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Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar, en ejecución del Reglamento Comunitario que establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de ciertos productos pesqueros de determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, Reglamento nº 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007, las ayudas previstas en dicho régimen, en el ámbito de las Islas Canarias y la Propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Reglamento (CE) nº 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 6 de julio de 2007 (DO L 176/1), establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión.
Segundo.- En aplicación de lo establecido en el artículo 7.3 del citado Reglamento 791/2007, en concordancia con los artículos 4.1 y 5.1 del mismo, se aprobó el "Plan de Compensación" de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias, por un importe global de cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setenta y seis (5.844.076) euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad a lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en relación con el artículo 1.2.p) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobar las bases y efectuar la convocatoria pública de las ayudas.
El referido Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, resulta de aplicación supletoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2, que establece que dicha disposición resulta aplicable supletoriamente a las ayudas y subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pese a no ser concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Las ayudas objeto de esta convocatoria se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión y en el Plan de Compensación elaborado por el Gobierno de Canarias en aplicación de lo establecido en el artículo 7.3 de este Reglamento en concordancia con los artículos 4.1 y 5.1 del mismo.
Tercero.- De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), los procedimientos de concesión y control regulados en dicha Ley tienen carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, como en el caso que nos ocupa.
Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, aplicable a esta convocatoria en base a lo señalado en el fundamento jurídico primero, corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma la competencia para conceder ayudas y subvenciones. Dicha competencia puede delegarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), que permite la delegación de la competencia en la concesión. En este caso, resulta justificada la delegación de estas ayudas de la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el Viceconsejero de Pesca, por razones de economía y agilidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar las ayudas comunitarias para compensar los costes adicionales en la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias durante la campaña de 2008, previstas en el Reglamento (CE) nº 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.
Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de esta convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.
Cuarto.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2009.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS PARA COMPENSAR LOS COSTES ADICIONALES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS ISLAS CANARIAS DURANTE LA CAMPAÑA DE 2008, PREVISTAS EN EL REGLAMENTO (CE) Nº 791/2007, DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 2007, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE LOS COSTES ADICIONALES QUE ORIGINA LA COMERCIALIZACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS DE LAS AZORES, MADEIRA, LAS ISLAS CANARIAS, LA GUAYANA FRANCESA Y LA REUNIÓN.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de las ayudas comunitarias para compensar los costes adicionales en la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias producidos durante la campaña de 2008, previstas en el Reglamento (CE) nº 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión.
A los efectos de estas bases se entenderá por costes producidos durante la campaña de 2008, los facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
2. Serán susceptibles de compensación con arreglo a estas bases los costes adicionales que se especifican a continuación:
a) Los de comercialización de los productos pesqueros de la flota extractiva en los que concurran las siguientes condiciones:
1. Que sean capturados por buques de pesca que tengan su puerto base en las Islas Canarias.
2. Que sean desembarcados en alguno de los puertos autorizados de las Islas Canarias.
3. Que sean comercializados desde las Islas Canarias.
4. Que sean congelados, para el caso de la sardina y caballa, en instalaciones situadas en el territorio de las Islas Canarias.
5. No obstante lo señalado anteriormente podrán ser objeto de compensación los productos pesqueros capturados en países terceros, por buques de pesca que tengan su puerto base en las Islas Canarias, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que existan acuerdos pesqueros con dichos países terceros.
b) Que cuenten con licencia de pesca, a tal fin.
c) Que descarguen los productos en puerto del país, donde ejerzan, en virtud de la referida licencia, la actividad pesquera.
d) Que sean transbordados a la Comunidad Autónoma de Canarias para su comercialización.
b) Los de comercialización de las producciones acuícolas obtenidas en las Islas Canarias, excepto las excedentarias, siempre que la misma se lleve a cabo desde estas islas.
A los efectos de este apartado, se entenderá por producción excedentaria aquella que supere los límites establecidos para cada especie en la concesión o autorización acuícola.
3. Las especies susceptibles de compensación con arreglo a estas bases son las que figuran en el anexo IV a las mismas. En dicho anexo se indican la denominación de los grupos, los códigos de identificación y los respectivos nombres científicos de las especies.
Base 2.- Requisitos.
