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BOC Nº 071. Miércoles 15 de Abril de 2009 - 1369

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Menores de Las Palmas de Gran Canaria

1369 - EDICTO de 11 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de expediente del menor nº 0000087/2008.

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D. José María Rosales Asensio, Secretario del Juzgado de Menores de Las Palmas de Gran Canaria.

HAGO SABER: que en el expediente del menor, nº 0000087/2008, seguido en este Juzgado contra el menor José Tanausú Rodríguez Sánchez, se ha dictado Sentencia, que se publica a los efectos de notificación por resultar desconocido el paradero de D. Pedro Rodríguez Pérez, constando a efecto de notificación y publicación el encabezamiento y parte dispositiva de la resolución de fecha 28 de enero de 2009, del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

D. Francisco Liñán Aguilera, Magistrado Juez del Juzgado de Menores nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo visto los precedentes autos seguidos por un delito de robo con violencia, en los cuales ha intervenido en calidad de acusado el menor/joven José Tanausú Rodríguez Sánchez, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 4 de junio de 1990, hijo de Pedro y Ángela con D.N.I. 45.771.947, el cual ha sido defendido por la Sra. Letrada Dña. Rosa Blanco Medina, habiendo sido parte igualmente los padres del menor, D. Pedro Rodríguez Pérez y Dña. Ángela Sánchez Medina, quienes intervienen como responsables civiles, así como el Ministerio Fiscal, ha dictado en nombre de S.M. el Rey la presente resolución.

FALLO

Que debo imponer e impongo al joven José Tanausú Rodríguez Sánchez, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, la medida de un año de libertad vigilada, con el contenido y alcance determinados por el Equipo Técnico en su informe, tal como se expresa en la presente resolución.

Asimismo debo condenar y condeno a José Tanausú Rodríguez Sánchez, Pedro Rodríguez Pérez y Ángela Sánchez Medina a pagar de forma solidaria a Juan Carlos Expósito Martín la cantidad de 600 euros en concepto de indemnización por los perjuicios causados. Dicha suma se incrementará con el interés determinado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi Resolución la acuerda, manda y firma, D. Francisco Liñán Aguilera, Magistrado Juez del Juzgado de Menores número Uno de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se notifica la resolución a D. Pedro Rodríguez Sánchez, haciéndosele saber que dispone de 5 días para presentar recurso de apelación contra la misma en el plazo de 5 días a contar a partir del siguiente a la publicación del presente edicto.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2009.- El/la Secretario.

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