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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Ángel Alonso Gómez de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 546, de fecha 2 de marzo de 2009, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Ángel Alonso Gómez la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 546 de fecha 2 de marzo de 2009, recaída en el expediente instruído en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia R.P. 2612/2008, que dice textualmente:
Primero.- Incoar procedimiento sancionador a D. Ángel Alonso Gómez como presunto responsable de una infracción administrativa, consistente en el vertido al terreno de residuos no peligrosos (agua mezclada con cemento), en el lugar conocido como Botija, en el término municipal de Gáldar, tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.b) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y sancionada en el artículo 42.2 del mismo Texto Legal, con multa de 6.010,13 hasta 300.506,05 euros; cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos; siendo en el presente caso la sanción propuesta de quince mil (15.000) euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Segundo.- Requerir a D. Ángel Alonso Gómez para que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la presente resolución, mediante la retirada y entrega a gestor autorizado de los residuos no peligrosos vertidos, debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento, no podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley de Residuos de Canarias.
Tercero.- Nombrar Instructora a Dña. María Isabel Puerta González y suplente a Dña. Sonia Gómez Castro, y Secretaria a Dña. Ángela María González Jiménez y suplente a Dña. María Soledad González Castellano, respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.
a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo texto legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
b) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 46 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. Asimismo, según dispone el apartado segundo del artículo 8 del citado Reglamento, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.
d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.
e) Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.
Comuníquese la presente Resolución a los nombrados instructor y secretario, así como al denunciado y demás interesados.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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