de la edificación en esta zona, serán producto del estudio detallado de la intervención, según establece la normativa urbanística de este Plan.

6. Condiciones particulares desarrollo del suelo urbano. Ordenanzas.

Uso característico: Residencial.

Usos compatibles: comercial y equipamientos; turismo rural de acuerdo con el Decreto 18/1998.

Usos prohibidos: todos los demás, especialmente el alojamiento derivado del uso turístico.

Todos ellos sometidos a la normativa de usos en suelo urbano.

Condiciones de la edificación.

Retranqueos: no se admiten retranqueos. Deberá ajustarse a la alineación oficial establecida en el plano de ordenación pormenorizada del suelo urbano.

Tipo de cubierta: plana.

No se admitirá en ningún caso el uso de tejas como elemento de cubrición ni decorativo.

Edificabilidad máxima por parcela: 1,00 m2/m2.

Altura máxima: 1 planta.

Altura libre de suelo a techo: 2,80 m.

Condiciones de la parcela.

Parcela mínima: 100 m2.

Se respetarán las parcelas existentes y autorizadas menores a los 100 m2 a la entrada en vigor de este Plan Rector.

Frente mínimo de parcela: 10 m.

Se respetará el frente mínimo en viviendas existentes y autorizadas a la entrada en vigor de este Plan Rector, quedando en situación legal de fuera de ordenación los frentes menores a 6 m.

Parcelaciones: no se admiten nuevas parcelaciones.

Alineaciones: la señalada como alineación oficial en el plano de ordenación pormenorizada del suelo urbano.

Condiciones estéticas:

- Tratamiento de fachadas.

En las fachadas de edificaciones preexistentes que contengan valores arquitectónicos tradicionales, el mantenimiento de las condiciones originales de las edificaciones será el condicionante fundamental de la intervención.

Las fachadas de las nuevas edificaciones deberán proyectarse en función del mantenimiento de los elementos formales y compositivos propios de la zona. Los materiales serán los tradicionalmente utilizados en el núcleo, quedando prohibida la utilización de materiales o técnicas constructivas miméticas que simulen los originales. Se elegirán preferentemente las canterías y enfoscado y pintado como los elementos de revestimiento de las mismas, en las proporciones tradicionalmente utilizadas. El uso de los colores se limita al blanco, tonos ocres y terrosos, al ser la combinación de éstos los preexistentes en el núcleo. Se prohíbe la utilización de materiales brillantes como revestimientos, así como la utilización de la teja como elemento de remate de cornisas o huecos.

La fachada será totalmente plana, no permitiéndose cuerpos volados ni balcones.

Los huecos de fachada responderán al ritmo compositivo tradicionalmente utilizado en el núcleo, con proporciones rectangulares verticales.

- Tipos de cubierta.

Las cubiertas serán planas, permitiéndose pretiles de 1 m de altura máxima.

No se permitirá el uso de las azoteas como terrazas en el caso de locales dedicados a la restauración.

- Carpinterías.

Las carpinterías serán de madera pintada o aluminio lacado en blanco. El diseño y las proporciones de los elementos de composición de las carpinterías responderán a los criterios de orden tradicional utilizados en el núcleo.

- Publicidad.

No se permitirán rótulos publicitarios luminosos.

Los rótulos publicitarios de los establecimientos cumplirán las siguientes condiciones:

Se autorizarán solamente rótulos localizados sobre el dintel del hueco principal del establecimiento, no pudiendo en ningún caso sobrepasar la longitud del hueco. La altura del rótulo no sobrepasará los 20 cm de altura.

TÍTULO V

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS Y AUTORIZABLES

CAPÍTULO 1

PARA LOS USOS Y ACTIVIDADES, LA CONSERVACIÓN

Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS

NATURALES Y CULTURALES

Esta normativa complementa el régimen general de usos y el régimen específico de usos, estableciendo las condiciones para el desarrollo de los usos permitidos y autorizables recogidos en los Títulos III y IV de la Parte Dispositiva de este Plan Rector. Esta Normativa tiene carácter vinculante, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y otras normas sectoriales.

Artículo 64.- Recursos hidrológicos.

1. Los aprovechamientos hidrológicos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, al Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como a las determinaciones del Decreto 81/1999, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de Fuerteventura, y del resto de la normativa que le resulte de aplicación.

2. La apertura de nuevos pozos, galerías, canalizaciones, así como represamientos de agua podrá autorizarse por parte del órgano competente en materia de regulación hidrológica, de acuerdo a la legislación vigente y previo informe de compatibilidad del órgano gestor del Parque, debiendo cumplir en todo caso con la legislación en materia de impacto ecológico.

3. El represamiento de agua tendrá como principales objetivos el aumento de la infiltración y el freno de la erosión. Los muros de dichas represas estarán integrados en el medio.

4. Las fuentes y rezumaderos naturales en todo el ámbito del Parque serán periódicamente evaluadas, de cara al mantenimiento de las mismas en óptimas condiciones, especialmente en aquellos lugares donde conforman un hábitat de alto valor ecológico y allí donde cumplan funciones de apoyo hídrico al ganado de costa.

Artículo 65.- Flora y vegetación.

1. El arranque, recogida, corta y desraizamiento de plantas o parte de ellas, incluidas las semillas y otras actividades que afecten a las especies vegetales quedan supeditadas a lo dispuesto en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

2. Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados conforme con las previsiones del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y conforme con el régimen de distribución de competencias sobre medio ambiente vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que pudieran afectar a especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes previstos en la legislación vigente, especialmente en el caso de las especies catalogadas "en peligro de extinción". Dichas actuaciones deberán contar con informe favorable de la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza.

4. Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de la flora deberán ser autorizadas por el órgano ambiental competente que, de tratarse de especies catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat" y "vulnerables", corresponde a la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del órgano gestor del Parque Natural.

5. Con el objeto de facilitar la restauración de la vegetación y, por ende, evitar los procesos erosivos de las dos cuencas hidrográficas que colindan con la Zona de Exclusión I.1, Pico de la Palma-Pico del Mocán, por parte del órgano competente se realizarán los trámites necesarios para declarar como Monte de Utilidad Pública, al amparo de lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la Ley de Montes, el ámbito de suelo de propiedad pública. Las especies susceptibles de repoblación forestal estarán incluidas en el anexo II de Especies Forestales de Repoblación de Fuerteventura del Plan Forestal de Canarias, evitando en todo caso el uso de ejemplares importados de palmera datilera (Phoenix dactilifera).

Artículo 66.- Fauna.

1. Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados conforme con las previsiones del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y conforme con el régimen de distribución de competencias sobre medio ambiente vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las actuaciones, usos y actividades no prohibidas que afecten a especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes establecidos en la legislación vigente, especialmente en el caso de las especies catalogadas "en peligro de extinción". Dichas actuaciones deberán contar con informe favorable del órgano ambiental competente.

3. Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de la fauna deberán ser autorizadas por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en la materia, previo informe del órgano gestor del Parque Natural.

Artículo 67.- Recursos cinegéticos.

1. El órgano gestor del Parque Natural regulará la actividad cinegética, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y su Reglamento (Decreto 42/2003, de 7 de abril), en determinadas épocas y zonas, para determinadas especies si ello se considera necesario para garantizar la renovación del recurso cinegético y/o la conservación de otros recursos naturales, previa consulta al Consejo Insular de Caza.

2. El órgano gestor del Parque Natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del Decreto 42/2003, de oficio o a petición de parte, y con el previo informe de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, y las consultas y comprobaciones que estime oportunas, podrá declarar zona de emergencia cinegética temporal todo o parte del ámbito del Parque Natural, cuando exista en ella determinada especie cinegética en abundancia tal, que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, la flora, la fauna, la vegetación o la caza. Asimismo propondrá las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales, previa consulta al Consejo Insular de Caza.

3. El control biológico de poblaciones animales que de alguna forma afecten a especies cinegéticas requerirá la autorización de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

4. La autorización para la repoblación, reintroducción, traslado y suelta de especies cinegéticas corresponderá al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, atendiendo a la capacidad de carga del territorio para cada especie cinegética, previo informe favorable de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

Artículo 68.- Actividades agropecuarias.

1. En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del PRUG, el ganado deberá ser erradicado de la Zona de Exclusión existente, Z.E. I-1, Pico de la Camella-Pico de la Zarza.

2. En la ZUR II-5 El Jable, se podrá autorizar la actividad ganadera, con limitaciones en densidad, carga ganadera, y zonas vedadas experimentales, protegiendo estas zonas con vallas. Estas zonas de veda ganadera temporal deberán delimitarse por parte del estudio sobre Capacidad de Carga ganadera del Parque Natural a ejecutar en un plazo de tres años a partir de la aprobación del PRUG, por el órgano encargado de la Administración del Parque.

3. Mientras no se disponga de un valor de referencia obtenido del estudio sobre Capacidad de Carga Ganadera del Parque Natural, no se permitirá el aumento de las explotaciones ganaderas, ni el aumento en el número de cabezas de ganado.

4. Si el Órgano de Gestión del Parque Natural observara o encontrara indicios objetivos, durante la elaboración del estudio sobre la Capacidad de Carga Ganadera, de que la actividad ganadera está produciendo daños en la calidad florística de determinadas zonas del Parque, podrá adoptar las medidas que se estimen oportunas en pro de la conservación. Estas medidas incluyen la potestad para exigir el desplazamiento de los rebaños hacia otros lugares de menor sensibilidad ecológica.

