Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 084. Martes 5 de Mayo de 2009 - 665

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

665 - ORDEN de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería.

Descargar en formato pdf

La situación actual exige de las Administraciones Públicas que propicien medidas que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral. La Administración educativa de Canarias puede incorporar estas medidas en todos aquellos servicios que se prolonguen más allá de la jornada lectiva, incluyendo entre los criterios que dan derecho a dichos servicios el reconocimiento de la jornada laboral de las familias.

En este sentido, la presente Orden incorpora el criterio de conciliación de la vida laboral y familiar en el baremo para adjudicar las plazas comensales, en coherencia con los objetivos marcados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 51.b), relativo a los criterios de actuación de las Administraciones Públicas, establece que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

Esta iniciativa ha determinado la revisión de todos los criterios alineando los mismos con los utilizados en los procedimientos que regulan servicios de esta naturaleza en la Consejería. De esta forma se homogeneizan los baremos utilizados en los servicios que están relacionados y se predisponen los procedimientos para que las personas interesadas en los mismos justifiquen el menor número posible de criterios.

La labor de homogeneización del procedimiento de admisión y concesión de subvención se ha realizado con los parámetros de otros procedimientos que regulan servicios en centros educativos, de tal forma que su desarrollo pueda hacerse de forma simultánea consiguiendo una economía procedimental y minimizando las gestiones que deba realizar la ciudadanía.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula la interoperabilidad entre Administraciones Públicas y en este sentido la presente Orden insta a la práctica de la misma dejando la puerta abierta para que, si se firman los pertinentes convenios de interoperabilidad, la ciudadanía no tenga que presentar documentación que justifique los méritos alegados para las fases de baremación.

El carácter indefinido que desea impregnarse a esta Orden ha llevado a contemplar la publicación, mediante Resolución del órgano competente, de una Instrucción anual que concrete para cada curso académico el valor que adquirirán todos los parámetros regulados en la misma, como plazos, valores económicos, documentos, etc.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 83 el derecho a la obtención de becas y ayudas al estudio a aquellos estudiantes que se encuentren en condiciones socioeconómicas desfavorables, con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.

Asimismo, la citada Ley Orgánica, en su Título II, Capítulo II, impone a las Administraciones Públicas la obligación de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, así como de proveer los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Las subvenciones de comedor escolar constituyen una de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas en este contexto. La regulación de dichas subvenciones se encuentra contenida en la Orden de 25 de febrero de 2003, que regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal, así como en la Orden de 23 de septiembre de 2005, por la que se modifica la anterior.

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), a propuesta de la Secretaria General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar los aspectos básicos del procedimiento de admisión en el servicio de comedor escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias que se regulan en el anexo I y aprobar las bases de vigencia indefinida para la convocatoria de plazas y concesión de subvenciones destinadas al alumnado comensal, que se detallan en el anexo II.

La presente norma será de aplicación al alumnado comensal de las distintas modalidades de educación no universitaria que se impartan en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Artículo 2.- Instrucción anual de los procedimientos de admisión y concesión de la subvención.

1. La Dirección General de Promoción Educativa aprobará mediante Resolución, la instrucción anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar.

2. La instrucción anual citada en el punto anterior deberá incorporar el contenido previsto en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en concreto, lo que se refiere a importe y aplicación presupuestaria.

3. Esta instrucción anual se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de los centros educativos que presten el servicio de comedor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden de 23 de septiembre de 2005 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2003, que regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal (B.O.C. nº 193, de 30 de septiembre).

Mantienen su vigencia los artículos 17 y 18 de la Orden de 11 de septiembre de 1996 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de Canarias, y se establecen las bases de la convocatoria de las ayudas con destino a los comensales (B.O.C. nº 119, de 18 de septiembre), y la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en lo que no se opongan o contradigan lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación de desarrollo.

Se delega en la Dirección General de Promoción Educativa para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la presente Orden, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar.

Se delega en los Consejos Escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

EN EL COMEDOR ESCOLAR

Artículo 1.- Plazas de comensales ofertadas.

1. El número de plazas de comensales ofertadas para cada curso académico se especificará, por centro educativo y desglosadas por etapas educativas, mediante Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa antes del inicio del período de presentación de solicitudes de matrícula para cada curso.

