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Examinada la iniciativa de la Subdirección de Formación de convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, así como la propuesta formulada por la Secretaría General en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta:
Primero.- El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 87, de 11 de abril, incluye como iniciativas, la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto favorecer la formación de los trabajadores desempleados y ocupados a lo largo de la vida laboral mejorando su capacidad profesional y desarrollo personal, facilitando una formación adaptada a las necesidades de la productividad y competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesionales y para el acceso al empleo.
En la exposición de motivos del precitado Real Decreto 395/2007, se menciona como elemento fundamental para la unificación de los modelos de formación profesional existentes hasta la entrada en vigor de aquél, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la cual establece un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que pretende avanzar en el aprendizaje permanente y en la integración efectiva de las distintas ofertas de formación profesional.
Este nuevo subsistema de formación profesional integra como una de las iniciativas de formación, la formación de oferta, regulada en el artículo 25 del precitado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto y que comprende, entre otras, la modalidad de acciones de formación dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.
Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (B.O.E. nº 301, de 17 de diciembre), define las políticas activas de empleo, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación, que tienen por objeto la mejora de las posibilidades de acceso al empleo y, la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores ocupados y desempleados.
Segundo.- La Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, mencionado, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (B.O.E. nº 67, de 18 de marzo).
Tercero.- Por su parte, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28 de abril), establece en su artículo 3 que corresponden al mismo las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y en concreto la elaboración de las propuestas para la determinación de la política de formación profesional ocupacional y continua del Gobierno de Canarias, la ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de las políticas citadas, así como la gestión y el control de las subvenciones y ayudas públicas de las citadas políticas.
El artículo 7.1.h) de la mencionada Ley 12/2003, establece la competencia del Presidente del Servicio Canario de Empleo para aprobar las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones.
Cuarto.- La financiación de las subvenciones que se convocan se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con el crédito resultante de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas del ámbito laboral, una vez incorporado a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Orden TAS 1157/2008, de 10 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 100, de 25 de abril.
Quinto.- La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, aprobado el 14 de diciembre de 2007, para el período 2007-2013, para regiones Phasing In, dentro del eje 2 denominado "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres" categoría de gasto 66 denominada "aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral" y línea de acción 66.5 denominada "Programas Integrados de formación e Inserción Profesional", con un porcentaje de cofinanciación del 80%.
Sexto.- En cuanto a la normativa aplicable a la gestión de esta convocatoria, es de tener en cuenta lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 14/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 (B.O.C. nº 171, de 31.12.99), que establece que "la gestión por el Instituto Canario de Formación y Empleo de las ayudas, subvenciones y préstamos que, en materia de trabajo, empleo y formación, ha sido traspasada a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante los Reales Decreto 250/1985, de 23 de enero, 447/1994, de 11 de marzo, 150/1999, de 29 de enero y 939/1999, de 4 de junio, se realizará de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto por el Gobierno de Canarias se regule el régimen de concesión de los mismos, quedando excluida del ámbito de aplicación del Decreto 337/1999, de 19 de diciembre y, sin perjuicio del ejercicio de la función Interventora prevista en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General" (B.O.C. nº 171, de 31.12.01).
Vistos los informes emitidos por el Consejo General de Empleo, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, así como el informe favorable emitido por la Intervención General y, en uso de las competencias que tengo legalmente conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio presupuestario 2009, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, cofinanciadas por fondos del Estado y del Fondo Social Europeo, con arreglo a las bases que se incorporan como anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Facultar al Director del Servicio Canario de Empleo para dictar instrucciones, interpretar las citadas bases y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Tercero.- Esta Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comenzando desde ese momento a computar el plazo de presentación de solicitudes.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.
A N E X O
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, INCLUIDAS EN LA PROGRAMACIÓN 2009, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1ª.- Objeto y finalidad de la convocatoria y principios que rigen la concesión.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento, de concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la programación 2009.
2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, y su objeto será compensar los costes derivados de la impartición de las citadas acciones formativas que hayan sido efectivamente realizados, justificados y pagados, según los costes financiables y criterios de imputación y de acuerdo a las reglas de justificación que se establecen en estas bases.
3. La finalidad de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados es ofrecer a los trabajadores una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirigen a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.
4. Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución serán otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, al que corresponderá la gestión de las mismas.
5. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Base 2ª.- Normativa aplicable.
1. En todo lo no previsto en la presente Resolución y/o en las Resoluciones del Director que se dicten al amparo de lo previsto en el resuelvo segundo de la misma; se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla dicho Real Decreto y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
2. Asimismo, la financiación de la oferta del subsistema de formación profesional para el empleo se regirá por la normativa comunitaria relativa al Fondo Social Europeo, en especial, el Reglamento 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, 31 de julio), el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, de disposiciones generales de los fondos (DOUE L210, 31 de julio) y el Reglamento CE 1828/2006, de 8 de diciembre, de desarrollo del Reglamento 1083/2006 (DOUE L45, de 15.2.07); y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, como la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (B.O.C. nº 252, de 18 de octubre), por la que determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, para el período de programación 2007-2013.
3. Además, resultarán de aplicación supletoria la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. nº 176, de 25 de julio) y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 3ª.- Incompatibilidades.
1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, incluidas las bonificaciones por formación en las Cuotas de Seguridad Social.
2. Si el solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al Servicio Canario de Empleo en su solicitud.
3. En todo caso, cuando el Servicio Canario de Empleo advierta un exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO Y COFINANCIACIÓN
DEL FONDO SOCIAL EUROPEO
Base 4ª.- Dotación Presupuestaria.
1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los siguientes créditos presupuestarios 2009.15.01.322H.470.00, Línea de Actuación 23414302 denominada "Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional" del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2009.
2. La financiación correspondiente al ejercicio 2009 se eleva a la cantidad de 20.000.000,00 de euros, correspondiendo el importe de 19.600.000,00 euros al coste de las acciones formativas, un importe de 400.000,00 euros al gasto derivado de la realización del informe de auditoria a utilizar como medio de justificación.
3. A la cuantía total máxima a que se hace referencia en el apartado anterior, se podrá incorporar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. La fijación y utilización estará sometida a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Subvenciones. Esta cuantía adicional podrá provenir, entre otras causas, cuando se produzca una actualización del crédito presupuestario como consecuencia de la incorporación de remanentes de créditos o de las modificaciones presupuestarias que en su caso se realicen, así como de la ampliación de fondos para la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados procedentes de la distribución territorial a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, una vez incorporados a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria.
4. Los criterios de distribución de la financiación serán los siguientes:
a) El importe total de los créditos consignados en la presente convocatoria se distribuirá por isla atendiendo al número de desempleados existentes en cada una de ellas según los datos obtenidos del Servicio Público de Empleo Estatal en el momento más próximo a la resolución de convocatoria y según la tasa de actividad insular determinada por el ISTAC. Del total de fondos previstos el 90% se distribuirá aplicando el primer criterio y el 10% al segundo.
b) En el caso de que el crédito asignado a una isla no se agote, el sobrante será utilizado por el Servicio Canario de Empleo preferentemente para realizar acciones de formación en la misma.
c) Cuando por incremento de fondos se incluyan acciones de la lista de reserva prevista en la base 18ª, el cálculo de la distribución de fondos será la indicada en el apartado a) referenciado al momento más próximo de la propuesta de resolución.
Base 5ª.- Porcentaje de financiación y cuantía de las subvenciones de la acción formativa.
1. El porcentaje a subvencionar de la acción formativa será el 100 por cien del coste elegible de la acción formativa subvencionada.
2. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se determina por aplicación de la siguiente fórmula:
[módulo económico] * [número de horas] * [número de alumnos]
En la que:
· El módulo económico viene determinado por la suma de la parte A y B del módulo indicado para cada especialidad en el fichero estatal de especialidades. Se utilizan como referencia los de la última programación del Plan FIP Canarias 2008.
· El número de horas es el que viene determinado en cada especialidad.
· El número de alumnos es el que tiene cada especialidad homologada, teniendo en cuenta que en la programación 2009 no podrán superarse los quince (15) alumnos para la determinación de la subvención.
3. El número de horas de la acción formativa a subvencionar será el establecido en la resolución de concesión de acuerdo con lo que establezca el correspondiente programa formativo más los módulos complementarios aprobados.
4. La formación de carácter complementaria contemplada cuando acompañe a una acción de formación que sea específica se valorará de acuerdo con el módulo económico de esta última.
Base 6ª.- Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
La actividad podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo equivalente al 80% del coste de la misma, con cargo al eje 2, del Programa Operativo de "Adaptabilidad y Fomento del Empleo" 2007ES05UPO001, denominado "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres" correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, Regiones Phasing In, conforme a las decisiones de aprobación de la Comisión Europea del 14 de diciembre de 2007; categoría de gasto 66 y línea de acción 66.5.
CAPÍTULO III
BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN
Base 7ª.- Entidades beneficiarias, requisitos y acreditación.
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, en los términos del artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, previstas en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Estén domiciliados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Estén inscritos en el registro de centros y entidades de formación del Servicio Canario de Empleo en las especialidades por las que concurren.
- Estén dadas de alta de tercero en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) y no estén incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
2. Hasta tanto no se desarrolle normativa propia sobre el proceso de inscripción y acreditación, los centros homologados tendrán la consideración de inscritos en sus respectivas especialidades.
CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Base 8ª.- Criterios de valoración.
Las solicitudes presentadas serán valoradas con arreglo a los criterios de valoración que se contienen en el anexo I a las presentes bases "Documentación técnica: criterios de valoración".
Base 9ª.- Publicación del baremo provisional y alegaciones.