5. Se fomentarán medidas que potencien la estabulación del ganado, siempre y cuando los estudios pertinentes confirmen la rentabilidad de esta tipología de explotación y se demuestre que mejora la calidad en la gestión del ganado.

6. En el plazo de 3 años, se creará un Registro Ganadero de las explotaciones cuyo ámbito de producción se encuentre en el Parque Natural de Jandía. El control de este registro dependerá del Órgano de Gestión, del Comisionado y del Órgano competente en materia de gestión ganadera.

7. Respecto a los vallados de riscos o de zonas de flora amenazada para evitar el acceso del ganado, se autorizan los cerramientos allí donde sea posible con muro de mampostería y altura máxima de 0,5 m medido desde cualquier punto del terreno siempre que la terminación sea recubierta de piedra vista de la misma tipología que la del lugar. Podrá tener a partir de esa altura un vallado metálico o de tela metálica plastificada con hueco de malla mayor de 5 x 5, hasta una altura total de 2 m. Queda expresamente prohibida la utilización de cualquier otro material.

8. Con carácter previo a la concesión de subvenciones para el fomento de la ganadería o la mejora de las explotaciones ganaderas ubicadas dentro del Parque Natural, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o de cualquier otro órgano competente para su concesión, se deberá contar con informe preceptivo del órgano gestor del Parque Natural que certificará que los métodos de producción agropecuaria aplicados son compatibles con la finalidad de conservación del Parque Natural.

9. En concordancia con la Matriz de Acogida de Usos del PIOF, se permite el mantenimiento de los usos agrícolas que se localizan en Zonas de Uso Moderado.

10. En el ámbito agrícola del entorno de la Casa de los Winter se permite el mantenimiento de los usos agrícolas y la rehabilitación de pequeñas infraestructuras agrarias para dedicarlas a proyectos de recuperación de flora autóctona, en concordancia con los mismos fines previstos para el equipamiento de uso público.

Artículo 69.- Recursos pesqueros y marisqueros.

1. La regulación de los recursos pesqueros y marisqueros del Parque Natural de Jandía se realizará en consonancia con el régimen jurídico establecido en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y en el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

2. El Patronato Insular de Espacios Naturales de Fuerteventura instará al Gobierno de Canarias la adopción de las correspondientes medidas cautelares y de protección, cuando se constate el agotamiento o la sobreexplotación de alguno o algunos de los recursos pesqueros o marisqueros del Parque Natural, que puedan amenazar su conservación o colocarlos en una situación de vulnerabilidad o fragilidad.

3. En todo caso, se prohíbe expresamente el depósito del "engodo" y de los restos de la limpieza de las capturas en la zona intermareal, de cara a evitar la eutrofización de los charcos mesolitorales.

Artículo 70.- Tráfico de vehículos.

1. Tráfico de vehículos a motor.

1. Para todo aquello no recogido en este Plan Rector serán de aplicación el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, y el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre, por el que se modifica el anterior.

2. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, y el régimen de usos de este Plan Rector, queda prohibida la circulación de vehículos a motor en las Zonas de Exclusión y en las Zonas de Uso Restringido establecidas en el mismo.

3. Queda excluida de la prohibición anterior el personal al servicio de las administraciones públicas cuando la circulación de vehículos a motor se produzca en labores de vigilancia, gestión o conservación, así como en los casos de emergencia o fuerza mayor.

4. Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en las pistas señaladas como permitidas en este Plan Rector se ajustará a las siguientes condiciones:

- Sólo se permitirá la circulación de vehículos a motor por las pistas definidas en el Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre (pista Morro Jable-Faro de Jandía-Cofete), por la pista que llega a lo alto de Los Canarios, por la que accede al Pico de La Zarza y por la pista de acceso a la baliza de señalización de Punta Pesebre.

- La velocidad máxima permitida será de 30 km/hora salvo en los casos de emergencia o fuerza mayor.

- La circulación de caravanas de vehículos con fines no lucrativos se ajustarán a las disposiciones establecidas en el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, y el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre, requiriendo autorización por parte del órgano gestor del Parque Natural.

5. El órgano gestor del Parque Natural podrá establecer la apertura o el cierre de pistas o limitaciones a su uso por parte de vehículos a motor, cuando la conservación de los recursos naturales y culturales así lo requiera.

6. Se consideran autorizables por el órgano gestor la expedición de permisos de tránsito con vehículos a motor a los propietarios de los predios por los que discurren las pistas y sendas definidas por este PRUG, cuando por circunstancias excepcionales o de gestión ganadera éstos así lo requieran.

2. Circulación de vehículos no motorizados.

1. El tráfico de vehículos no motorizados y de tracción animal sólo se admite en las pistas y sendas en las que se permite el tráfico de vehículos motorizados, salvo que en casos de emergencia o fuerza mayor se requiera su circulación fuera de las mismas.

2. Con carácter general, se prohíbe el tránsito de vehículos no motorizados por los senderos presentes en el Parque Natural que serán exclusivamente de uso peatonal.

3. El órgano gestor del Parque Natural podrá establecer la apertura o el cierre de pistas o limitaciones a su uso por parte de vehículos no motorizados o de tracción animal cuando la conservación de los recursos patrimoniales así lo requiera.

Artículo 71.- Actividades recreativas y didácticas.

1. Las actividades recreativas, educativas, didácticas o deportivas realizadas por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, en conformidad con las determinaciones y condiciones particulares establecidas en este Plan, requerirán de autorización del órgano gestor del Parque Natural, sin perjuicio del resto de la normativa que le resulte de aplicación.

2. Con carácter general, y sin perjuicio de la normativa que le sea de aplicación y de las disposiciones específicas establecidas en este Plan Rector por razón de la actividad, en las solicitudes para la obtención de la autorización se harán constar al menos los datos identificativos de la persona física o jurídica promotora de la actividad, descripción de la actividad o actividades que se pretenden realizar, la localización y las fechas previstas para su realización.

3. Se podrán conceder autorizaciones con carácter general cuando la actividad empresarial se pretenda desarrollar de manera continua en el ámbito del Parque Natural, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación. En este caso, la duración de la autorización no podrá ser superior a un año.

4. Para los casos señalados en el punto anterior, los promotores deberán notificar su presencia al órgano del Parque Natural con 48 horas de antelación, indicando el número de participantes, así como la persona responsable del grupo.

5. El órgano gestor del Parque Natural podrá establecer condiciones adicionales a las señaladas cuando la protección y conservación de los recursos naturales y culturales así lo requiera.

Artículo 72.- Competiciones deportivas no motorizadas.

1. Sin perjuicio de la normativa que le sea de aplicación, para el desarrollo de competiciones deportivas de las disciplinas recogidas en este Plan Rector se requerirá de autorización del órgano gestor del Parque Natural.

2. En dicha autorización se harán constar las condiciones que habrán de contemplar los organizadores durante el desarrollo de las mismas, así como las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a los valores naturales y culturales del Parque Natural.

3. Será requisito previo a la obtención de la autorización el depósito de una fianza por parte de los organizadores como garantía a los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar en el Parque Natural.

4. En los casos de actividades deportivas oficiales, organizadas o tuteladas por una Federación Deportiva Canaria debidamente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la fianza a la que se hace mención en el punto anterior podrá ser sustituida por una póliza de seguros presentada por parte de los organizadores y de un permiso de la Federación Deportiva competente cuando el organizador no sea dicha Federación.

5. La póliza anteriormente citada deberá cubrir al menos:

- Las indemnizaciones debidas por muerte o lesiones de personas.

- Las indemnizaciones debidas por daños a las cosas.

- Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente afectado.

Artículo 73.- Senderos.

1. Según los artículos 2 y 6 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas, la actividad de senderismo llevada a cabo por empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial, asociaciones o colectivos, utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de hasta quince personas o, en su defecto, por guías habilitados por el órgano gestor.

2. El número máximo de senderistas permitido en grupos organizados en todo el espacio será por día de 200 personas simultáneamente para los senderos existentes en el Parque Natural. Los guías deberán notificar su presencia a la Oficina de Administración del Parque con 48 horas de antelación o bien en las propias oficinas del Área de Medio Ambiente del Cabildo, indicando el número de senderistas, así como el guía responsable de grupo. Los grupos reducidos también deberán notificar su presencia en el espacio natural. En el caso de llegar al cupo de 200 senderistas día, se podrá excepcionalmente superar este número para grupos libres reducidos, salvo por motivos de conservación de la naturaleza.

3. La senda de Gran Valle-Cofete deberá usarse preferentemente por los senderistas, acompañados de un guía avalado por la titulación correspondiente.

4. En la senda del Jable se permite como uso autorizable el tránsito justificado de vehículos. No se admite su asfaltado ni su remoción salvo acciones puntuales de mantenimiento. Esta senda deberá ir señalizada en todo su recorrido.

5. El órgano gestor del Parque Natural recogerá en la autorización las condiciones que habrán de cumplirse para el desarrollo de la actividad, así como las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a los valores naturales y culturales del Parque Natural.

6. La rehabilitación o acondicionamiento de los caminos y senderos se hará modificando lo mínimo el perfil del terreno. El empedrado de los caminos y senderos sólo será posible en los casos en que ya existiera anteriormente o cuando la seguridad para el senderista así lo requiera. La instalación de postes y largueros sólo será posible en caso de riesgo evidente para el senderista.

7. El sistema de señalización de los senderos del Parque Natural deberá indicar los eventuales riesgos que pueda comportar su utilización, según lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/1995.