2. Los centros educativos no podrán ofertar mayor número de plazas que las autorizadas, salvo autorización previa, por Resolución, de la Dirección General de Promoción Educativa.

3. De manera excepcional, la Dirección General de Promoción Educativa podrá modificar, si fuera necesario, el número de plazas autorizadas inicialmente para inscribir al alumnado, tanto del propio centro como de otros centros.

4. El alumnado procedente de otro centro educativo que hubiera obtenido plaza, será considerado a todos los efectos comensal del mismo, con todos sus derechos y deberes. No obstante, en estos supuestos y con carácter general, el desplazamiento de dicho alumnado correrá por cuenta y bajo la responsabilidad de sus representantes legales. Estos comensales no tendrán la condición de alumnos transportados en ningún caso.

Artículo 2.- Alumnado destinatario del servicio.

1. El servicio de comedor escolar está destinado al alumnado matriculado en el centro donde se preste este servicio, por lo que podrán solicitar plaza en dicho servicio conforme a lo regulado en la presente Orden los alumnos o alumnas que tengan previsto cursar estudios en ese centro.

2. Conforme a lo previsto en la presente Orden, el alumnado de otro centro podrá ser destinatario del servicio, cuando queden plazas vacantes, respecto de las ofertadas al alumnado del propio centro.

Artículo 3.- Adjudicación de plazas.

1. Las plazas de comedor se adjudicarán de manera directa, sin fase de baremación, cuando el número de solicitudes sea igual o inferior al número de plazas autorizado por la Dirección General de Promoción Educativa.

2. Cuando el número de solicitudes sea superior al número de plazas autorizadas, se adjudicarán las mismas conforme al siguiente orden de preferencia, aplicando a cada grupo la fase de baremación descrita en el artículo siguiente:

- Grupo alumnado del Centro con transporte escolar.

- Grupo alumnado del Centro afectado por situación económica crítica.

- Grupo resto del alumnado.

3. La cobertura de vacantes se realizará con cargo a la lista de reserva regulada en la presente Orden.

Artículo 4.- Criterios de baremación para la admisión en plaza de comedor escolar.

1. La ordenación o baremación de las solicitudes de plaza se hará por cada uno de los grupos descritos en la presente Orden, de acuerdo con los siguientes criterios de admisión:

a) Criterios generales:

- Necesidad de conciliar la vida laboral y familiar. Se entenderá que existe la misma, cuando ambos progenitores, o uno de ellos en el caso de las familias monoparentales, trabajen en el horario de prestación del servicio de comedor.

- Existencia de hermanos o hermanas comensales o padres, madres o tutores que trabajen en el centro.

- Renta anual de la unidad familiar. Se utilizará como indicador, conforme a lo contemplado en el presente artículo, la renta anual de la unidad familiar. Dicha renta se obtendrá de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza, tanto si se presenta declaración conjunta, como si se presentan declaraciones individuales. La instrucción anual del artículo 2 concretará la forma de calcular el nivel de renta anual de la unidad familiar a partir de los datos declarados y la documentación presentada para el que se tomará como referente el Índice Promedio de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

- Concurrencia de discapacidad en grado igual o superior al 33% en el alumno o alumna, alguno de sus hermanos o hermanas, padre, madre o tutor legal.

- Condición de familia numerosa o monoparental.

b) Criterios complementarios. Los Consejos Escolares podrán considerar, de forma motivada, otros criterios complementarios de admisión, de carácter objetivo. Dichos criterios serán expuestos junto a la instrucción anual en el tablón anuncios del centro educativo conforme al artículo 2 de esta Orden.

2. La puntuación que se otorgará a cada una de las solicitudes conforme a los criterios de baremación es la siguiente:

a) Necesidad de conciliar la vida laboral y familiar: 8 puntos.

b) Existencia de hermanos comensales o padres, madres o tutores que trabajen en el centro:

- Primer hermano: 3 puntos.

- Cada uno de los hermanos siguientes: 2 puntos.

- Madre, padre y/o tutor legal que trabaje en el centro: 1 punto.

c) Renta anual de la unidad familiar:

- Renta anual de la unidad familiar igual o inferior al IPREM: 3 puntos.

- Renta anual de la unidad familiar mayor que el IPREM e inferior o igual que dos veces dicho valor de referencia: 2 puntos.