Dentro de los tres días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución, se expondrá en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo, en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/tablon.html el baremo provisional para cada entidad que hubiera participado en programaciones anteriores del Servicio Canario de Empleo de desarrollo de acciones formativas dirigidas a desempleados que resulte de la aplicación de la citada "Documentación técnica: criterios de valoración".
A este baremo provisional se podrán presentar alegaciones hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Las alegaciones no se responderán de forma individualizada sino se entenderán resueltas con la publicación del listado provisional descrito en la base 12ª, apartado cuarto.
CAPÍTULO V
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Base 10ª.- Presentación de solicitudes de subvención y documentación.
1. Presentación de solicitudes.
Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán presentar las solicitudes ajustadas a los modelos normalizados que figuran como anexo II a las presentes bases.
Las solicitudes obligatoriamente se cumplimentarán a través de la aplicación de gestión que se encuentra disponible en la página Web del Servicio Canario de Empleo, en la siguiente URL: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/ y se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife; o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35015-Las Palmas de Gran Canaria.
También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Con objeto de disponer de la adecuada localización de las solicitudes presentadas aquellos solicitantes que la presenten en los lugares indicados en el párrafo anterior remitirán por correo electrónico o fax copia de la solicitud en la que aparezca con claridad el registro donde se ha presentado para realizar el oportuno seguimiento de la misma.
En todo caso, la solicitud de participación deberá acompañarse, con carácter inexcusable, de la Memoria expresiva de las acciones proyectadas que es generada por la aplicación de gestión y cuyo modelo normalizado se adjunta como anexo III de las presentes bases.
La solicitud y la documentación que debe acompañarla se presentará por duplicado y en formato digital en soporte CD o DVD, conllevando su presentación la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria por parte del beneficiario, así como de los requisitos, las condiciones y las obligaciones que se contienen en la misma. Las etiquetas que deben llevar estos soportes estarán a disposición de los interesados en la página Web del Servicio Canario de Empleo.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
A) Referente a los requisitos del beneficiario.
1. Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante, domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias y, en caso de personas jurídicas, sus fines, la cual consistirá en:
- En caso de personas físicas: copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Para las personas jurídicas: copia compulsada de las Escrituras de Constitución y Estatutos de la entidad, debidamente sellado por el órgano competente, e inscritos en el Registro correspondiente.
2. Documentación acreditativa de la representación de quien actúa en nombre del solicitante:
- Copia compulsada del documento donde se acredite fehacientemente la representación, junto con la copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante.
- Para las Corporaciones Locales, certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la misma.
3. Documento de identificación Fiscal del solicitante.
4. Documento acreditativo de haber formalizado el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C. (Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias).
5. Documentación acreditativa de los requisitos legales para obtener la condición de beneficiario:
- Declaración responsable otorgada ante notario, autoridad administrativa o funcionario público competente de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en vigor de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Cuando la certificación expedida haga constar la inexistencia de información en su base de datos, en su caso, se deberá aportar una declaración jurada del solicitante en el que se manifieste que no esta obligado a presentar las declaraciones o documentos para considerar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones.
- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en vigor de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales. Cuando la certificación expedida haga constar la inexistencia de información en su base de datos, en su caso, se deberá aportar una declaración jurada del solicitante en el que se manifieste que no está obligado a presentar las declaraciones o documentos para considerar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones tributarias.
- Certificado de la Administración Tributaria Canaria en vigor de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando la certificación expedida haga constar la inexistencia de información en su base de datos, en su caso, se deberá aportar una declaración jurada del solicitante en el que se manifieste que no está obligado a presentar las declaraciones o documentos para considerar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones tributarias.
6. Con carácter general, los requisitos 1), 2) y 3) no será necesario acreditarlos cuando la entidad solicitante esté inscrita en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008 (B.O.C. nº 153, de 31 de julio), circunstancia que deberá hacer constar en la solicitud.
B) Referente a los requisitos de la acción formativa.
La solicitud formalizada por medio telemático deberá imprimirse para su presentación en papel acompañada de la documentación que se relaciona en el apartado 2 de esta base. La no formalización de la solicitud por medio telemático dará lugar a que se requiera la subsanación de la solicitud en los términos previstos en la base 12ª, apartado tercero.
C) Referente a la acreditación de los méritos a tener en cuenta en la baremación de las solicitudes.
1. Certificado medioambiental, copia compulsada del certificado, con expresión de la sede o sedes que estuvieran en posesión del mismo, expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Deberá contener además la fecha desde que el centro dispone de este certificado, la fecha de expedición del documento que se presenta y el período de validez. No se valorará el hecho de que se esté en proceso de acreditación o concesión.
2. En el caso de disponer la sede o sedes de medidas facilitadoras de la accesibilidad, copia compulsada de la Orden de concesión del Símbolo Internacional de Accesibilidad indicador de la inexistencia de barreras. En el caso de no disponer de la Orden por estar en tramitación, debe aportarse copia compulsada del informe técnico favorable, en dicho caso, la fecha de emisión del informe no podrá ser superior a un año.
La documentación acreditativa de los criterios de valoración sólo se podrá aportar hasta el último día de presentación de solicitudes, no admitiéndose la presentada con posterioridad a dicha fecha.
Por las características de esta documentación, que forma parte de la valoración técnica, deberá aportarse inexcusablemente, no pudiéndose hacer mención a que se haya presentado en la tramitación de anteriores solicitudes de ayudas a la formación.
Base 11ª.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
CAPÍTULO VI
INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Base 12ª.- Instrucción del procedimiento.
1. Órgano instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución es la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Comisión de revisión de solicitudes.
2.1. Se crearán dos Comisiones de revisión de las solicitudes presentadas, una por provincia, que actuarán de forma coordinada y con la siguiente composición:
- Un funcionario de la Subdirección de Formación, que presidirá ambas Comisiones.
- Como vocales, tres técnicos de la Subdirección de Formación, actuando uno de ellos como Secretario.
El Presidente y los vocales, así como sus suplentes serán nombrados por el Director del Servicio Canario de Empleo.
2.2. Sus funciones serán las siguientes:
· Examinar si las solicitudes presentadas y la documentación que debe acompañarlas reúnen los requisitos señalados en la convocatoria.
· Realizar los requerimientos de documentación y/o subsanación que sean procedentes en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
· Emitir un informe final donde figurará la relación de solicitudes que reúnen los requisitos para participar en la presente convocatoria, así como la relación de solicitudes que deben ser desestimadas o no admitidas a trámite con indicación de la causa.
· Cualquier otra que le sea encomendada por el órgano instructor en relación con la revisión de las solicitudes presentadas.
3. Subsanación de la solicitud y no admisión a trámite.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el supuesto de que la solicitud contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá desistido de su solicitud previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La notificación del requerimiento a que hace referencia el párrafo anterior, no se hará individualmente, sino que se publicará una relación de las entidades con los defectos a subsanar, en los tablones de anuncio de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.
En ningún caso, la documentación acreditativa de los criterios de valoración podrá ser objeto de subsanación.
No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación, de las solicitudes presentadas fuera de plazo.
Asimismo, se dictará resolución declarando por desistido en su petición, de aquellas solicitudes que no hayan sido subsanadas en plazo.
4. Publicación de la lista provisional de solicitudes admitidas.
Transcurrido el plazo de subsanación de las solicitudes, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Revisión de solicitudes, publicará en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, la relación de solicitantes que incumplan los requisitos para poder ser beneficiarios de la subvención ya sea inicialmente o porque no hayan subsanado las deficiencias observadas en el plazo concedido.
Además en dicha relación se recogerán las solicitudes no admitidas a trámite por presentarse fuera de plazo.
Se concederá un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan presentar alegaciones en los casos en que proceda. Estas alegaciones, que no serán contestadas individualmente, serán tenidas en cuenta, publicándose la lista definitiva de solicitudes admitidas.
Base 13ª.- Comisión de Valoración.
1. Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado que emitirá informe sobre aquellas solicitudes que figuran en la lista definitiva de solicitantes admitidos.
Esta Comisión estará constituida por:
· Presidente: el Subdirector de Formación del Servicio Canario de Empleo.
· Vocales: cuatro técnicos del Servicio Canario de Empleo, uno de los cuales actuará como Secretario.
Los vocales titulares y sus suplentes, así como el suplente del Presidente, serán nombrados por el Director del Servicio Canario de Empleo.
A requerimiento de la presidencia de la comisión de valoración asistirá personal Técnico cualificado para colaborar en cuantas tareas se le encomiende.
Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en esta convocatoria y con carácter general, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Funciones de la Comisión.
La Comisión de Valoración tendrá como función la valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios y factores de corrección establecidos en el documento de valoración técnica a que hace referencia la base 8ª. La clasificación de éstas por orden de prioridad, así como informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de las solicitudes admitidas, así como elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor, sobre aspectos de la valoración efectuada.
La Comisión de Valoración podrá pedir al órgano instructor que solicite cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente al solicitante de la subvención o a cualquier otra entidad pública o privada.
3. Funciones de la comisión en relación con la lista de reserva.
En relación con la lista de reserva a que se hace referencia en la base 18ª, la Comisión de valoración deberá realizar una propuesta motivada de las solicitudes a las que debe concederse la correspondiente subvención, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:
· No incorporar acciones de formación que por su duración sea inviable su impartición.
· No incorporar acciones de formación cuya especialidad haya superado el 5 por ciento de la programación inicial.
· Incorporar acciones de formación en ámbitos geográficos en los que exista escasa o nula oferta formativa tras la programación inicial.
Base 14ª.- Valoración de las solicitudes presentadas y selección de las acciones que entrarán en programación.