Artículo 74.- Régimen de las Zonas de Acampada y Campamentos de Turismo.

1. El presente PRUG establece la localización territorial de las zonas de acampada previstas en el Parque Natural de Jandía y se remite a la normativa expresada en la "Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los Espacios Naturales Protegidos, Montes Públicos y Montes Particulares", en todo lo concerniente a las definiciones allí previstas y al contenido establecido para el régimen jurídico de las autorizaciones. En todo caso, las menciones realizadas a la Viceconsejería de Medio Ambiente, se entenderán dirigidas al órgano de gestión del Parque Natural.

2. Sin perjuicio de lo mencionado en la citada Orden de 31 de agosto de 1993, se establecen como prohibiciones las siguientes:

- Encender fuego, salvo en las zonas recreativas y lugares de acampada en los que se autorice expresamente.

- Talar o podar árboles o matorrales, o cualquier otra alteración de la vegetación circundante.

- Actuaciones que puedan molestar o perjudicar a la fauna, o a las personas que se encuentren acampando.

- Verter productos o sustancias que puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas.

- Utilización de grupos electrógenos, motores de gasoil, etc., salvo en campamento y casas forestales.

- El abandono de basuras y otros residuos derivados u originados por las acampadas, debiendo ser recogidos y transportados por los acampados hasta su vertido en los recipientes dispuestos expresamente para este fin, como contenedores o depósitos municipales.

3. Las zonas de acampada deberán estar integradas en el medio en conformidad con las condiciones del PRUG. Se demolerán y se retirarán las casetas y chozas que se localizan en todo el litoral del Parque Natural, especialmente las ubicadas en las zonas de acampada que se proponen. Se instalarán contenedores de reciclaje, estudiándose la posibilidad de establecer una planta verde depuradora para la gestión de residuos. Se atenderá especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

4. Para las zonas de acampada de Punta Las Salinas-Agua Ovejas y Cueva la Negra, conjuntamente con el área de aparcamientos y de acampada en Cofete (Equip-9) y el Equipamiento de Uso Público de la Casa de Los Winter (Equip-4), podrá elaborarse un Plan Especial que, previo a su aprobación, deberá contar con informes favorables del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, así como de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, debiendo cumplir como mínimo las siguientes condiciones:

- Tendrá un máximo de acogida simultánea para 200 personas ampliables en períodos de máxima afluencia a criterio del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Fuerteventura.

- Habrá un máximo de 80 a 90 plazas para tiendas de campaña, sobre una superficie de 25 a 30 m2 por plaza.

- Junto al emplazamiento de la tienda de campaña habrá un lugar reservado para aparcamiento de 9 m2.

- Se diseñará una vía principal de ancho suficiente sin asfalto y perfectamente señalizada, de la cual partirán los ramales para los emplazamientos de las casetas.

- La edificación de aseos existente será revestida con piedra vista para mitigar su impacto visual.

- Se instalarán contenedores de reciclaje y sistemas para la descarga de los baños químicos.

- El diseño velará por mantener el aspecto circundante lo más natural posible.

5. La instalación de un campamento de turismo en El Puertito de La Cruz atenderá a las siguientes condiciones, ultimándose su ordenación a través de Calificación Territorial, conforme con los artículos 27 y 67.5 del Texto Refundido:

- La superficie destinada para acampar no podrá superar el 70% de la superficie total de la ZUG. El 30% restante se destinará a viales, zonas de servicios, zonas comunes y zonas libres.

- Usos compatibles: oficina-recepción, vestuarios con aseos y duchas, fregaderos.

- Se instalarán contenedores de reciclaje. Tendrá un máximo de acogida simultánea para 375 personas. Habrá un máximo de 75 plazas para caravanas. La superficie mínima de la parcela será de 70 m2.

- No se podrá ejercer derecho sobre la propiedad de plaza alguna. No se podrá usar ningún material fijo o desmontable en la plaza que pueda generar el inicio de una actividad residencial. Se podrá instalar una piscina de 8 x 25 metros, de 0,6 a 1,5 metros de profundidad.

- Se respetarán los espacios libres entre caravanas para conseguir una baja densidad y aumentar la calidad del campista. La estancia tendrá un período máximo de 30 días para los meses de verano y de 15 días para las demás épocas del año. El período máximo de estancia será de 15 días naturales.

Artículo 75.- Recursos etnográficos y patrimoniales.

1. Las actividades que afecten a los recursos arqueológicos, culturales y etnográficos deberán atenerse a las disposiciones establecidas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y su reglamento, y en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, así como en la normativa de este Plan.

2. La realización de actividades de gestión ganadera con valor etnográfico como las "apañadas" deberán contar con autorización previa del órgano gestor del Parque Natural.

Artículo 76.- Actividades científicas.

1. Todo estudio o proyecto de investigación que pretenda ser realizado en el Parque Natural deberá ser autorizado por el órgano gestor del Parque Natural.

2. Esta autorización recaerá en la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza cuando dicha investigación tenga por objeto especies catalogadas como "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat" o "vulnerables".

3. La solicitud de investigación incluirá una breve memoria donde se detallará el área de estudio, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el personal que intervendrá en dicho estudio.

4. Para la autorización de un estudio o proyecto se dará preferencia a los que cumplan los siguientes aspectos:

- Ser de utilidad para la conservación y gestión del Parque Natural.

- Sólo realizable en el ámbito geográfico del Parque Natural.

- Estar avalado por una institución científica de reconocido prestigio.

- Estar justificado tanto en objetivos como en metodología.

- Que no requieran muestreos intensivos y que la metodología sea la adecuada a las condiciones de conservación de los recursos naturales del Parque Natural.

5. La autorización de la investigación implicará la obligación del responsable del Estudio o Proyecto de remitir al Órgano Gestor del Parque Natural dos copias del trabajo. El Órgano Gestor remitirá una de estas copias a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza. Si tal obligación no se cumple, la institución científica que avale el estudio o proyecto no podrá avalar ningún otro en el ámbito territorial del Parque Natural.

6. Los trabajos de investigación finalizados estarán a disposición del público en general en la Oficina de Administración del Parque.

Artículo 77.- Recursos paisajísticos.

1. Se restaurarán aquellos perfiles de pistas y actuaciones extractivas en barrancos que rompan la continuidad del paisaje natural del Parque.

2. Se tratarán con técnicas de restauración vegetal los desmontes y áreas degradadas por el ganado procurando minimizar el efecto erosivo.

3. No se permitirán las infraestructuras que rompan la línea del horizonte en las zonas así determinadas por el estudio sobre Cartografía Visual del Parque, ni tampoco aquellas que se localicen en lugares destacados del terreno como lomas, cuchillos o al borde de cantiles.

4. En las actuaciones a realizar en el Mirador de Los Canarios y la Degollada de Cofete se contemplará la no ruptura de la línea de horizonte de las lomas donde se ubican.

5. En el área de Cofete se vigilará el cumplimiento de la rehabilitación del caserío, contribuyendo a la restauración de las construcciones de todo tipo, legalmente reconocidas, integrándolas paisajísticamente.

6. Los equipamientos y obras a ejecutar en los sistemas generales previstos en este plan contarán con un proyecto específico de integración paisajística de las mismas, especialmente aquellas que se ubican en ámbitos de tránsito de arenas.

7. En las construcciones aisladas dedicadas al estabulamiento del ganado, sólo se permitirán materiales de construcción compatibles con el paisaje (piedra, madera, tejas u otros semejantes a las características del sitio).

8. En el caso de adecuación de caminos y sendas existentes, se deberá buscar la rasante que mejor se adapte a la topografía del sitio, evitando obras en corte y en relleno que puedan generar impacto paisajístico.

9. Las obras deberán ser preferiblemente manuales, respetando las curvas de nivel existentes y revestidas con material permeable.

10. Se realizará un mapa de las cuencas visuales de más interés relacionadas con las pistas y caminos más transitados del Parque para la localización de puntos panorámicos relevantes y relieves destacados (miradores potenciales).

11. Se llevará a cabo la identificación de aquellos espacios que por sus valores o potencialidades paisajísticas deban ser objeto de medidas encaminadas a su puesta en valor (principales fondos escénicos, miradores, itinerarios de interés paisajístico ambiental, etc.).

12. El estudio sobre Cartografía Visual del Paisaje del Parque establecerá criterios y normas paisajísticas para cada una de las unidades generales o zonas de actuación específicas que se identifiquen (cuenca visual de los núcleos turísticos del entorno, corredores visuales, diferentes ambientes paisajísticos, espacios visualmente degradados, etc.).

13. Llevará a cabo la identificación de espacios para la localización de actividades visualmente molestas.

14. Establecerá criterios referidos a los usos, edificaciones e instalaciones con mayor incidencia en la configuración de los recursos paisajísticos del área (construcciones agropecuarias, cerramientos de parcelas, infraestructuras de telecomunicaciones, adecuación de espacios libres adyacentes a edificaciones, movimientos de tierras, etc.).

CAPÍTULO 2

PARA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN.

NORMAS TERRITORIALES Y URBANÍSTICAS

El presente apartado establece la ordenación urbanística del Parque Natural de Jandía, incluido íntegramente en el municipio de Pájara, según las determinaciones de la Ley estatal 6/1998, de Régimen del suelo y valoraciones, así como las propias del Texto Refundido y sus reglamentos (Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias y Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias).

