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Dña. Isabel Lage Martínez, Secretaria del Consejo Canario de Colegios de Procuradores, certifica que:
En Junta de Gobierno celebrada en Las Palmas de Gran Canaria el día 17 de septiembre de dos mil cinco y por unanimidad se aprueba la nueva redacción del artículo 10 del Estatuto del Consejo Canario de Colegios de Procuradores (presentes ambas Juntas de Gobierno de los dos Colegios):
Modificación del artículo 10 del Consejo Canario de Colegios de Procuradores.
Nueva redacción del artículo 10: la duración del mandato de todos los miembros del Consejo Canario de Colegios de Procuradores será de cuatro años, alternándose en dicho cargo según lo dispuesto en el artículo anterior. En cualquier caso los cargos designados agotarán su período de mandato aun cuando cesaren en sus respectivos cargos Colegiales.
El cargo de Presidente y Vicepresidente del Consejo se designará, alternativamente, cada cuatro años, entre los miembros de cada uno de los Colegios de Procuradores de Canarias, que hayan sido Decanos en algún momento y que reúnan los requisitos para ocupar dicho cargo y tengan un mínimo de 15 años de ejercicio profesional.
En reunión celebrada en Santa Cruz de Tenerife de fecha 6 de julio de dos mil siete se modifica el artículo 10 en el siguiente sentido:
El cargo de Presidente y Vicepresidente del Consejo se designará, alternativamente, cada cuatro años, entre los miembros de cada uno de los Colegios de Procuradores de Canarias, que hayan sido Decanos en algún momento, y que reúnan los requisitos para ocupar dicho cargo y tengan un mínimo de 10 años de ejercicio profesional.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2009.- La Secretaria, Isabel Lage Martínez.- Vº.Bº.: la Presidenta, Ana María Hernández Oramas.
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