1. Valoración de las solicitudes.
La Comisión de Valoración tras valorar las solicitudes emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que comprenderá los criterios de valoración seguidos, la puntuación total obtenida de las solicitudes y su correspondiente orden de prelación, las solicitudes estimadas objeto de concesión de subvención en función del crédito disponible y aquellas solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva.
2. Selección de las acciones que entrarán en programación.
Una vez determinadas las puntuaciones de cada una de las especialidades solicitadas, aplicados los criterios y factores de corrección previstos, ordenadas por puntuación y determinado el importe de distribución territorial, se seleccionará la oferta formativa insular garantizando al menos, una acción formativa por municipio en los que exista solicitud, de la siguiente forma:
Se seleccionarán aquellas especialidades de mayor a menor puntuación aplicando las siguientes limitaciones:
1. Las especialidades no prioritarias no podrán superar el 40% de la programación insular.
2. Una especialidad no prioritaria no podrá superar en número el 2% de los cursos de la programación insular.
3. La carga horaria de una instalación no podrá superar las 2.200 horas por aula/aula taller.
4. Las especialidades de carácter prioritario por Resolución de 1 de diciembre de 2008 no podrán superar el número de cursos previstos en dicha resolución.
5. En una isla no se podrá ser beneficiario de más de 900.000,00 euros.
6. En el ámbito de la Comunidad Autónoma no se podrá ser beneficiario de más de 1.500.000,00 euros. En este último supuesto se seleccionarán las acciones por isla ajustándolas al porcentaje solicitado en cada caso.
Cuando al aplicar las limitaciones anteriores sobre las solicitudes presentadas en una isla quedasen acciones formativas sin seleccionar existiendo fondos disponibles, se podrá, con objeto de alcanzar la distribución presupuestaria prevista y previa propuesta de la comisión de valoración, suprimir algunas de estas limitaciones respetando el orden numérico establecido en el presente apartado.
3. Criterios a aplicar en caso de igualdad de puntuación.
Cuando se dé empate entre dos acciones formativas que puedan acceder a programación, esta situación se dirimirá de la siguiente forma: mayor puntuación en el compromiso de inserción. De persistir el empate; mayor puntuación del Bloque fijo. De persistir el empate; mayor puntuación en el índice de evaluación. De persistir el empate el resto de los apartados de puntuación del bloque fijo, en el orden establecido en el anexo I "Documentación Técnica: Criterios de Valoración".
Base 15ª.- Propuestas de Resolución, provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión provisional.
2. El órgano instructor dará a los interesados trámite de audiencia de su propuesta de resolución provisional por un plazo de diez días, contados desde el día siguiente de su publicación, para que se presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, referidas únicamente a aspectos de la baremación efectuada, no teniéndose en cuenta alegaciones sobre otras cuestiones.
La propuesta de resolución provisional se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife. También se podrán publicar en el tablón de anuncios de la Subdirección de Formación en la página Web del SCE.
3. Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones sobre la baremación presentadas por los interesados, que no serán contestadas individualmente, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión definitiva a la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración.
Base 16ª.- Resolución de concesión.
1. La Dirección del Servicio Canario de Empleo, una vez instruido el expediente, y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará la Resolución de concesión.
En la misma se incluirá necesariamente:
· La aplicación presupuestaria del gasto.
· Los beneficiarios, con la puntuación obtenida, la actividad formativa subvencionada, el número de horas a impartir, la sede en que se impartirá, y la cuantía de la subvención en función del crédito disponible.
· Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación.
· En su caso, las solicitudes desestimadas o no admitidas a trámite con expresión sucinta de su causa.
Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.
2. La notificación de la Resolución de concesión se realizará individualmente a cada beneficiario sin perjuicio de que también será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.
Base 17ª.- Plazo máximo para resolver y notificar.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de concesión será de 6 meses una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Base 18ª.- Lista de reserva.
1. La resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
2. Si se produjese alguna de las circunstancias previstas en la base 4ª apartado 3, o si alguno de los beneficiarios renunciase total o parcialmente a la subvención, la Dirección del Servicio Canario de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que figuren en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando se haya generado crédito suficiente para atender la correspondiente solicitud.
3. En cualquier caso, la Comisión de valoración prevista en la base 13ª, realizará una propuesta motivada de las solicitudes a las que corresponda conceder la subvención.
4. Antes de dictar la correspondiente Resolución de concesión, se comunicará al interesado la posibilidad de obtener la subvención para que éste, en el plazo improrrogable de cinco días naturales, manifieste expresamente si está interesado en dicha concesión. Una vez transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario presente su aceptación expresa se entenderá que renuncia a esta posibilidad y se acudirá al siguiente en la lista y así sucesivamente. Una vez presentada la aceptación expresa por parte del solicitante o solicitantes, la Dirección del Servicio Canario de Empleo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Base 19ª.- Desistimiento y renuncia.
1. Con objeto de contribuir a una utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria se establece la posibilidad de que el solicitante desista total o parcialmente a las acciones formativas que le correspondan en la asignación provisional. Con lo que de producirse esta situación, se procederá a asignar las acciones formativas que le sigan en el orden de prelación respetando los criterios de selección.
2. Una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención, sólo cabrá renuncia total o parcial a la misma. Si la renuncia se produce antes del 31 de octubre de 2009, y no se ha procedido al abono anticipado, estas acciones formativas tendrán la consideración de cursos no asignados a efectos de baremación en futuras programaciones. Tendrán la misma consideración aquellos casos en los que aunque se haya realizado abono anticipado, el beneficiario reintegre el importe recibido, antes de la fecha citada, sin perjuicio del cálculo posterior de los intereses de demora correspondientes desde el abono anticipado de la subvención hasta la devolución efectiva por parte del beneficiario.
3. El reintegro se hará en la forma prevista en la base 45ª de esta convocatoria.
4. En todo caso, quedará sin efecto la concesión de subvención para aquellos cursos de 800 horas o más que no se inicien antes del 31 de octubre de 2009.
Base 20ª.- Abono anticipado de la subvención.
1. Se podrán realizar abonos anticipados, como máximo, del 80% del importe concedido para cada curso, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) Las acciones de formación de 600 horas o más sólo se abonarán de forma anticipada a partir de su inicio.
b) La solicitud de abono anticipado de cursos iniciados y la de no iniciados, podrá presentarse conjuntamente.
c) Teniendo en cuenta las limitaciones anteriores, se podrá solicitar abono anticipado transcurridos quince días desde la notificación individual de la Resolución de concesión del curso y siempre que al menos resten quince días para su finalización.
d) Se podrá solicitar abono anticipado de un curso, como máximo, en dos ocasiones, respetando las condiciones establecidas.
e) El beneficiario aporte Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores de la garantía depositada en la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, a favor del Servicio Canario de Empleo, para responder de la correcta aplicación de la subvención, y por la cantidad garantizada incrementada en un 2%, según el modelo que se incluirá en el manual de gestión, previsto en la base 33ª.
f) En ningún caso se concederán abonos anticipados que sean solicitados con fecha posterior al 15 de diciembre de 2009, ni a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las solicitudes se realizarán a través de la aplicación de gestión y se entregarán por duplicado.
2. Están exentos de presentar la citada garantía las entidades previstas en el artículo 15.2 del Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25 de julio), y en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Para el caso de que la entidad solicitante no se encuentre entre las descritas en el apartado anterior, podrá exceptuarse dicha obligación mediante Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
No podrá realizarse el pago del abono anticipado de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
DE LA SUBVENCIÓN
Base 21ª.- Obligaciones del beneficiario.
1. Constituyen obligaciones del beneficiario las establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en los artículos 4 y 31 de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en el manual de gestión previsto en la base 33ª.
2. Con objeto de potenciar el inicio de las acciones formativas el SCE realizará actuaciones de información y publicidad en medios de comunicación y en las Oficinas de Empleo para mejorar la captación de alumnos para los sondeos. Por tanto, para que esta medida sea efectiva, los beneficiarios, en el plazo de veinte días naturales después de la notificación, y en función de las acciones asignadas, mecanizarán en la aplicación de gestión, las fechas en las que quieren iniciar sus acciones.
Vencida la fecha prevista de inicio sin que se pueda comenzar una acción por no existir suficientes alumnos, el beneficiario deberá mecanizar una nueva fecha de inicio sobre cada una de estas acciones.
3. Los beneficiarios que no sean Entidades Locales, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Empresas Públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho Público, deberán aportar un informe de auditoría suscrito por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de dicho informe será el establecido en el punto 3 de la base 39ª de esta convocatoria.
4. En el caso de los beneficiarios que no están obligados a realizar este informe de auditoría, el Interventor de fondos deberá suscribir un informe con el mismo alcance y contenido previsto en el apartado anterior.
5. En todo caso, el beneficiario deberá cumplir durante el tiempo de realización del gasto las disposiciones políticas y acciones comunitarias incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como, las de información y publicidad reguladas en la normativa del Fondo Social Europeo.
6. Los beneficiarios tienen la obligación de realizar todas las actuaciones posibles para promover y facilitar el inicio de sus acciones de formación.
Base 22ª.- Pista de auditoría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de noviembre y con lo dispuesto en el artículo 60, letra f), del Reglamento (CE) nº 1083/2006, con el fin de establecer un procedimiento que garantice la disponibilidad de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de llevar un registro, guardar y custodiar los documentos originales acreditativos del desarrollo de las acciones, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, teniéndolos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante un plazo de 3 años contados a partir del cierre del Programa Operativo de "Adaptabilidad y Fomento del Empleo" 2007ES05UPO001, correspondiente al Marco de Apoyo Comunitario 2007-2013, Regiones Phasing In.