Sección 1ª

Régimen urbanístico del suelo

Artículo 78.- Condiciones generales para los Actos de Ejecución en Suelo Rústico.

A nivel general, los usos en suelo rústico en el Parque, se regulan en los Títulos II y III dedicados al Régimen General y Específico de Usos.

Artículo 79.- Condiciones particulares para los Actos de Ejecución en Suelo Rústico. Infraestructuras viarias.

1. La apertura de nuevas vías de comunicación sólo se autorizará cuando sea necesario para el mantenimiento de infraestructuras u obras públicas existentes y para labores de conservación de la naturaleza, previa declaración de utilidad pública o interés social, o se encuentren previstas en el Plan Insular de Ordenación. En todo caso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- El trazado de las nuevas vías atenderá a su adaptación a la morfología del terreno y su anchura será la estrictamente necesaria para cumplir con los fines que justifiquen su ejecución.

- Los quitamiedos o vallas a borde de vía deberán adoptar aquellas soluciones que faciliten su integración en el paisaje circundante, sin perjuicio de la seguridad de las vías.

- En aquellos casos en los que las nuevas vías tengan carácter temporal, una vez finalizadas las actividades que justifican su realización, deberán adoptarse las medidas oportunas que garanticen la restauración del área afectada de acuerdo con las condiciones que establezca el órgano gestor del Parque Natural en cada caso.

2. El mantenimiento de carreteras y pistas existentes se ajustará a las condiciones señaladas en el apartado anterior.

3. El mantenimiento, rehabilitación y acondicionamiento de los senderos del Parque Natural atenderá a su adaptación a la morfología del terreno, a su integración paisajística de acuerdo con las condiciones que establezca el órgano gestor y su anchura será la estrictamente necesaria para el tránsito a pie o animal.

4. Se atenderá, con los criterios expresados en los apartados anteriores, a la remodelación y arreglo de las pistas de utilidad ganadera en el Parque, principalmente las pistas de acceso a Las Gambuesas.

Artículo 80.- Condiciones particulares para los Actos de Ejecución en Suelo Rústico. Infraestructuras eléctricas.

1. La instalación de nuevos tendidos eléctricos será siempre enterrada.

2. Para la instalación de los nuevos tendidos eléctricos se atenderá a los siguientes criterios:

- Se instalarán preferentemente siguiendo los viales u otras infraestructuras existentes.

- El trazado será el de menor impacto ambiental y paisajístico, procurando la máxima adaptación al terreno.

3. La sustitución o modificación de las condiciones actuales de los tendidos eléctricos existentes será preferentemente enterrada, salvo por razones o dificultades técnicas insalvables que habrán de justificarse, en cuyo caso se podrán realizar de forma aérea cumpliendo los siguientes requisitos:

- El trazado garantizará el menor impacto ambiental y paisajístico.

- El trazado deberá adaptarse a la orografía del terreno, evitando el trazado más recto, los recorridos subiendo y bajando cotas, los saltos perpendiculares entre vertientes y el paso por conos volcánicos y divisorias de vertientes.

- En los casos donde el trazado aéreo presuponga un elevado impacto visual se solucionarán adoptando tendidos mixtos aéreos-subterráneos por tramos.

- Los soportes o torres del tendido aéreo tendrán la menor altura posible y serán tratados con soluciones que permitan su integración en el entorno.

4. La instalación de cualquier tipo de construcción auxiliar será preferiblemente subterránea. Si no pudiera ser así por razones técnicas, ésta será cubierta de piedra natural en todos sus paramentos exteriores, y tipológicamente se adaptará a lo dispuesto en las condiciones generales de edificación de este Plan Rector.

5. La sustitución o modificación de tendidos existentes llevará aparejado, por un lado, la retirada de los tendidos preexistentes que se encuentren en desuso, eliminando todas las torres, postes e instalaciones auxiliares, y, por otro, la restauración del entorno afectado, según las condiciones que establezca el órgano gestor del Parque Natural.

Artículo 81.- Condiciones particulares para los Actos de Ejecución en Suelo Rústico. Tendidos telefónicos.

1. La instalación de nuevos tendidos telefónicos será siempre enterrada.

2. La instalación de los nuevos tendidos telefónicos y la sustitución o modificación de las condiciones actuales de los existentes se adaptará a las mismas condiciones establecidas en el apartado referido a los tendidos eléctricos.

3. La instalación de cualquier tipo de construcción auxiliar y otros elementos auxiliares se ajustará a las condiciones establecidas en el apartado anterior.

Artículo 82.- Condiciones particulares para los Actos de Ejecución en Suelo Rústico. Infraestructuras de telecomunicaciones.

1. La instalación de artefactos o infraestructuras de telecomunicaciones como antenas de telefonía o repetidores de radio/TV, en las zonas establecidas en este Plan Rector, deberá atender a las siguientes condiciones:

- Se evitará su colocación en los elementos naturales más destacados de dichas zonas, especialmente en aquellos que constituyan importantes hitos paisajísticos o culturales.

- Se evitarán aquellas zonas que requieran la apertura de nuevas vías o nuevos accesos para la instalación de las infraestructuras.

- Para el soporte de las antenas se utilizarán los elementos de menor altura posible y de menor percepción, optándose por aquella solución que permita su integración en el paisaje.

- La instalación de cualquier tipo de construcción auxiliar será preferiblemente subterránea. Si no pudiera ser así por razones técnicas, ésta será cubierta de piedra natural en todos sus paramentos exteriores, y tipológicamente se adaptará a lo dispuesto en las condiciones generales de edificación de este Plan Rector.

- Cuando, por razones tecnológicas queden inservibles las instalaciones, se procederá a su desmantelamiento y a la restauración del entorno afectado, según las condiciones que determine el órgano gestor del Parque Natural.

Artículo 83.- Condiciones particulares para los Actos de Ejecución en Suelo Rústico. Señalización.

1. No se permitirá la instalación de carteles en suelo rústico de señalización o indicación en las zonas autorizadas de actividades terciarias, comerciales o de servicios públicos generales, que resulten ajenos a lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o no reglados por otras normas sectoriales vigentes, como las previstas en carreteras u obras públicas en general.

2. En los Sistemas Generales y Equipamientos se permitirán carteles informativos según la normativa siguiente:

- No se permitirán rótulos publicitarios luminosos.

- Se autorizarán solamente rótulos en la planta baja y localizados sobre el dintel del hueco principal del establecimiento, no pudiendo en ningún caso sobrepasar la longitud del hueco. La altura del rótulo no sobrepasará los 20 cm de altura.

Artículo 84.- Condiciones particulares para los Actos de Ejecución en Suelo Rústico. Alumbrado.

1. Se consideran como alumbrados exteriores los siguientes: alumbrado vial, ornamental, instalaciones recreativas y alumbrado de seguridad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para los núcleos de población, el alumbrado exterior en el Parque Natural se ajustará a las siguientes condiciones generales:

- El tipo de lámparas a utilizar deberá ser preferentemente monocromático de sodio de baja presión, salvo que existan razones justificadas para utilizar de otro tipo.

- Para la iluminación nocturna de exteriores, tanto de zonas públicas como privadas, se utilizarán lámparas convenientemente protegidas y montadas sobre luminarias que hagan que la luz se concentre hacia el suelo y como mínimo 20º por debajo de la horizontal.

- Las luminarias deben instalarse sin ninguna inclinación, con cierres de vidrio plano o abiertos, con una altura inferior a los seis metros.

- La iluminación vial dispondrá de los dispositivos necesarios para la reducción del flujo luminoso a un tercio del normal a partir de las doce de la noche siempre que no sea inferior a los niveles establecidos en la seguridad vial.

Artículo 85.- Normas relativas a las edificaciones.

1. Condiciones generales de la edificación.

a) No se permitirá la construcción de edificaciones de nueva planta salvo en las zonas delimitadas como sistemas generales y equipamientos sometidos a las condiciones que para ellas se establezcan.

b) Se consideran como autorizables los trabajos y obras de mantenimiento y mejora de las edificaciones y construcciones agropecuarias en régimen legal de fuera de ordenación, con las condiciones y régimen previstos en este Plan.

c) La altura máxima de las edificaciones en suelo rústico será de 3,5 m de altura.

d) Las cubiertas de las edificaciones serán obligatoriamente planas. No se permitirá en ningún caso el uso de tejas como material de cubierta ni elemento ornamental.

2. Condiciones generales para las edificaciones residenciales.

No se permitirá el uso residencial ni el cerramiento de parcelas, salvo lo descrito en el régimen general de usos (artículo 31, apartado 5), sobre usos prohibidos.

Sección 2ª

Sistemas generales y equipamientos

Artículo 86.- Sistemas generales.

1. La regulación de cada uno de los usos que se vinculan con los sistemas generales, incluyendo las condiciones generales que habrán de respetarse en su ejecución, se contienen en este apartado y en los de régimen de usos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos.

2. El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y siguientes del Texto Refundido. La gestión de los sistemas generales, una vez implantado el uso o servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.

3. Se delimitan como sistemas generales, sin perjuicio de la clasificación del suelo, los siguientes:

1. Faro de Jandía (SG-1).

Situado en la punta de Jandía, se zonifica como Zona de Uso General y se categoriza como Suelo Rústico de Protección Paisajística.

2. Instalaciones de Windsurf (SG-2).

Zona de Uso General, categorizada como Suelo Rústico de Protección Natural de Preservación.