- Renta anual de la unidad familiar mayor que dos veces el IPREM e inferior o igual que cuatro veces dicho valor de referencia: 1 punto.

d) Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o alumna, alguno de sus hermanos o hermanas, padre, madre o tutor legal:

- Discapacidad en el alumno: 3 puntos.

- Discapacidad en madre, padre y/o tutor legal: 2 puntos.

- Discapacidad en alguno de los hermanos: 1 punto.

e) Condición de familia numerosa o monoparental:

- Condición legal de familia numerosa: 1 punto.

- Condición de familia monoparental: 1 punto.

f) Criterios complementarios del Consejo Escolar: máximo 1 punto.

3. La persona interesada comunicará en el momento de hacer la solicitud de plaza qué criterios desea que sean valorados y cuáles no. Para aquellos que desea que no sean valorados, la puntuación será cero y no deberá, por lo tanto, presentarse ningún dato que corrobore dicho criterio.

4. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes especificará en la instrucción anual la documentación requerida para justificar los criterios de baremación previstos en la presente Orden. Podrá, asimismo, establecer que la persona o personas, que solicita que se le valore algún criterio, deba autorizar a la Consejería que solicite certificación electrónica de los datos que declara, en el caso que exista dicho servicio, a la autoridad competente y a que ésta lo expida.

5. Los empates entre solicitudes se resolverán aplicando con carácter decreciente, el valor de la renta anual de la unidad familiar.

Artículo 5.- Lista de reserva.

1. Aquellas solicitudes de plaza en un comedor escolar que hayan sido baremadas conforme a los criterios fijados en la presente Orden, y no hayan obtenido plaza al comienzo del curso escolar, constituirán una lista de reserva en cada centro educativo, de validez para el año académico, que servirá para cubrir las vacantes en el comedor escolar que se puedan producir en ese período y que podrá utilizarse a partir de la fecha de publicación de las listas definitivas y en cualquier momento del curso escolar para la cobertura de vacantes.

2. Una vez agotada la lista de reserva, si quedaran plazas vacantes, el Consejo Escolar podrá ofertarlas al alumnado de otros centros públicos no universitarios sin servicio de comedor, en igualdad de oportunidades y con aplicación de la baremación pertinente. Acreditarán dicha situación mediante certificación del centro de origen donde conste que carece del servicio de comedor escolar y que el solicitante tiene la condición de alumno/a del centro.

3. Si conforme al apartado anterior, el Consejo Escolar decidiera ofertar plazas vacantes, se abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes con los mismos tiempos y condiciones establecidos en la presente Orden y contados dichos plazos a partir del día siguiente de celebración de la reunión de dicho órgano cuando se adopte la decisión.

A N E X O I I

BASES DE VIGENCIA INDEFINIDA DE LAS CONVOCATORIAS DE SOLICITUD DE PLAZAS Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR.

Primera.- Objeto.

Establecer las bases indefinidas para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva destinadas al alumnado comensal de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de financiar, en parte o en su totalidad, el coste del servicio/día del comedor de cada alumno/a que utilice dicho servicio complementario.

Segunda.- Importe que se destina a las convocatorias de las subvenciones y aplicación presupuestaria.

1. El importe que se destinará a atender las convocatorias de cada curso escolar será determinado mediante Resolución por la Dirección General de Promoción Educativa, así como la aplicación presupuestaria.

2. A dichos importes se les podrán añadir los créditos que, como consecuencia de la propia gestión de dicho servicio complementario, se precisen, vía modificación o generación de crédito. Si se produjera un incremento, el mismo se aprobará antes de que se dicte la Resolución que ponga fin al procedimiento.

3. Con la finalidad de cuantificar la asignación procedente de la Dirección General de Promoción Educativa para cada curso escolar, los Consejos Escolares certificarán el número de solicitudes distribuidas por los tramos de renta de los comensales, así como el número de éstos que, de acuerdo con los criterios objetivos que han de servir de base a la concesión de las mismas establecidos en la presente Orden y dentro de la renta familiar máxima fijada por la Dirección General de Promoción Educativa al inicio del curso escolar, reúnen los requisitos necesarios para su obtención. La certificación acreditativa de estos cálculos se publicará en la Resolución al efecto.