Las entidades que, antes de la fecha indicada en el párrafo anterior, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán comunicar tal circunstancia al Servicio Canario de Empleo, el cuál determinará la forma en la que la documentación deberá ser remitida.
Base 23ª.- Información y publicidad.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo, los beneficiarios de esta convocatoria deberán informar a los participantes en sus acciones y a la opinión pública en general sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de la formación profesional, debiendo reflejarse claramente en carteles en los que se ha de mencionar la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo, con indicación de que existe una cofinanciación del 80 por ciento.
El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión señaladas en el párrafo anterior será causa de procedimiento de reintegro en los términos del artículo 37.1.d) de la Ley General de Subvenciones.
1. Para informar a los posibles interesados sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de los recursos humanos, a través del Servicio Canario de Empleo, podrán realizarse actuaciones de difusión de la subvención mediante publicidad en Prensa Escrita y Cartelería.
2. Prensa Escrita. Al objeto de dar publicidad a su oferta formativa, el beneficiario podrá anunciar las acciones subvencionadas bajo el formato y condiciones que se establecerán en el manual de gestión.
3. Cartelería. Deberán colocarse obligatoriamente carteles en los lugares de desarrollo de las actividades subvencionadas, haciendo mención expresa a que la actividad está subvencionada por el Servicio Canario de Empleo y cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Se indicará el porcentaje de cofinanciación, aparecerán el emblema del Fondo Social Europeo acompañado del lema "El FSE invierte en tu futuro" y el logotipo del SCE.
En el manual de gestión de la presente convocatoria se indicará la estructura y contenido de la cartelería.
El Servicio Canario de Empleo podrá dotar a los beneficiarios de las diferentes actuaciones que se derivan de esta convocatoria de la cartelería indicada en este apartado.
4. Asimismo, se incluirá la publicidad en los materiales didácticos y en el material a entregar al alumno, en las plataformas informáticas de los beneficiarios, así como en cualquier actuación en la que la ejecución de las acciones trascienda a otras personas. Cuando esto no sea posible, por no ser materiales elaborados específicamente para el beneficiario, se le deberá poner una pegatina o un sello en el que se ha de mencionar la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo, con indicación de que existe una cofinanciación del 80 por ciento.
5. El beneficiario tiene la obligación de incluir en toda la documentación relacionada con su actividad formativa subvencionada a través de esta convocatoria (escritos, cartas, folletos, fax ...) que es un centro o entidad de formación colaboradora del Servicio Canario de Empleo, así como el Emblema del Fondo Social Europeo.
6. Estarán a disposición de los centros y entidades de formación en el sitio Web del Servicio Canario de Empleo los logotipos del Servicio Canario de Empleo y el Emblema del Fondo Social Europeo.
7. Los centros y entidades beneficiarias deberán realizar una charla inicial en la que informen a los alumnos de las características de la acción formativa, duración, calendario, materiales didácticos, becas y ayudas, prácticas en empresas y compromiso de inserción si lo hubiera, así como, de la participación del FSE en la cofinanciación de estas acciones, la función del SCE, etc.
El SCE se reserva realizar actuaciones de refuerzo sobre lo previsto en el punto anterior.
Lo establecido en esta base tendrá carácter supletorio desde el momento en el que sea publicado el correspondiente Plan de Comunicación, previsto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, que fije las normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006 donde se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión, en lo que respecta a la información y publicidad.
Base 24ª.- Obligación respecto de las actuaciones de comprobación.
El beneficiario se encuentra obligado a someterse a las actuaciones de comprobación previstas en la Capítulo XI de estas bases de convocatoria, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
CAPÍTULO VIII
DESTINATARIOS DE LA FORMACIÓN:
SELECCIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Base 25ª.- Los destinatarios de la formación.
1. Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta convocatoria:
a) Los trabajadores desempleados o los trabajadores agrarios, inscritos en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo, en un porcentaje de, al menos, el 80 por ciento del total de participantes.
b) Los trabajadores ocupados que lo soliciten de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 27ª de esta convocatoria, en un porcentaje máximo del 20 por ciento del total de participantes.
2. La consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. A efectos del cumplimiento de los porcentajes mencionados en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca una vez iniciada la acción formativa.
Base 26ª.- Colectivos prioritarios y selección de los trabajadores desempleados.
1. Colectivos prioritarios.
A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de inserción podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas, entre otros: las mujeres desempleadas con carga familiares y resto de desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social.
2. Preselección.
La preselección de los trabajadores desempleados la realizará el Servicio Canario de Empleo.
Los trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo como desempleados o trabajadores agrarios que estén interesados en realizar una acción formativa deberán preinscribirse en alguna de las acciones formativas ofertadas a través:
- Los servicios de Atención Telefónica (línea 012).
- En su Oficina de Empleo.
Los trabajadores preinscritos que cumplan el perfil de la acción formativa serán citados por el beneficiario del SCE que tenga asignada la especialidad solicitada, para que, en su caso, formulen su solicitud de inscripción en el curso, cumplimentando la Ficha de solicitud de inscripción del alumno.
3. Selección definitiva.
La selección definitiva de los alumnos será realizada por el beneficiario.
Base 27ª.- Colectivos prioritarios y selección de los trabajadores ocupados.
1. Colectivos prioritarios.
A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad en el mantenimiento en el mercado de trabajo, podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas, entre otros: trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación y personas con discapacidad.
2. Los trabajadores ocupados que deseen participar en las acciones formativas deberán presentar la correspondiente solicitud. Esta solicitud deberá presentarse ante las entidades que desarrollen la actividad formativa.
3. La selección la hará el beneficiario, de acuerdo con los criterios de selección que se establecen en el manual de gestión, previsto en la base 33ª. Una vez realizada la misma comunicará al SCE los trabajadores ocupados seleccionados.
Base 28ª.- Responsabilidad de los Centros y póliza de seguro de alumnos.
1. Los daños ocasionados a terceros o a otros alumnos con motivo de la impartición, dirección y ejecución de las acciones formativas subvencionadas por el Servicio Canario de Empleo serán responsabilidad directa y exclusiva del beneficiario de la subvención, a todos los efectos.
2. Será obligatorio suscribir una póliza de seguros de alumnos. El coste de está podrá declararse como gasto directo a la ejecución de la acción formativa.
3. Los posibles daños a terceros ocasionado por los alumnos durante la realización de la formación programada serán de la exclusiva responsabilidad del beneficiario, sin que puedan ser imputados al SCE. A tal efecto, se considerará como coste asociado a la ejecución de la acción formativa, el importe de una póliza de responsabilidad civil frente a daños a terceros.
4. La documentación de los seguros quedará archivada en la entidad de formación y se remitirá una copia al Servicio Canario de Empleo.
CAPÍTULO IX
ACCIÓN FORMATIVA
Base 29ª.- La acción formativa.
1. Se entiende por acción formativa, a efectos de esta convocatoria, la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.
2. No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.
3. La acción formativa se desarrollará de conformidad con los módulos formativos, los objetivos, los contenidos y las exigencias que establezca el correspondiente programa que figura en el fichero de Especialidades formativas y las bases de esta convocatoria.
4. Las acciones formativas podrán incluir, además de la especialidad formativa las especialidades formativas complementarias, hasta un máximo de cuatro por acción formativa, que se relacionan a continuación:
· Sensibilización Ambiental y Alfabetización Informática: Internet, salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.
· Manipulador de Alimentos para las especialidades de las familias agroalimentarias, hostelería, servicios a la comunidad y personales, y en general todas aquellas que tengan relación con la manipulación de alimentos.
· Inserción Laboral y Técnicas de Búsqueda de empleo.
· Sensibilización en la igualdad de oportunidades.
· Prevención de Riesgos Laborales, salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.
· Un módulo en materia de Innovación.
No podrá solicitarse formación complementaria asociada a especialidades de menos de 140 horas o las consideradas transversales siguientes:
En el resto de especialidades, deberá programarse siempre la siguiente especialidad complementaria: "Inserción Laboral y Técnicas de Búsqueda de Empleo".
El módulo en materia de innovación se podrá programar junto a las especialidades formativas que se indican en el anexo XI. Este módulo está condicionado a su alta en el fichero Estatal de especialidades en el momento de publicarse esta convocatoria.
5. La acción formativa se impartirá de forma presencial y deberá tener la calidad requerida para la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, de acuerdo con lo que establezca el correspondiente programa que figura en el fichero de Especialidades formativas.
6. En la programación correspondiente a 2009 no se incluirán los nuevos certificados de profesionalidad regulados por Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Base 30ª.- Acciones formativas prioritarias.
A efectos de esta convocatoria, tienen la consideración de acciones formativas prioritarias las que vienen determinadas por Resolución de 1 de diciembre de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo por la que se hace pública la relación de especialidades formativas que podrán tener la consideración de acciones prioritarias en las convocatorias de las acciones de formación (B.O.C nº 247, de 11.12.08).
Base 31ª.- Ejecución de la acción formativa y acreditación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden 718/2008, de 7 de marzo, en relación con el artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por el beneficiario cuando éste sea un centro o entidad de formación sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
Base 32ª.- Plazo de ejecución de las acciones formativas.
1. Las acciones formativas se podrán iniciar a partir del momento en que se notifique la Resolución de concesión. En cualquier caso, la fecha límite de comienzo de los cursos será el 30 de diciembre de 2009, salvo los cursos de 800 horas o más que deberán comenzar antes del 31 de octubre de 2009.
Se entiende por inicio de la acción formativa el primer día lectivo válido.