3. Autovía Costa Calma-Pecenescal (SG-3).

Zona de Uso General, categorizada como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras/Suelo Rústico de Protección Natural de Preservación. Esta Zona de Uso General (que recoge toda la superficie ocupada por la zona de afección de la autovía), se establece a los únicos efectos de dar cumplimiento al mandato del PIOF en relación con la localización de esta infraestructura viaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias.

Hay que recordar que el Parque Natural de Jandía, ha sido incluido en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) para la región biogeográfica macaronésica, aprobada por la Comisión Europea por Decisión de 28 de diciembre de 2001, por lo que serán de aplicación en todo el ámbito del Espacio Natural Protegido las disposiciones del Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se traspone la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, instrumento normativo que habrá de determinar de manera definitiva la viabilidad del mencionado proyecto, el cual remite necesariamente a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

En cuanto se trata de un proyecto de trazado que no se encuentra aprobado definitivamente, el Plan Rector de Uso y Gestión recogerá los condicionantes que para esta nueva vía, en su aprobación definitiva, dictamine su Declaración de Impacto Ambiental.

4. Parque Eólico de Cañada de La Barca (SG-4).

Zona de Uso General, categorizada como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras/Suelo Rústico de Protección Natural de Preservación. El Plan Rector de Uso y Gestión reconoce su permanencia en el marco de la Declaración de Impacto emitida en el año 1992 (B.O.C. nº 56, de 4.5.92). La compatibilidad ha de entenderse, por tanto, en el estricto marco del cumplimiento de aquellos condicionantes.

5. Antenas del Pico de la Zarza (SG-5).

Zona de Uso General, categorizada como Suelo Rústico de Protección Natural de Regeneración.

6. Mirador de la Degollada de Cofete (SG-6).

Se delimita una parcela de 500 m2 como Zona de Uso General, categorizada como Suelo Rústico de Protección Paisajística.

7. Radio-baliza de Punta Pesebre (SG-7).

Zona de Uso General, categorizada como Suelo Rústico de Protección Natural de Preservación.

8. Área recreativa de Barranco del Ciervo (SG-8).

Zona de Uso General, categorizada como Suelo Rústico de Protección Paisajística.

9. Estación Transformadora de Matas Blancas (SG-9).

Zona de Uso General, categorizada como Suelo Rústico de Infraestructuras.

10. Estación Eólica del Puerto de la Cruz (SG-10).

Zona de Uso General, categorizada como Suelo Rústico de Infraestructuras.

Ver anexos - páginas 9555-9570

Artículo 87.- Equipamientos.

1. Los equipamientos del Parque Natural de Jandía se plantean para aquellos usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria.

2. Pueden ser tanto de iniciativa y titularidad públicas como privadas, con aprovechamiento lucrativo. Cuando la iniciativa y la titularidad sean públicas, el bien inmueble tiene la consideración de bien patrimonial.

3. La explotación del equipamiento público puede tener lugar por cualquiera de las formas de gestión permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.

4. La regulación de cada uno de los usos a que se vinculan los sistemas generales, incluyendo las condiciones generales que habrán de respetarse en su ejecución, se contienen en los apartados de régimen de usos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos.

5. Se delimitan como equipamientos, sin perjuicio de la clasificación del suelo, los siguientes:

1. Casas de Jorós (Equip-1).

Zona de Uso General, categorizado como Suelo Rústico de Protección Paisajística.

2. Gran Valle (Equip-2).

Zona de Uso General, categorizado como Suelo Rústico de Protección Paisajística.

3. Mirador de Los Canarios (Equip-3).

Zona de Uso General, categorizado como Suelo Rústico de Protección Paisajística.

4. Equipamiento de Uso Público de la Casa de Los Winter (Equip-4).

Zona de Uso General, categorizado como Suelo Rústico de Protección Paisajística.

5. Cofete (Equip-5).

Zona de Uso General, categorizado como Suelo Rústico de Protección Paisajística. El resto de edificaciones quedaran sujetas al régimen legal de fuera de ordenación, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de las condiciones para que este régimen le sea aplicable.

6. Camping del Puertito de La Cruz (Equip-6).

Zona de Uso General, categorizado como Suelo Rústico de Protección Paisajística. Esta zona propiciará el desarrollo de un campamento de turismo que de cabida a la demanda actual de este tipo de instalaciones dentro del Parque Natural.

7. Zona de Acampada de Punta Salinas-Agua Ovejeras y vía de acceso (Equip-7).

Zona de Uso General categorizada como Suelo Rústico de Protección Paisajística.

8. Zona de Acampada de Cueva Negra y vía de acceso (Equip-8).

Zona de Uso General categorizada como Suelo Rústico de Protección Paisajística.

9. Área de aparcamientos y de acampada de Cofete (Equip-9).

Zona de Uso General categorizada como Suelo Rústico de Protección Paisajística.

Ver anexos - páginas 9572-9589

TÍTULO VI

NORMAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL PARQUE

Artículo 88.- De la gestión y administración del Parque Natural.

1. Conforme al artículo 232.1 del Texto Refundido, para la gestión y administración del Parque Natural se nombrará, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación definitiva del PRUG, un Director-Conservador, titulado universitario, a cargo de la oficina que se cree para desarrollar dichas funciones. Éste será nombrado por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del Cabildo Insular de Fuerteventura y previa audiencia del correspondiente Patronato Insular.

2. La oficina de gestión y administración del Parque se localizará preferentemente en las cercanías de Morro Jable, habilitando para ello unas instalaciones adecuadas y procurando establecerla en algunas de las Zonas de Uso General previstas en este Plan.

3. El Director-Conservador tendrá como primera misión la elaboración de una propuesta de composición y funcionamiento de la Oficina de Administración y Gestión del Parque Natural de Jandía, que se elevará a la administración gestora, previo informe del Patronato Insular en el plazo de seis meses a partir de su nombramiento.

4. Con carácter general, serán funciones del Director del Parque, el manejo de los recursos, la tutela y la aplicación de la normativa de usos. Asimismo, le compete la organización y coordinación en lo relativo al uso público. Específicamente, deberá atender a las siguientes funciones:

a)Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Rector de Uso y Gestión, aplicar los Programas de Actuación y coordinar la gestión del Parque.

b)Asumir la dirección y coordinación del personal que esté adscrito al Parque, así como tener previstas las dotaciones de servicios referidas a medios materiales y humanos que la gestión del Parque precise.

c)Elaborar el Programa Anual de Trabajo de acuerdo con las disposiciones del presente Plan y previo informe vinculante del Patronato Insular de los Espacios Naturales Protegidos.

d)Presentar ante el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos la Memoria Anual de Actividades y Resultados.

e)Promover la colaboración de otras administraciones, especialmente la del Ayuntamiento de Pájara, entidades y particulares, para la ejecución de las actuaciones previstas en este Plan Rector y en sus Programas de Actuación.

f) Informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el Parque, según lo dispuesto en el presente Plan Rector.

g) Promocionar el desarrollo de proyectos de interés para el Parque Natural, mediante vías de financiación externas al órgano gestor.

h)Promover la adquisición de patrimonio público de suelo que facilite el cumplimiento de los objetivos de conservación del Plan Rector.

i) La protección, vigilancia y control de las actividades que se realicen en el Parque se llevará a cabo a través de los agentes de medio ambiente destinados al mismo, los cuales deberán incrementarse hasta un número de cuatro, que velarán por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Rector.

j) En orden a coadyuvar al cumplimiento de las finalidades de conservación del Parque Natural, se promoverá la colaboración de "Voluntarios de la Naturaleza" en conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 3ª del Texto Refundido.

TÍTULO VII

DIRECTRICES PARA LOS PROGRAMAS

DE ACTUACIÓN

Artículo 89.- Directrices generales y relación de los Programas de Actuación.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3.b) del Texto Refundido, se establecen los Programas de Actuación que han de implementar la ejecución y gestión del Plan Rector, así como el contenido y las directrices para su elaboración por parte del órgano gestor del Parque Natural.

2. Los Programas que desarrollarán los objetivos generales y específicos y otras determinaciones de este Plan Rector de Uso y Gestión son los siguientes:

a) Programa de Conservación.

- Subprograma de conservación de la flora y la fauna.

- Subprograma de restauración de la cubierta vegetal y control de la erosión.

- Subprograma de restauración ambiental.

- Subprograma de conservación del patrimonio cultural.

b) Programa de Uso Público.

- Subprograma de equipamientos y servicios públicos del Parque Natural.

- Subprograma de uso público y educación ambiental.

c) Programa de Investigación.

- Subprograma de investigación ambiental.

- Subprograma de investigación ecosocial.

d) Programa de Seguimiento Ambiental.

3. Asimismo, y sin perjuicio del estado de elaboración de estos Programas, las directrices para su confección se constituyen por sí mismas en directrices de gestión para orientar las actuaciones previstas del órgano gestor y demás políticas sectoriales, en el marco de sus propias competencias, con la necesaria coordinación interadministrativa que estas actuaciones requieran.

4. Todos los Programas y Subprogramas incluirán un Documento Económico-Financiero de las actuaciones propuestas, detallando las partidas económicas destinadas, la temporalización para la ejecución de las mismas y sus instrumentos financieros que permitan ejecutar las partidas económicas.

CAPÍTULO 1

PROGRAMA DE CONSERVACIÓN

El programa de conservación se fundamenta en el manejo de los recursos naturales del Parque, de forma tal que se asegure su mantenimiento y la restauración de los distintos hábitats del mismo bajo una perspectiva global, relacionando la gea con las poblaciones vegetales y las animales. Su objetivo básico será la conservación, regeneración y restauración de los ecosistemas naturales.