4. El Consejo Escolar concederá las subvenciones a partir de la asignación efectiva de crédito que la Dirección General de Promoción Educativa resolvió para el curso escolar anterior. Si el número de subvenciones a comensales es menor, la asignación se realizará proporcionalmente al número de comensales certificados. Si fuera mayor, se indicará en la lista de comensales con derecho a la subvención, que publica el centro en el tablón de anuncios, que la efectividad de la subvención concedida queda supeditada a la asignación de crédito que efectúe la Dirección General de Promoción Educativa.

5. La Dirección General de Promoción Educativa transferirá a los centros, en cada curso escolar, las asignaciones de crédito con destino a las subvenciones para los alumnos comensales. Dicho expediente tendrá carácter plurianual y se hará efectivo mediante dos ingresos en la cuenta que para este tipo de libramientos tengan abiertos los respectivos centros.

6. Si el número de beneficiarios de subvenciones finalmente concedidas es inferior al número de asignaciones de crédito realizadas al centro, el número de días de servicio inferior al de subvenciones o no precisan los comensales de la totalidad de las mismas, la diferencia formará parte del remanente.

7. La Dirección General de Promoción Educativa publicará en el Boletín Oficial de Canarias una Resolución que contendrá al menos la aplicación presupuestaria e importe por centro docente que para ese curso escolar se destina a la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de las competencias de los Consejos Escolares establecidas en la presente Orden.

Tercera .- Asignación extraordinaria de subvenciones.

Dentro del mismo curso escolar, en virtud de las variaciones operadas en los datos remitidos por cada centro de acuerdo con lo señalado en esta Orden, como consecuencia del aumento de matrícula o por cualquier otra circunstancia considerada como relevante por la Dirección General de Promoción Educativa y dentro de las disponibilidades presupuestarias de la misma, ésta podrá incrementar la asignación correspondiente a aquellos centros que precisen realizar una nueva concesión de subvenciones y no dispongan de crédito suficiente para ello por estar destinadas al nuevo alumnado que reúne las condiciones necesarias para la obtención de las subvenciones.

Cuarta.- Requisitos exigidos para obtener la subvención.

1. Podrá obtener la subvención regulada en esta Orden el alumnado que habiendo obtenido plaza en el servicio de comedor, reúna los siguientes requisitos:

a) Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden.

b) No superar los límites de ingresos familiares establecidos por la Dirección General de Promoción Educativa para cada curso escolar.

c) No haber obtenido otras ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos o privados.

d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos anteriores deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la subvención.

3. Los Consejos Escolares establecerán la concesión de subvenciones y fijación de cuotas dentro de los límites establecidos por la Dirección General de Promoción Educativa para cada curso escolar.

4. El alumnado comensal beneficiario que no solicite subvención o no reúna los requisitos para obtenerla, abonará el coste del servicio, sin que en ningún caso la cuota sea inferior a la establecida para cada curso académico mediante Resolución por la Dirección General de Promoción Educativa.

Quinta.- Documentación.

1. Todos los datos que se utilicen para aplicar los criterios de baremación para la admisión y la concesión de la subvención deberán tener fecha de vigencia anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las personas interesadas, dentro del período de solicitud, pondrán a disposición del centro educativo toda la información que permita aplicar los criterios de baremación señalados, bien presentando la documentación exigida, bien autorizando el acceso electrónico a estos datos cuando los servicios así lo permitan y la instrucción anual lo contemple.

3. En caso de entrega de documentación en formato papel, se podrán presentar originales o fotocopias que serán cotejadas con el original en la secretaría del centro en el momento de presentar la solicitud.

4. Sin perjuicio de que la instrucción anual prevista en el artículo 2 determine la necesidad de aportar documentación complementaria, los datos que deben acompañar la solicitud de admisión y concesión de subvención son los que se relacionan a continuación para justificar cada uno de los siguientes criterios:

a) Necesidad de conciliar la vida laboral y familiar. Horario laboral de cada uno de los cónyuges certificado por las respectivas empresas.

b) Existencia de hermanos comensales o padres, madres o tutores que trabajen en el centro. Los interesados que soliciten ser valorados por este criterio no tendrán que acreditarlo, procediendo el centro a la comprobación de este dato de oficio.

c) Renta anual de la unidad familiar. Información fiscal suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

d) Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna, alguno de sus hermanos o hermanas, padre, madre o tutor legal. Reconocimiento por parte de la autoridad competente de la minusvalía del 33% o superior.

e) Condición de familia numerosa o monoparental. Reconocimiento por parte de la autoridad competente de la condición de familia numerosa o monoparental.

f) Criterio considerado por el Consejo Escolar. La acreditación de cualquier otra circunstancia será establecida con carácter previo por el primer centro solicitado, y se hará por medio del documento que válidamente justifique su cumplimiento.