2. Las acciones formativas finalizarán en todo caso el 30 de junio de 2010.
CAPÍTULO X
SEGUIMIENTO Y CONTROL
DE LA ACCIÓN FORMATIVA
Base 33ª.- Manual de Gestión.
El Servicio Canario de Empleo pondrá a disposición de los beneficiarios un Manual de Gestión en el cual se recogerán las instrucciones en relación con la gestión y seguimiento y control de las acciones formativas. En todo caso, lo establecido en este Manual tendrá carácter complementario y supletorio a lo establecido en esta convocatoria.
Base 34ª.- Clases de actuaciones de Seguimiento y Control.
1. Las actuaciones de seguimiento y control de la acción formativa se realizarán mediante:
a) Actuaciones de seguimiento y control antes de la ejecución de la acción formativa.
b) Actuaciones de seguimiento y control durante la ejecución de la acción formativa.
c) Actuaciones de seguimiento y control una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas.
2. Asimismo, se realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de reclamaciones, denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada mediante las subvenciones previstas, así como cualesquiera otra actuación que se considere necesaria realizar.
3. Como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control, el Servicio Canario de Empleo podrá de oficio proceder a la suspensión cautelar del inicio de una acción formativa o de una acción formativa ya iniciada cuando se observen anomalías que puedan repercutir en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
4. En el marco de las actuaciones de seguimiento y control una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, el Servicio Canario de Empleo, exigirá la presentación de los documentos previstos en la base 22ª, Pista de auditoría, de al menos el 5% de las acciones formativas justificadas. El método de muestreo y la forma de presentación de las mismas se establecerá en el Manual de Gestión previsto en la base 33ª de esta convocatoria.
CAPÍTULO XI
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Base 35ª.- Concepto y consideraciones generales.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se realicen a partir de la notificación de la resolución de concesión, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la base 41ª, no considerándose como subvencionables los realizados fuera de este período.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. De conformidad con el artículo 7, de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución de una operación serán subvencionables cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Estén directamente relacionados con la operación.
b)En su adquisición no se haya utilizado cualquier otra subvención.
c)El importe que se certifique como gasto deberá haber sido calculado de conformidad con la normativa contable nacional pública o privada.
d)El importe que se certifique como gasto en concepto de amortización deberá corresponderse con el período de elegibilidad.
4. En todo caso, los costes subvencionables directos previstos en esta convocatoria deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:
a)Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.
b)Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.
c)Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e)Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f)La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
6. En todo caso, todos los gastos previstos en este capítulo deberán ser razonables y cumplir los principios de gestión financiera sana.
Base 36ª.- Costes directos de la actividad formativa.
Son costes directos de la acción formativa:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
El porcentaje mínimo a imputar en concepto de retribución de los formadores internos y externos será del 40% del total de los costes directos, justificados por la entidad. En ningún caso, se podrá imputar más del 15% de los gastos imputados en concepto de impartición del curso justificados por la entidad, para las actividades de preparación, tutoría y evaluación de los participantes de las acciones formativas.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.
Se podrá destinar hasta un máximo del 3% de los costes directos para acciones de información y publicidad en medios de comunicación, preferiblemente escritos, cuando la asignación recibida supere los trescientos mil (300.000,00) euros. Cuando no se supere esa cantidad se podrán realizar acciones de información y publicidad, con igual límite porcentual, por cualquier medio de los que se establezcan en el manual de gestión.
En todo caso, las acciones de información y publicidad harán referencia a la totalidad de las acciones de formación de las que se sea beneficiario y perseguirán el mayor alcance posible.
Base 37ª.- Costes indirectos de la actividad formativa.
Son costes indirectos de la actividad formativa:
a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
La suma de los costes indirectos no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa.
Estos costes deben corresponder a gastos efectivamente realizados y abonados.
Base 38ª.- Otros costes subvencionables.
Los gastos derivados de la realización del informe auditor serán subvencionables con financiación adicional a cada acción formativa. Este gasto se abonará en función de la liquidación del curso en base a los siguientes parámetros:
El coste máximo de auditoría de un curso vendrá dado de aplicar, al importe subvencionable del mismo, según la tabla anterior, el porcentaje indicado.
CAPÍTULO XII
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Base 39ª.- Justificación de la subvención.
1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos.
2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo previsto en la base 21ª.
3. El informe de auditoría se realizará con el alcance que se determina en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 125, de 25.5.07).
Deberá comprobar además que las facturas de los costes de la acción formativa se encuentran debidamente estampilladas de acuerdo con el modelo siguiente:
En el estampillado, se hará constar lo siguiente:
"La presente factura por importe de ........................., de la cual se imputa la cantidad de ....................... euros, sirve de justificante a la subvención concedida a la entidad ........................., por importe total de ....................... euros, con cargo a la partida presupuestaria 2009.15.01.322H.__.00, línea de actuación 23414302, cofinanciado por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, dentro del eje 2 categoría de gasto 66 y línea de acción 66.5, con un porcentaje de cofinanciación del 80%."
Base 40ª.- Medios de justificación.
1. Los costes de la acción formativa aprobada deberán corresponder a gastos reales de la entidad beneficiaria y se justificarán, una vez pagados, con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir, en su caso, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
2. La justificación del pago se realizara a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.
3. En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a 300,00 euros, la salida material de fondos, se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario.
4. Con carácter general, en relación con las facturas que se aporten como medio de justificación de gastos subvencionables, éstas deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29 de noviembre), que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido aprobado por el Real Decreto 1.624/1992, de 19 de diciembre.
5. Con relación a los gastos establecidos en la base 36ª, apartado f), de los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas de la presente convocatoria, el alumno deberá acreditar a la entidad beneficiaria su municipio de residencia a través del correspondiente certificado. La justificación económica de los mismos se realizará mediante la documentación acreditativa del recibí por parte del alumno, debidamente firmado y fechado. Estos gastos serán incluidos por la entidad beneficiaria en los costes directos de la actividad formativa.
Base 41ª.- Plazo y procedimiento de justificación.
1. Finalizada la acción formativa el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la acción formativa.
La Dirección del Servicio Canario de Empleo podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier caso, no se concederá ampliación de plazos de justificación para aquellos cursos que finalicen con posterioridad al 31 de marzo de 2010.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la perdida del derecho, la exigencia del reintegro en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
2. La documentación justificativa se formalizará en soporte de papel y por medio telemático a través de la aplicación informática SISPECAN-Formación.
La documentación formalizada por medio telemático deberá imprimirse para su presentación en papel en la forma que se señala en la base 10ª, apartado uno.
La no formalización de la documentación por medio telemático dará lugar a que se requiera la subsanación de la solicitud en los términos previstos en la base 12ª, apartado tercero.
3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación justificativa se dirigirá al Servicio Canario de Empleo y deberá acompañarse la siguiente documentación por duplicado ejemplar:
a) Con respecto a la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 citado, dado que el beneficiario a lo largo del desarrollo de la acción formativa comunica en tiempo real al SCE todos las incidencias que se producen y dado que el SCE, a través de dicha aplicación dispone de esa información y de los resultados obtenidos, la memoria constará de una declaración responsable en la que el beneficiario indique que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención y en las bases de esta convocatoria.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, y que comprenderá:
- Una Declaración de gastos y liquidación final de cada uno de los cursos realizados, y, en su caso una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Según modelo normalizado, debidamente firmado y sellado por el responsable titular de la entidad.
- Una Relación de Justificantes de Gastos Pagados comprenderá la totalidad de los gastos en que haya incurrido el beneficiario como consecuencia de la completa realización de la actividad subvencionada clasificada y debidamente agrupada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Según modelo que figura como anexo V de este anexo, debidamente firmados y sellados por el responsable titular de la entidad.
La Declaración de Gastos así como la Relación de Justificantes de Gastos Pagados deberá ir firmado y sellado por el Auditor, quien mediante este acto estará dando fe de la autenticidad de los gastos relacionados en ambos documentos, los cuales ha comprobado y verificado a través de sus correspondientes facturas.
Tratándose de Entidades Locales, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Empresas Públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho Público, el certificado de gastos y la relación de justificantes de gastos pagados deberán ir suscritos por el Interventor de fondos de dicha entidad y con el visto bueno del representante de la entidad.
Las acciones de formación subvencionadas a las entidades relacionadas en el párrafo anterior no llevan financiación adicional para gastos de auditoría.
- Informe de auditoría suscrito por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Tratándose de Entidades Locales, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Empresas Públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho Público, el informe deberá ir suscrito por el Interventor de fondos de dicha entidad.
El informe de auditoría, será individual por cada curso, y se presentará por duplicado.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
- La entidad beneficiaria deberá aportar inexcusablemente, en formato digital y en soporte CD o DVD, todas las facturas o documentos probatorios equivalentes, acreditativos de los gastos ocasionados y justificados.
El soporte vendrá etiquetado indicando; la entidad beneficiaria, el número de resolución de concesión, el código del curso, la denominación, sellado y firmado por el representante legal.
Se incorporarán al soporte, una vez firmados y sellados, los siguientes documentos: copia del modelo de declaración de gastos y justificación final de la acción formativa (anexo IV) realizada a través de la aplicación de gestión, copia de la cuenta justificativa (anexo V) e informe de auditoría, cuando proceda.
Los documentos vendrán en formato pdf o imagen, con suficiente calidad, numerados cronológicamente tal y como aparecen en la cuenta justificativa.
En el centro deberá quedar copia idéntica del soporte remitido al SCE.
Se incorporan a estas bases los modelos de etiqueta para la caja y el soporte.
c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, en su caso.