Artículo 90.- Directrices del Subprograma de conservación de flora y fauna.

1. Deberá articular los mecanismos de coordinación que faciliten la aplicación y ejecución de los distintos planes y programas de recuperación de especies catalogadas por la legislación vigente, de acuerdo con la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. Determinará las especies que, no estando catalogadas como amenazadas según la legislación vigente, deban ser objeto de un tratamiento especial por presentar un interés científico, ecológico, cultural, por su singularidad o su estado de conservación dentro del Parque Natural, contemplando las medidas y actuaciones necesarias para garantizar su conservación. Especialmente de las especies de interés marisquero que se pretenden proteger en el Parque, concretamente, el mejillón (Perna perna) y las lapas (Patella spp.) no catalogadas.

3. Pondrá en marcha medidas de rescate genético, según criterios de prioridad, para las especies y subespecies más amenazadas del Parque.

4. Incluirá los mecanismos de control y seguimiento de los aprovechamientos de especies vegetales y animales silvestres.

5. El subprograma habilitará las medidas necesarias para la erradicación del ganado de la Zona de Exclusión prevista en este Plan dada su influencia negativa sobre los procesos de erosión y pérdida de ejemplares de la flora autóctona. También aportará medidas para el control de las poblaciones de conejos y ardillas.

6. Contemplará los mecanismos para la coordinación, control y seguimiento de las introducciones de especies en el medio natural, así como, de las repoblaciones de especies cinegéticas.

7. Se llevará un control, en colaboración con la administración local, de los gatos domésticos existentes en la zona de influencia del Parque para el correcto cumplimiento de la ordenanza municipal de tipo sanitario que regule el censo de animales domésticos.

Artículo 91.- Directrices del Subprograma de restauración de la cubierta vegetal y control de la erosión.

1. Contemplará la repoblación con especies autóctonas arbustivas en terrenos de elevada pendiente, y/o con poco suelo y/o vegetación.

2. Contemplará la eliminación progresiva de las especies alóctonas, tal como el tabaco moro (Nicotiana glauca).

3. Considerará cada cuenca hidrográfica como unidad de trabajo en relación con la erosión, torrencialidad y manejo del agua, así como respecto a las medidas de restauración y conservación de suelos.

4. Seleccionará aquellas especies arbustivas y matorrales autóctonos más adaptados a la zona y con mayor porcentaje de recubrimiento de suelo.

5. Estudiará aquellas zonas del Parque con mayores posibilidades de asiento de la vegetación en función de las características del suelo y de las condiciones microclimáticas.

6. Aplicará las técnicas de revegetación adecuadas a las condiciones edáficas y climáticas del Parque.

7. Analizará el estado de las cuencas para determinar la construcción de nuevos balates, gaviones y diques allí donde sea necesario, así como la posibilidad de repoblación en las cuñas de aterramiento. En estos supuestos, la extracción de los materiales necesarios para su ejecución se localizará en áreas de impacto ambiental inapreciable.

Artículo 92.- Directrices del Subprograma de restauración ambiental.

1. El Subprograma incluirá un inventario detallado de impactos ambientales en el ámbito del Parque Natural, que irá acompañado por las alternativas para su corrección y/o eliminación, señalándose además las prioridades para su restauración en función de la urgencia de la medida y su viabilidad técnica y económica.

2. Establecerá las acciones y los mecanismos que garanticen la limpieza y retirada de vertidos en el área litoral del Parque Natural y en el resto del espacio protegido, previendo la periodicidad de las mismas.

3. Contemplará las medidas encaminadas a la restauración de las áreas afectadas por el tránsito de vehículos y la apertura de pistas, así como el mantenimiento de las pistas en las que se permite el tráfico rodado de vehículos a motor, en cuyo caso deberá detallar las medidas encaminadas a evitar los riesgos erosivos.

4. Contemplará las medidas encaminadas a la restauración de las principales áreas afectadas por procesos de urbanización presentes en el Parque, especialmente en la zona de El Jable. Las principales acciones en esta área serán la recuperación de perfiles originales y la restauración de la cubierta vegetal.

Artículo 93.- Directrices del Subprograma de conservación del patrimonio cultural.

1. El Programa determinará las condiciones específicas para actualizar los distintos catálogos e inventarios existentes de yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnográfico inmueble, histórico-artístico y arquitectónico, en coordinación con otras instituciones y órganos de la Administración competentes en la materia, con el objeto de constituir un Catálogo de recursos culturales del Parque Natural de Jandía, que podrá complementarse con la incorporación de elementos del medio natural con significación sociocultural. En relación a estos catálogos e inventarios, se realizará un estudio pormenorizado de los valores patrimoniales mueble e inmueble de tipo etnográfico, arqueológico, histórico-artístico y arquitectónicos existentes en el ámbito del núcleo de Cofete y su entorno inmediato.

2. Articulará, en coordinación con otros órganos o instituciones competentes en la materia, las medidas concretas para garantizar la conservación de los yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnográfico inmueble, histórico-artístico y arquitectónico del Parque Natural, determinando un orden de prioridades en función de la urgencia de tales medidas, de su estado de conservación y del interés científico o cultural de tales elementos.

3. Se confeccionará un catálogo actualizado de hornos de cal, para su posible recuperación y reparación como elementos importantes del patrimonio etnográfico de la zona.

4. Se confeccionará un catálogo actualizado de manantiales y fuentes naturales, recogiendo expresamente la posible existencia de elementos y/o construcciones patrimoniales asociados al uso de los mismos. En este catálogo se aportarán medidas para su recuperación y utilización para el uso público o para otras labores de gestión, incluyendo la pertinencia de acumular los volúmenes recogidos de los distintos caudales, según sea de interés para las labores de conservación.

CAPÍTULO 2

PROGRAMA DE USO PÚBLICO

Artículo 94.- Directrices del Subprograma de equipamientos y servicios públicos del Parque Natural.

1. En lo referente a los caminos y pistas autorizados, el Subprograma contemplará todas las medidas necesarias para garantizar su mantenimiento.

2. En cuanto a la señalización, se complementará la señalización básica establecida en este Plan Rector de Uso y Gestión, considerando con especial atención la red de caminos y los equipamientos públicos existentes y que se diseñen y las señales interpretativas, que preferentemente adoptarán la solución más adaptada con el entorno de entre las previstas en la Orden de 30 de junio de 1998.

3. El Subprograma incorporará un sistema de limpieza y gestión de residuos de las zonas destinadas al uso público.

Artículo 95.- Directrices del Subprograma de uso público y de educación ambiental.

1. Diseñará las acciones correspondientes para fomentar la interpretación de los valores y recursos naturales, culturales y tradicionales del Parque Natural.

2. Designará de entre los equipamientos previstos en este PRUG, preferiblemente en uno de los puntos de acceso del Parque -como la ZUG de Gran Valle o de las Casas de Jorós-, aquel que pueda acoger el Centro de Interpretación del Parque Natural.

3. Establecerá las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los usuarios en el Parque Natural.

5. A los efectos de mejorar el nivel de información y la percepción de los valores del Parque Natural, por parte de los habitantes y visitantes, contemplará la edición de material documental, divulgativo y didáctico-ambiental atendiendo al menos a los siguientes criterios:

- Variedad de los soportes: publicaciones en papel (guías, folletos, pósters, etc.) y material audiovisual (vídeo, fotografía, CD-ROM, etc.) entre otros.

- Funcionalidad respecto al destinatario (habitante o visitante del Parque Natural, individuo o colectivo) y a sus características (origen, edad, condiciones físicas, nivel de conocimientos previos, motivación, duración de la visita o estancia).

- Tipología de la información: general (características del Parque Natural, servicios y normativa establecida en el PRUG) y específica (monografías temáticas sobre los recursos del Parque, rutas, caminos, instalaciones, etc.).

CAPÍTULO 3

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 96.- Directrices del Subprograma de investigación ambiental.

1. Este Programa deberá establecer un inventario pormenorizado de las prioridades de investigación, considerando especialmente los trabajos de investigación aplicada relativos a la evaluación del estado de conservación de los recursos naturales y culturales del Parque Natural.

2. En concreto, considerará al menos las siguientes líneas de investigación:

- Inventario, análisis y seguimiento del estado de conservación de los recursos naturales del Parque Natural, con especial atención a los siguientes aspectos:

- Fauna vertebrada e invertebrada tanto terrestre como marina, estado de las poblaciones y amenazas.

- Evolución de los procesos erosivos, especialmente en los sistemas dunares y suelos de cabecera de cuenca.

- Comunidades vegetales, flora criptogámica, especies de interés florístico y necesidades de rescate genético.

- Incidencia de especies exóticas sobre especies autóctonas, ecosistemas y hábitats del Parque Natural.

- Impacto de las urbanizaciones turísticas y los usos asociados sobre el medio natural.

Artículo 97.- Directrices del Subprograma de investigación ecosocial.

1. Este subprograma realizará el conjunto de acciones encaminadas al análisis de la situación social y económica de aquellos colectivos cuyo ámbito de actuación o de movimiento se circunscribe al Parque Natural de Jandía, principalmente, los colectivos ganaderos.

2. Se fomentará, por parte del Órgano de Gestión y de la administración competente en materia de ganadería, la negociación con los propietarios de los terrenos donde exista actividad ganadera con el fin de propiciar acuerdos de arrendamiento, principalmente en los lugares donde se ubican los corrales.

