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BOC Nº 040. Viernes 27 de Febrero de 2009 - 287

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

287 - RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2009, por la que se efectúa convocatoria de Becas subvencionadas por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cofinanciadas con fondos FEDER para Postgraduados.

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Becas subvencionadas por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cofinanciadas con fondos FEDER para Postgraduados

Primera.- Objetivo.

El objeto de esta convocatoria es apoyar económicamente a graduados universitarios para colaborar en proyectos de investigación. Estas ayudas están dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica de los beneficiarios tal y como se recoge en el artículo 2.2 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aplica el estatuto del personal investigador en formación.

Segunda.- Características de las becas.

1. El crédito de la presente convocatoria será de 124.700,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1804030820 correspondiente a la aportación dineraria concedida por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, para financiar becas de investigación pre y/o postdoctorales. Se adjudicarán 28 decas con una dotación mensual de 721,21 euros. El inicio de las mismas se indicará en la resolución de concesión y finalizarán el 30 de septiembre de 2009 y serán prorrogables siempre que exista crédito adecuado y suficiente y desde el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación así se resuelva. Si el becario no se incorpora en la fecha indicada en la resolución de concesión, se entenderá que renuncia a la beca. Si durante el período de ejecución de las becas se produjeran renuncias que liberasen parte del crédito autorizado, se podrá conceder un número de becas mayor al inicialmente concedido, siempre con el límite del crédito autorizado en el presente apartado.

2. La concesión y disfrute de estas becas en ningún caso supondrá la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la Universidad de La Laguna (ULL), ni compromiso alguno para ésta en cuanto a la posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad.

3. Los beneficiarios de estas becas tendrán la consideración de becarios de investigación de la ULL a todos los efectos.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

1. Ser residente en Canarias.

2. Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero obtenido en fecha posterior a junio de 2003. A quienes hayan sido beneficiarios de una beca CajaCanarias para Posgraduados de la convocatoria de 2007 se les admitirá que la titulación mencionada haya sido obtenida con anterioridad a junio de 2003.

3. Tener de una nota media de expediente académico igual o superior a 1,5.

4. No disfrutar ni haber disfrutado con anterioridad de una beca destinada a la realización de trabajos de investigación o de tesis doctoral, excepto las que hayan sido concedidas con cargo a subvenciones para proyectos de investigación o convenios y contratos al amparo del artículo 83 de la LOU. Se exceptúan también de este requisito a los beneficiarios de alguna de las becas CajaCanarias en cualquiera de sus modalidades. En este último caso no podrá solicitarla quien hubiese sido beneficiario o tenga concedida por un período superior a 40 meses una Beca CajaCanarias.

Cuarta.- Requisitos del responsable científico del becario.

1. La labor del beneficiario de la beca será dirigida por un miembro del equipo del proyecto de investigación, que deberá ser doctor y estará vinculado laboral o estatutariamente como personal docente o investigador a la ULL.

2. Esta persona, que será el responsable científico del becario, deberá acreditar documentalmente la disponibilidad de financiación. Esta justificación sólo podrá proceder de fondos de proyectos, contratos de investigación o fondos del departamento acreditados en reunión del consejo del mismo. En caso de no ser necesaria la existencia de fondos específicos para la realización del trabajo, deberá ser indicado por el responsable científico en el impreso de solicitud.

3. Ningún responsable científico podrá acoger a más de un becario de la presente convocatoria.

Quinta.- Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes en modelo normalizado (impreso modelo BI-01) se presentará en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte.

b) Certificado acreditativo de residir en Canarias.

c) Certificación académica personal o fotocopia cotejada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante. En los casos de títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos, se procederá a la verificación oficial del mismo.

d) La presentación de la solicitud implica la autorización al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación para recabar un extracto del expediente del solicitante a la Comisión de Doctorado de la ULL.

e) Méritos del solicitante, en relación con el baremo de la convocatoria, en modelo normalizado (impreso modelo BI-02).

f) Méritos del responsable científico, en relación con el baremo de la convocatoria, en modelo normalizado (impreso modelo BI-03).

g) Memoria del trabajo que el becario va a realizar en el marco del proyecto de investigación, en modelo normalizado (impreso modelo BI-04).

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (incluido en impreso modelo BS-01).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria. Los impresos se pueden obtener electrónicamente en la dirección https://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=282

3. Se requerirá al solicitante la aportación de la documentación necesaria en el caso de solicitudes incompletas en un plazo de diez días a contar a partir de la publicación del requerimiento. Transcurrido ese plazo y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento podrá hacerse a través de publicación en la página web de la Universidad de La Laguna (https://www.ull.es), en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico en Innovación, pudiendo también, complementariamente, comunicarse a la dirección de correo electrónico que el interesado indique en su solicitud.

4. El solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 24 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del citado Reglamento.

