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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Rural para convocar para el año 2009 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades en zonas distintas de las de montaña, y aprobar las bases que van a regir la misma, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las ayudas que se convocan están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, aprobado por la Comisión Europea el 16 de julio de 2008, concretamente en el eje 2, medidas 2.1.1 (Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña) y 2.1.2 (Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de las de montaña).
Segundo .- En la Ley 5/2008 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2009, existe crédito suficiente para atender las ayudas que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEADER, un 12,5% a través del Ministerio del Medio Agrario, Medio Rural y Marino, y un 12,5% a través de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La aprobación de esta Orden corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.
Segundo.- Las actividades objeto de ayuda con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Unión Europea y a los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. También se ajusta al Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007 al 2013 y los reglamentos de aplicación.
Asimismo se ajustan a lo previsto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Reglamentos (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y a la Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (en adelante PDR).
Tercero - El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.
Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al titular del Departamento, la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Director General de Desarrollo Rural por razones de eficacia y agilidad administrativa.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, previstas en el Plan de Desarrollo Rural de Canarias.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.
Tercero.- Se faculta al Director General de Desarrollo Rural a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta Orden, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento previsto en la misma.
Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2009.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LOS AGRICULTORES POR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA Y EN ZONAS DISTINTAS DE LAS DE MONTAÑA.
Base 1.- Objeto, finalidad y definiciones.
1. Es objeto de las presentes bases, establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias.
2. La finalidad de estas ayudas es compensar a los agricultores por los costes adicionales contraídos y evitar con ello el abandono de las tierras, que tiene consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente. Además estas ayudas contribuirán también a mantener y a promover sistemas viables de cultivo.
3. Sólo será objeto de ayudas con arreglo a esta convocatoria, la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.
4. A los efectos de la presente Orden, se entenderán las siguientes definiciones:
a) Explotación Agraria.- El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
b) Titular de la Explotación.- Aquella persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidad civil, social y fiscal que pueden derivarse de la gestión de la explotación.
c) Agricultor a título principal (ATP).- Aquel agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
d) Explotaciones agrarias prioritarias.- Aquellas explotaciones agrarias familiares y las asociativas que están calificadas como prioritarias conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
e) Módulo base.- Es la cantidad unitaria a pagar por hectárea de superficie indemnizable.
f) Buenas Prácticas Agrarias.- Se entienden como tales, aquellas que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluyen el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios que figuran en el artículo 5 y el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003, y que aparecen recogidas en el anexo del Real Decreto 2.352/2004, de 23 de diciembre, sobre aplicación de la condicionalidad, y además, todas las que se han definido expresamente por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por Orden de 11 de febrero de 2000 (B.O.C. nº 23, de 23.2.00), por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Unidas Equivalente de Cultivo (UEC).- Se entiende como UEC, la cantidad resultante de aplicar a la superficies de cultivo los coeficientes correctores que se detallan en el anexo III, "Unidades equivalentes de cultivos". Con ello se consigue homogeneizar todos los cultivos a una única unidad a la que se aplicará el módulo correspondiente.
h) Superficie forrajera.- Es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pastoreo o siega. Igualmente, se definen como tales, aquellas que el titular de la explotación utilice para el pastoreo del ganado, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional.
Base 2.- Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan los agricultores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean personas físicas o socios de SAT que realicen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma y que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados "agricultor a título principal" o que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias.
b) Que se comprometan a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha del pago de la ayuda.
c) Que se comprometan a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, en la forma establecida en el apartado 4.f) de la base 1.
d) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
e) Que no hayan recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
f) Que no hayan recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
g) Que se hallan inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Que tengan ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista de zonas agrícolas desfavorecidas que se especifica en anexo I.
i) Que tengan una carga ganadera mínima de 0,1 Unidades de Ganado Mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera y máxima de 1 U.G.M., a excepción de las cargas ganaderas de los municipios de Garafía, Barlovento y San Andrés y Sauces, donde ésta podrá alcanzar como máximo las 2 U.G.M. por hectárea.
A estos efectos se asignará la equivalencia de una U.G.M., a los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de 2 años y los équidos de más de 6 meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia: a) Bóvidos de 6 meses a dos años equivalen a 0,6 U.G.M., y b) Ovino y caprino equivalen a 0,15 U.G.M.
j) Que tengan una superficie agrícola superior a 1 hectárea.
k) Que cumplan las buenas prácticas agrarias habituales en la forma establecida en el apartado 4.f) de la base 1.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantías de las ayudas.
1. Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe de 550.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A. 470.00, L.A.: 13.416002 "Apoyo al Desarrollo Rural (FEADER) 2007-2013-M 211, 212 y 214".
Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
2. Cuantía de las ayudas.
a) Para el cálculo de las ayudas reguladas en estas bases, se aplicarán los módulos que aparecen recogidos en el anexo III, a los que serán de aplicación los coeficientes correctores que allí se indican.
b) La superficie agrícola indemnizable será la siguiente:
· En el caso de cultivos de regadíos, un máximo de 5 hectáreas por explotación.
· En el caso de pastos comunes, la superficie forrajera a tener en cuenta en la ayuda será proporcional a la superficie utilizada por cada beneficiario y que le sea asignado por el órgano competente.
· Para el cálculo de las superficies de cultivo y forrajeras indemnizables se utilizará la tabla de equivalencias que figura en el anexo II.
c) En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá la ayuda correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de una indemnización única.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, ajustadas al modelo oficial que figura en el anexo IV y V a estas bases, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia compulsada:
a) Al objeto de acreditar la personalidad del solicitante, D.N.I. y tarjeta de identificación fiscal del solicitante.
b) A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) de la base 2, declaración responsable ajustada el modelo que figura en el anexo V de estas bases.
c) Declaración de la Renta de las personas físicas del ejercicio 2007, en el supuesto de que de la información que se recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no se desprenda de la información necesaria sobre la renta fiscal del peticionario.
d) Informe que acredite la actividad agraria como trabajador por cuenta propia, en el supuesto de que de la información que se recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social no se desprenda la información necesaria.
e) En el supuesto de que los datos del censo ganadero que figuren en la solicitud difieran en ± 10% o en una cabeza de ganado bovino respecto a las que figuran en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA), se deberá aportar por el solicitantes certificado emitido por técnico competente en la materia, que justifique dicha variación.
2. Estarán exentos de presentar la documentación exigida en las letras a y b) anteriores, los solicitantes que se hubieran acogido a estas ayudas en convocatorias anteriores, siempre que en la misma no haya habido variación alguna.
3. Tampoco tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 de esta base, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que la hubieran presentado ante esta Consejería. En ese supuesto, deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. Implicará la autorización a esta Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.
2. En el supuesto de que la dotación resultara insuficiente para atender a todos los solicitantes, se priorizaran las solicitudes presentadas por el siguiente orden:
1) Explotaciones con producción agraria integrada.
2) Explotaciones con producción agraria ecológica.
3) Ser Agricultor profesional.
4) Ser Agricultor joven.
5) Que el titular de la explotación sea una mujer.
6) Que el titular de la explotación tenga aprobado en la explotación alguna medida agroambiental de las establecidas en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, e incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, concretamente en el eje 2, medida 214 (Ayudas agroambientales).
7) Agricultores que desarrollen la actividad agraria en los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo establecido en el punto 1, de la base 4 de esta convocatoria.
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La Dirección General de Desarrollo Rural llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:
a) Un Presidente, que será el Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.
b) Dos Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente). De los vocales, será designado Secretario, el más joven de ellos, que tenga la condición de funcionario.
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.
4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.
5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución que proceda antes de seis meses. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
Base 7.- Condiciones a la que se sujeta la concesión.
Las condiciones a que se sujeta la concesión de la ayudas y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla, en el supuesto de que no la hubiera otorgado con la solicitud, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.
b) Otras de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la ayuda es, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, la establecida en el apartado 1 de dicho precepto.
Base 8. Abonos de las ayudas.
Las ayudas se harán efectivas en su totalidad a los beneficiarios, una vez concedidas éstas, y se materializarán mediante transferencias de la Tesorería General, sirviendo como justificante de dicha transferencia la certificación del mismo de que se les ha abonado en su cuenta.
El plazo de que dispone el organismo pagador para emitir dicha certificación será de un mes contado desde la transferencia.
Base 9.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
Base 10.- Control de las ayudas.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación realizará controles administrativos a todas las solicitudes presentadas y controles sobre el terreno, de, al menos, el 5 por 100 de los beneficiarios de estas ayudas.
Estos controles se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, en el que se definen los principios generales y las disposiciones específicas de control a aplicar en las medidas de desarrollo rural, evocando la aplicación de determinados preceptos del Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control (SIGC) previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003.
Base 11.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.
Base 12.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013 aprobado por la Comisión mediante la Decisión C (2008) 3835 de 16 de julio de 2008.
Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a los mencionados preceptos básicos de la mencionada Ley y de su Reglamento.
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