3. Se buscarán fórmulas de cooperación y de trasvase de información entre órgano de gestión y los colectivos ganaderos, con el fin de adoptar medidas consensuadas entre las partes implicadas. Entre estas fórmulas se pueden incluir las siguientes:

a) Refuerzo de la figura del Comisionado para el mantenimiento de una información continua y fluida entre los ganaderos y el Órgano de Gestión del Parque.

b) Con el Comisionado se tomarán decisiones rutinarias y actos de oficio que afecten directamente a la gestión cotidiana de la actividad ganadera.

c) En coordinación con los representantes del sector ganadero se adoptarán las decisiones de mayor relevancia para el desarrollo de la actividad: calendarios de apañadas, lugares para la realización de las mismas, informe sobre el seguimiento de la incidencia ganadera sobre la flora y el paisaje, necesidades de infraestructuras (remodelación de corrales, embellecimiento paisajístico de los mismos, infraestructuras de apoyo sanitario, tales como salas de ordeño, despiece, etc.).

4. Se potenciarán los programas de participación y seguimiento activo entre los gestores del Parque y los ganaderos para el control, estudio y seguimiento de las medidas implementadas en la regulación de la actividad ganadera. Se menciona el Diagnóstico Rural Participativo como herramienta adecuada para la realización de estos programas de participación y seguimiento.

CAPÍTULO 4

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Artículo 98.- Directrices del Programa de Seguimiento Ambiental.

1. Se elaborará anualmente por parte del órgano gestor un informe sobre seguimiento y evaluación de las actividades de gestión, en especial de los proyectos de restauración ecológica, de control de las especies de flora y fauna exóticas introducidas y de la incidencia de la ganadería sobre la flora, principalmente en la Zona de Exclusión y en las Zonas de Uso Restringido. Se atenderá especialmente a los siguientes aspectos:

a) Control periódico de los volúmenes y la calidad de las aguas extraídas de los pozos y galerías del Parque.

b) Recogida de información que permita definir el perfil del visitante medio y el nivel de aceptación del Parque y sus servicios.

c) Realización continuada de inventarios florísticos y transeptos mediante métodos similares al implementado por el Plan de Seguimiento y Control del Pastoreo para la obtención de un valor de referencia sobre la Capacidad de Carga Ganadera en el Parque y para la verificación rutinaria de su viabilidad.

d) Control técnico específico del estado del vallado utilizado en los sitios de interés florístico y seguimiento científico de la calidad florística de los recintos de esta forma acotados.

2. Los proyectos de restauración ecológica y de seguimiento de la calidad de las poblaciones y comunidades de alto valor biológico y/o ecológico se realizarán siguiendo los criterios que a continuación se recogen, los cuales establecen unas líneas maestras que se han de desarrollar y concretar:

a) Determinación de las Especies Indicadoras en el Parque Natural. Considerando como tales a aquellas que son altamente sensibles y vulnerables a posibles modificaciones de las condiciones ambientales y ecológicas de Jandía. Será el Órgano de Gestión el que determine qué especies son sensibles a los impactos y susceptibles de definir el estado de los ecosistemas. Entre las posibles especies vegetales indicadoras se pueden encontrar: Argyranthemum winteri, Convolvulus caput-medusae, Onopordon nogalesii, Echium handiense, Euphorbia handiense, Ononis christii, Pulicaria canariensis y Carduus bourgeaui. Entre las posibles especies animales indicadoras se pueden incluir: Chalcides simonyi, Buteo buteo insularum, Neophron percnopterus percnopterus, Charadrius alexandrinus alexandrinus y Tyto alba gracilirostris.

b) Definición de las principales amenazas. Se considerarán como amenazas los factores y acciones susceptibles de originar impactos que mermen la calidad de las poblaciones y/o de los individuos aislados de las especies indicadoras. Se pueden incluir entre las amenazas la circulación de vehículos a motor fuera de las pistas autorizadas, la caza furtiva, la incidencia de las especies introducidas y las construcciones a borde de espacio.

c) Establecimiento de Áreas de Sensibilidad Ambiental. El análisis detallado de la distribución de las Especies Indicadoras y de los factores de amenaza determinará aquellos lugares donde confluyen valores bióticos de elevado gradiente y una calidad ambiental que puede llegar a ser alta, siempre y cuando los factores de amenaza no incidan sobre dichos valores. Estas zonas serán las Áreas de Sensibilidad Ambiental. En principio, la Zona de Exclusión I-1 y grandes áreas dentro de las Zonas de Uso Restringido formarán parte de las Áreas de Sensibilidad Ambiental.

d) Propuestas de intervención por parte del Órgano de Gestión. Estas propuestas se priorizarán a corto, medio y largo plazo según el estado de las especies indicadoras. Estas propuestas, recogidas en un Programa Operativo para la Conservación de las Especies Indicadoras del Parque Natural de Jandía, se aprobarán en el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

TÍTULO VIII

ACTUACIONES PRIORITARIAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS

DEL PLAN RECTOR

CAPÍTULO 1

ACTUACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE NATURAL

Artículo 99.- De la Oficina de Administración y Gestión.

1. En el plazo de seis meses a partir de la aprobación definitiva del PRUG, se creará por parte del órgano gestor de los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Fuerteventura, en aplicación del artículo 232.1 del Texto Refundido, la Oficina de Administración y Gestión del Parque Natural de Jandía, bajo los criterios y condiciones establecidos en el Título VI de este Plan Rector, destinado a establecer las Normas de Gestión y Administración del Parque Natural.

2. El Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Fuerteventura, en aplicación del apartado 2 a) del artículo 230 del Texto Refundido, velará expresamente por el cumplimiento de este artículo, promoviendo cuantas iniciativas sean necesarias para su consecución.

CAPÍTULO 2

ACTUACIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES

Artículo 100.- Vigilancia.

Para la correcta gestión y protección del Parque Natural, éste se dotará de cuatro Agentes de Medio Ambiente.

Artículo 101.- Control y erradicación de especies introducidas.

Los trabajos de control y erradicación de poblaciones de especies introducidas se concretan en las siguientes acciones:

a) Campañas para el control de la población de ardillas (Atlantoxerus getulus) en todo el Parque Natural.

b) Control de la población de conejos (Oryctolagus cuniculus).

c) Erradicación de la cabra silvestre (Capra sp.) de la Zona de Exclusión ZE-I.1.

d) Control del gato cimarrón, principalmente en el entorno del Puerto de la Cruz y en las vías de penetración con mayor probabilidad de entrada: Barranco del Ciervo, Barranco de Vinamar, Barranco de Pecenescal y Barranco de los Canarios.

Artículo 102.- Vallado de protección de la flora amenazada.

1. Se vallarán, de acuerdo con las normas de este PRUG, las áreas donde se encuentran las principales especies de la flora gravemente amenazadas del Parque Natural y que se corresponden con las siguientes zonas de interés florístico:

- ZE-I.1. Pico de La Palma-Pico del Mocán.

- ZUR-II.2. Valle de Los Mosquitos-Valle de Jorós.

- ZUR-II.3. Gran Valle.

- ZUR-II.4. Pico de la Camella-Pico del Fraile.

- ZUR-II.5. Barranco de Vinamar, estribaciones del Pico de la Zarza y Sector Norte del Jable de la Pared-Playa de Barlovento.

CAPÍTULO 3

ACTUACIONES RELATIVAS A RESTAURACIÓN

AMBIENTAL DEL PARQUE NATURAL

Artículo 103.- Áreas degradadas dentro del Parque Natural.

Se proponen las siguientes actuaciones:

1. Restauración de áreas degradadas por extracciones de recursos (canteras). Para ello se realizará un estudio exhaustivo de estas áreas para calcular la superficie y el volumen a restaurar.

2. Restablecimiento de áreas degradadas por la ocupación edificatoria del Parque. En este caso nos encontramos con distintos tipos de ocupación:

a) Las zonas de costa, ocupadas con edificación marginal, utilizada como viviendas en época estival, carentes de cualquiera de las condiciones de habitabilidad, estanqueidad, y consolidación constructiva.

b) Zonas de interior en toda el área de Cofete, en la que ha crecido la ocupación esporádica de volúmenes edificados, construido con materiales reciclados.

c) Ruinas de viviendas vinculadas a antiguas instalaciones ganaderas, localizadas en los barrancos del Parque, fundamentalmente en el del Ciervo y de Esquinzo. Estas edificaciones siguen siendo utilizadas por los ganaderos, como zonas de almacenaje vinculadas a las actividades que desarrollan.

d) Grupo de roulottes instaladas en El Puerto de la Cruz utilizadas como viviendas.

3. Se restaurará el espacio natural alterado, procediendo a la demolición de las construcciones existentes eliminando las alteraciones producidas en el medio. Esta actuación se instrumentará con un estudio detallado de las construcciones o instalaciones existentes, que será el encargado de presupuestar la ejecución.

4. Restauración, limpieza y eliminación de vertidos, escombreras y basuras. En cuanto a los vertederos y escombreras se establecen las siguientes acciones básicas:

a) En este grupo de acciones se incluyen la limpieza y recuperación de aquellas zonas donde se ha producido la acumulación de vertidos y escombros. Se distinguen dos áreas claramente diferenciadas:

- Zona litoral del Parque Natural. En la zona de barlovento se llevará a cabo la limpieza de la basura que el propio mar arrastra hasta las costas. En la zona de sotavento se recogerá la basura generada por los propios visitantes y campistas.