4. Justificación incompleta o no presentación de la justificación en plazo.
a) Cuando el Servicio Canario de Empleo aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Trascurrido dicho plazo se procederá a la liquidación de la subvención teniendo en cuenta sólo los documentos justificativos que sean válidos.
b) De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin haberse presentado la misma el SCE requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
5. En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, incluida la presentación del soporte, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá desistido de su solicitud previa resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Emitido informe de fiscalización favorable, la Dirección del Servicio Canario de Empleo dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.
Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.
En caso de que no se considere justificada total o parcialmente la subvención de que se trate, la Dirección del Servicio Canario de Empleo iniciará expediente de perdida de derecho al cobro o de reintegro, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal que resulte de aplicación.
Base 42ª.- Liquidación de la subvención.
1. La cuantía de subvención establecida en la resolución de concesión por cada curso tendrá el carácter de importe máximo.
2. La cuantía de subvención a abonar por cada acción formativa se concretará, en función de los gastos subvencionables justificados, en el producto del número de horas del mismo por el número de trabajadores que lo finalizan y por el importe del módulo correspondiente.
3. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
4. A efectos exclusivamente de la liquidación de la subvención concedida, si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se promoverá la incorporación de otros trabajadores en lugar de aquellos, siempre que superen una prueba de nivel sobre la parte impartida desde el inicio de la acción hasta su incorporación.
5. Se considerarán como alumnos finales los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonarlo por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado el 25% de la actividad formativa.
6. Si se hubiesen producido abandonos de trabajadores una vez transcurrido el primer cuarto de duración de las acciones formativas, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieren iniciado, teniendo en cuenta las siguientes reglas de redondeo: si la parte decimal es igual o mayor que 5 se suma 1 a la parte entera, y si la parte decimal es menor que 5, la parte entera permanece invariable.
CAPÍTULO XIV
PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO
DE LA SUBVENCIÓN, REINTEGRO
Y GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Base 43ª.- Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
3. Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:
- Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias, c.c. 20650118811114001822.
- Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias, c.c. 20528130243510002204.
Base 44ª.- Pérdida del derecho al cobro de la subvención.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
3. La declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
Base 45ª.- Reintegro.
1. Desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones se iniciará de oficio por la Dirección del Servicio Canario de Empleo el correspondiente procedimiento de reintegro establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
2. La declaración de reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
4. Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresados en las siguientes entidades y cuentas corrientes:
- Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias, c.c. 20650118811114001822.
- Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias, c.c. 20528130243510002204.
5. La prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 46ª.- Graduación de los incumplimientos.
Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en esta convocatoria y demás normas aplicables son respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
A) En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.
1. Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención. A tal efecto tendrán esa consideración:
- Si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.
- Obtener una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizadas, a lo largo de su desarrollo. Tendrá esta consideración cuando se haya realizado una evaluación inferior a 5 puntos de acuerdo a los criterios técnicos de evaluación establecidos en el documento de valoración técnica dentro del plan anual de evaluación.
- La inexistencia del seguro de accidentes de alumnos de la acción formativa.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 23ª en los puntos 3 y 7.
- Exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula, reserva de plazo u otros conceptos, vulnerándose el principio de gratuidad que para los alumnos tiene la formación profesional para el empleo.
2. Incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 92.1, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando transcurrido el plazo para la presentación de la justificación esta no se hubiese efectuado, se acordará el reintegro de la subvención previo requerimiento establecido en el apartado 3, del artículo 70, del citado Real Decreto.
A tal efecto tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.
B) En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas al beneficiario. Tendrá la consideración de incumplimiento parcial, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida:
1. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención. Tendrá la consideración de incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:
- Cuando en la presentación de la cuenta justificativa los gastos directos imputados en concepto de retribución de los formadores internos y externos sean inferiores al 45% del total de los costes directos imputados por la entidad. En este caso, se procederá a liquidar la acción formativa considerando el importe imputado como el 40% requerido, y por tanto, minorándose proporcionalmente el resto de gastos directos imputados.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 23ª, puntos 2, 4 y 5 conllevará que los gastos relacionados con los mismos no se abonen.
- La realización de la actividad subvencionada es inferior al 35 por ciento de la subvención concedida, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados. Se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
- No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la resolución de concesión de la subvención de la acción formativa por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto, se procederá a la liquidación de la acción por el importe correspondiente a las horas impartidas.
- La incorrecta suscripción del seguro obligatorio respecto a los aspectos de: número de alumnos asegurados, ámbito temporal de la póliza, los supuestos de cobertura y las cuantías mínimas de las indemnizaciones previstas en caso de siniestro. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumnos autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.
- La existencia de alumnos que no cumplan los requisitos exigidos en los módulos programados.
- La existencia de formadores que no cumplan los requisitos exigidos en los módulos programados. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente.
- Cuando la publicidad no se ajuste a los requisitos que se establezcan en el manual de gestión el gasto ocasionado por dicha publicidad será considerado gasto no subvencionable.
- Con carácter general, si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control, el Servicio Canario de Empleo detecta anomalías graves que repercutan en el normal desarrollo de la acción formativa, podrá de oficio proceder a la suspensión cautelar de la misma. Esta suspensión será notificada al interesado.
2. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. Tendrá la consideración de incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma:
- El falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la parcial certificación del buen fin de la subvención concedida.
- El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de los alumnos de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumnos autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.
- El incumplimiento de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, cuando el importe de los mismos supere los 300,00 euros, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable.
- El incumplimiento del compromiso de contratación en los términos y condiciones establecidos en el anexo VI de compromiso de contratación, será causa de reintegro de la subvención de acuerdo con los siguientes criterios:
1) Por cada alumno que no sea insertado, sin que medie causa justificada, se deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención recibida, más los correspondientes intereses de demora en su caso.
2) Además de lo anterior, en este caso se determinará nuevamente el baremo de dicha especialidad, en función de la inserción real alcanzada, de tal forma que si la puntuación obtenida no le hubiese permitido obtener subvención se procederá al reintegro total, junto con los intereses de demora en su caso.
CAPÍTULO XV
RÉGIMEN SANCIONADOR
Base 47ª.- Infracciones y sanciones.
Las declaraciones de pérdida del derecho o de reintegro se entenderán sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.
CAPÍTULO XVI
PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS
Base 48ª.- Objeto.
La realización de prácticas profesionales no laborales en empresas tiene por objeto adecuar la formación de los alumnos al entorno productivo del mercado de trabajo, con el fin de asegurarles un aprendizaje complementario que suponga un valor añadido a su formación y tiene como objetivos básicos los siguientes:
· Mejorar el nivel de cualificación de los alumnos.
· Introducir a los alumnos en el proceso productivo de la empresa.
· Motivar y fomentar la responsabilidad de los alumnos en el entorno del mundo empresarial.
· Favorecer la contratación de los alumnos.
Las prácticas profesionales no laborales se encuentran reguladas en el artículo 25 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y se desarrolla en el artículo 24 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Base 49ª.- Condiciones Generales.
a) En ningún caso se podrán realizar prácticas vinculadas a los cursos de las siguientes especialidades:
b) Los beneficiarios no podrán ser empresa colaboradora de prácticas de sus propios alumnos. Un beneficiario de acciones de formación podrá solicitar de forma motivada que otro beneficiario sea empresa colaboradora de prácticas. En estos casos corresponderá a la Subdirección de Formación estimar su aprobación.
c) La relación entre el alumno y la empresa en ningún caso tendrá carácter laboral.
d) Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de las empresas los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas.
e) Las prácticas en empresa podrán tener lugar:
· Simultáneamente a la realización del curso, no pudiéndolas finalizar antes de que éste termine.
· Una vez finalizado el curso con evaluación positiva para el alumno, siempre que no hayan transcurrido más de treinta días desde su finalización.
f) La empresa deberá designar un tutor encargado de apoyar y supervisar el trabajo de los alumnos. Este tutor debe ser un empleado cualificado que forme parte de la empresa y que desarrolle una actividad que se corresponda con una ocupación igual o afín a la especialidad en la que ha sido formado el alumno.
g) La duración de las horas de prácticas estará entre el 30% y el 50% de las horas totales del curso, sin incluir las horas de los módulos complementarios. El SCE, a través de la Subdirección de Formación podrá, en determinados casos debidamente motivados, autorizar un incremento en el límite establecido en este apartado. En ningún caso durarán más de 300 horas ni menos de 100.
Con carácter general, las prácticas no superaran las 40 horas semanales. Así mismo, el número de horas diarias de prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo en el caso de que éstas se desarrollen simultáneamente con el curso, en cuyo caso, podrán ser inferiores a 4 horas diarias, sin que la suma total de las horas del curso y de las horas de prácticas supere las 8 horas diarias.
h) Se podrán sustituir alumnos en prácticas hasta el primer 25% del período programado para la realización de las mismas, cuando la causa sea por baja voluntaria. Al alumno sustituto solo se le certificarán las horas realizadas siempre que sean iguales o superiores al 50% del total.
i) Las empresas deberán suscribir una póliza de seguro de alumnos en prácticas, con la contratación de las siguientes coberturas:
- Fallecimiento por accidente. Importe asegurado 22.000 euros.
- Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado 43.000 euros.
- Invalidez Permanente Parcial por accidente (la que corresponda según baremo).
- Asistencia Sanitaria por Accidente Ilimitada. Más el riesgo "in-itínere".
En todo caso el alumno quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros, producidos durante la realización de las prácticas de empresa, siendo responsable la empresa colaboradora de prácticas, para lo que podrá concertar una póliza cuyo coste se considerará como gasto subvencionable, dentro de los gastos asociados.
Base 50ª.- Obligaciones de los centros colaboradores.