Sexta.- Procedimiento de selección y adjudicación.

1. Los méritos aportados por los solicitantes serán valorados de acuerdo con el baremo publicado junto a esta convocatoria.

2. A los solicitantes que hayan sido beneficiarios de alguna de las Becas CajaCanarias se les concederán 10 puntos, que se añadirán a la puntuación que obtengan como resultado de la aplicación del citado baremo.

3. Solamente serán tenidos en cuenta los méritos de los candidatos que hayan sido acreditados documentalmente. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva. Para ello sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La selección de los candidatos será realizada por una Comisión de Selección nombrada por el Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación compuesta por el Director del Secretariado de Investigación y Desarrollo Tecnológico, por el Director del Secretariado de Innovación, Transferencia y Relaciones con la Empresa y dos miembros en representación de la Agencia Canaria de Investigación. El presidente será uno de los representantes de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y tendrá voto de calidad. El secretario será uno de los representantes de la Universidad.

5. La resolución de adjudicación de las ayudas será efectuada por el Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a propuesta de la Comisión de Selección, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 29 de junio de 2007, por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias de esta Universidad. La Comisión de Selección podrá designar suplentes entre los candidatos no seleccionados, según un orden de prelación, para el caso de que se produjeran vacantes entre los adjudicatarios de las ayudas.

6. La relación de ayudas concedidas y denegadas se publicará en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la ULL (Edificio Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna) y en la página web de la ULL (https://www.ull.es) en un plazo inferior a seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

7. El alta del becario se tramitará previa presentación de la siguiente documentación:

a) Carta de aceptación de la ayuda.

b) Datos bancarios para el abono de las dotaciones de la ayuda.

8. La no presentación de dicha documentación en el referido plazo supondrá la renuncia del beneficiario a la ayuda.

Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Realizar la actividad que motivó la concesión de la beca, ajustándose al plan de trabajo establecido, con dedicación exclusiva.

2. Entregar en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la ULL, al final del período de disfrute de la beca, una memoria justificativa de la actividad realizada firmada con el visto bueno del responsable científico y acompañada de un breve informe de éste sobre el grado de formación y aprovechamiento del mismo.

3. En las publicaciones derivadas del trabajo de investigación realizado durante el disfrute de la beca, se hará mención a la presente convocatoria como fuente de financiación y a la cofinanciación de la misma por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y por el Fondo Social Europeo (FEDER).

4. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la financiación, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados c, d, e, g e i del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

5. Quienes renuncien a la ayuda obtenida, deberán dirigir un escrito y los documentos pertinentes con la justificación de la renuncia al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación con el conforme del responsable científico del becario. Las bajas producidas con anterioridad a 31 de julio del año para el que se concede la ayuda serán cubiertas entre el resto de los solicitantes de la presente convocatoria por riguroso orden de puntuación. La fecha de renuncia a la ayuda no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de renuncia en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Quienes accedan a la condición de beneficiarios de una ayuda como consecuencia de renuncia, disfrutarán de la misma hasta la finalización del período para el que fueron concedidas las becas en la resolución de concesión inicial.

Octava.- Incompatibilidades.

La percepción de una ayuda en régimen de beca o de contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario. Como excepción, será compatible con las ayudas concedidas para tesis doctorales, para la asistencia a congresos y reuniones científicas del Programa de Apoyo a la Investigación de la ULL y con subvenciones que tengan el carácter de ayuda asistencial.

Novena.- Aceptación de las bases.

La participación en el concurso que se convoca supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria. El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el período de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la ULL de las cantidades percibidas por el solicitante. Igualmente, procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Décima.- Recursos.

Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

La Laguna, a 9 de febrero de 2009.- El Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, Lorenzo Moreno Ruiz.

A N E X O

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y BAREMO

1.- Las solicitudes de licenciados con nota media inferior a 1,5 serán desestimadas.

2.- El área de conocimiento del solicitante es el área de conocimiento de su responsable científico.

3.- El responsable científico deberá acreditar documentalmente la disponibilidad de financiación. Esta justificación sólo podrá proceder de fondos de proyectos, contratos de investigación o fondos del departamento acreditados en reunión del consejo del mismo.

4.- La priorización de las solicitudes se hará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en los siguientes apartados:

A. Méritos del solicitante (máximo 65 puntos).

B. Capacidad formadora del grupo (máximo 12 puntos).

C. Necesidades de planificación universitaria (máximo 8 puntos).

D. Valoración del proyecto vigente, en la fecha de presentación de la solicitud, en el que se encuadra la beca (máximo 10 puntos).