Sexta.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de admisión de plaza de comensal y de subvención se ajustarán a los modelos oficiales que se publiquen en la instrucción anual prevista en la presente Orden.

2. Los interesados presentarán una única solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de la documentación exigida.

Séptima.- Lugar de presentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el centro educativo, sin menoscabo de lo que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el supuesto de centros cuyo funcionamiento comience el curso escolar para el que se pide plaza, la solicitud se presentará en el lugar que designe la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Octava.- Plazo de presentación.

1. Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:

a) Plazo ordinario: para los alumnos matriculados en el centro educativo en el momento de la solicitud y los de nueva matrícula.

b) Plazo extraordinario: para los alumnos del centro que no lo solicitaron en plazo ordinario y alumnos de otros centros.

2. Ninguno de los plazos será inferior a quince días hábiles. Estos plazos se fijarán con carácter general, en la instrucción anual, con indicación de la fecha de inicio y finalización.

Novena.- Inadmisión de la solicitud de plaza o subvención.

1. La no presentación, o la presentación fuera de plazo de la solicitud, implicará la inadmisión de la petición de plaza en el servicio de comedor escolar y denegación de la subvención pertinente, tanto para los comensales renovadores como nuevos. De igual manera se procederá cuando se presente más de una solicitud o se compruebe y constate la falsedad de los datos aportados o de los documentos entregados para acreditar los criterios de baremación.

2. Las personas no admitidas conforme al epígrafe anterior podrán solicitar el servicio si se procediera a la apertura de un plazo extraordinario.

Décima.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, la subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoprimera.- Criterios para la concesión de la subvención.

Los Consejos Escolares concederán subvenciones teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Para la renta familiar el 75% de la puntuación.

b) Para la situación socioeconómica y familiar el 25% de la puntación.

1. Para aplicar el criterio de concesión de las subvenciones al alumnado se utilizará la renta anual de la unidad familiar, que se obtendrá de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza, tanto si se presenta declaración conjunta, como si se presentan declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar.

2. Podrá obtener subvención el alumnado cuya renta de la unidad familiar no supere el límite establecido por la Dirección General de Promoción Educativa en la instrucción anual que regule los aspectos económicos y de funcionamiento del servicio de comedor.

3. La instrucción anual establecerá la forma de calcular la renta de la unidad familiar referida en la presente base, de acuerdo con los criterios fijados en la presente Orden.

Decimosegunda.- Procedimiento para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento constará de dos fases:

A) Admisión en el comedor escolar:

a) Presentación de solicitudes.

b) Baremación de solicitudes, adjudicación de plazas y publicación de listas provisionales.

c) Reclamaciones.

d) Publicación de listas definitivas.

B) Concesión de subvenciones, establecimiento de cuotas y fijación del coste del servicio:

a) Establecimiento del coste del servicio, concesión de subvención y fijación de cuota.

b) Publicación de lista provisional de lo anterior.

c) Reclamaciones.

d) Listas definitivas.

2. La Dirección General de Promoción Educativa podrá establecer en su instrucción anual que el procedimiento se gestione electrónicamente.

Decimotercera.- Órgano competente para la adjudicación de plazas y concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la adjudicación de plazas, concesión de las subvenciones, y fijación de la cuota/alumno/día, es el Consejo Escolar del Centro, dentro de los límites que para cada curso escolar establezca la Dirección General de Promoción Educativa, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con respecto a las facultades que se delegan. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones se publicarán en los tablones de anuncios de los respectivos centros docentes, debidamente firmadas y selladas. Posteriormente, se procederá a guardar dicha documentación en los archivos del centro. Se remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa la certificación que a tal extremo se publique en la Resolución por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los comedores escolares cada curso escolar.

Decimocuarta.- Modificaciones de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimoquinta.- Fase de baremación de solicitudes, adjudicación de plazas, concesión de subvenciones y publicación de listas provisionales.