1. Podrán obtener las ayudas reguladas en estas bases:
a) En caso de comercialización de los productos pesqueros, los propietarios o arrendatarios de buques con puerto base en las Islas Canarias, que acrediten su despacho por los períodos en los que se obtuvieron las capturas.
b) En el caso de comercialización de productos acuícolas, los titulares de establecimiento de acuicultura que cuenten con la preceptiva concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad acuícola y esté radicado en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Los agentes económicos del sector de la transformación y la comercialización que deban hacer frente a los costes adicionales derivados de la comercialización de las especies susceptibles de compensación.
d) Las asociaciones integradas por los solicitantes mencionados anteriormente, que comercialicen la producción de sus asociados, siempre que la ayuda no haya sido solicitada por éstos.
e) Las comunidades de explotación, que comercialicen las producciones de sus asociados, cuando éstos no las hayan presentado individualmente.
f) Los peticionarios que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social.
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 (básico) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se considerará que los interesados se encuentran al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones cuando sus deudas estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
2. No podrán obtener las ayudas reguladas en estas bases los peticionarios que se encuentren incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 3.- Entidades colaboradoras.
1. Las organizaciones de productores, cofradías de pescadores o agentes económicos del sector de la transformación y la comercialización podrán actuar como entidades colaboradoras en la distribución o gestión de las ayudas previstas en estas bases, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidos en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/1003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras se regularán en un convenio de colaboración que se formalizará entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y dichas entidades, y que se sujetará a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 4.- Importe de la compensación.
1. El importe máximo de la compensación para la campaña de 2008 no podrá superar los 5.844.076 euros, distribuida, por grupos, de la siguiente manera:
2. De producirse excedentes monetarios en alguno de los grupos incluidos en el plan de compensación, una vez dictada la resolución prevista en el apartado 5 de la base 7, el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento 791/2007, podrá determinar que dicho excedente pueda utilizarse para incrementar la dotación asignada a cada uno de estos grupos. Dicha modulación en ningún caso pude suponer un incremento en el importe total previsto para las Islas Canarias en el artículo 5.4 del Reglamento 791/2007, ni alterar el importe de "euros por toneladas" asignado en el apartado 1 de esta base para cada uno de los grupos de productos.
La modulación se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:
a) En primer lugar, si hubiera excedente monetario en alguno de los grupos de pelágicos (grupos designados con la letra B en el apartado 1) tendrá lugar una modulación de estos grupos entre sí, de manera que el remanente total que se produjera en los grupos B1 a B5 se destinará a cubrir en primer lugar las necesidades producidas en el grupo B1. Si se produjese un nuevo remanente, éste pasará a cubrir las necesidades del grupo B.2 y así, sucesivamente por orden numérico creciente, hasta cubrir las necesidades del grupo B.5.
b) Una vez realizada la modulación interna del grupo de pelágicos, prevista en el apartado anterior, el excedente monetario total que pudiera persistir en la totalidad de los grupos se destinará, en primer lugar, a cubrir las necesidades de fondos que pudieran existir en el grupo de productos acuícolas (A1). Si se produjese un nuevo remanente, éste pasará a cubrir las necesidades del grupo de pelágicos (B.1 a B.5), de conformidad al criterio establecido en el párrafo anterior. Si una vez realizada esta modulación, existiera un nuevo remanente monetario, se destinará a cubrir las necesidades que pudieran producirse en el grupo de bentónicos (C.1).
Base 5.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, ajustadas al modelo oficial que figura en el anexo I a estas bases, en el plazo de un mes, contado a partir del día al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Si el peticionario es una persona física, copia compulsada del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) En el caso de persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y de los Estatutos de la misma, así como la documentación acreditativa de la personalidad de quien actúe en su nombre y Código de Identificación Fiscal.
c) En el caso de Asociaciones se deberá acompañar además, relación individualizada de los asociados o peticionarios para los que se solicita la compensación, en la que figuren los nombres, apellidos, direcciones y cantidades por las solicita la ayuda, desglosada por productos.
d) Documento Único Administrativo de exportación (DUA), en el que consten los kilogramos y las especies comercializadas, que, en el caso de la pesca extractiva, habrán de coincidir con los datos acreditativos de las descargas de los productos.
e) Para la producción comercializada por avión, se requerirá la carta de porte aéreo.
f) Para la producción comercializada por vía marítima, se requerirá conocimiento de embarque.
g) Soporte informático con el programa utilizado en la gestión de la ayuda, que será en todo caso el que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación haya suministrado a los solicitantes, en el que constarán los registros de los datos de facturación de la campaña objeto de la ayuda. Entre estos registros se incluirán el número, fecha y concepto de contabilización del pago en la contabilidad del solicitante, para cada línea de producción comercializada que se incorpore en la relación de facturas aportada junto a la solicitud, de conformidad a lo establecido en los apartados 1.h).1 y 1.i).1 de la presente base.
h) En caso de productos procedentes de la pesca extractiva:
1) Relación de facturas de la comercialización de la producción, según el anexo II, desglosadas por especies y fechas de desembarco, cuantificadas en número y en importe y con indicación de las fechas de su emisión, así como el número y fecha del Documento Único Administrativo (DUA) que acompañó a esa producción.