- Zonas interiores del Parque Natural. En este caso se llevará a cabo una limpieza de choque de todo el espacio protegido, eliminando los escombros y basuras que se generan en el entorno de los corrales de los barrancos de la vertiente meridional del Parque.

5. Cierre y restauración a su estado original del circuito de motos ubicado en el Barranco de Gran Valle.

Artículo 104.- Áreas afectadas por la apertura de pistas y el tránsito de vehículos.

1. Se cerrarán y restaurarán las zonas afectadas por la proliferación de pistas no previstas expresamente en este Plan Rector. De forma paralela se procederá al arreglo y mantenimiento de las pistas por las que se permite el tráfico rodado. En este sentido se dispone:

a) Acondicionamiento de pistas: rehabilitación de las pistas de acceso al Puerto de la Cruz y a Cofete.

b) Supresión y restauración del entorno de las pistas no autorizadas en este Plan Rector.

CAPÍTULO 4

ACTUACIONES RELATIVAS AL USO PÚBLICO

DEL PARQUE NATURAL

Artículo 105.- Señalización.

La señalización del Parque Natural se recoge en el cuadro siguiente y se ajustará a lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1998.

Ver anexos - página 9596

Artículo 106.- Edición de folletos informativos y de material didáctico del Parque.

Como actuación complementaria y con la finalidad de contribuir a la divulgación de los valores del Parque Natural se establecen las siguientes actuaciones:

- Edición de distintos materiales (folletos, trípticos, carteles, guías, etc.) que incidan fundamentalmente en las características del Parque Natural y en la normativa y régimen de usos que establece el Plan Rector.

- Edición de material didáctico para uso escolar en forma de maleta de fichas sobre los recursos del Parque Natural.

CAPÍTULO 5

ACTUACIONES RELATIVAS A LA INVESTIGACIÓN

Artículo 107.- Inventarios y estudios.

1. Actualización del inventario de los recursos naturales del Parque Natural de Jandía y su estado de conservación.

2. En lo referente a la fauna silvestre:

- Estudio de las aves migratorias (en paso e invernada) en el litoral del Parque Natural.

- Seguimiento de las poblaciones de aves sedentarias del Parque.

- Estudio de las poblaciones de depredadores y su incidencia en los ecosistemas y poblaciones de especies de la fauna silvestres.

- Estudio detallado e inventario de los invertebrados terrestres del Parque Natural.

- Estudio de localidades óptimas para la posible nidificación de las tortugas marinas y el águila pescadora en el litoral del Parque Natural de Jandía.

- Estudios y determinaciones de la incidencia ecológica de especies oportunistas y prolíferas, introducidas o no, sobre las especies catalogadas del Parque Natural.

3. En lo referente a la flora vascular silvestre amenazada:

- Estudio de la evolución de las poblaciones de las especies de la flora vascular silvestre amenazada.

- Estudio sobre la vegetación mesolitoral del Parque Natural.

4. En lo referente a los recursos marisqueros del Parque Natural, en coordinación con la administración competente en materia de pesca y marisqueo:

- Evaluación y seguimiento del estado de los recursos marisqueros del Parque Natural, haciendo especial hincapié en el percebe o patacabra (Pollicipes cornucopia), el mejillón (Perna perna), las lapas (Patella spp.) y los cangrejos (Plagusia sp., Grapsus sp., Xantho spp. y Pachygrapsus spp.).

5. Estudios sobre dinámica litoral y sedimentaria en las costas del Parque Natural.

6. Inventario y estudio de los yacimientos paleontológicos y de los recursos patrimoniales del Parque Natural.

7. Estudios sobre caracterización y cuantificación de los procesos erosivos que afectan al Parque Natural.

8. Estudios sobre capacidad de carga ganadera del Parque Natural de Jandía.

CAPíTULO 6

ACTUACIONES DE CARÁCTER URBANÍSTICO

EN LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN

Artículo 108.- Plan Especial de Infraestructuras.

1. Se redactará un Plan Especial de Infraestructuras de El Puerto de La Cruz orientado a valorar la situación actual de los servicios urbanos mínimos, con el fin de mejorar los mismos o dotar al núcleo urbano de los servicios de los que carece, ajustándose a las siguientes determinaciones:

Saneamiento.

Con el fin de cumplir con el Decreto 174/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, los efluentes de las viviendas, siempre que no se puedan conectar a la red de alcantarillado, se canalizarán hacia una única depuradora de oxidación total con los equivalentes humanos necesarios para la correcta depuración y clareo de las aguas que se producen en el núcleo. Las aguas depuradas se reutilizarán para el riego de los espacios libres existentes.

Energía eléctrica.

El Puerto de la Cruz, cuenta actualmente con un sistema autónomo de producción de energía eléctrica, a través de una planta combinada (diésel-eólica).

Las edificaciones de nueva planta deberán contar con espacio y condiciones técnicas suficientes para la ubicación de una instalación receptora de energía solar u otra energía alternativa. Esta previsión tendrá en cuenta el impacto estético y visual sobre todo en el medio rural. Para su instalación se deberá contar, aparte de la los requisitos de la normativa específica, con la oportuna licencia municipal previa presentación del proyecto donde se evaluará el impacto paisajístico producido así como las pertinentes medidas correctoras. Las reformas o ampliaciones de las edificaciones existentes cumplirán con la condición anterior, a menos que técnicamente sea imposible, argumentando a través de memoria justificativa las razones de dicha imposibilidad.

TÍTULO IX

VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN

Artículo 109.- Vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión.

La vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión será indefinida (artº. 44.3 del Texto Refundido).

Artículo 110.- Revisión, seguimiento y modificación del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. La alteración del contenido del PRUG se producirá mediante su revisión o modificación, a través del mismo procedimiento establecido para su aprobación y a propuesta de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos, o del órgano ambiental competente en la administración y gestión del Parque Natural (oído el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Fuerteventura), y en los plazos y por las causas establecidas en el Texto Refundido o en este Plan Rector (artículo 45.2 del Texto Refundido).

2. Se entenderá por revisión la reconsideración del contenido del presente Plan Rector por alguno de los siguientes motivos:

a) La ejecución de menos del 50% de las actuaciones previstas en los Programas de Actuación, transcurridos cinco años desde la aprobación del PRUG.

b) El cumplimiento de las condiciones previstas por el propio Plan Rector (artículo 46.1 del Texto Refundido).

c) La modificación sustancial de las condiciones naturales del espacio protegido resultante de procesos naturales.

d) Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, por parte del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Fuerteventura, se evaluará anualmente el grado de ejecución de los diferentes Programas de Actuación previstos.

e) El incumplimiento de las normas y procedimientos para la gestión y administración del Parque Natural en los plazos previstos en este PRUG, obligará a la revisión del mismo, a petición del Patronato Insular, lo que llevará implícito el establecimiento de nuevas normas y criterios para la gestión del espacio.

TÍTULO X

CRITERIOS ORIENTADORES PARA

EL PLANEAMIENTO COLINDANTE

CON EL PARQUE NATURAL

Artículo 111.- Criterios orientadores y determinaciones para los ámbitos protegidos del entorno del Parque Natural.

1. En el caso de la superficie de las IBAs (Important Birds Areas) colindantes con el Parque Natural, se aconseja que su ordenación mantenga criterios uniformes o concordantes con los aplicados a las mismas en el interior del Parque Natural.

2. En el caso del resto del suelo protegido, bajo la influencia de otros instrumentos de planeamiento, se aconseja contemplar los mismos criterios ambientales coherentes con los del PRUG, sobre todo en aquellas áreas donde el desarrollo de infraestructuras o equipamientos urbanos puedan interferir en los procesos ecológicos que sustentan los recursos naturales del Parque.

Artículo 112.- Criterios orientadores y determinaciones para los ámbitos urbanísticos del entorno del Parque Natural.

1. Se aconseja aplicar, en relación con los ajardinamientos, los criterios que se proponen desde este PRUG, en concreto los referentes a Flora y Vegetación.

2. Se procurará aplicar especialmente en estos ajardinamientos especies incluidas en el anexo II de Especies Forestales de Repoblación de Fuerteventura del Plan Forestal de Canarias evitando en todo caso el uso de ejempla res importados de palmera datilera (Phoenix dactilifera).

Artículo 113.- Criterios orientadores y determinaciones para el ASE declarada en el entorno del Parque Natural.

1. Para coadyuvar a la protección de las poblaciones de Euphorbia handiensis que se ubican en el borde exterior del Parque Natural, en terrenos delimitados como ASE, se establecen los siguientes criterios orientadores y determinaciones:

- Someter a informe previo de la administración gestora del Parque cualquier actuación tanto de la administración como de particulares, que puedan afectar a las poblaciones de Euphorbia handiensis en el ASE previendo un posible trasplante de los ejemplares afectados al interior del Parque Natural siempre que los usos informados se declarasen admisibles.

- Promover medidas de control, vigilancia y sanción sobre las pistas clandestinas abiertas por todoterrenos que afecten a estas poblaciones.

- Prever un eventual crecimiento, señalización y vallado de aquellas partes de las poblaciones de esta especie que se considera cuenten con mayores posibilidades de regeneración natural.

2. Se procurará aplicar por el instrumento de planeamiento correspondiente, los criterios anteriores en el caso de descubrimiento o localización de poblaciones de Euphorbia handiensis en terrenos colindantes con el ASE.

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