Cuando el número de peticiones de plaza de comensal escolar supere el de vacantes disponibles, las solicitudes presentadas se baremarán conforme a lo establecido en la presente Orden, para la posterior configuración de la lista provisional de admitidos y excluidos con expresión de la puntuación obtenida. Esta lista se publicará en el tablón de anuncios del centro, o el que establezca la Consejería para los casos de servicios electrónicos, dentro del plazo establecido en la instrucción anual, con indicación de los solicitantes admitidos y excluidos, y los motivos de la exclusión.

Decimosexta.- Reclamaciones.

1. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar en el centro solicitado reclamación a la lista provisional. La reclamación será resuelta en primera instancia por el Consejo Escolar del centro, tras lo cual se publicará la lista definitiva de adjudicación de plazas en la que se motivará la puntuación final en caso de no haber sido atendida total o parcialmente la reclamación presentada.

2. Contra las decisiones adoptadas por los Consejos Escolares las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación, en la forma y plazos previstos en el artículo 15 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo.

Decimoséptima.- Publicación de listas definitivas.

1. El Consejo Escolar dictará resolución, dentro del plazo previsto en la instrucción anual, expresando la relación de solicitantes que hayan obtenido plaza, y aquellos que hayan obtenido subvención, así como las solicitudes denegadas y los motivos de denegación. Igualmente, publicará la lista de reserva a que hace referencia la presente Orden.

2. La falta de Resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.

Decimoctava.- Forma y condiciones exigidas para el abono.

El Consejo Escolar concederá las subvenciones con cargo a la asignación que para este fin reciba de la Dirección General de Promoción Educativa. La determinación de las subvenciones se realizará efectuando la diferencia entre el coste del servicio/día/comensal y la cuota asignada, para su posterior abono a la empresa adjudicataria del suministro o servicio.

Decimonovena.- Justificación de ingresos y gastos.

1. El Director del centro autorizará los gastos, ordenará los pagos y supervisará la correcta actuación formativa, económica y administrativa del funcionamiento del comedor, sin menoscabo de las funciones que corresponden al Consejo Escolar.

2. Al finalizar el curso escolar, los centros remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa certificación del Consejo Escolar, acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según anexo que se publique en la Resolución por la que se dictan instrucciones para cada curso escolar y siempre antes del 15 de julio de cada año.

En dicho certificado se determinará que la ejecución del presupuesto del comedor escolar se ha realizado de conformidad al presupuesto aprobado por el Consejo Escolar y los justificantes originales y demás documentos acreditativos que sirvan de base a la referida justificación quedan archivados en custodia del centro educativo.

3. Si en la justificación antes mencionada existieran remanentes generados por falta de aplicación de la asignación de la Dirección General de Promoción Educativa, éstos serán detraídos en su totalidad del importe de la asignación correspondiente al curso escolar siguiente.

4. El cierre de un comedor escolar llevará consigo el reintegro correspondiente del remanente existente en la justificación.

Vigésima.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimoprimera.- Cuotas y abono de las mismas.

1. Determinadas las subvenciones y la cuota alumno/día, el alumnado comensal abonará dentro de los diez primeros días de cada mes las cantidades que correspondan en su caso, mediante ingreso bancario en la cuenta que a tal efecto posea el comedor escolar.

2. Los alumnos comensales beneficiarios de subvenciones tendrán cuotas diferenciadas.

3. Si transcurridos cinco días del plazo establecido para el abono de cuotas, no se ha hecho efectiva la mensualidad asignada, será motivo de la pérdida de la subvención y la plaza de comensal. Igualmente el haber falseado datos para obtener la concesión de subvención. En todos los casos será preceptiva la comunicación a los interesados, por los medios admitidos en derecho, de tales extremos.

4. Cualquier alteración que se produzca durante el curso escolar en las condiciones económico-familiares, que pueda dar lugar a un cambio del pago de la cuota asignada por el Consejo Escolar, deberá ser comunicada inmediatamente al mismo, el cual determinará la procedencia o no de un cambio de la cuota, siempre con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden y a las disponibilidades presupuestarias.

5. Todo cambio de condiciones económico-familiares que se produzca, respecto del alumno comensal, que no sea comunicado cuando pudiera alterar el pago de la cuota, previo expediente contradictorio, podrá dar lugar a una baja automática del mismo.

Vigesimosegunda.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título III, Capítulo I, del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguiente casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Al procedimiento de reintegro se aplicará lo previsto en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Vigesimotercera.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, así como en el Título IV, Capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

© Gobierno de Canarias