La puntuación máxima que puede obtenerse por la aplicación de este baremo es de 95 puntos. A ellos hay que sumar 10 puntos en el caso que el solicitante haya sido beneficiario de una Beca CajaCanarias para Posgraduados en el año 2008. La puntuación se calculará conforme al siguiente:

Baremo

A. Méritos del solicitante (máximo 65 puntos):

1. Expediente académico (máximo 40 puntos).

La correspondencia numérica de las calificaciones del solicitante es Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4.

Únicamente se tendrá en cuenta la calificación por la que el alumno supera cada asignatura.

La valoración del expediente académico tiene en cuenta la Nota Media Ponderada (=NMP), resultado obtenido a partir de la Nota Media del Expediente del Solicitante (=NMES), la Nota Media de la Titulación (=NMT) y la Nota Media de la Universidad (=NMU), según la siguiente fórmula:

(40 x Nota Media Ponderada/Nota Media Ponderada Máxima de los solicitantes).

La Nota Media Ponderada se calculará restando a la nota media del expediente del solicitante la diferencia entre la nota media de su titulación en la última promoción y la nota media de la ULL teniendo en cuenta todas las titulaciones*:

[NMP = NMES - (NMT-NMU)]

*(En el caso de que coexista más de un plan de estudios en la misma titulación, la nota media de dicha titulación será la media de los diferentes planes).

2. Contenido científico de los méritos del solicitante (máximo 25 puntos).

2.1. Mejor expediente de su promoción (1,5 puntos).

2.2. Premio Extraordinario Fin de Carrera (1 punto).

2.3. Doctorado: Superación de la fase docente.

2.3.1. Con sobresaliente (1 punto).

2.3.2. Con notable (0,5 puntos).

2.4. Doctorado: Superación de la fase investigadora.

2.4.1. Con sobresaliente (1 punto).

2.4.2. Con notable (0,5 puntos).

2.5. Superación del examen para la obtención del DEA.

2.5.1. Con sobresaliente (2 puntos).

2.5.2. Con notable (1 punto).

2.6. Publicaciones de investigación en revistas con evaluadores o capítulos de libros (máximo 1,5 puntos, 0,75 puntos por publicación).

2.7. Comunicaciones a congresos (máximo 0,5 puntos, 0,25 por comunicación).

2.8. Becario de colaboración del MEC/MEPSYD (1 punto).

2.9. Participación del licenciado en un proyecto de investigación financiado en convocatoria pública (mínima de 6 meses: 0,25 y máxima de 12 meses: 0,5). Se justificará mediante copia cotejada de la certificación de la participación emitida por el Organismo Subvencionador.

2.10. Título de licenciado, arquitecto o ingeniero obtenido en fecha posterior a junio de 2004: 15 puntos.

B. Capacidad formadora del grupo (máximo 12 puntos). La capacidad formadora del grupo se evaluará en función de los méritos alegados por el responsable científico del trabajo de investigación de la siguiente manera:

1. Responsable científico con 6 sexenios o con un sexenio de investigación concedido en los últimos seis años (7 puntos).

2. Dirección de tesis doctorales defendidas en los últimos seis años, incluyendo el año de la convocatoria, que hayan obtenido la máxima calificación. Se puntuarán con un máximo de 9 puntos según la baremación siguiente:


Nº Tesis 1 2 3 4 5 6

Puntos 5 6,75 7,75 8,25 8,75 9


3. Dirección de proyectos o subproyectos de investigación financiados en convocatorias públicas en los últimos 6 años, incluyendo el año de la convocatoria (3 puntos, máximo 2 proyectos).

3.1. Proyectos del Programa Marco I+D de la Unión Europea o del Plan Nacional de I+D (2 puntos por proyecto).

3.2. Proyectos estatales, autonómicos, locales y ULL (0,75 puntos por proyecto).

C. Necesidades de planificación universitaria (máximo 8 puntos):

Los seis candidatos de cada área de conocimiento serán puntuados, por necesidades de planificación universitaria, con arreglo a los criterios siguientes:


Candidato 1º 2º 3º 4º 5º 6º

Puntos 8 4 1,5 1 0,9 0,8


D. Valoración del proyecto vigente concedido a la ULL, en la fecha de presentación de la solicitud, en el que se encuadra la beca (máximo 10 puntos):

1. Programa Marco I+D de la Unión Europea o Plan Nacional (10 puntos).

2. Nacionales, autonómicos, locales y ULL (5 puntos).

Impresos y plazo.

Los impresos de la presente convocatoria están disponibles en el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la ULL y en la página web de la universidad (https://www.ull.es) y son los siguientes:

· Modelo normalizado BI-01: solicitud.

· Modelo normalizado BI-02: méritos alegados por el solicitante, en relación con el baremo de la convocatoria.

· Modelo normalizado BI-03: méritos alegados por el responsable científico, en relación con el baremo de la convocatoria.

· Modelo normalizado BI-04: memoria del trabajo de investigación que se pretende llevar a cabo.

Ver anexos - páginas 4141-4151

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