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En el marco de las políticas de innovación docente y de preparación para la implantación de las nuevas titulaciones derivadas del proceso de Convergencia Europea en nuestra Universidad, este Vicerrectorado ha resuelto convocar tres becas de colaboración de acuerdo con las bases que figuran en el anexo I.
La Laguna, a 14 de abril de 2009.- El Vicerrector de Ordenación Académica, José María Palazón López.
A N E X O I
BASES
Objeto.
El objeto de esta convocatoria es formar especialistas en procesos de aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la docencia universitaria y de la configuración de una oferta de docencia virtual universitaria, a través de la creación de tres becas de colaboración adscritas a la Unidad para la Docencia Virtual de la ULL.
La adjudicación de las citadas becas se realizará de acuerdo al baremo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
Dotación presupuestaria.
La dotación de 21.600,00 euros necesaria para la creación de estas becas de colaboración se encuentra en el ejercicio presupuestario de 2009 dentro del Programa 412, línea presupuestaria 422AP, subconcepto 480.04.
Características de las becas.
1. Duración: el período de disfrute de las becas será desde el 1 de mayo de 2009 o a partir de la fecha de adjudicación de la correspondiente beca en el caso de que el procedimiento de adjudicación se realice en fecha posterior al 1 de mayo, y finalizará el 31 de diciembre de 2009, con posibilidad de renovación anual, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, hasta un máximo de tres renovaciones.
2. Perfil y régimen de dedicación: con carácter general, los/las becarios/as se formarán y especializarán en procesos de aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la docencia universitaria y de la configuración de una oferta de docencia virtual universitaria. Estarán adscritos/as a la Unidad para la Docencia Virtual que asumirá todas las tareas relativas a su formación y tutela. Las personas que disfruten de las becas deberán realizar las tareas inherentes a su formación durante un tiempo de 5 horas diarias.
3. Adscripción: las becas estarán adscritas a la Unidad para la Docencia Virtual bajo la coordinación y supervisión de la citada Unidad, que velará por la formación y especialización de los/las becarios/as.
4. Formación y tutela: las personas que disfruten de las becas recibirán formación en las siguientes materias:
a) Instalación, administración y desarrollo del "software" necesario para el correcto funcionamiento de una plataforma de teleformación.
b) Mantenimiento del servidor y de los recursos asignados a la Unidad para la Docencia Virtual.
c) Atención a los usuarios de la plataforma de teleformación.
d) Si la Unidad para la Docencia Virtual lo estima oportuno, también participarán en las actividades formativas que desarrolle dicha Unidad.
e) Asimismo, realizarán actividades prácticas de las citadas materias en la Unidad, supervisadas por los miembros de la Unidad.
Además, deberán realizar una memoria de las actividades realizadas y su valoración del aprovechamiento de las mismas que presentarán ante la Unidad para la Docencia Virtual, durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2009. La citada Unidad emitirá un informe sobre su aprendizaje y aprovechamiento. Este informe será remitido al Vicerrectorado de Ordenación Académica junto con la memoria elaborada por las persona adjudicatarias de las becas.
Además, durante el disfrute de la beca y mientras realicen las actividades prácticas, deberán informar de todas las incidencias que surjan a la Unidad para la Docencia Virtual y al Vicerrectorado.
Si no cumplen con esta exigencia serán excluidos/as de próximas convocatorias.
5. Méritos. Los conocimientos que se valorarán para optar a la beca son los siguientes:
· Conocimiento de la gestión del software en el que se sustenta la docencia virtual (plataforma MOODLE).
· Conocimiento de sistemas operativos.
· Conocimiento en la administración de servidores.
· Conocimiento de redes.
· Conocimiento en asignación y gestión de cuentas de alumnado.
· Conocimiento en instalación y mantenimiento de portales y servicios web.
· Conocimiento en aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a la docencia universitaria.
· Conocimiento en la creación de materiales y recursos didácticos multimedia.
· Conocimiento en diseño de interfaces de usuario.
· Conocimiento avanzado de paquetes informáticos correspondientes a procesadores de texto, hojas de cálculo y bases de datos.
· Conocimiento en innovación educativa y docencia virtual.
· Conocimiento en metodologías de evaluación.
6. Cuantía: el importe bruto mensual de cada beca de colaboración ascenderá a un total de novecientos (900,00) euros.
7. La concesión y disfrute de estas becas no implica la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la Universidad de La Laguna, ni compromiso alguno para ésta en cuanto a la posterior incorporación de los/las becarios/as a la plantilla de la Universidad.
