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Por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de 14 de noviembre de 2008, se aprobaron las bases que han de regir en la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones destinadas a la creación y/o la gestión de Centros de Servicios Públicos Digitales, y se convocan las referidas subvenciones para el año 2008 (B.O.C. nº 230, de 17.11.08).
En el apartado segundo de la parte resolutiva.- Convocatoria, se establece: "Realizar la convocatoria, para el año 2008 por un importe máximo de ochocientos noventa y cinco mil (895.000,00) euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: doscientos noventa y cinco mil (295.000,00) euros a la 06 20 542 K 760.00 PI/LA 08706108 "Despliegue de Infraestructuras y Cooperación en materia de la S.I.", trescientos mil (300.000,00) euros a la partida 06 20 542K 760.00 PI/LA 08706241 "Plan Avanza. Ciudades digitales" y trescientos mil (300.000,00) euros a la 06 20 542K 780.00 PI/LA 08706240 "Plan Avanza. Ciudadanía digital" de los vigentes presupuestos".
Asimismo, la base 10ª.- Calendario de Resolución, del anexo I de la citada convocatoria, apartado a) se indica: "Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes".
Al no existir tiempo disponible entre la finalización de los plazos de presentación y para completar las solicitudes, y las fechas de admisión de documentos contables establecidas en la Orden de 13 de noviembre de 2008, por la que se regulan las operaciones del cierre del ejercicio 2008 de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no ha sido posible generar los documentos contables necesarios dentro de los plazos exigidos por la Consejería de Economía y Hacienda y, por tanto, llevar a cabo la resolución de dicha convocatoria con cargo a los créditos previstos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008.
A la vista de lo expuesto, resulta procedente acordar la modificación de la línea presupuestaria a cargo de la cual van a satisfacerse las obligaciones económicas derivadas de las solicitudes estimadas, toda vez que la aplicación presupuestaria pasaría de estar englobada en el ejercicio presupuestario 2008, al del 2009, así como ampliar el plazo máximo de resolución para la convocatoria efectuada en 2008, que se extendería hasta el 17 de abril de 2009.
Visto el informe favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y en virtud de las competencias que se me delegan en el apartado a) del punto primero del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (B.O.C. nº 119, de 16.6.08),
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar hasta el 17 de abril de 2009 el plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas a la convocatoria efectuada para el año 2008 en el apartado segundo de la parte resolutiva de la Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de 14 de noviembre de 2008.
Segundo.- Modificar la aplicación presupuestaria correspondiente, que pasará a ser la siguiente: 2009.06.20.542K.770.00 P.I. 09706208 denominada "Desarrollo de la Sociedad de la Información" por importe de ochocientos noventa y cinco mil (895.000,00) euros.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, advirtiendo que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2009.- El Director, Juan Ruiz Alzola.
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