1. Una vez se comunique a los centros la asignación de los cursos, estos deberán informar en el plazo de un mes al SCE de aquellos cursos en los que tiene previsto realizar prácticas no laborales en empresas según el modelo que se cumplimentará a través de la aplicación "SISPECAN PRÁCTICAS EN EMPRESAS".
2. Podrán tramitar en nombre de las empresas, previa autorización de la misma, todos los documentos necesarios para el inicio, desarrollo y justificación de las prácticas, así como la mecanización de datos relativos a los procesos citados en "SISPECAN PRÁCTICAS EN EMPRESAS", tales como faltas de asistencia, bajas de alumnos, etc.
3. Los centros colaboradores que impartan la formación están obligados a:
a) Colaborar en los procesos para la selección de alumnos y para su posterior incorporación en la empresa donde se realizarán las prácticas.
b) Realizar la asignación de los alumnos a los centros de trabajo en colaboración con las empresas que hayan concertado la realización de prácticas, informando de ello a los alumnos.
c) Entregar a los alumnos los certificados o diplomas de haber realizado las prácticas.
d) Informar a las empresas de todos los procesos de la gestión de las prácticas en empresas, debiendo entregar la "Guía de Empresa" que les será facilitada por el SCE.
4. Al Beneficiario, en virtud de las obligaciones establecidas, se le compensará con 1 euro por alumno/hora de prácticas, siempre que lo soliciten según procedimiento establecido en la base 58ª de la presente convocatoria.
Base 51ª.- Convenio de prácticas.
1. Las empresas y beneficiarios podrán promover la realización de prácticas de sus alumnos en las empresas y organizaciones empresariales con las que se haya celebrado el correspondiente convenio de colaboración, quedando facultado para la suscripción de los mismos el Director del SCE y el Subdirector de Formación. Estos convenios de colaboración, firmados por delegación, se considerarán suscritos por el Presidente del SCE.
2. El Beneficiario del SCE, cumplimentará los datos de la solicitud de formalización del convenio, en los campos correspondientes que figuran en la aplicación "SISPECAN PRÁCTICAS DE EMPRESA", pudiendo optar entre aceptar o renunciar a la compensación económica. Posteriormente, imprimirá la misma y la remitirá a la empresa interesada en la realización de las prácticas.
3. Una vez firmada por la empresa, el Beneficiario o la propia empresa procederá a presentarla en cualquiera de los registros del SCE, previstos en la base décima (10ª), de esta convocatoria, acompañada de la documentación correspondiente.
A) Cuando se solicite compensación económica.
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la Empresa solicitante, aportando:
· Copia compulsada del D.N.I., en el caso de persona física.
· Copia compulsada de las escrituras de Constitución y Estatutos de la Empresa, debidamente sellados por el órgano competente e inscrito en el registro correspondiente, en el caso de personas jurídicas.
b) Documentación acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la Empresa, mediante la:
· Copia compulsada del D.N.I., en el caso de personas físicas.
· Copia compulsada del documento donde se acredite fehacientemente la representación, en el caso de personas jurídicas.
· En el caso de las Corporaciones Locales, certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la misma.
c) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
d) Declaración de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como declaración sobre la plena capacidad jurídica y de obrar, no hallándose comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) Convenio de Colaboración por triplicado y rubricado en todas sus páginas.
f) Documento acreditativo de haber formalizado el alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC).
g) Declaración sobre las condiciones de idoneidad de la empresa para acoger alumnos en prácticas.
B) Cuando se renuncie a la compensación económica.
a) Copia del D.N.I. del/de los representante/s.
b) Copia del C.I.F. de la empresa, en su caso.
c) Declaración jurada del representante de la empresa haciendo constar que tiene poder bastante para representarla y que la misma está debidamente constituida, así como que tiene capacidad jurídica y de obrar, no hallándose comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) Declaración sobre las condiciones de idoneidad de la empresa para acoger alumnos en prácticas.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud por la empresa, ésta decidiera realizar las prácticas con compensación económica, deberá aportar la documentación pertinente para el trámite de la misma.
Mediante la presente solicitud las empresas autorizarán la puesta a disposición de sus datos, a través de la aplicación "SISPECAN PRÁCTICAS EN EMPRESAS", a los centros colaboradores del SCE, a los efectos, exclusivamente, de que puedan contactar con ellos para ofertarles alumnos en prácticas, y poder continuar con todos los procesos asociados a la tramitación del expediente.
Base 52ª.- Solicitudes de las Empresas.
Las solicitudes para el desarrollo de prácticas en empresas vinculadas a cada curso, deberán realizarse a través de la aplicación informática "SISPECAN PRÁCTICAS EN EMPRESAS" y dirigidas al Director del SCE mediante modelo oficial, en los registros del SCE, o en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
1. Para las Organizaciones Empresariales las solicitudes deberán venir acompañadas de un certificado que acredite que la empresa está asociada a la organización empresarial solicitante, o en su caso, convenio de colaboración suscrito entre la organización empresarial y la empresa donde se desarrollaran las prácticas.
2. Los plazos para la presentación de las solicitudes son los siguientes:
a) Cuando las prácticas sean simultáneas al curso, el plazo será de cuarenta y cinco días naturales antes de la fecha que establezca la empresa en la solicitud para su inicio.
b) Cuando las prácticas se realizasen una vez finalizado el curso:
· Si la empresa renuncia a la compensación económica, el plazo será de cuarenta y cinco días naturales antes de la fecha que se fije en la solicitud para su inicio.
· Si se solicita una compensación económica: con carácter general, el plazo para la presentación de estas solicitudes será hasta la mitad del curso al que estén vinculadas las prácticas, a excepción de aquellos cursos que comiencen antes del 15 de octubre de 2009 y que finalicen antes del 1 de marzo de 2010 cuyo plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de octubre de 2009.
3. Cuando se solicitan prácticas con compensación económica la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al Centro Gestor para recabar los Certificados a emitir por la Hacienda Pública Estatal, la Administración Tributaria Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social (Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), salvo declaración expresa en contrario formulada por el solicitante, en cuyo caso deberá aportar él mismo los Certificados.
Base 53ª.- Resolución.
Una vez valoradas las solicitudes y previa fiscalización del gasto, se dictará resolución autorizando las prácticas y en su caso, concediendo una compensación económica para la realización de las mismas, dando efectividad al convenio previamente firmado.
La autorización de la realización de prácticas estará condicionada a que las mismas cumplan los requisitos de adecuación de la especialidad solicitada a la actividad de la empresa, y/o idoneidad de las instalaciones de la misma para realizar las prácticas en las condiciones propuestas en la solicitud.
Dichos requisitos de adecuación quedarán reflejados en la Guía de Empresa.
El beneficiario deberá instar a la modificación de la resolución cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Variación de la fecha de la realización de las prácticas.
b) Variación de los centros de trabajo o empresas asociadas en el caso de organizaciones empresariales donde se desarrollan las prácticas.
c) Disminución del número de alumnos que realizan las prácticas.
Base 54ª.- Compensación económica.
Las empresas recibirán una compensación económica de 3 euros por alumno/hora de prácticas realizada. Esta compensación estará destinada a sufragar, el gasto de honorarios del tutor, otros gastos asociados a la propia actividad de las prácticas y el abono de la póliza colectiva de accidentes de trabajo, ésta última tal como establece el artículo 25.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y el artículo 24.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, sin perjuicio de posibles actualizaciones de dicho importe a través de la correspondiente Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
El importe del gasto ocasionado por la póliza del seguro de alumnos se le abonará a la Empresa, aún en el caso de que el alumno no llegue a finalizar las prácticas.
Cuando se produzca una baja por colocación y el alumno haya realizado al menos el 25% de las prácticas totales se compensará tanto a la empresa como al Beneficiario por la totalidad de las horas de prácticas previstas. Asimismo, las interrupciones que se produzcan en las prácticas por I.T. (Incapacidad Transitoria) no superiores al 50% del total de prácticas o las bajas por I.T. cuando el alumno haya realizado al menos el 50% de las mismas, también se abonarán en su totalidad.
En cualquier caso la empresa siempre podrá renunciar a recibir la mencionada compensación económica.
Base 55ª.- Gastos subvencionables.
Se consideraran gastos subvencionables incluidos en el coste alumno/hora:
· La póliza de accidente de los alumnos en prácticas.
· El coste de los honorarios y seguros sociales del tutor de prácticas.
· Otros gastos asociados que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y debidamente acreditados, entre los que se podrá incluir la póliza de Responsabilidad Civil.
Se entenderán como gastos elegibles aquellos que se hubieran devengado y efectivamente pagado dentro de las fechas de ejecución de las prácticas y hasta la fecha del vencimiento del plazo para justificar.
Base 56ª.- Justificación de prácticas.
El plazo para presentar la justificación correspondiente a la realización de las prácticas en empresas será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de las mismas.
La justificación se realizará a través de la aplicación informática prevista, debiendo presentarse en la forma establecida en la base 10ª de esta convocatoria la siguiente documentación:
a) Declaración de gastos para las Empresas beneficiarias, según anexos a las presentes bases.
b) Relación nominal de alumnos finalizados que han realizado prácticas: empresas individuales u organizaciones empresariales.
c) Relación de bajas de alumnos.
d) Controles de Asistencia.
e) Relación de alumnos iniciales.
f) Nómina/s de el/los tutor/es, incluyendo TC1 y TC2, en su caso.
g) Declaración de los honorarios de tutoría, en su caso, según anexos.
h) Factura de servicios prestados, en su caso.
i) Póliza de Seguro y recibo de pago de la misma.
j) Justificantes de otros gastos asociados, mediante facturas, o documento legal de valor probatorio.
k) Solamente en el caso de que no se haya autorizado previamente al SCE a recabar la información, se presentaran los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.
