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BOC Nº 041. Lunes 2 de Marzo de 2009 - 291

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

291 - Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.- Resolución de 17 de febrero de 2009, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito el 2 de diciembre de 2008 entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2009.- El Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, Tomás Ríos Rull.

A N E X O

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Salgado Méndez, en su calidad de Ministra de Administraciones Públicas, y en representación del Departamento, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, D. José Miguel Ruano León, Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

1º) Que tanto el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) como la Comunidad Autónoma de Canarias tienen entre sus funciones, el ofrecimiento de unos servicios de interés a los ciudadanos, la búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa.

2º) Que asimismo, tienen entre sus competencias la aplicación de las tecnologías de la Información para el impulso, desarrollo e implantación de servicios electrónicos en línea, con objeto de hacer realidad la administración electrónica en beneficio de los ciudadanos y las empresas.

3º) Que las partes están de acuerdo en impulsar la prestación de servicios en línea al ciudadano que permitan la interoperabilidad de los servicios, trámites y procedimientos. En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de administración electrónica, tomando como objetivo conseguir la máxima utilidad de los mismos a través de la utilización de servicios puestos a disposición por las partes, buscando así la satisfacción de necesidades de las Administraciones y el interés público.

4º) Que para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente acuerdo resulta de especial utilidad para las dos Administraciones.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan las partes firmantes.

Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios facilitando el acceso y uso común de servicios prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación de servicios se llevará a cabo en los términos que establece el presente Convenio y en las cláusulas particulares recogidas en el anexo que le sea de aplicación a cada servicio.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Las partes que suscriben el presente Convenio podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos al presente Convenio que a continuación se especifican:

1. Conexión a la Red SARA.

2. Servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas para la verificación de datos de identidad y de residencia de un ciudadano (SVDI, SVDR).

3. Servicios ofrecidos por el MAP a través de la plataforma de validación y firma electrónica firma.

4. Servicios ofrecidos por el MAP de Dirección Electrónica Única y Catálogo de Procedimientos del Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras.

5. Servicios ofrecidos por el MAP de comunicación de domicilio a Organismos de la Administración General del Estado (AGE).

De igual forma las partes podrán acceder a nuevas funcionalidades mediante la suscripción, por las partes firmantes de este Convenio, de nuevas adendas para servicios no incluidos en el mismo.

Tercera.- Reciprocidad.

Los servicios sujetos al presente Convenio pueden ser puestos a disposición por cualquiera de los firmantes y accesibles por el otro. Se atiende así al concepto de reciprocidad entre las partes, tanto como oferentes de servicios, como consumidores de éstos. Esta circunstancia se plasmará expresamente en el clausulado de cada uno de los anexos.

Cuarta.- Comisión Técnica de Seguimiento.

Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio y de las actividades asociadas a los anexos, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por el titular de la Secretaría de Estado para la Administración Pública del MAP y dos miembros designados por el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustándose el funcionamiento de la citada Comisión a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al trimestre y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros. La Comisión mantendrá permanentemente actualizados los datos de referencia y los responsables que figuran en los anexos del Convenio.

Corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer la formalización de las mejoras del mismo que considere oportunas o la suscripción de nuevas adendas para servicios no incluidos en el presente Convenio.

Quinta.- Régimen económico.

Este Convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Sexta.- Plazo de duración del Convenio.

El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de tres años. El Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Séptima.- Revisión del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes.

La incorporación de adendas de acceso a nuevos servicios no supondrá revisión de las cláusulas del presente Convenio.

Octava.- Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). En todo caso, y de conformidad con el artículo 4.2 de la referida Ley, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Novena.- Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula cuarta, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Convenio en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Ministra de Administraciones Públicas, Dña. Elena Salgado Méndez.

Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, D. José Miguel Ruano León.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de servicios de servicios de administración electrónica en el ámbito territorial de Canarias.

DOCUMENTOS ANEXOS

I. SERVICIO DE CONEXIÓN A LA RED SARA

II. SERVICIOS OFRECIDOS POR EL MAP PARA LA VERIFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD Y DE RESIDENCIA.

III. SERVICIOS OFRECIDOS POR EL MAP A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE VALIDACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA FIRMA.

IV. SERVICIOS OFRECIDOS POR EL MAP DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA ÚNICA Y CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS SEGURAS.

V. SERVICIOS OFRECIDOS POR EL MAP DE COMUNICACIÓN DE DOMICILIO A ORGANISMOS DE LA AGE.

Ver anexos - páginas 4189-4298

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