2) Certificación expedida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que se acredite el efectivo despacho del buque pesquero durante cada uno de los períodos de captura de los productos que sirvan de base para la solicitud de la ayuda.
3) Certificado actualizado del registro mercantil u hoja de asiento actualizada, completa, literal y certificada en todas sus páginas, acreditativos de la propiedad del buque. Estos documentos deberán acompañarse, en su caso, de contrato de arrendamiento o de explotación del buque.
4) Nota de Primera Venta de lonja o establecimiento autorizado por la Consejería competente en materia de pesca en la que se hagan constar los kilogramos descargados, la especie, el puerto y la fecha de desembarco. El órgano instructor podrá, a los efectos de comprobar la veracidad de las notas presentadas, cotejar las mismas con la "Base de datos para la primera venta". En caso de discrepancia prevalecerá la información contenida en dicha Base de datos.
5) En el caso de las producciones descritas en la base 1.2.a).5, deberá aportarse además la siguiente documentación:
a) Documento que acredite fehacientemente el transporte de los productos desde los países terceros hasta la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Certificado del puerto en que se haya operado la descarga en el que se hagan constar los kilogramos descargados, la especie, el puerto y la fecha de desembarco.
c) Licencias de pesca con países terceros, con los que se hayan suscrito acuerdos en materia de pesca.
i) en caso de productos procedentes de la acuicultura:
1) Relación de facturas ajustadas al modelo que figura en el anexo III a estas bases, desglosadas por especies y fechas de despesque, cuantificadas en número y en importe y con indicación de las fechas de su emisión, así como el número y fecha del Documento Único Administrativo (DUA) que acompañó a esa producción.
2) Registro sanitario en vigor durante el período por el que solicita la ayuda.
2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá recabar del peticionario cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 de esta base, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que ya la hubieran presentado ante esta Consejería. En este supuesto deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en la que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.
4. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de estas bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Asimismo implicará la autorización a esta Consejería del solicitante para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria.
Base 6.- Criterios de concesión.
1. Las ayudas se adjudicarán dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.
2. En el supuesto de que la dotación presupuestaria resultara insuficiente para atender a todos los solicitantes, se procederá al prorrateo de los importes asignados a la convocatoria entre todos los solicitantes, respetando el régimen "euro por tonelada" establecido en la base 4.
Base 7.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de conformidad de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Viceconsejería de Pesca dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, de conformidad con lo establecido en la apartado 4 de la base 5, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.
4. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:
1) Un Presidente, que será la Jefa de Servicio de Desarrollo Pesquero. En ausencia del Presidente, actuará como suplente cualquier Jefe de Sección adscrito a dicho Servicio.
2) Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales, que ostentará la condición de funcionario, actuará como secretario.
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.
5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, la Viceconsejería de Pesca dictará y notificará la resolución que proceda para cada grupo a los que se refiere el apartado 1 de la base 4, de especie, en un plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias.
6. De producirse la modulación prevista en el apartado 2 de la base 4, la Viceconsejería de Pesca dictará una resolución complementaria, dentro del plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de resolución señalado en el apartado anterior.
Base 8.- Abono de las ayudas.
Las ayudas reguladas en esta Orden serán abonadas a los interesados una vez se notifique la Resolución de concesión prevista en el apartado 5 de la base 7, salvo que se produzca la modulación prevista en su apartado 6, en cuyo caso, los abonos se llevarán a cabo a partir de la notificación de la resolución complementaria.
Base 9.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Viceconsejería de Pesca, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
2. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 10.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de las ayudas reguladas en estas bases, o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El beneficiario vendrá obligado a devolver las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas en el interés correspondiente, calculado desde el momento de la percepción hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, incluidas la inhabilitación para el cobro de las mismas.
Base 11.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias y la Guayana Francesa y la Reunión.
Asimismo y para lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 y el Reglamento que la desarrolla.
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