Las Empresas que hayan renunciado a la compensación económica, sólo deberán presentar dentro del plazo establecido para la justificación la documentación relacionada en los apartados b), c), d), e) y i).
Base 57ª.- Seguimiento, valoración y certificación de las prácticas.
En el seguimiento y valoración de las prácticas en empresas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrán por una parte, personal del SCE y por otra, personal de la empresa donde se realizan las prácticas (Tutor de empresa).
El SCE designará tutores con funciones de seguimiento y evaluación de las prácticas. Estos tutores serán técnicos del SCE y se encargarán específicamente de:
1. Visitar las instalaciones de las empresas, en el caso que se considere conveniente, y comprobar la idoneidad de éstas para desarrollar las prácticas de las especialidades solicitadas.
2. Comprobar la existencia de conexión entre la formación recibida en los cursos y las prácticas profesionales realizadas, de acuerdo con el programa formativo de actividades pactado en convenio.
3. Hacer controles periódicos, de la realización de las prácticas, para el seguimiento de éstas.
El alumno deberá firmar diariamente el "control de asistencia" en el modelo facilitado por el SCE a las empresas o entidades que desarrollen las prácticas.
El alumno tendrá derecho a percibir las becas y ayudas que establece el artículo 25 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y Orden TAS /718/2008, de 7 de marzo.
Una vez finalizadas las prácticas, cuando la empresa o entidad hayan presentado la correspondiente documentación al SCE, éste emitirá Diploma o Certificación acreditativa. Sólo se certificará por las horas de prácticas efectivamente realizadas a los alumnos que hayan realizado al menos el 50% de las horas programadas.
Los Diplomas serán remitidos a los Beneficiarios que haya impartido el curso, el cual será el responsable de entregarlos a los alumnos.
El alumno que lo desee podrá solicitar por escrito al SCE un certificado de la realización de prácticas, siempre y cuando haya realizado al menos el 50% de la totalidad de las mismas. En el caso de que el alumno solicitante haya sido baja en las prácticas, deberá además cumplimentar un cuestionario sobre la motivación de la misma, previo a la entrega de dicho certificado.
Base 58ª.- Solicitud de la compensación económica por parte de los beneficiarios.
La solicitud de la compensación económica por la gestión de prácticas en empresa vinculadas a la programación de esta convocatoria, se realizará a través de la aplicación informática "SISPECAN PRÁCTICAS EN EMPRESAS" y se dirigirá al Director del SCE en el modelo oficial, a través de los registros del SCE, o en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
La documentación requerida será la prevista en la base 10ª, apartado 2 de la presente convocatoria para la solicitud de los cursos de la programación 2009.
La solicitud y justificación se presentaran dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del último curso afectado de prácticas.
La solicitud presentada conllevará autorización al Centro Gestor en los mismos términos establecidos en el punto 3 de la base 52ª de esta convocatoria.
Al beneficiario se le abonará 1 euro por alumno/hora de prácticas efectivamente realizadas, con las excepciones que se establecen en el tercer párrafo de la base 54ª de la presente convocatoria.
La documentación para la justificación consistirá en una declaración según anexo XI a las presentes bases, en la que se incluirá, código del curso, número de alumnos, número de horas, empresa, fecha y número de registro de resolución y la relación de gastos de gestión de las prácticas. Además deberán aportarse nóminas del gestor de prácticas y/o facturas de realización de la gestión, o cualquier otro documento legal de valor probatorio.
Una vez valorada la solicitud y la justificación presentada, previa fiscalización del gasto, se emitirá la correspondiente resolución de concesión de la compensación económica por la gestión de las prácticas en empresas llevadas a cabo por los centros colaboradores.
Base 59ª.- Publicidad e información.
Las empresas en las que se realicen prácticas no laborales y los beneficiarios del SCE, están obligados a tener visible una cartelería, que les será facilitada por el SCE, indicando que es un "Empresa Colaboradora de Prácticas" y que dicha actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
Base 60ª.- Incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento de la obligación establecida en la base anterior dará lugar, en los casos que proceda, a la pérdida del derecho al cobro de compensación económica.
CAPÍTULO XVII
BECAS Y AYUDAS
Base 61ª.- Tipos de ayudas.
1. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas de la presente convocatoria, podrán percibir ayudas en concepto de Transporte, Manutención y Alojamiento.
2. Asimismo, podrán percibir ayudas a la Conciliación, que permitan compatibilizar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes.
3. Además de las ayudas anteriores, desarrolladas en los artículos 26 y 27 respectivamente de la Orden TAS/718/2007 de 7 de marzo, se concederán becas en los términos previstos en el artículo 25 de dicha orden, a las personas discapacitadas, que participen en las modalidades de formación previstas en dicha Orden.
Base 62ª.- Requisitos para su obtención.
1. BECAS.
Los discapacitados que soliciten beca, deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por la Administración competente. La cuantía será de 7,00 euros por día de asistencia.
2. TRANSPORTE.
· Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a una ayuda de Transporte cuyo importe será de 1,5 euros por día de asistencia.
· En el caso de que sea precisa la utilización de transporte público interurbano se le abonará el importe de los billetes de ida y vuelta.
· Cuando se realicen excepcionalmente cursos en los que el aula/taller esté inscrita en distinto municipio al del aula teórica y los alumnos tengan que desplazarse ocasionalmente para hacer la práctica lectiva, dichos alumnos tendrán derecho a solicitar la ayuda al transporte que corresponda a este desplazamiento adicional.
· Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de Transporte en vehículo propio. La cuantía por día de asistencia es de 0,19 euros por kilómetro.
· La justificación para esta modalidad se realizará mediante certificación de la distancia en kilómetros, expedido por el Ayuntamiento del municipio o el Cabildo. Así como memoria motivada por el alumno donde haga constar que no existe medio de transporte público compatible con el horario del curso.
3. MANUTENCIÓN.
Cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y entre ambas sesiones exista un período mínimo de dos horas, salvo autorización expresa del SCE, se tendrá derecho a la ayuda de Manutención, cuya cuantía será de 9,00 euros/día lectivo.
4. ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN.
Tendrán derecho a la ayuda por Alojamiento y Manutención los alumnos que residiendo en las islas de La Gomera, La Palma o El Hierro asistan a cursos de formación en Tenerife y los que residan en Lanzarote o Fuerteventura lo hagan en Gran Canaria, siempre que no haya una oferta formativa similar en la isla de residencia. Para ello, no podrán ser alumnos iniciales sino incorporarse al curso como nuevas altas cuando haya transcurrido el 20% del curso y queden plazas disponibles y el número de horas lectivas diarias sea al menos seis (6).
En todo caso, los alumnos deberán dirigirse a la Oficina de Empleo donde estén inscritos con al menos una antigüedad de 6 meses, aportando un certificado de residencia y contactando con el Tutor de empleo que le asesorará si es un curso adecuado a su formación y si está vinculado a algún itinerario formativo que complete la misma.
El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.
La ayuda en concepto de alojamiento y manutención será de hasta 67,00 euros/día natural. El alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
5. CONCILIACIÓN.
La ayuda a la Conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:
a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma.
La documentación acreditativa con carácter general para este tipo de ayuda será:
1) Informe Inscripción/Rechazo a Ofertas o Acciones de Orientación, Inserción y Formación, expedido por la Oficina de Empleo donde se esté inscrito.
2) Certificado del Ayuntamiento de los miembros que componen la unidad familiar.
3) Certificado de rentas de la Dirección General de la Seguridad Social.
4) Declaración de la renta del ejercicio anterior de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, que estén obligados a hacerla, o certificado de exención de tributación en Hacienda Estatal.
5) Certificado en su caso, del importe de los salarios sociales, de las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma.
6) En el caso de hijos menores de 6 años, además de lo anterior, fotocopia compulsada del libro de familia.
7) Y en el caso de familiares dependientes, certificado de dependencia de la Dirección General de Bienestar Social, o en su defecto informe del asistente social del Ayuntamiento de residencia.
8) La cuantía de la ayuda a la Conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia. Para justificarlo el alumno aportará un certificado de asistencia expedido por el Centro o Entidad.
En las solicitudes de ayudas al transporte, alojamiento y manutención, el solicitante deberá acreditar su municipio de residencia a través del correspondiente certificado.
CAPÍTULO XVIII
MEDIOS INFORMÁTICOS
Base 63ª.- Aplicaciones informáticas.
1. Las aplicaciones SISPECAN-Formación y SISPECAN-Prácticas de Empresa, darán soporte informático a todo el procedimiento de solicitud, gestión administrativa, seguimiento y justificación de las acciones formativas concedidas y prácticas en empresa.
El acceso a estas aplicaciones Web se encuentra en la siguiente URL: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/inicio
2. Todas las comunicaciones dirigidas por las entidades de formación al Servicio Canario de Empleo y viceversa, se realizarán a través de las aplicaciones SISPECAN-Formación y SISPECAN-Prácticas de Empresa, a menos que expresamente se indique otra vía de comunicación.
3. Los usuarios de SISPECAN-Formación y SISPECAN-Prácticas de Empresa deberán cumplir las obligaciones que les correspondan en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. En caso de producirse fallos en el funcionamiento de las aplicaciones SISPECAN-Formación y SISPECAN-Prácticas de Empresa, los plazos establecidos en esta convocatoria para la comunicación de datos al Servicio Canario de Empleo por parte de las entidades de formación se entenderán prorrogados por el mismo período de tiempo en el que las aplicaciones no esté disponible. No obstante, la Subdirección de Formación, si concurrieran circunstancias especiales podrá establecer otros plazos.
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