Régimen de la convocatoria y requisitos de los solicitantes.
Esta convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán participar aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Hallarse matriculados en cualquiera de los centros de la Universidad de La Laguna o en los estudios de posgrado (Máster o Doctorado).
b) Poder acreditar los conocimientos que se requieren mediante título, diploma o certificación académica, expedida por un centro universitario, centro oficial de enseñanza, o academia homologada.
c) No tener informe desfavorable como becario de aula de informática de la ULL en cursos anteriores.
d) No encontrarse disfrutando de otra beca de la ULL, u otro organismo público o privado.
Instancias y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como anexo III de esta convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna, sito en la calle Molinos de Agua, s/n, de La Laguna, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente.
2. El plazo de presentación de solicitudes se establece en diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria.
Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, N.I.E., pasaporte, u otro documento oficial acreditativo de la identidad del solicitante.
b) Currículum vitae del solicitante, en modelo normalizado según anexo IV. Los méritos que se relacionen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones.
c) Declaración responsable que ponga de manifiesto que el/la interesado/a no tiene concedida otra beca o subvención de otro organismo público o privado.
d) Declaración responsable que acredite que el beneficiario de la beca se halla al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En caso de no haber desarrollado actividad laboral alguna, deberá presentar declaración responsable que acredite este extremo.
En el caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a su notificación. Se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento dentro del plazo establecido. El Vicerrectorado de Ordenación Académica emitirá resolución expresa al respecto conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Procedimiento de selección y adjudicación.
1. Valoración de méritos.
Los méritos aportados por los solicitantes serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en el anexo II de esta convocatoria. Solamente serán baremados aquellos méritos que se hayan relacionado en el currículum vitae y se hayan acreditado documentalmente, adjuntando la documentación pertinente a la solicitud o presentándola dentro del plazo abierto para participar en la convocatoria.
La aplicación del baremo será realizada por los miembros de la Unidad para la Docencia Virtual, designados por Consejo de Gobierno en sesión del 22 de febrero de 2008 (anexo V), que elevarán propuesta provisional en primera instancia, y después definitiva, al Vicerrector de Ordenación Académica de la ULL para que emita la resolución de adjudicación correspondiente.
2. Relación provisional de becas concedidas y de suplentes.
Una vez aplicado el correspondiente baremo, la Unidad para la Docencia Virtual elevará propuesta provisional de adjudicatarios/as de la beca, así como relación provisional de solicitudes denegadas y de suplentes, al Vicerrectorado de Ordenación Académica. Mediante resolución, este Vicerrectorado ordenará la publicación de los respectivos listados que tendrán carácter provisional, estableciéndose un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la ULL, para presentar reclamaciones.
Las reclamaciones se presentarán en el Registro General de la Universidad, dirigidas al Vicerrector de Ordenación Académica de la ULL.
3. Relación definitiva de becas concedidas y de suplentes.
Una vez resueltas las reclamaciones, la Unidad para la Docencia Virtual elevará propuesta definitiva de adjudicatarios/as de las becas de colaboración, así como relación definitiva de suplentes al Vicerrector de Ordenación Académica que emitirá resolución al respecto.
Para la confección de la relación de suplentes se atenderá al orden de prelación de los candidatos que aun cumpliendo con los requisitos, no hayan resultado adjudicatarios de las becas de colaboración.
La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en la página web de la ULL. Asimismo, se les notificará a los que resulten adjudicatarios de las becas, así como a los suplentes, en un plazo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución, por cualquier medio que deje constancia de su recepción.
Órgano competente para resolver y publicidad de los actos administrativos.
Todas las resoluciones que se emitan en virtud de este proceso, serán efectuadas por el Vicerrector de Ordenación Académica.
Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992 mediante su publicación en la página web de la ULL y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios que dejen constancia de su recepción.
Plazos para la resolución de la convocatoria y notificación a los interesados.
El plazo para resolver y notificar a los beneficiarios será de un máximo de siete días contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.
Recursos administrativos.
Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
La resolución que contenga la relación definitiva de adjudicatarios/as de las becas de colaboración, así como la relación definitiva de suplentes, pone fin a la vía administrativa. No obstante, contra la citada resolución las personas excluidas del procedimiento podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los/las candidatos/as a los/las que se le adjudique una beca quedarán obligados/as a lo siguiente:
Presentar en el Vicerrectorado de Ordenación Académica, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de adjudicación de las becas de colaboración, la siguiente documentación:
a) Carta de aceptación de la beca según modelo recogido en el anexo VI.
b) Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo o certificado de vida laboral del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Desarrollar con implicación y aprovechamiento las tareas inherentes a su formación y especialización durante 5 horas diarias.
Entregar, en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y dentro del mes de diciembre de 2009, una memoria justificativa de la formación adquirida con la descripción de todas las actividades realizadas, con el visto bueno de la persona encargada de la coordinación de la Unidad para la Docencia Virtual, que emitirá un informe sobre el grado de formación y aprovechamiento del becario en la Unidad a la que ha sido adscrito.
Aceptación de las bases e incumplimiento de sus obligaciones.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas y cada una de las condiciones indicadas en estas bases, derivándose de cualquier falsedad y ocultamiento de datos la inmediata pérdida de la beca, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir el solicitante.
El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el período de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución de las cantidades percibidas de acuerdo al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
A N E X O I I
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE SOLICITANTES (3 BECAS DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN PROCESOS DE APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA Y DE LA CONFIGURACIÓN DE UNA OFERTA DE DOCENCIA VIRTUAL UNIVERSITARIA.
La priorización de los solicitantes se hará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida como resultado de la valoración de la formación académica (hasta un máximo de 6 puntos), experiencia investigadora (hasta un máximo de 2 puntos), adecuación al perfil de la beca de colaboración (hasta un máximo de 12 puntos), de acuerdo con el siguiente:
BAREMO (máximo 20 puntos):
1. Formación académica (máximo 6 puntos).
1.1. Valoración del expediente académico de grado (máximo 4 puntos).
La nota media del expediente académico deberá calcularse en función de la media correspondiente a la titulación del solicitante y con arreglo al siguiente baremo:
Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4.
El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
1º) Para los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará mediante una media ponderada. La ponderación a aplicar será 1 para las asignaturas anuales, 1/2 para las semestrales. La nota media se calculará dividiendo la suma de las calificaciones entre el total de las asignaturas una vez aplicada la ponderación en función de su duración.
2º) Para los planes de estudio renovados (estructurados en créditos), la nota media se calculará multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.
1.2. Valoración del expediente académico de posgrado (máximo 2 puntos).
1.2.1. Doctorado (en este apartado sólo se puntuará el nivel superior en el que se encuentre el doctorando o en su caso el título de doctor):
1.2.1.1. Posesión título de doctor (1 punto).
1.2.1.2. D.E.A. o Máster Oficial (0,75 puntos).
1.2.1.3. Superación fase de investigación (0,50 puntos).
1.2.1.4. Superación fase docencia (0,25 puntos).
1.2.2. Títulos propios de posgrado:
1.2.2.1. Máster (1 punto).
1.2.2.2. Experto (0,5 puntos).
2. Experiencia investigadora (máximo 2 puntos).
2.1. Becas (FPI, colaboración, DEECO, etc.) (máximo 1 punto).
2.2. Participación en proyectos de investigación dentro del programa marco de I + D de la UE, del Plan Nacional de I + D financiados por cualquier organismo oficial (estatal, autonómico o local) que se concedan mediante convocatoria pública (máximo 1 punto).
3. Adecuación al perfil de la beca de colaboración (máximo 12 puntos).
Demostrar conocimiento y experiencia en el campo de la informática de acuerdo a los conocimientos relacionados a continuación:
· Conocimiento de la gestión del software en el que se sustenta la docencia virtual (plataforma MOODLE).
· Conocimiento de sistemas operativos.
· Conocimiento en la administración de servidores.
· Conocimiento de redes.
· Conocimiento en asignación y gestión de cuentas de alumnado.
· Conocimiento en instalación y mantenimiento de portales y servicios web.
· Conocimiento en aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a la docencia universitaria.
· Conocimiento en la creación de materiales y recursos didácticos multimedia.
· Conocimiento en diseño de interfaces de usuario.
· Conocimiento avanzado de paquetes informáticos correspondientes a procesadores de texto, hojas de cálculo y bases de datos.
· Conocimiento en innovación educativa y docencia virtual.
· Conocimiento en metodologías de evaluación.
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